- Norma complementaria
- Presupuestos generales
- Determinación de deuda
- Exención de sanciones administrativas
- Cancelación de la deuda que se regulariza
- Intereses de consolidación de la deuda
- Adhesión, requisitos y formalidades
- Ingreso del importe total de la deuda consolidada
- Planes de facilidades de pago vigentes
- Deudas
- Sujetos en concurso preventivo o fallidos
- Procedimiento de imputación de pagos
- Plan de facilidades de pago
- Caducidad, causas y efectos
- Procedimiento transitorio para la adhesión
- Disposiciones generales
Los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, deberán observas las disposiciones establecidas por la presente norma.
TITULO I
REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION
- El plazo de un año para adherir al régimen especial de regularización finalizará el día 19 de enero del 2005, inclusive
- Pueden regularizar lo siguientes obligaciones vencidas y conceptos:
a) Aporte Previsional de los trabajadores autónomos,
b) Impuesto Integrado y las cotizaciones personales fijas del destino al SUSS,
c) Deudas incluidas en planes de facilidades de pago por normas anteriores o en el sistema especial de pago establecido por la RG 1462,
d) Deudas de planes caducos o decaídos, que se hayan producido con anterioridad al 19/01/2004, inclusive,
e) Originadas en ajustes de fiscalización, siempre que los mismos se encuentren firmes o conformados por el contribuyente,
f) Que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. Este acto puede ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso- administrativa o judicial, según corresponda,
g) Deudas devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o declaración de la quiebra,
h) Los intereses resarcitorios adeudados correspondientes a las obligaciones alcanzadas, transformados en capital de acuerdo a la Ley 11683,
i) El valor de los aportes personales de los trabajadores autónomos e intereses por falta de pago total o parcial de pago, Impuesto integrado y cotizaciones personales fijas de los monotributistas.
- Los trabajadores autónomos deberán tomar los siguientes valores:
a.- Anteriores a octubre de 1993, el valor del aporte vigente para la respectiva categoría al mes de junio de 1994,
b.- Posteriores a octubre de 1993, inclusive, el valor del aporte para respectiva categoría a la fecha de vencimiento original de la obligación.
Corresponderá la categoría mínima o en su caso una mayor, si hubiera optado.
Los intereses resarcitorios, resultan aplicables a los aportes previsionales de los autónomos a partir del 01/04/1993, inclusive.
En el Anexo I de la presente se detallan los valores de los aportes previsionales, el impuesto integrado y las cotizaciones personales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
EXENCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Comprenden a las relacionadas con los obligaciones regularizables, :
- infracciones cometidas con anterioridad al 19/01/2004,
- multas y clausuras firmes al 19/01/2004,
- cuando fuere insusceptible de ser cumplido, la sanción quedará eximida de oficio.
CANCELACIÓN DE LA DEUDA QUE SE REGULARIZA
Se podrá cancelar:
Un único pago, o
El plan de facilidades de pago
INTERESES DE CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA
Se aplicará para todo el período de mora, la tasa que, para cada caso, se indica en el ANEXO II, apartado A, de la presente, en función de los siguientes parámetros:
- fecha de adhesión al régimen especial de regularización,
- forma de cancelación de la deuda incluida, al contado o plan de facilidades de pago,
- cantidad de cuotas solicitadas en el plan de facilidades de pago,
- la tasa de interés y el importe máximo de intereses sobre el capital que se indican para cada caso, en el Anexo II, Apartado A, de la presente, también serán aplicables a los intereses resarcitorios transformados en capital.
ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES
Para adherir al régimen especial de regularización, se deberá:
- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión,
- Remitir a la AFIP mediante internet un archivo con el detalle de la deuda, importes y forma de pago solicitada, al contado o plan de pagos, además de una formulario de declaración jurada generado por un aplicativo que estará disponible.
- Efectuar el ingreso del importe total de la deuda consolidada o de la primera cuota del plan de pago solicitado, hasta el día en que se proceda a las presentaciones.
INGRESO DEL IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA CONSOLIDADA
El ingreso del importe total de la deuda consolidada se efectuará mediante depósito bancario en cualquier de los instituciones bancarias habilitadas por este organismo.
Se utilizará el F 799/E con la siguiente codificación :
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Con el volante de pago se efectúa el mismo en las entidades bancarias que emitirán el tique que acreditará la cancelación respectiva.
PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES
Los monotributistas que posean deudas incluidas en planes de facilidades de paso o en el sistema especial de pago establecido por la RG 1462, vigentes a la fecha de adhesión al presente régimen, deberá:
- abonar las cuotas o pagos parciales por sus importes originales, cuyos vencimientos se produzcan con anterioridad a la fecha de adhesión a la presente,
- determinar, el saldo pendiente de cancelación,
- recalcular el saldo de deuda obtenido, a fin de aplicar los beneficios dispuestos en este régimen, para los casos de planes de facilidades de pago, se mantendrá la fecha de consolidación originaria del respectivo plan. Cuando se trate de deudas de monotributistas, que se hayan incluido en planes especiales, se deberán consolidar a la fecha de adhesión,
- cancelar el nuevo saldo consolidado, de contado o incluirlo en plan de pago,
- cumplir con las formalidades de Adhesión, Requisitos y Formalidades,
- cuando se hubiesen incorporado deudas ahora no regularizables, deberán detraerse del nuevo plan y mantendrán las condiciones y características del plan original.
DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL
A los efectos de adherir al régimen, con anterioridad a la fecha de adhesión deberán presentar:
- F 408 ( nuevo modelo )
- Nota en los términos de la RG 1128 de acuerdo a modelo del Anexo III de la presente, acompañada de una copia de la presentación del F 408
DEUDAS EJECUTADAS JUDICIALMENTE
Cuando las deudas ejecutadas judicialmente se regularicen, una vez acreditada tal situación, el organismo solicitará el archivo de las actuaciones. Además procederá el levantamiento de la medidas cautelares.
Se prevé un plan de pagos para regulizar los honorarios de los abogados, solicitándose la regulación de honorarios, que deberá ser cancelara al contado o en hasta 10 cuotas que no devengarán interés y cuyo importe mínimo será de $ 30.
El monto de los honorarios cuya regulación judicial se encuentre firme o su liquidación administrativa sea aceptada por el deudor, a la fecha de adhesión al presente régimen, se reducirá en un 50%.
También se consideran el ingresos de las costas, su liquidación y las posteriores comunicaciones de pago de las mismas.
SUJETOS EN CONCURSO PREVENTIVO O FALLIDOS
Solo se podrán incluir al régimen por las deudas preconcursales, luego que se haya dictado la sentencia judicial de homologación del acuerdo preventivo. La propuesta para el acuerdo preventivo se efectuará respecto de la totalidad de la deuda verificada o declarada admisible, sin considerar los beneficios establecido por la Ley 25865, en su Título II. Dichos beneficios se aplicarán, sobre la deuda preconcursal, después de que se haya dictado la sentencia homologatoria.
Para efectuar la referida adhesión al régimen de regularización, se deberá cumplir dentro del plazo de su vigencia, con los requisitos formales y materiales establecidos por esta resolución general.
SUJETOS FALLIDOS
Los sujetos en estado falencial para adherir a este régimen por las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de quiebra, deberán:
- tener concluida la quiebra por avenimiento,
- cumplir con los requisitos formales y materiales de la presente, dentro del plazo de vigencia de este régimen.
Los sujetos que durante el plazo de vigencia de la presente, soliciten al organismo un acuerdo de pago para el avenimiento deberán manifestar la voluntad de incorporarse al régimen e indicar la forma de cancelación de la deuda, al contado o plan de facilidades de pago, en la nota prevista por la RG 970.
PROCEDIMIENTO DE IMPUTACIÓN DE PAGOS
Los que se adhieran al presente régimen, para determinar sus deudas, deberán imputar los pagos realizados de acuerdo al procedimiento establecido por la RG 643.
CONDICIONES DEL PLAN A OTORGAR
El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
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INGRESO DE LAS CUOTAS
Las cuotas, excepto la primera, vencerán el día 22 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente al mes en que se adhiera al régimen y se cancelarán de la siguiente forma:
- La primera, segunda y tercera mediante depósito bancario en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas,
- La cuarta y siguientes, conforme al procedimiento de débito que determine la Afip.
Se confeccionaran para las primeras cuotas el volante de pago F 799/E con la siguiente codificación:
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En el caso de pago de intereses resarcitorios por pagos fuera de término se deberán tener en cuenta los siguientes códigos:
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La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este organismo, cuando se produzcan las causales que se indican a continuación.
- falta de pago total o parcial de seis cuotas consecutivas a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas,
- la falta de pago de la última cuota, a los noventa días corridos desde la fecha de su vencimiento,
El organismo puede disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. La caducidad producirá efectos a partir del acaecimiento del hecho que la genere, causando la pérdida de los beneficios establecidos por la Ley 25865, en proporción a la deuda pendiente al momento en que se produce la caducidad.
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA LA ADHESIÓN
Con carácter de excepción y hasta la fecha en que el programa aplicativo se encuentre disponible, se podrá adherir al régimen especial de regularización cumpliendo para ello con los requisitos y condiciones que se establecen seguidamente.
Para ello, se deberá presentar una nota en la cual manifestará la adhesión al presente régimen.
Seguidamente efectuar un ingreso del importe total de la deuda consolidada o de un pago a cuenta equivalente, como mínimo, al 50% del monto correspondiente a las obligaciones de ingreso mensual, que paca caso se indican:
- Trabajador Autónomo, valor del aporte previsional de la categoría de revista, vigente a la fecha de adhesión al régimen especial,
- Pequeño Contribuyente del R.S. impuesto integrado y cotizaciones personales fijas de la categoría en que se encuentran encuadrado, vigente a la fecha de adhesión.
El ingreso del importe total o pago a cuenta se efectuará mediante depósito bancarios, en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por este organismo. Se utilizará el F 799/E con los siguientes códigos:
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Se deberá cumplir con todos los requisitos de la presente, dentro de los 20 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha, inclusive, en la que estará disponible el programa aplicativo previsto en la normativa.
La adhesión al régimen especial de regularización se considerará aceptada, en la medida que se cumplan con los requisitos, plazos y demás condiciones. El rechazo será expresamente notificado por la Administración Federal. Cuando se rechace la presentación , los pagos efectuados serán considerados imputados a las deudas incluidas en dicho régimen. Los trabajadores autónomos que no se encuentren inscriptos a efectos de adherir al régimen deberán solicitar el CUIT y su alta como tal. Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para efectuar su recategorización, deberán cumplir con las disposiciones de la RG 619 y sus modificatorias y complementarias.
Cuando alguna de las fechas de vencimiento coincida con un día feriado o inhábil se trasladará al primer día hábil administrativo siguiente.
CR RUBEN GIMENEZ
Argentina