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Instituciones alternativas para la defensa constitucional. El ombudsman


Partes: 1, 2

  1. Presentación
  2. Origen de la institución
  3. Finalidades del Ombudsman
  4. Funciones del Ombudsman
  5. Los Derechos Humanos y los Derechos Fundamentales y su relación con el estado social de Derecho en la Constitución Política de Nicaragua
  6. Los nuevos órganos de control "extra poderes" en la Constitución argentina de 1994
  7. La Defensoría del pueblo
  8. Algunas semejanzas entre el Ombudsman español y el mexicano
  9. Conclusiones
  10. Bibliografía

Presentación

El presente trabajo monográfico, tiene su origen en la inquietud que suscita en el maestrando por querer conocer de forma más estrecha la institución jurídica del Ombudsman, ya que en nuestra formación como futuros maestros o magister nos obliga a tener conocimientos que muy pocas veces se ha tocado su atención en las aulas universitarias en pre grado o en la misma ejecución de nuestra vida profesional como abogados.

Por otro lado, la figura jurídica del Ombudsman, nunca o casi nunca fue materia de consulta como tal en nuestro entorno académico, ya que de no haber sido hurgado por nuestro maestro Víctor Mamani Machaca, aun se encontraría en las sombras del oscurantismo.

Es por ello, que se ha recurrido a diferentes bibliografías de tratadistas de varios países latinoamericanos a fin de poder tener un panorama más amplio del desarrollo del ombudsman, teniendo como punto de inicio al doctrinario Oswaldo Gozaíni, Sergio J. Cuarezma Terán y Francisco Enríquez Cabistán, secuencialmente a Germán J. Bidart Campos, a nuestro nacional Alfredo Quispe Correa y por último a Jorge Carpizo.

Esperando con este sencillo trabajo haber por lo menos despertado la inquietud y sembrado la semilla de la curiosidad en mis colegas a fin de que ellos por iniciativa propia puedan seguir indagando a fin de fortalecer sus conocimientos sobre este tema y otros relacionados a ella.

El alumno.

TITULO I

INSTITUCIONES ALTERNATIVAS PARA LA DEFENSA CONSTITUCIONAL

EL OMBUDSMAN

Oswaldo Alfredo Gozaíni *

Origen de la institución

Durante el siglo XVIII el rey Carlos VII, monarca de Suecia, afrontaba una prolongada guerra contra Rusia (del Zar Pedro I) que originó su reiterada ausencia del reino para encabezar la batalla.

Por este motivo, encomendó a un colaborador las funciones de representación monárquica, a quien autorizó a vigilar la observancia de leyes y reglamentos, de preservar la fidelidad al imperio, y de fiscalizar el comportamiento de los servidores públicos.

En 1713, el funcionario pasó a integrar la oficina del Procurador Supremo, que en 1919, pasó a llamarse Canciller de Justicia (Justitie-Kansler).

En 1809, la nueva Constitución estableció una división de autoridad entre el rey y los estados que formaban el Imperio, con la finalidad de evitar que una sola de las partes tuviese todo el poder. De este modo, el cuerpo ejecutivo se mantuvo en el rey y el Consejo de Estados; la competencia legislativa se distribuyó entre éstos; y el Poder Judicial se discernió en magistrados independientes.

Estas reformas introdujeron además un nuevo cuerpo de control, el Justitie Ombudsman (JO) que, en nombre de los estados (años más tarde sustituido por el Riksdag o Parlamento) fiscalizaría la gestión y comportamiento de los funcionarios del reino.

El JO debía controlar la observancia de las leyes por los tribunales y funcionarios, y demandar ante la justicia competente a aquéllos que en el ejercicio de su cargo hubieren cometido ilegalidad o descuidado el correcto desempeño en los deberes propios de su función, sea por parcialidad, favor o cualquier otro motivo.

Suecia fue así el primer país que origina una institución del tipo que abordamos. Es más, la palabra ombudsman no tiene traducción en otro idioma;[1] quiere decir: representante, comisionado, protector, mandatario, comisionado o representante del Parlamento o Congreso; y, en consecuencia, resulta genéricamente asumido como protector de los derechos del individuo.

Los antecedentes y sus proyecciones muestran cuál es el diseño propuesto para el ombudsman: ser protector de los derechos del hombre en sus relaciones con el Estado, y en especial, con la Administración Pública.

Su repercusión en otros ordenamientos jurídicos fue sorprendente, sobre todo, a partir de la segunda mitad del siglo XX [2]

Finalidades del Ombudsman

Si nos remitimos al origen del Comisionado, tomando el planteamiento inicial, donde el rey de Suecia pretendía mantener el poder monárquico a través de un representante que, más que ejecutar sus decisiones, controlaba y delataba las inconductas de otros colaboradores.

Pero detenernos en esta simple constatación evita considerar la evolución de la figura claramente orientada a proteger la justicia del derecho en un Estado libre e igualitario.

Bien se aprecia que:

Los pueblos sabios, avezados por las lecciones de la historia, que quieren asegurar su propia existencia como hombres libres en un Estado que hace justicia y no es discriminatorio, ponen todas las precauciones que están a su alcance para prevenir todos los procesos de entropía, es decir, de degeneración y desorden, que amenazan a cualquier obra humana [3]

Tal sentido direcciona al ombudsman como mecanismo selectivo de control y participación en los problemas y asuntos que involucran al ciudadano en los actos de gobierno.

Funciones del Ombudsman

Sintéticamente recordamos que las finalidades esenciales del Defensor del Pueblo son de control a la administración pública, protegiendo los derechos del ciudadano ante la burocracia exacerbada.

Partes: 1, 2
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