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Planteamientos de problemas en el derecho civil


  1. Planteamiento I
  2. Planteamiento II
  3. Planteamiento III
  4. Planteamiento IV
  5. Planteamiento V
  6. Planteamiento VI
  7. Planteamiento VII
  8. Planteamiento VIII
  9. Planteamiento IX
  10. Planteamiento X

Planteamiento I

ANTONIO Z que había suscrito un contrato de inquilinato con MARIA G, había autorizado por escrito el sub-alquiler de una habitación de la casa de PEDRO D. Frente al incumplimiento de María por mediación de su abogado, el propietario lanza una demanda en pago de los alquileres vencidos y en desalojo de de MARIA G y de cualquier persona que ocupe el inmueble al titulo que fuera:

A) Usted como abogado del propietario lanzaría algún tipo de demanda, en caso positivo diga cual y en que forma lo haría.

Es preciso puntualizar que existe una demanda del propietario en pago de los alquileres vencidos y en desalojo, como el sub-inquilino no fue demandado de manera principal, la sentencia que podría intervenir no puede ser ejecutada en su contra. En consecuencia, el propietario debe ponerlo en causa mediante una demanda adicional o intervención forzosa.

Además en la demanda prescrita anteriormente el propietario tiene la potestad de demandar resiliacion del contrato

B) Usted como abogado del inquilino frente a la duda de si el tribunal es competente o no en razón del territorio; como plantearía su incompetencia, motive tu respuesta.

Plantearía una excepción de incompetencia personae ver loci, in limine litís. Esta se plantearía ante toda defensa al fondo, indicado el tribunal competente para conocer de la solicitud y la haría debidamente motivada (articulo 3 de la ley 834).

C) Que haría usted como abogado del PEDRO D, que acción o demanda incoaría y explique el proceso paso por paso y en el orden lógico para dicha acción.

En el caso de que el sub-inquilino no haya sido puesto en causa por el propietario, deberá intervenir voluntariamente, ante el juzgado de paz que esta conociendo la demanda principal en pago de alquiler vencido y desalojo (articulo 339 de procedimiento civil).

Proceso

  • 1) Mediante un escrito depositado en la secretaria apoyado en los documentos para hacerlo valer, este deposito debe contener los motivos y conclusiones de la parte intervinientes,

2) Por tratarse de una demanda incidental. Se notifica una copia de la instancia depositada a los abogados del demandante y demandado mediante acto de abogada a abogado

  • El día de la audiencia fijada al presentar conclusiones el abogado de la parte interviniente solicitara la exclusión del SEÑOR PEDRO D de la demanda.

En el hipotético caso de que el sub-inquilino no haya sido puesto en causa por el propietario, ni haya intervenido voluntariamente, podría interponer una demanda o recurso en tercería, pidiendo la nulidad de la sentencia intervenida, bajo el argumento de que no fue citado ni puesto en causa durante el litigio y declarando haber percibido un perjuicio.

Planteamiento II

Turistas que han estado vacacionando en el hotel de Puerto Plata han sufrido un accidente en las instalaciones del hotel, dicho hotel tenia un seguro que le cubría una póliza de RD $1,000,000.00 (un millón de pesos) de responsabilidad civil por daños sufridos por los huéspedes, dicho turistas lanzan una demanda por tres millones de pesos (RD $3,000,000.00) contra el hotel:

  • a) Usted como abogado del hotel que medio de defensa o acciones procesales interpondría

La excepción dilatoria prevista en los artículos 175 y siguiente del Código del Procedimiento Civil, llamando en garantía mediante el procedimiento de intervención forzosa a la compañía aseguradora para que la sentencia que intervenga le sea oponible.

En el supuesto de que los turistas fueren extranjeros, plantearía que los turistas demandantes prestaran la fianza Judicatum solvi, prevista en el articulo 16 del Código Civil y 166 del Código de Procedimiento Civil.

  • b) Situándose como abogado de los turistas como usted respondería a esas excepciones y medios de defensa que ha planteado el hotel.

En el caso de que el hotel no haya puesto en causa a la Compañía de Seguro en el plazo de la octava franca, contando a partir de la fecha de notificación de la demanda principal, solicitaría la inadmisibilidad de dicha excepción, por haber prescrito el plazo durante el cual debió poner en causa a la aseguradora, en virtud de lo que establecen los artículos 175 del Código de Procedimiento Civil y 44 de la ley 834 del año 1978.

Ahora bien, si la excepción es planteada antes de transcurrido el plazo, como abogado de los demandantes no me opondría a la excepción planteada por la parte demandada, por no ser dicha solicitud lesiva a sus intereses.

En cuanto a la fianza antes citada, como abogado de los demandantes solicitaría el rechazo de la misma, alegando que los turistas tienen inmuebles en el territorio dominicano, o sin son ciudadanos de un estado miembro firmante de la convención de la Habana, (Código de Bustamante).

  • c) Usted como juez como fallaría dicha excepciones o medios de defensa motive su sentencia

Ordenaría una comunicación de documentos para que las partes depositen las pruebas de sus pretensiones, el reservaría el fallo sobre la excepciones y costas para una próxima audiencia.

Planteamiento III

NO TE PARES CXA demanda en cobro de pesos a NO TE MUEVAS S.A. el origen de la deuda es de mercancías vendidas de NO TE PARE A NO TE MUEVA y no pagada en la fecha señalada, cuando NO TE PARE lanza su demanda en cobro de pesos olvidó, por mediación de su abogado pedir intereses legales, de la misma demanda esta apoderada además de la Cámara Civil y Comercial de Salcedo, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat en Atribuciones civiles.

  • a) Como abogado del demandado que excepciones de procedimiento usted plantearía

Solicitar la declinatoria ante el tribunal últimamente apoderado a favor del primero. En virtud de la litispendencia la plantearía liminis litis

  • b) Como abogado del demandante como usted riposteria a la excepción planteada y que acciones o demanda usted incoaría

Como abogado del demandante no me opondría y le daría aquiescencia a la declinatoria por convenir a los intereses. Haría una demanda adicional ante el tribunal primeramente apoderado donde se incluya los intereses legales

  • c) Como juez de primer grado como usted fallaría y en caso de que esa excepción fuese planteada ante la cámara civil y comercial de la corte de apelación de La Vega por vez primera y se solicitara a esa corte a hacer uso de la facultad de avocación como jueces de la corte como ustedes fallarían, motiven su sentencia

Como juez de primer grado acogería la excepción declinatoria y la enviaría al tribunal primeramente apoderado.

La Corte de La Vega.

Acogería la excepción de declinatoria, rechazaría la solicitud de revocación a la corte de San Francisco de Macorís para que sea esta que decida sobre el litigio Art. 7 de ley 834

Planteamiento IV

La empresa TU TRANQUILIDAD CXA demanda a daños y perjuicios COJELO SUAVE S.A. En el acto introductivo de la demanda se ha omitido el numero de la cedula del alguacil que la notifico y el plazo de la Octava Franca, el abogado del demandado, luego de constituir abogado en la octava, al tratarse de una demanda incoada por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago se convierte en la parte mas diligente, favor responder:

  • a) Que es lo primero que tiene que hacer el abogado del demandado para agilizar dicho proceso

El demandado elevara una instancia por ante la Presidencia de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, para que dicha presidencia designe la sala correspondiente.

  • b) Cual será el segundo paso a seguir en el orden lógico y procesal por parte del abogado del demandado

El demandado le notificará al demandante un Acto Recordatorio o Avenir.

  • c) Que excepciones o medios de defensa usted platearía como abogado del demandado.

Demandaría la nulidad del acto por ser una nulidad de fondo que esta establecida en el articulo 72 del Código de Procedimiento Civil en virtud de que los actos de emplazamiento debe notificarse a la Octava Franca de la ley y este acto no contiene el plazo de la Octava Franca.

Esta es una nulidad de fondo en la que no hay que probar ningún agravio

  • d) Como usted respondería a esas excepciones como abogado del demandante

El demandante va a dar aquiescencia al pedimento hecho por la parte demandada y reconocerá que el acto esta viciado de una nulidad de fondo.

Luego pediría el emplazamiento de la presente audiencia a los fines de regularizar a los fines de emplazamiento

  • e) Como usted la fallaría como Juez

Acogería el pedimento de la parte demandada en virtud de que dio aquiescencia y aplazaría la audiencia a los fines de que la parte demandante regularice el acto de emplazamiento de la demanda introductiva de instancia.

Dejaría citadas las partes presentes y representadas

Me reservaría las costas del procedimiento para ser falladas juntamente con el fondo

Planteamiento V

Se ha trabado embargo inmobiliario sobre varios inmuebles ubicados en la línea divisoria entre las provincias de Valverde Mao y Santiago Rodríguez para la venta en pública subasta de los mismos

RESPONDA LAS SIGUIENTES INQUIETUDES

  • a) Como abogado del ejecutante: Que tipo de acción en justicia usted realizaría.

Es una acción real que cae en la subclasificacion inmobiliaria, solicitando la licitación a los inmuebles embargados

  • b) Que tribunal usted apoderaría

La cámara civil y comercial del tribunal de primera instancia en atribuciones civiles del distrito judicial de cualquiera donde radique el mayor numero de los inmuebles embargados.

  • c) Como abogado del embargado, los incidentes ante qué tribunal usted lo plantearía.

Ante la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de la primera instancia del Distrito Judicial apoderado del embargo.

  • d) En caso de usted ser abogado de un tercero que se dice propietario de uno de los inmuebles embargados, ante qué tribunal usted llevaría su acción y que tipo de acción ejercería.

Plantearía una litis sobre derechos registrados ante el Tribunal Superior de Tierras, solicitando la designación de un juez de jurisdicción original, que pronuncie la nulidad de la inscripción hipotecaria que grava el inmueble.

Ante el tribunal civil apoderado del embargo, planteo un incidente del embargo inmobiliario, mediante una intervención voluntaria, solicitando el sobreseimiento de la persecución inmobiliaria hasta tanto la jurisdicción de tierra se pronuncie de manera definitiva e irrevocable sobre la litis de derechos registrados.

Planteamiento VI

JOSE A estaba separado de cuerpo de ERNESTINA B, un año y seis meses, JOSE no sabe con exactitud donde esta residiendo ERNESTINA, pero un amigo le ha dicho que ella se fue en yola a Puerto Rico y que él cree que ella reside allí. JOSE va a su oficina para que usted le divorcie de ERNESTINA.

POR FAVOR RESPONDER:

  • a) Que tipo de demanda de divorcio usted incoaría?

Una demanda en divorcio por incompatibilidad de caracteres, y domicilio desconocido, conforme al artículo 3 de la Ley 1306 bis.

  • b) Como usted procedería a citar ERNESTINA. Explique paso a paso en el Orden lógico

Conforme a la ley 1306 bis sobre el divorcio procedería a realizar La citación de la demanda en divorcio debe hacerse mediante emplazamiento ordinario, conforme al artículo 4 de la ley antes citada. Sin embargo en la práctica el emplazamiento se hace a fecha fija.

Los pasos de la citación en orden lógico.

  • 1) Instancia de solicitud fijación de audiencia y asignación de sala:

  • 2) El Tribunal dicta auto fijando audiencia y designación de sala;

  • 3) Previo al emplazamiento debe realizarse tres publicaciones consecutivas en un periódico de circulación nacional, donde la demandada será emplazada ante el Procurador Fiscal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de su ultimo domicilio conocido o antes el Procurador Fiscal del domicilio del demandante el día tal, que contaremos a, del año tal para que comparezca por ante el tribunal que conocerá la demanda de divorcio.

  • 4)  Luego de realizada dicha publicaciones y no habiendo ERNESTINA B indicado su real paradero y domicilio ordeno al alguacil que proceda a emplazar antes el Procurador Fiscal a que corresponda a la Cámara Civil y Comercial que conocerá de la acción de divorcio. Este es el procedimiento establecido en la ley de la materia.

Sin embargo, en la práctica el emplazamiento debe hacerse en el último domicilio conocido de conformidad con la disposición prevista en el artículo 69 párrafo 7mo. del Código de Procedimiento Civil, que al hacer la notificación en la puerta principal del tribunal que conocerá de la demanda para que ésta sea visada por el Procurador Fiscal correspondiente. Pero además, los tribunales exigen que el alguacil se traslade al ultimo domicilio conocido y a la oficinas publicas mejor informada como: del Sindico Municipal, de las oficinas de Correos, de la Junta Electoral de Santiago, en la Comandancia de la Policía Nacional, y Impuesto Internos.

  • c) A partir de la citación que procedimiento usted llevaría acabo hasta culminar el divorcio. Explique paso a paso el orden lógico.

El procedimiento es por domicilio desconocido.

Explique paso a paso:

1) Se celebra la audiencia

  • 1) Se escucha los testigos

  • 2) Se escucha el demandante si comparece, en caso contrario, el Juez invita al abogado del demandante para que presente conclusiones al fondo, quedando el expediente en estado de fallo. Cabe aclarar que el representante legal debe estar provisto de un poder autentico.

  • 3) Luego se dicta la sentencia, se procede a notificar en la misma forma que se hizo el emplazamiento, transcurrido los dos meses contando a partir de la notificación de dicha sentencia, se procede a solicitar una certificación de no apelación antes la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación correspondiente. En el mismo acto del alguacil que contiene la notificación de la sentencia, se cita y se emplaza a la esposa demandada para comparecer el día, mes, hora y años indicado, antes el Oficial del Estado Civil correspondiente, para que oiga el pronunciamiento de la sentencia que admitió el divorcio, la cual se pronunciara tanto en su presencia como en su ausencia.

En los ocho días que siguen al pronunciamiento de la sentencia, el esposo demandante hará publicar en un periódico de circulación nacional un extracto de dicho depósito de la sentencia. Luego el ejemplar del periódico debe llevarse al registro civil, y posteriormente al expediente que este en el tribunal.

Nota: los procedimientos antes indicado están prescrito en la ley 1306 bis, a pena de nulidad y los plazos en ella consignados se considera franco, conforme al articulo 41 de dicha ley.

Planteamiento VII

Un empleado de la empresa VAMOS A DAR UN PASEO, S.A., solicita un préstamo a una institución bancaria y dicho banco le exige a la empresa que sea fiadora solidaria para aprobarle el préstamo a dicho empleado. El empleado se atraso en el pago de la cuota del préstamo, el banco le requiere a usted como abogado el cobro de dicho préstamo. Cuando usted intima al deudor y al fiador se encuentra con el siguiente escenario, el deudor no vive en la dirección que figura en el contrato de préstamo y la expresa fiadora ha cerrado su puerta. Explique que procedimiento usted utilizaría para demandar al deudor y al fiador, dígalo paso a paso y en el orden lógico. Una vez obtenida la sentencia que procedimiento utilizaría para notificarla y como la ejecutaría.

Se haría una demanda en cobro de pesos por domicilio desconocido, utilizando el procedimiento establecido en el artículo 69 párrafo 7mo. del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, emplazaría tanto al deudor como a la fiadora en sus últimos domicilios conocidos, luego me trasladaría a las oficinas publicas mejor informadas sobre la direcciones personales de los ciudadanos, tales como: del Sindico Municipal, de las oficinas de Correos, de la Junta Electoral de Santiago, en la Comandancia de la Policía Nacional, Impuesto Internos y por ultimo me trasladaría a la puerta principal del Tribunal que conocerá de la demanda y fijaría una copia de dicha demanda, de igual forma procedería al visado correspondiente por parte del Magistrado Procurador Fiscal.

Una vez obtenida la sentencia procederos a la notificación en la misma forma utilizada para los emplazamientos realizados al deudor y la fiadora solidaria. En la notificación de la sentencia será mención del plazo del recurso que procederá a pena de nulidad. Además notificaría formal mandamiento de pago en el mismo acto contentivo de la notificación de la sentencia.

El procedimiento que se haría seria por domicilio desconocido antes indicado y para ejecutarla perseguiríamos los bienes muebles e inmuebles que posee el deudor y la fiadora en su propio nombre o en mano de tercero.

Planteamiento VIII

ANTONIO J notifica por ministerio de alguacil una demanda en daño y perjuicio a MANUEL G. Manuel G tiene su domicilio en el Batey Isabela del proyecto Guineero de la Cruz de Manzanillo, Provincia Montecristi, cuando el Ministerial va a notificar la demanda a la casa de MANUEL esta cerrada y se encuentra con un vecino que le da su nombre, pero se niega a recibir el acto, en ese momento el alguacil le llama a usted a su celular y la plantea su situación. Diga que procedimiento usted le recomendaría al Ministerial, para que en el Tribunal no se le caiga la demanda. Diga paso por paso y el en orden lógico.

Como el vecino no quiso firmar debe hacerlo constar en el acto y trasladarse al Sindico Municipal cuando se trata de un Municipio cabecera, en caso contrario, antes el alcalde Pedáneo mas cercano cuando la residencia este ubicado en zona rural, dicho acto debe ser visado por los citados funcionarios, conforme el articulo 68 del Código de Procedimiento Civil.

Planteamiento IX

9) Establece diferencias entre acciones posesorias y petitorias. Digas en que consiste la principales acciones posesorias, cuando procede, ante que tribunal y plantea una excepción en cada una.

a) La diferencia que existe es que la acción petitoria se persigue el reconocimiento del derecho de propiedad o de otro derecho real inmobiliaria (servidumbre, etc.); con la acción posesoria se busca solamente la protección de la posesión.

b) La querella: es la acción dada al poseedor de un derecho real inmobiliario para hacer cesar la turbación inferida a su posesión.

b-1) Para que procede la querella: se requiere tres condiciones, la posesión de usucapión, la posesión anual y la turbación de la posesión.

La posesión de usucapión para que esta se de el demandante tiene que tener una posesión continua y no interrumpida, pacifica y publica, a titulo de propietario, conforme al titulo 2229 del Código Civil. Mientras que la posesión anual puede servir de fundamento a la querella posesoria debe tener una duración por lo menos de un año antes de la turbación, y la turbación de posesión que es cualquier atentado al ejercicio de la posesión del demandante

b-2) Ante que tribunal: conforme el articulo 3 párrafo 2do del Código de Procedimiento Civil determina que la demanda posesoria se intentara antes el Juzgado de Paz donde esta ubicado el inmueble litigioso.

b-3) Planteamiento de excepción, según el jurista Froilan Tavarez, Hijo, en su obra Elementos de Derecho Procesar Civil Dominicano, puede interponer la querella posesoria para hacer cesar la perturbación de la posesión, aquel que sin ejercer acto de dominio materiales, tiene la intención de poseer. Además el poseedor que intenta la querella posesoria puede sumar en su favor la posesión de su causante, articulo 2235 del Código Civil. Asimismo, para sea admisible la querella posesoria, no es necesario que el querellante a consecuencia de la perturbación. Cuando turbación sea eventual, no procede la querella posesoria, sino, denuncia de obra nueva.

Cuando el demandado sostiene tener derecho posesorio sobre el inmueble objeto de la querella, ninguna de las partas aporta la prueba de su derecho, el Juez de Paz debe declinar el asunto y ordenar las parte que se provean de la petitorio.

c) Denuncia de obra nueva: es la acción dada al poseedor de un derecho real inmobiliario, propiedad o servidumbre, para ser ordenar la suspensión de trabajo emprendido sobre una finca vecina, que sin causarle una turbación actual la producidería si fuesen terminado.

c-1) Cuando Procede: son exigida las mismas condiciones para la querella, por el contrario, no exige una turbación actual, basta una turbación simplemente eventual.

c-2) Ante el Juzgado de Paz donde esta ubicado el inmueble en litigio.

d) Reintegrada es la acción dada al poseedor y aun al simple detentador de un derecho real inmobiliario, cuando ha sido despojado con violencia o por vía de hecho para recuperar la posesión o la detestación.

d-1) Cuando Procede: para su ejercicio se exige dos condiciones: a) se requiere la posesión o detestación pacifica y publica, sea cual sea su duración; b) se requiere un hecho de desposesión con violencia o por vía de hecho susceptible de perturbar la paz publica.

d-2)Antes que tribunal: se demanda se hace ante el Juzgado de Paz donde esta ubicado el inmueble litigioso.

d-3) Excepción de reintegrada: cuando la acción en reintegrada versa sobre el curso de las aguas, no es necesario que el demandante tenga un año en posesión ni tampoco que haya existido la violencia.

Planteamiento X

Establezca la diferencia entre plazo franco y no franco. Diga cuando un plazo es franco y cuando no lo es. Explique como deben ser notificadas las sentencias a personas condenadas de manera conjunta y solidaria, en la que uno de ellos tiene domicilio fijado en el exterior del país, otro no tiene domicilio y la otra falleció estando la demanda pendiente de fallo.

Plazo es el tiempo dado a una persona para realizar un acto o para adoptar una decisión.

Los plazos francos de días o de meses, son aquellos en cuyo cálculo se excluyen los días términos el dies a quo, o el día en que se inicia, el dies ad quem, o día que termina el plazo. De aquí resulta que los plazos francos comprenden dos días adicionales sobre la duración nominal que les atribuye la ley.

El tipo de los plazos francos es el de la octava. En otra palabra, la ley considera como franco todos los plazos que ser inicia con una notificación hecha a la persona o en el domicilio.

Al contrario no son francos los plazos que no tienen como punto de partida una notificación a una persona o domicilio.

En cuanto a la persona que tiene domicilio conocido en el extranjero, la sentencia debe notificarse conforme a las disposiciones del artículo 69 párrafo 7mo del Código de Procedimiento Civil, y tomando en consideración lo que establece el artículo 73 del mismo código en lo que se refiere a la distancia. Es decir, se notifica en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial donde radica el tribunal que dicto la misma. Dicho Magistrado esta en la obligación remitir el acto notificación y la sentencia al Departamento de Relaciones de Exteriores de la Cancillería, quien a su vez, los remitirá al Consulado que corresponda en el extranjero. El consulado deberá envía una comunicación a la residencia y dirección fijada por el demandado en el país donde reside. Luego, el consulado deberá enviar una comunicación al Departamento de Relaciones de Exteriores de la Cancillería, expresando si el demandado recibió o no la notificación. Por su parte, la Chancillería envía una comunicación al Fiscal correspondiente anexándole la comunicación enviada por consulado.

En cuanto a los que no tienen domicilios conocidos, se sigue el mismo procedimiento establecido en el articulo 69, párrafo 7mo antes citado fijando una copia de la notificación en la puerta principal del tribunal, entregando una copia al fiscal quien la visara, y trasládense el alguacil a las oficinas publicas mejor informadas de la direcciones personales, tales como: del Sindico Municipal, de las oficinas de Correos, de la Junta Electoral de Santiago, en la Comandancia de la Policía Nacional, Impuesto Internos y además de estos lugares la notificación deberá hacerse en el ultimo domicilio conocido.

La notificación de una sentencia en contra de un fallecido, debe ser hecha en la persona de sus herederos, de conformidad con lo que establece el artículo 877 del Código Civil.

 

 

Autor:

Ing. +Lic. Yunior Andrés Castillo S.

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.