- Convenio de gastos y honorarios
- Contrato de arrendamiento de servicios
- Contrato de arrendamiento de equipamiento y espacio televisivo
- Renovación contrato de arrendamiento de equipamiento y espacio televisivo
- Contrato de arrendamiento de equipamiento y espacio televisivo
- Convenio laboral
Convenio de gastos y honorarios
En Montevideo a los . días del mes de . del año . Entre, por una parte el ABAJO FIRMANTE ( en adelante “ El Cliente “ ), cuyos datos ( documento de identidad y domicilio ) surgen de la planilla adjunta ( que se considera parte integrante del presente ) y el/la Dr/a. , titular de la C.I. ., con domicilio a estos efectos en la calle …………………… oficina ………, acuerdan lo siguiente : PRIMERO : Por el patrocinio y representación en El Cliente abonarà al / a la profesional mencionado/a por concepto de gastos a generarse durante la tramitación de la acción la suma de $ .. ( pesos uruguayos .. ) a la firma del escrito. SEGUNDO : La obligación que asume el/la profesional es una obligación de medios y no de resultado, consistente en realizar en forma diligente y de acuerdo a las normas profesionales vigentes la gestión encomendada. TERCERO : El Cliente se compromete a apoyar en forma permanente la actividad profesional a realizar, comunicándose vìa telefónica, fax o e-mail, para recabar el estado del tràmite y dar las instrucciones que estime pertinentes. Deberà también proporcionar toda la documentación que sea necesaria, siempre y cuando èsta se encuentre en su poder o le resulte de fácil acceso. Todo ello sin perjuicio de la autorización conferida al / a la letrado/a mencionado/a, preceptuada en el artículo 44 del C.G.P., pero que en modo alguno liberan al Cliente de asistir a las audiencias cuando su comparecencia personal resulte necesaria, como asì también de la comunicación e interés en su tràmite reseñada al comienzo de esta clàusula. CUARTO : Para el caso de fallarse .. El Cliente abonarà, en concepto de honorarios por la actuación profesional, los porcentajes que a continuación se indican ( màs I.V.A. ), calculados sobre el monto total por concepto de . Asimismo, El Cliente acuerda y acepta que el porcentaje en concepto de honorarios profesionales que habrá de abonar, dependerá del número de demandantes a que se llegue en cada demanda ( grupo ) de .. presentado. A los efectos de la aplicación de los honorarios detallados, se considera que un “ grupo “ se conforma con todas las personas que firmen un mismo escrito de demanda :
HASTA . DEMANDANTES : ..
MAS DE DEMANDANTES : ..
MAS DE DEMANDANTES :
Contrato de arrendamiento de servicios
En la ciudad de
. el día de . de
. entre : Por una parte : .. , titular
de la Cédula de Identidad número ……………………., ,
, de estado civil ., con domicilio en
. Por otra parte : ., titular de la
Cédula de Identidad número ………………….., ., .,
de estado civil ., con domicilio en ., y manifiestan lo
siguiente : Primero : .. hará entrega a
.. en el día …………………. de …………. de ..,
de . elementos conformantes del diseño, logo, concepto y diagramación de
Identidad e Imagen Corporativa generados . Segundo : . se
compromete a abonar la suma de . . La cual se
integrará de la siguiente forma un primer pago de
……………….. en el día .., y el saldo en
el plazo de . a partir de la entrega del material. Tercero :
.. se compromete a la entrega de, . versiones de
layouts de interfase web de carga de la página web y versión
alternativa y completa para la consecución de todas las partes envueltas en la
implementación. Cuarto : En caso de incumplimiento la parte que lo ocasione
deberá indemnizar a la otra con el equivalente al .. por ciento del costo
del servicio arrendado. Quinto : El presente contrato podrá ser rescindido por
cualquiera de las partes previa notificación a la otra con .. días de
anticipación abonando por concepto de multa el por ciento del costo del
servicio arriendado. Sexto : Previa lectura del mismo ambas partes lo suscriben en
dos ejemplares del mismo tenor con sus firmas habituales
Contrato de arrendamiento de equipamiento y espacio televisivo
En la ciudad de …………., el
.., comparecen : Por una parte :
( cinco datos más el R.U.T. de la EMPRESA )
en su calidad de representante de
.. , en adelante la EMPRESA y …
Por otra parte : ( cinco datos más el R.U.T. del
PRODUCTOR ) en adelante el PRODUCTOR
quienes convienen en la celebración del presente contrato de
arrendamiento de equipamiento espacio televisivo. Primero :
Objeto : El objeto del presente acuerdo es el siguiente: el
PRODUCTOR se obliga a realizar, producir o proporcionar a la
EMPRESA un programa con las siguientes características : título
; en el siguiente día y horario . como
primer edición, que se reiterara según disponibilidad de la
EMPRESA con temática de programa el
PRODUCTOR asume plenamente la total responsabilidad civil y/o
penal frente a las obligaciones que surjan por la emisión del mismo
y por irregularidades en su programa pasible de sanción judicial.
Segundo : Cuando en el transcurso del programa se emita total o
parcialmente un programa que sea producido por terceros, el
PRODUCTOR deberá acreditar en este acto la extensión de los
derechos que posee del programa que aporta, presentando
documentación que así lo acredite. El PRODUCTOR exonera total y
absolutamente a la EMPRESA de toda reclamación que se pudiera
realizar por la emisión del referido programa. Cuando así lo requiera
la EMPRESA, el PRODUCTOR deberá exhibir que se encuentra al
día en el cumplimiento de las tarifas de derecho de autor, si así
correspondiere y de que es titular del nombre del programa.
Tercero : A los efectos de este contrato el tiempo de emisión del
programa no podrá superar los .. cada hora; siendo el
tiempo restante de utilización publicitaria y técnica de beneficio total
de la EMPRESA. En el caso de las Productoras que pagan en un
.. por ciento el espacio, reciben .. por hora y
son para la EMPRESA. El PRODUCTOR autoriza a la
EMPRESA a pasar sus , en el espacio artístico
material televisivo, en total beneficio de la EMPRESA. Cuarto : Por
su parte la EMPRESA, proporcionará al productor, los elementos de
infraestructura necesarios para la emisión del programa, según el
formato de emisión acordado. Serán de cargo del PRODUCTOR los
gastos originados por consumos extras, así como la tarifa por el uso
del móvil de exteriores cuando la EMPRESA disponga de este para
producción. Quinto : El PRODUCTOR faculta expresamente a la
EMPRESA, sin que éste incurra en responsabilidad de tipo alguno,
al modificar el horario de emisión del programa en forma transitoria
por motivo de programación y previa comunicación al
PRODUCTOR en un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas antes
de operarse. Sexto : El PRODUCTOR exonera expresamente a la
EMPRESA de toda responsabilidad, sea frente a él o a los
auspiciantes y/o avisadores del programa, por la no emisión de éste
cuando medien razones de fuerza mayor o causa de justificación
suficiente, o que se emitan espectáculos o eventos en directo de
interés para la EMPRESA. Séptimo : El programa objeto de este
contrato se emitirá por la señal satelital de la EMPRESA, en los
canales cable del interior del país, y en los canales de televisión
para abonados que retransmitan en el exterior. La EMPRESA podrá
autorizar por escrito la retransmisión simultánea o diferida del
programa en otros medios, siempre que la misma sea solicitada en
forma previa y fundada. Octavo : La repetición del programa
quedara sujeta al criterio de la EMPRESA en función de la
disponibilidad y valoración de la grilla. Noveno : El PRODUCTOR
deberá entregar el video correspondiente a la EMPRESA,
incluyendo la publicidad pautada que corresponda, con la antelación
mínima acordada con producción de la EMPRESA. El video a
entregar a la EMPRESA tendrá las especificaciones técnicas que
determine éste. Toda vez que el productor se disponga a diseñar o
modificar sustancialmente la estética a utilizarse en el programa,
deberá obtener la aprobación previa de la EMPRESA. Décimo : El
control sobre el contenido y temática del programa en sus distintas
emisiones corresponde a la EMPRESA, por lo que no se podrá
incluir propaganda política o religiosa sin la previa autorización. El
no acatamiento de las observaciones formuladas por la EMPRESA,
por apartarse el programa de los lineamientos autorizados al
suscribir el contrato, facultará a la EMPRESA al levantamiento
temporal o definitivo del programa. Décimo Primero : Precio : El
PRODUCTOR deberá abonar . la suma de
.. Décimo Segundo : Domicilios
Especiales : Las partes fijan como domicilios a todos los efectos
que pueda dar lugar este contrato, los indicados en la
comparecencia de este contrato. Décimo Tercero :
Comunicaciones : Las partes acuerdan la validez del telegrama
colacionado con copia como único método idóneo para la
realización de comunicaciones entre ambas. Décimo Cuarto :
Confidencialidad : Las partes se comprometen en mantener en
reserva sobre lo acordado y negociado en las diferentes instancias
que refieren a aspectos comerciales del presente contrato. Se
entenderá por información confidencial toda información obtenida
por una de las partes acerca de la otra, sin importar la forma en que
se obtuvo, y que se refiera a investigaciones, desarrollos y
actividades comerciales o intelectuales pasadas, presentes o
futuras, así como a los resultados de toda índole que surjan de la
actividad objeto de este contrato. El incumplimiento de la presente
cláusula será considerada particularmente grave y el incumplidor
queda obligado a indemnizar a la otra parte los daños y perjuicios
ocasionados. La obligación de confidencialidad subsistirá a la
terminación del presente contrato. Décimo Quinto : Vigencia :
Este contrato surtirá sus efectos a partir de .,
vence el ., y se renovará automáticamente
por períodos de . Décimo Sexto :
Rescisión : Las partes acuerdan que podrán rescindir el presente
contrato sin responsabilidad de especie alguna, en cualquier
momento, debiendo dar un aviso previo de diez días a esos efectos.
Décimo Séptimo : Cese : Por circunstancias tales como la
finalización del plazo contractual o rescisión la EMPRESA está
facultada expresamente por el PRODUCTOR a levantar el
programa en forma inmediata sin generar por ello el derecho del
productor a recibir indemnización alguna. Décimo Octavo :
Jurisdicción : Las partes otorgan jurisdicción a todos los efectos
que puedan derivar de este contrato, a los tribunales judiciales del
departamento de Montevideo. Décimo Noveno : Mora
automática : Las partes acuerdan que en caso de que sea
realizado por alguna de ellas cualquier acto que suponga hacer o no
hacer algo contrario a lo pactado en este acuerdo, caerán en mora
de pleno derecho, en forma automática.
Sigue Papel Notarial de Actuación Serie .. Números ..
Renovación contrato de arrendamiento de equipamiento y espacio televisivo
En la ciudad de .., el de .. de ..,
comparecen POR UNA PARTE: La DIRECCIÒN de representada
por .., RUT .., en adelante CANAL ,
con domicilio en .. número . POR OTRA PARTE: la empresa
.., con contrato desde el año .., RUT ., con
domicilio en la calle . número .. en adelante PRODUCTOR
quienes convienen la celebración de este contrato de arriendo de equipamiento
y espacio televisivo, en atención a las disposiciones que siguen:
DEL PROGRAMA
PRIMERO: Objeto
El objeto del presente acuerdo es el siguiente: el PRODUCTOR se obliga a
realizar, producir o proporcionar a CANAL . un programa con las
siguientes características: título: .; en el siguiente día y horario:
de . a .. horas como primer edición, que se reiterara
según disponibilidad de CANAL … Con temática: .
El productor asume plenamente la total responsabilidad civil y/o penal frente a
las obligaciones que surjan por la emisión del mismo y por irregularidades en
su programa pasible de sanción judicial.
SEGUNDO:
Cuando en el transcurso del programa se emita total o parcialmente un
programa que sea producido por terceros, el PRODUCTOR deberá acreditar en
este acto la extensión de los derechos que posee del programa que aporta,
presentando documentación que así lo acredite.
El Productor exonera total y absolutamente a CANAL .. de toda
reclamación que se pudiera realizar por la emisión del referido programa.
Cuando así lo requiera la DIRECCIÒN, el productor deberá exhibir que se
encuentra al día en el cumplimiento de las tarifas de derecho de autor, si así
correspondiere y de que es titular del nombre del programa.
TERCERO:
A los efectos de este contrato el tiempo de emisión del programa no podrá
superar los .. minutos cada hora; siendo el tiempo restante de
utilización publicitaria y técnica de beneficio total de CANAL ..
En el caso de las PRODUCTORAS que pagan 100% el espacio, reciben
. minutos por hora y . minutos son para …
El productor autoriza a CANAL a pasar sus .. minutos, en el
espacio artístico material televisivo, en total beneficio de CANAL .
CUARTO:
Por su parte, CANAL , proporcionará al productor, los elementos de
infraestructura necesarios para la emisión del programa, según el formato de
emisión acordado.
Serán de cargo del productor los gastos originados por consumos extras
( microondas, teléfono, etc. ), así como la tarifa por el uso del móvil de
exteriores cuando CANAL . disponga de este para producción.
QUINTO:
El productor faculta expresamente a CANAL , sin que éste incurra en
responsabilidad de tipo alguno, al modificar el horario de emisión del programa
en forma transitoria por motivo de programación y previa comunicación al
productor en un plazo mínimo de ( ) horas antes de
operarse.
SEXTO:
El productor exonera expresamente a CANAL .. de toda
responsabilidad, sea frente a él o a los auspiciantes y/o avisadores del
programa, por la no emisión de éste cuando medien razones de fuerza mayor o
causa de justificación suficiente, o que se emitan espectáculos o eventos en
directo de interés para …
SEPTIMO:
El programa objeto de este contrato se emitirá por la señal de CANAL
. satelital, en los canales cable del interior del país, y en los canales de
televisión para abonados que retransmitan en el exterior.
CANAL . podrá autorizar por escrito la retransmisión simultánea o
diferida del programa en otros medios, siempre que la misma sea solicitada en
forma previa y fundada.
OCTAVO:
La repetición del programa quedara sujeta al criterio de la DIRECCIÒN de
CANAL . en función de la disponibilidad y valoración de la grilla.
NOVENO:
El productor deberá entregar el video correspondiente a CANAL ,
incluyendo la publicidad pautada que corresponda, con la antelación mínima
acordada con producción de CANAL … El video a entregar al canal
tendrá las especificaciones técnicas que determine la DIRECCIÒN.
Toda vez que el productor se disponga a diseñar o modificar sustancialmente la
estética a utilizarse en el programa, deberá obtener la aprobación previa de
CANAL …
DECIMO:
El control sobre el contenido y temática del programa en sus distintas
emisiones corresponde a CANAL ., por lo que no se podrá incluir
propaganda política o religiosa sin la previa autorización.
El no acatamiento de las observaciones formuladas por CANAL , por
apartarse el programa de los lineamientos autorizados al suscribir el contrato,
facultará a CANAL . al levantamiento temporal o definitivo del programa.
DECIMO PRIMERO: Precio
El PRODUCTOR deberá abonar mensualmente la suma de PESOS
URUGUAYOS . IVA incluido.
DECIMO SEGUNDO: Domicilio
Las partes fijan como domicilios a todos los efectos que pueda dar lugar este
contrato, los indicados en la comparecencia de este contrato.
DECIMO TERCERO: Comunicaciones
Las partes acuerdan la validez del telegrama colacionado con copia como
único método idóneo para la realización de comunicaciones entre ambas.
DECIMO CUARTO: Confidencialidad
Las partes se comprometen en mantener en reserva sobre lo acordado y
negociado en las diferentes instancias que refieren a aspectos comerciales del
presente contrato.
La productora se obliga a guardar la más estricta confidencialidad y secreto
profesional respecto a la información que CANAL . le haya
suministrado en ocasión de las relaciones comerciales entabladas entre las
partes en virtud del presente contrato.
Se entenderá por información confidencial toda información obtenida por una
de las partes acerca de la otra, sin importar la forma en que se obtuvo, y que se
refiera a investigaciones, desarrollos y actividades comerciales o intelectuales
pasadas, presentes o futuras, así como a los resultados de toda índole que
surjan de la actividad objeto de este contrato. En consideración al tipo de
servicio prestado se considerará además información confidencial a datos del
negocio, clientes, productos y servicios, métodos, estándares, sistemas, planes
de negocios, estrategias de costos y otra información secreta y privativa de la
empresa.
La PRODUCTORA deberá mantener en secreto la información considerada
confidencial y no la utilizarán, en beneficio propio o de terceros, salvo pacto en
contrario con CANAL … Asimismo, ambas partes se obligan a no
divulgar ni revelar a persona alguna, la información considerada confidencial,
ya sea por publicación o por cualquier otro medio, siempre que lo contrario no
sea expresamente autorizado por escrito por la otra parte.
El incumplimiento de la presente cláusula será considerada particularmente
grave y el incumplidor queda obligado a indemnizar a la otra parte los daños y
perjuicios ocasionados, incluyendo los costos, costas y demás gastos
emergentes de juicios o reclamaciones de cualquier índole que pudieran
promoverse, motivadas en dicho incumplimiento.
La obligación de confidencialidad subsistirá a la terminación del presente
contrato.
DECIMO QUINTO: Vigencia
Este contrato surte efectos a partir del de . de y
vence el .. de de ., y se renovara automáticamente por
período de días.
DECIMO SEXTO:
En caso de interrupción de la continuidad de la producción por voluntad del
productor, CANAL no se verá obligado a continuar emitiéndolo.
DECIMO SEPTIMO: Rescisión
Las partes acuerdan que podrán rescindir el presente contrato sin
responsabilidad de especie alguna, en cualquier momento, debiendo dar un
aviso previo de diez días hábiles a esos efectos.
DECIMO OCTAVO: Cese
Por circunstancias tales como la finalización del plazo contractual o rescisión,
CANAL .. está facultado expresamente por el PRODUCTOR a levantar
el programa en forma inmediata sin generar por ello el derecho del productor a
recibir indemnización alguna.
DECIMO NOVENO: Jurisdicción
Las partes otorgan jurisdicción a todos los efectos que puedan derivar de este
contrato, a los tribunales judiciales del departamento de ..
De conformidad con todas y cada una de las especificaciones que anteceden y
para constancia, las partes otorgan este contrato ratificándose de su contenido
y lo firman en dos ejemplares del mismo tenor.
VIGESIMO: Mora automática
Las partes acuerdan que en caso de que sea realizado por alguna de ellas
cualquier acto que suponga hacer o no hacer algo contrario a lo pactado en
este acuerdo, caerán en mora de pleno derecho, en forma automática.
POR CANAL PRODUCTOR
Contrato de arrendamiento de equipamiento y espacio televisivo
En la ciudad de …………., el
.., comparecen : Por una parte :
( cinco datos más el R.U.T. de la EMPRESA )
en su calidad de representante de
.. , en adelante la EMPRESA y …
Por otra parte : ( cinco datos más el R.U.T. del
PRODUCTOR ) en adelante el PRODUCTOR
quienes convienen en la celebración del presente contrato de
arrendamiento de equipamiento espacio televisivo. Primero :
Objeto : El objeto del presente acuerdo es el siguiente: el
PRODUCTOR se obliga a realizar, producir o proporcionar a la
EMPRESA un programa con las siguientes características : título
; en el siguiente día y horario . como
primer edición, que se reiterara según disponibilidad de la
EMPRESA con temática de programa el
PRODUCTOR asume plenamente la total responsabilidad civil y/o
penal frente a las obligaciones que surjan por la emisión del mismo
y por irregularidades en su programa pasible de sanción judicial.
Segundo : Cuando en el transcurso del programa se emita total o
parcialmente un programa que sea producido por terceros, el
PRODUCTOR deberá acreditar en este acto la extensión de los
derechos que posee del programa que aporta, presentando
documentación que así lo acredite. El PRODUCTOR exonera total y
absolutamente a la EMPRESA de toda reclamación que se pudiera
realizar por la emisión del referido programa. Cuando así lo requiera
la EMPRESA, el PRODUCTOR deberá exhibir que se encuentra al
día en el cumplimiento de las tarifas de derecho de autor, si así
correspondiere y de que es titular del nombre del programa.
Tercero : A los efectos de este contrato el tiempo de emisión del
programa no podrá superar los .. cada hora; siendo el
tiempo restante de utilización publicitaria y técnica de beneficio total
de la EMPRESA. En el caso de las Productoras que pagan en un
.. por ciento el espacio, reciben .. por hora y
son para la EMPRESA. El PRODUCTOR autoriza a la
EMPRESA a pasar sus , en el espacio artístico
material televisivo, en total beneficio de la EMPRESA. Cuarto : Por
su parte la EMPRESA, proporcionará al productor, los elementos de
infraestructura necesarios para la emisión del programa, según el
formato de emisión acordado. Serán de cargo del PRODUCTOR los
gastos originados por consumos extras, así como la tarifa por el uso
del móvil de exteriores cuando la EMPRESA disponga de este para
producción. Quinto : El PRODUCTOR faculta expresamente a la
EMPRESA, sin que éste incurra en responsabilidad de tipo alguno,
al modificar el horario de emisión del programa en forma transitoria
por motivo de programación y previa comunicación al
PRODUCTOR en un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas antes
de operarse. Sexto : El PRODUCTOR exonera expresamente a la
EMPRESA de toda responsabilidad, sea frente a él o a los
auspiciantes y/o avisadores del programa, por la no emisión de éste
cuando medien razones de fuerza mayor o causa de justificación
suficiente, o que se emitan espectáculos o eventos en directo de
interés para la EMPRESA. Séptimo : El programa objeto de este
contrato se emitirá por la señal satelital de la EMPRESA, en los
canales cable del interior del país, y en los canales de televisión
para abonados que retransmitan en el exterior. La EMPRESA podrá
autorizar por escrito la retransmisión simultánea o diferida del
programa en otros medios, siempre que la misma sea solicitada en
forma previa y fundada. Octavo : La repetición del programa
quedara sujeta al criterio de la EMPRESA en función de la
disponibilidad y valoración de la grilla. Noveno : El PRODUCTOR
deberá entregar el video correspondiente a la EMPRESA,
incluyendo la publicidad pautada que corresponda, con la antelación
mínima acordada con producción de la EMPRESA. El video a
entregar a la EMPRESA tendrá las especificaciones técnicas que
determine éste. Toda vez que el productor se disponga a diseñar o
modificar sustancialmente la estética a utilizarse en el programa,
deberá obtener la aprobación previa de la EMPRESA. Décimo : El
control sobre el contenido y temática del programa en sus distintas
emisiones corresponde a la EMPRESA, por lo que no se podrá
incluir propaganda política o religiosa sin la previa autorización. El
no acatamiento de las observaciones formuladas por la EMPRESA,
por apartarse el programa de los lineamientos autorizados al
suscribir el contrato, facultará a la EMPRESA al levantamiento
temporal o definitivo del programa. Décimo Primero : Precio : El
PRODUCTOR deberá abonar . la suma de
.. Décimo Segundo : Domicilios
Especiales : Las partes fijan como domicilios a todos los efectos
que pueda dar lugar este contrato, los indicados en la
comparecencia de este contrato. Décimo Tercero :
Comunicaciones : Las partes acuerdan la validez del telegrama
colacionado con copia como único método idóneo para la
realización de comunicaciones entre ambas. Décimo Cuarto :
Confidencialidad : Las partes se comprometen en mantener en
reserva sobre lo acordado y negociado en las diferentes instancias
que refieren a aspectos comerciales del presente contrato. Se
entenderá por información confidencial toda información obtenida
por una de las partes acerca de la otra, sin importar la forma en que
se obtuvo, y que se refiera a investigaciones, desarrollos y
actividades comerciales o intelectuales pasadas, presentes o
futuras, así como a los resultados de toda índole que surjan de la
actividad objeto de este contrato. El incumplimiento de la presente
cláusula será considerada particularmente grave y el incumplidor
queda obligado a indemnizar a la otra parte los daños y perjuicios
ocasionados. La obligación de confidencialidad subsistirá a la
terminación del presente contrato. Décimo Quinto : Vigencia :
Este contrato surtirá sus efectos a partir de .,
vence el ., y se renovará automáticamente
por períodos de . Décimo Sexto :
Rescisión : Las partes acuerdan que podrán rescindir el presente
contrato sin responsabilidad de especie alguna, en cualquier
momento, debiendo dar un aviso previo de diez días a esos efectos.
Décimo Séptimo : Cese : Por circunstancias tales como la
finalización del plazo contractual o rescisión la EMPRESA está
facultada expresamente por el PRODUCTOR a levantar el
programa en forma inmediata sin generar por ello el derecho del
productor a recibir indemnización alguna. Décimo Octavo :
Jurisdicción : Las partes otorgan jurisdicción a todos los efectos
que puedan derivar de este contrato, a los tribunales judiciales del
departamento de Montevideo. Décimo Noveno : Mora
automática : Las partes acuerdan que en caso de que sea
realizado por alguna de ellas cualquier acto que suponga hacer o no
hacer algo contrario a lo pactado en este acuerdo, caerán en mora
de pleno derecho, en forma automática.
Sigue Papel Notarial de Actuación Serie .. Números ..
En la ciudad de .. el . de de , siendo las ..
horas, comparecen : A ) Por una parte : I ) .., .., mayor de edad,
., titular de la Cédula de Identidad número , con domicilio en la calle
.. número . de esta ciudad. II ) .., ., mayor de
edad, ., titular de la Cédula de Identidad número , con domicilio en la
calle . número . III ) ., .., mayor
de edad, , titular de la Cédula de Identidad número , con
domicilio en la calle número .. IV ) ,
., mayor de edad, ., titular de la Cédula de Identidad número
., con domicilio en la calle número .., en su
calidad de delegados, en nombre y representación de los trabajadores de .,
asistidos legalmente por .., matrícula de .. número ..
constituyendo domicilio a los siguientes efectos en la calle . número … B )
Por otra parte : , inscripta en el Registro Único Tributario de la
Dirección General Impositiva con el número .., con domicilio y sede en la
calle número .. de esta ciudad; representada por
.., , mayor de edad, , titular de la
Cédula de Identidad número ., con domicilio en la calle . número
de esta ciudad y por , .., mayor de edad, ,
titular de la Cédula de Identidad número .., con domicilio en la calle
número .. de esta ciudad, .en su calidad
de ., asistidos legalmente por ., matrícula de
.. número .. C ) Acuerdan en celebrar el presente Convenio :
Primero ( Antecedentes ) : Los trabajadores se desempeñan en la Institución como
, Grupo número .., subgrupo .., siendo los delegados
comparecientes debidamente electos como tales en asamblea celebrada el día .. de
. de ., según surge del Acta de la misma que se tiene a la vista. Los
representantes de la Institución lo son por los cargos de dirección que en ésta desempeñan.
Segundo ( Convenio ) : I ) Las partes acuerdan que la labor estará compuesta de . horas
semanales ( de lunes a viernes ) a un costo de pesos uruguayos ( $ .. ) la
hora. II ) Estipulándose la realización de horas extra en caso de que la Institución así lo
requiera siendo su costo el mismo que para las demás horas. III ) Las partes convienen en la
inscripción de los trabajadores en la planilla de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social así como la realización de los aportes previsionales correspondientes al Banco de
Previsión Social. IV ) El ingreso de los trabajadores a la Institución se realizará mediante el
procedimiento que la misma estime conveniente, ya sea entrevista, evaluación de méritos,
prueba de oposición, prueba de ingreso, oposición y méritos, previéndose asimismo la
posibilidad de realización de pasantías en el área. El ingreso quedará documentado mediante
la firma de un contrato entre el trabajador y la Institución en el cual se estipularán sus derechos
y obligaciones, dicho contrato tendrá establecida su fecha de caducidad así como la posibilidad
de rescisión anticipada a solicitud de la Institución como del trabajador debiéndose para ello
justificarse los motivos de la misma. V ) La Institución en ejercicio de su poder disciplinario,
podrá aplicar las sanciones correspondientes conforme a la falta cometida, teniendo facultades
para suspender a un trabajador así como despedirlo siempre que exista justa causa que lo
amerite. VI ) Se establecen como sanciones la observación, la amonestación ( verbal y escrita
con anotación en el legajo ), la suspensión y el despido. VII ) Los trabajadores deberán para
todo ámbito que implique negociación designar a sus representantes en asamblea. Tercero
( Incumplimiento, Mora Automática, Indivisibilidad ) : En caso de incumplimiento de las
obligaciones respectivas y sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores; las partes
acuerdan: I ) Exigirse el cumplimiento de las mismas. II ) La mora automática, sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial alguna. III ) La indivisibilidad de las obligaciones pactadas.
Cuarto ( Domicilios Especiales ) : Los domicilios constituidos por las partes en la
comparecencia constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Contrato. Quinto (
Comunicaciones, Notificaciones ) : A los efectos de esta Transacción se convienen como
medios válidos de comunicación los siguientes: I ) Telegrama colacionado con acuse de recibo
– TCC-PC. II ) Nota con acuse de recibo. El acuse deberá contener fecha, nombre completo,
firma, aclaración de firma y cédula de identidad de quien lo recibió. Sexto ( Cláusula de Paz )
: Las partes convienen en que previo a todo conflicto laboral se utilizarán todos los medios
pacíficos de solución de controversias ( mediación, negociación ) a fin de evitar el uso de
medidas de fuerza que distorsionen la correcta prestación de los servicios por parte de la
Institución y sin que se vean por ello menoscabados los derechos de los trabajadores. Séptimo
( Vigencia ) : El presente Convenio tendrá una validez de dos años con una prórroga de un
año a partir del día de hoy. Para el caso de que no se llegue a la firma de un nuevo convenio,
vencidos los plazos en ésta cláusula establecidos, el presente quedará prorrogado en forma
indefinida hasta la suscripción del que oportunamente se acuerde. D ) Previa lectura del
presente Convenio las partes lo otorgan y suscriben expresando hacerlo con sus firmas habituales.
Autor:
Maximiliano Mauri Vidal.