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Indefensión de las personas jurídicas para reclamar indemnización por daños y perjuicios derivados del acto ilícito (Cuba)


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    1. Resumen
    2. Introducción
    3. Desarrollo
    4. Bibliografía 

    Estado de indefensión de las personas jurídicas para reclamar indemnización por daños y perjuicios derivados del acto ilícito en Cuba

    RESUMEN

    En el presente trabajo hacemos un análisis de la situación actual y una propuesta de solución para la indemnización efectiva a una persona jurídica afectada por daño o perjuicio proveniente  un acto ilícito.

    INTRODUCCIÓN

    La modificación introducida  al articulo 71.1 del Código Penal en virtud  de la entrada en vigor del Decreto Ley No. 175 de 1997, provocó que innumerables representantes legales de personas jurídicas, presentaran demandas en la vía civil pretendiendo la indemnización proveniente del delito, declarada en sentencia firme de proceso penal y decretada la falta de jurisdicción, dejaba al promovente  dañado sin medio judicial para recibir la reconocida suma, realizando por vía extrajudicial visitas a sancionados, convenios de pago, compromisos familiares  y no sabemos cuantas operaciones contables más, que en definitiva afectan a la entidad, de ahí  el tema a tratar "Estado de indefensión de las personas jurídicas para reclamar indemnización por daños y perjuicios derivado del acto ilícito".

    En este trabajo identificamos como situación problémica "El indebido asesoramiento legal a los representantes de las personas jurídicas, para reclamar en la jurisdicción civil los daños y perjuicios causados por actos ilícitos" y nos planteamos como Objetivo general: Demostrar que  el ordenamiento jurídico civil no  excluye la posibilidad de que se reclame en sede de  responsabilidad jurídica civil extracontractual y ante la jurisdicción civil ordinaria los daños materiales causados a las personas jurídicas por actos ilícitos.

    Para desarrollar nuestro único capitulo nos propusimos como objetivo especifico: Argumentar mediante nuestra experiencia personal como en múltiples ocasiones las personas jurídicas afectadas por actos ilícitos y punibles se han colocado en estado de indefensión a consecuencia de una indebida elección de la jurisdicción y procedimiento para exigir el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios por actos ilícitos.     

    DESARROLLO

     La responsabilidad jurídica civil reviste gran importancia para el Derecho en general, así como para el Derecho de Obligaciones y Contratos, definida como la obligación de satisfacer por la pérdida o daño que se hubiese  causado a otro, porque así  lo exige la naturaleza de la convención originaria, se halle determinado por la ley, esté previsto en las estipulaciones del contrato, o se deduzca de los hechos acaecidos.[1]

    La Institución de la responsabilidad civil ha sido muy discutida por su contenido y por su naturaleza en cuanto a ubicarla dentro del Derecho Civil o dentro del Derecho Penal, señalando el Dr. Juan Vega Vega en sus comentarios a la parte general del Código Penal Cubano de1979:

    "A veces la conducta que causa el daño o el perjuicio constituye un delito. Pero con alguna frecuencia no es así, y ¿qué hacer para  producir el restablecimiento del derecho violado? Incluso cuando se trata de un delito, es decir, cuando la conducta que produjo el daño o el perjuicio es delictiva, la consideración no fue igual  a través de la historia

    En el Derecho Romano existían muchos delitos que no llevaban aparejado el resarcimiento de daños y perjuicios. En el Derecho Germano no es posible distinguir qué es lo que se paga por concepto de indemnización y que es lo que se paga por concepto de pena. En el derecho histórico de nuestro país, se enlaza, desde luego, con el Derecho histórico español,..las partidas  establecieron una obligación de reparar los daños causados por el delito, manteniéndose este principio desde entonces como constante y a partir del Código español de 1850 se llega a regular de forma completa esta institución denominada "responsabilidad civil". La responsabilidad civil según el concepto más comúnmente aceptado de la doctrina española "es la obligación que compete al delincuente a determinadas personas relacionadas con el mismo de indemnizar a la victima del delito de daños y perjuicios sufridos con ocasión del hecho punible"    

    El acto ilícito es también un acto jurídico, determinado por la actuación del sujeto de acuerdo al ordenamiento del derecho o contra el mismo. Existiendo el punto coincidente de los actos punibles y actos ilícitos civiles respecto a que los primeros pueden ocurrir junto a la sanción establecida en el orden penal, consecuencias civiles encaminadas  a resarcir el daño causado de acuerdo en lo establecido en el artículo 70.1 del Código Penal, para los segundos, además de las medidas especificas para la institución, como la nulidad del acto provoca la indemnización de daños y perjuicios, conforme a lo previsto en el Código Civil, generándose una relación jurídica obligatoria.

    Al analizar los antecedentes legislativos en ambas materias resultan claros en el tratamiento dado a la responsabilidad jurídica civil, el Código Civil Español se inclinó por la teoría espiritualista o subjetiva ya que atribuye responsabilidad a quien por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia a través del artículo 1902, posición que exige la carga de pruebas por el damnificado, además prevé que las obligaciones civiles que nazcan de delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal (artículo 1092).

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