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Mecanismos de solución de controversias


Partes: 1, 2

    1. TLC USA- Colombia
    2. Partes Involucradas – Alcance Normativo
    3. Segunda Instancia
    4. Establecimiento Grupo Especial – Comisión
    5. Medios para realizar las consultas
    6. Aprobación de los Informes
    7. Conclusiones

    TLC ColombiaEstados Unidos – Órgano de solución de controversias (OSD) – OMC

    A medida que ha venido evolucionando el comercio internacional a finales del siglo XXI, junto con los esquemas de globalización e integración económica que enfrentan los países en todos los lugares del planeta, se ha hecho imperioso implementar sendos mecanismos a través de los cuales, las expectativas para el intercambio eficiente de bienes y servicios transfronterizos se lleven a cabo de una manera homogénea, salvaguardando los intereses de aquellos sujetos que interactúan en el mercado mundial.

    Para ello, se han venido realizando esfuerzos tanto a nivel individual, como multilateral, con la suscripción de tratados bien sea bilaterales o multilaterales. El objetivo es claro: propender por el crecimiento de la economía aboliendo todo tipo de obstáculos y barreras de cambio.

    Con la creación de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la gran mayoría de países del mundo, generaron un estamento multilateral, encargado de propender por el desarrollo de las relaciones comerciales entre los países miembros.

    Sin embargo, en virtud de la necesidad de desarrollo que colige las políticas de muchos países en vía de desarrollo, se encuentran instrumentos a través de los cuales éstos cooperan o coadyuvan al avance comercial de cada uno de sus territorios. Estos últimos mecanismos los podemos enmarcar bajo la figura de los tratados de libre comercio.

    Mediante la suscripción de tratados de libre comercio, los países signatarios procuran lograr la eliminación de sus barreras comerciales, con el único objetivo de lograr un intercambio sistemático y duradero de bienes y servicios entre ellos.

    Los mecanismos anteriormente señalados son las herramientas a las cuales las naciones acuden hoy en día masivamente sin importar el nivel de desarrollo con el que cuenten, todo con el ánimo de volcar sus economías domésticas a un grado tal de interacción con otras, para sí captar un mercado mas amplio de bienes y servicios al que comúnmente los territorios geográficos se encuentran acostumbrados.

    Aunque hoy en día, estos instrumentos son usados con mayor frecuencia debido a la disparidad de intereses de los territorios signatarios, a la evolución de las economías, los progresos industriales y tecnológicos, sumados a la ideología e idiosincrasia de los actores que interfluyen en los diversos tratados o acuerdos transfonterisos, se presentan problemas que en un momento dado podrían poner en problemas la filosofía de los acuerdos.

    Es por ello y concientes los actores del comercio en cuanto que un "inconveniente" o un "impase" puede poner en riesgo la efectividad de un tratado o acuerdo multilateral, que en el cuerpo de los acuerdos comerciales mencionados se han desarrollado mecanismos o políticas de solución de controversias.

    Con la inserción de unas determinadas y especiales reglas marco en los acuerdos de integración económica, se entrevé como principio general que las partes desean preservar la integralidad y eficacia del acuerdo, previniendo que de llegarse a presentar un inconveniente, serán las mismas partes quienes hallarán y trabajarán por un entendimiento claro mutuamente satisfactorio para ellas.

    TLC USA- COLOMBIA

    ÓRGANO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (OSD) DE LA OMC

    Establece el Artículo 3 Numeral 2 del Anexo No. 2 por el cual se promulgan normas atinentes al Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias lo siguiente:

    2.- El sistema de solución de diferencias de la OMC es un elemento esencial para aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio. Los Miembros reconocen que ese sistema sirve para preservar los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de los acuerdos abarcados y para aclarar las disposiciones vigentes de dichos acuerdos de conformidad con las normas usuales de interpretación del derecho internacional público. Las recomendaciones y resoluciones del OSD no pueden entrañar el aumento o la reducción de los derechos y obligaciones establecidos en los acuerdos abarcados.

    (Subrayado fuera de texto)

    Así mismo, el Capítulo 21, Artículo 21.1 del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos – Colombia, establece:

    Artículo 21.1: Cooperación. Las partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de este Acuerdo y realizarán todos los esfuerzos, mediante cooperación, consultas u otros medios, para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento.

    (Subrayado fuera de texto)

    Como se puede analizar de la confrontación de la citada normatividad, en ambos documentos se propende como pilar fundamental por la solución de controversias de manera autónoma, sin la necesidad de las controversias que se susciten en el marco de los acuerdos suscritos y que abarquen el campo de la OMC, como el cuerpo mismo del TLC Estados Unidos – Colombia.

    Ahora, aunque el objetivo de cada uno de los instrumentos de solución de controversias se encuentran encaminados hacia un mismo objetivo, el cual se puede resumir en la consecución del desarrollo del comercio, cada trámite en específico cuenta con sus particularidades propias que los hacen diferentes.

    Partes: 1, 2
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