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Las prestaciones laborales


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    Las prestaciones laborales beneficios complementarios al sueldo que las dependencias del sector otorgan a sus trabajadores, pudiendo ser éstas de carácter económico y sociocultural, derivadas de las relaciones laborales y contractuales. Hoy en día existen muchos tipos de prestaciones esta dependen de las políticas de prestaciones e incentivos sustentadas por las empresas mutuo propio o por acuerdo con los sindicatos. INTRODUCCIÓN

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    Pero sin embargo existen otro tipo de prestaciones las cuales están amparadas por el código del trabajo y que es obligación del empleador cumplir con ellas, porque la ley así lo exige, como son: El preaviso o Plazo del Desahucio, Auxilio de Cesantía, salario de Navidad, Las vacaciones, El Importe de la Remuneración, La retribución por Maternidad y Bonificación. De los cuales estaremos detallando a continuación. INTRODUCCIÓN

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    El concepto de prestaciones “Es toda acción de la gerencia, bien descanse en disposiciones legales, estatutarias o administrativas, dirigidas a ofrecer al trabajador una ayuda económica o servicio social, en adición a su salario, con la finalidad de reducir el gasto del empleado, fomentar su desarrollo y crear condiciones de trabajo satisfactorias”.

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      -El preaviso o Plazo del Desahucio; -Auxilio de Cesantía; -Las vacaciones; -Salario de Navidad; -Participación en los benéficos de la empresa ó Bonificación; -El Importe de la Remuneración. -La retribución por Maternidad. Tipos de prestaciones

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    El Preaviso o Plazo de Desahucio. El preaviso es un plazo que corre a partir de la notificación del desahucio y según el cual las relaciones son mantenidas entre las partes. En efecto el preaviso tiene como objeto hacer pagar una de las partes a la otra, con un tiempo prudencial, su propósito de disolver el contrato de trabajo.

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     -Es la suma proporcional al tiempo de servicio prestado, que corresponde al trabajador cuyo contrato de por tiempo indefinido concluye por desahucio.

    -La institución de auxilio de cesantía se justifica por los beneficios que representa para el trabajador; por los propósitos mismos que persigue, de protección del obrero contra el desempleo y contra las consecuencias que conlleva la inestabilidad en el trabajo. El Auxilio de Cesantía.

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    El derecho a la indemnización del auxilio de cesantía está subordinado de las siguientes condiciones: -El contrato debe ser un contrato de trabajo; -El contrato de trabajo debe ser por tiempo indefinido y de una duración no menor de tres meses; -Esta indemnización sólo corresponde cuando el contrato ha terminado. -La terminación del contrato debe ser por desahucio (ni por despido o dimisión). -El contrato de trabajo debe tener una determinada duración mínima.

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    La bonificación, las vacaciones anuales y el salario de navidad no son prestaciones laborales aunque en la práctica muchas veces son confundidas o consideradas como tales. Tan solo el preaviso y el auxilio de cesantía constituyen prestaciones laborales.

    La diferencia radica en que las prestaciones laborales se otorgan con motivo de la terminación del contrato de trabajo a título indemnizatorio, mientras que los demás derechos constituyen beneficios que se otorgan durante la vigencia del contrato de trabajo y mientras éste perdure. Opinión del Dr. Carlos Hernández Contreras, publicado el 5 de febrero del 1998, en la sección semanal “Relaciones Laborales” del periódico Hoy.

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    Las Vacaciones. Cuando el empleador ejerce el despido, aún siendo un despido “justificado”, estará obligado a pagar las vacaciones anuales, si el trabajador adquirió ese derecho conforme a lo previsto en el Art. 178 del CT. El derecho a vacaciones no puede ser, en ningún caso, objeto de compensación ni sustitución alguna. Durante el descanso anual, el trabajador no podrá trabajar ni en el establecimiento en el cual presta sus servicios, ni en ningún otro.

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    Salario de navidad. Este es un derecho que nunca se pierde. No importa que el contrato haya terminado por culpa del trabajador (Art. 221, CT). Tampoco importa que el contrato tenga menos de tres meses (Jurisprudencia del 11 Ago. 1969, B.J. 705, Pág. 1828).

    No obstante, el empleador no está obligado a pagar el Salario de Navidad, sino hasta que llegue el día 20 de diciembre. Esto quiere decir que si el contrato termina en Septiembre 2012 la ley no obliga al empleador a desembolsar y pagar en esa fecha.

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    Siempre que la empresa obtenga beneficios al término de su año comercial (o año fiscal) el trabajador tendrá derecho a recibir la participación en las utilidades de la empresa.

    Si el contrato de trabajo termina en agosto y el año comercial de la empresa termina en diciembre, el trabajador tendrá derecho a la proporción de bonificación calculada hasta el mes de agosto. La Bonificación.

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    Esta es obligación de todas las empresas, en principio, con excepción de: 1)-Las empresas agrícolas, 2)-Agrícola-industriales, industriales, forestales y mineras durante sus primeros tres años de operaciones. 3)-Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millón de pesos. 4)-Las empresas de zonas francas (Art.226). 5)-Los trabajadores ligados a la empresa por un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

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