ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DE CONCILIACIÓN
Principios Generales: son procedimientos que se aplican en la conciliación extrajudicial, la cual es una alternativa para solucionar conflictos, la conciliación es una institución que perfecciona un contrato por el solo consentimiento de las partes que buscan solucionar su conflicto de intereses con la ayuda de un tercero que es el conciliador, con una autonomía de voluntad (no imperativo y contraria a las buenas costumbres).
– Principio de Equidad: se genera condiciones de igualdad.
– Principio de Veracidad: las partes deben ser sinceras y expresarse sin confusiones y malas interpretaciones de los hechos.
– Principio de Buena Fe: las partes deben proceder de manera honesta y leal.
– Principio de Confidencialidad: las informaciones surgidas en el proceso no deben ser relevadas a otras ajenas a la negociación.
– Imparcialidad: no se discrimina, ni se realiza diferencia de las partes.
– neutralidad: abstenerse los casos en la cual participan personas vinculadas a el o su entorno familiar.
– Legalidad: los acuerdos escritos en el acta se encuentran dentro de la ley y reglamento.
– Celeridad: solucionar pronto y rápido el conflicto.
– Economía: se ahorra tiempo y costo, lo que demandaría un proceso judicial.
Petición Conciliatoria: puede ser solicitado por cualquiera de las partes o por ambas, ante un centro conciliatorio o un juez de paz letrado, para que asista en la búsqueda de una solución armoniosa de ambas partes.
Clasificación de la Conciliación: de acuerdo a la ley.
– Obligatoria: es para aquellos que tienen un contenido patrimonial, valorados económicamente, los asuntos de alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales y otros que deriven de una relación familiar, son conciliables los derechos de libre disposición, la obligatoriedad es un intento conciliatorio que se le exige a las partes antes de acudir a la vía judicial.
– Facultativo: es cuando las partes, acuerdan que cualquier discrepancia lo solucionan, en la vía arbitral; cuando el estado sea parte; cuando hay cuantía de la reparación civil exista una controversia y vienen derivado de delitos o faltas y cuando no se a fijado en resolución judicial.
Confidencialidad: todo lo sostenido o propuesto en la audiencia de conciliación, carece de valor probatorio en cualquier proceso judicial.
Pretensión: determinada.- son las fijadas por las partes en materia y cuantía dentro de la solicitud de conciliación; determinable.- se fija posteriormente por las partes con posterioridad a la solicitud de conciliación.
La Conciliación en los procesos cautelares: tendrá un plazo de 5 días calendarios, desde el momento que se ejecute la medida cautelar, para solicitar la conciliación, si es total, deberá pedir inmediato se deje sin efecto la medida cautelar y si es parcial se interpondrá la demanda y correrá desde la fecha del acta de conciliación.
Requisitos de la solicitud de conciliación: deberá presentarse por escrito o contendrá:
– Nombre, denominación o razón social, documentos de identidad, domicilio del solicitante o de los solicitantes.
– Nombre y domicilio del representante, en caso de menores de edad representados por sus padres en casos de alimentos.
– Nombre, denominación o razón social de la persona con las que se desea conciliar.
– Domicilio o la dirección del centro de trabajo de las personas con las que se desean conciliar.
– Los hechos que dieron lugar al conflicto en forma precisa.
– La pretensión indicada con orden y claridad.
– La firma del solicitante o huella digital si es analfabeto.
Anexos de la solicitud de conciliación:
– copia simple del documento de identidad de los solicitantes o representantes.
– documento que acredita la representación.
– copias simples de los documentos relacionados con el conflicto.
– tantas copias simples de la solicitud.
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