Regímenes matrimoniales de la Republica Dominicana (Leyes Nros. 390-40, 855-78 y 189-01) (página 2)
Enviado por Jaime Bobadilla
"CONSIDERANDO: que las disposiciones del Código Civil y de otras leyes que restringen la capacidad civil de la mujer son ya incompatibles con el grado de cultura que esta ha alcanzado, y con la indiscutible eficacia con que ha intervenido de hecho en múltiples actividades en beneficio y honra suya, en bienestar para la familia y en útil aportación al progreso de la sociedad";
"CONSIDERANDO: que esa libertad civil en cuanto se refiere a la capacidad de crear un patrimonio con el ejercicio de una profesión y con todo género de trabajo a que se aplique su inteligencia, debe estar protegida de tal modo, que los bienes adquiridos por ella en esas actividades, esten sin control bajo su libre disposición, y sean susceptibles de quedar como cosa de su propiedad a la disolución del matrimonio".
A esto solo le debemos un comentario. "¿Era necesario que pasara tanto tiempo para reconocer la capacidad civil de la mujer? ¿Será que en aquel entonces no se podía concebir que la mujer formara parte de la vida económica de una nación?
Luego, para el año 1978, con la promulgación de la ley 855 del 23 de junio de ese mismo año; la cual modificó varios artículos del código civil en relación a la familia.
Dicho texto legal, también, modificó las modificaciones hechas por la ley 390-40, reemplazando los artículos 213 al 216, para qu en lo adelante expresen:
"Art. 213.- Los esposos aseguran juntos la dirección moral y material de la familia, proporcionan la educación de los hijos y preparan su porvenir. La mujer casada tiene la misma capacidad que la mujer soltera. El régimen matrimonial que adopten los esposos no puede contener ninguna restricción a la capacidad civil de la esposa que no se halla expresamente consignada en la ley."
"Art. 214.- Cada uno de los esposos debe contribuir, en la medida de lo posible, a los gastos del hogar y a la educación de los hijos."
Art. 215.- Los esposos se obligan mutuamente a una comunidad de vida.
"La residencia de la familia esta en el lugar que ellos escojan de común acuerdo"
Uno de los artículos que esta ley 855-78 estableció, por haber sido este abrogado por la ley 390-40, lo fue el artículo 217 del código civil, que reza así:
"Atr. 217.- Cada uno de los esposos tiene poder para celebrar sin el consentimiento del otro, los contratos que tienen por objeto el mantenimiento y la conservación del hogar, o la educación de los hijos, la deuda contraída así obliga al otro solidariamente."
Así lo fue también para con el artículo 218 en el cual la ley 855-78 le concedía el derecho a cada uno de los esposos de hacerse abrir cuentas corrientes y de depósito sin el consentimiento del otro.
Sobre todo esto, además, daba a la mujer casada el derecho de ejercer una profesión sin el concierto de su marido; y podrá siempre, para cubrir las necesidades de esa profesión, enajenar y obligar, sus bienes personales de plena propiedad.
También creó modificaciones en lo relativo a la autoridad del padre o de la madre con respecto de los hijos en asuntos de familias.
Mediante todo lo expuesto, hemos visto, como los derechos, no solo de la mujer casada, sino, que esto también se ha ido tomando en cuenta por la participación de la mujer en las actividades comunes de la vida de toda nación, ya sea en lo económico, social, comercial, laboral, industrial, etc; por la evolución del Derecho General; un derecho mas abierto y sabio, comparado con su antecesor y entendiendo así que las mujeres no se han "liberado", sino que la humanidad ha ido envolviendo nuevos valores, creciendo, creando una sociedad mas participativa, donde todos sus miembros son necesarios para la conducción del aparato social; ¡y que mejor disposición! que la de contar con la mayor parte de la población, adaptada y enfrentando la realidad económica de nuestros tiempos, por lo que resultaría difícil para todos los individuos que tan valiosos entes sociales carezcan de la CAPACIDAD CIVIL para ayudar con su aporte necesario en la comunidad.
Además las antiguas legislaciones eran el fruto de lo que el hombre sólo podía hacer, puesto que los tiempos eran menos exigentes y donde los países mantenían una población controlada, la cual era fácil de sustentar.
Nuestra última legislación en lo que se refiere a la participación de la mujer en la administración de los bienes de la comunidad, lo es la ley 189-01, la cual es la más adaptada a nuestra realidad, ya que otorga a la mujer la co-administración de los bienes comunes.
Ya habíamos visto sus derechos reservados; otorgada la capacidad para ser comerciante; tener la disposición de sus bienes propios; poder enajenar los bienes obtenidos por sus economías laborales o industriales; el derecho a la renuncia de la comunidad; pero es solo hasta la ley 189-01 en la que tanto el marido se ve restringido en sus poderes en cuanto a la administración de los bienes de la comunidad; ya no puede realizar ningún acto sin el consentimiento de la esposa debido a su rol activo en la administración.
Compartimos con el legislador las consideraciones tomadas para la formulación de la presente ley, al expresar:
"CONSIDERANDO: que la palabra comunidad es un estado de lo que es común entre dos o mas partes"
De todas las codificaciones de las leyes dominicanas y la elaboración de extensos textos jurídicos, es solo en uno que consta de 2 artículos, en el cual entendemos que ha sido de los más justos y bien elaborados de nuestras legislaciones.
Tan solo basta con dirigirse a los artículos 1421 y siguientes del Código Civil Dominicano para darse cuenta de que no pudo estar más acertada con la realidad de la Republica Dominicana, donde históricamente hemos visto de los abusos cometidos por los esposos en la administración de los bienes de la comunidad y de la impunidad otorgada por los antiguos legisladores al marido, el cual podía dilapidar los bienes mientras la mujer solo se podía quedar absorta de la situación.
Esperamos que esta corta y joven ley 189-01 ayude en lo adelante para un mejor porvenir en las relaciones matrimoniales y así haya un estado verdadero de derecho con iguales condiciones para todos.
Jaime Bobadilla
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |