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La Doctrina del Velo Corporativo


Partes: 1, 2, 3

    1. La personalidad jurídica
    2. La personalidad jurídica societaria
    3. La ruptura del velo corporativo
    4. La ruptura del velo corporativo en sede de la jurisdicción
    5. El velo corporativo y el Grupo económico
    6. La limitación de la responsabilidad de los socios
    7. El abuso de la personalidad jurídica
    8. El velo corporativo visto como una necesidad del derecho a la información
    9. Derecho de las minorías
    10. Bibliografía

    «En fin, lo que caracteriza al trabajo que crea valor de cambio es que las relaciones sociales de las personas aparecen, por decirlo así, invertidas, como la relación social de las cosas. Puesto que un valor de uso se relaciona con el otro como un valor de cambio, el trabajo de una persona que se relaciona con el de otra como con el trabajo igual y general. Si es, pues, correcto decir que el valor de cambio es una relación entre las personas, conviene añadir: una relación oculta bajo el velo de las cosas»

    CARLOS MARX

    Nociones preliminares:

    El velo como expresión general es una tela, prenda, o manto que permite ocultar alguna cosa en concreto, con el fin de resguardar la identidad, característica y calidad de lo ocultado, o como dice el Diccionario de la Real Academia Española "Para ocultar lo que por respeto o veneración, no se quiere que esté comúnmente a la vista".

    En el lenguaje metafórico la expresión "velo" ha servido para calificar o adjetivar una situación en que la realidad o la verdad tiende a ser ocultado o disimulado con fines de preservaciones interesadas o convenientes. Con el velo se tapa o se oculta aquello que no se quiere mostrar en forma general.-

    En el mundo societario la expresión ha permitido deslindar la persona jurídica de la sociedad con sus accionistas, con la competencia, con los iguales, con el Estado, y con la sociedad en general, para permitir que la marcha empresarial tenga la autonomía y fuerza suficiente en el cumplimiento de su objeto social, sin que elementos, componentes y actos que necesitan resguardarse puedan afectar su personería. Dentro de una sociedad mercantil hay conceptos que necesitan resguardarse porque son la potencialidad intrínseca de la empresa, cuya divulgación desmejoraría las percepciones económicas, conceptuales, intelectuales y sociales, como serían los secretos comerciales, industriales y los informes de inversión o finanzas.-

    Es tan trascendente los asuntos a resguardar que los socios, y hasta las asambleas de la corporación tienen límites y prohibiciones (absolutas y relativas) de acceder al conocimiento de los mismos.- Es una responsabilidad total que recae sobre los administradores de la sociedad mercantil.- Por ello la normativa consagra fronteras y linderos de accesión exclusiva a quienes la asamblea han seleccionado para dirigir la sociedad mercantil y para que la personalidad jurídica de las empresas o entes mercantiles sea protegida de forma que su presencia en la comunidad, nacional e internacional se testimonie en forma auténtica, cabal, integral y con la fuerza interna que derive de la calidad e importancia que le hace merecedor de efectos positivos en todo el abanico de su participación

    Mas como toda institución jurídica debe tratarse en forma ponderada y equilibrada; pues esa protección a la personalidad jurídica empresarial, cuando se hace excesiva, puede derivar en un control abusivo de la sociedad en detrimento de la justicia, de la verdad, de los accionistas, de los trabajadores o del Estado y hasta de la propia empresa. Por ello los extremistas del derecho, pervertidores de la seguridad jurídica, han señalado que las sociedades mercantiles han permitido "….la expansión del capitalismo".- Ello no es verdad, pues la irregularidad que la personalidad jurídica comete o realiza permite, como en el caso de la ENRON, que el peso de la ley sea recibido por el violador, ello, mediante caminos propios del sistema legal que siempre consagra una sanción proporcional a la gravedad de la violación. Cuando una empresa logra encontrar resquicios en una institución jurídica para abusar, no pasa de ser un acontecimiento temporal y técnico, porque la misma ciencia jurídica consagra mecanismos de corrección, redención, y restablecimiento institucional, una veces con normas especificas y sancionatorias frente a supuestos de hecho que se han considerado posibles y otras veces aplicando los principios generales del derecho y la tutela efectiva de la justicia.

    Esa protección o garantía de la integridad interna se ha denominado Velo Corporativo.-

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