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Los vicios de la voluntad en la formalización del matrimonio


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Capítulo I: Los vicios de la voluntad
  4. Capítulo II: Generalidades del matrimonio
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Resumen

El objetivo del presente trabajo es lograr un acercamiento al tema de la incidencia de los vicos de la voluntad en la formalización del matrimonio cubano desde una perspectiva doctrinal, partiendo del análisis de los que se han considerado como tales y cómo afecta su existencia en un acto jurídico la validez de éste. De ahí se sigue una breve definición de la institución matrimonial, su esencia y requisitos, así como sus presupuestos de validez, todo ello comparando las posiciones de las doctrinas alemana y española, y haciendo especial referencia a la incidencia de los vicios en la figura del matrimonio. Luego se pasa abordar lo estatuido por la legislación cubana, a fin de determinar a cuál de estas corrientes se acerca en su articulado y las posibles soluciones que puedan brindar a la interpretación de la legislación nacional.

Palabras claves: Vicios de la voluntad; formalización del matrimonio; nulidad; consentimiento; convalidación.

Introducción

Partiendo de que la familia es la célula fundamental de la familia moderna y que el matrimonio es la base a través de la cual se constituye la familia, nos ha surgido el interés por el tema que abordamos, lo cual hacemos a través de la consulta e investigación de libros de importantes exponentes de la doctrina jurídica.

Nuestro trabajo se estructura en dos capítulos, seguidos de las conclusiones. Mediante ellos pretendemos desarrollar en un primer momento lo referido a los vicios de la voluntad en la doctrina y cuáles son regulados en algunos códigos civiles y de qué modo. Con este inicio nos preparamos para, una vez conocido el contenido de los vicios que pueden afectar la voluntad, poder comprender cuáles son invalidantes del matrimonio. Sin embargo, es preciso que se haga referencia a qué es considerado matrimonio, por qué ha existido y cómo es apreciado dentro del Derecho, ideas a las que nos aproximaremos con brevedad y al hacerlo nos podemos encontrar en la polémica ya tratada en la doctrina en cuanto a si su naturaleza es contractual o de acto o negocio jurídico, entre otras contradicciones a las que se irán dando respuesta, sin que se pierda de vista el objetivo principal del trabajo, que es tratar cómo las circunstancias que afectan la voluntad inciden en el matrimonio y qué regulación recibe el tema en otras legislaciones y en el ordenamiento cubano.

Capítulo I: Los vicios de la voluntad

Los hechos naturales que producen consecuencias jurídicas son independientes de la voluntad humana, como la muerte, mientras que los hechos humanos y voluntarios pueden ser contrarios al ordenamiento jurídico –acciones ilícitas, delitos, faltas– o conformes con él y por tanto permitidos, lícitos y con efectos jurídicos, por lo general se denominan actos jurídicos. En éstos la voluntad ejerce más o menos imperio, de modo que mientras para algunos es solamente causa para otros es también reguladora de sus consecuencias creando, modificando o extinguiendo una relación jurídica dentro del marco del Derecho. Es así en los negocios jurídicos, cuya particularidad y diferencia con el resto de los actos es precisamente que el efecto que produce se considera la realización del deseo[1]de las partes. Es, pues, la voluntad el nervio fundamental de acto jurídico, y requiere para operar que emita de modo consciente, que no exista circunstancia o vicio alguno que pueda provocar discordancia entre la voluntad real y la declarada y que sea manifestada oportunamente.

Entendemos por voluntad viciada aquélla que se forma bajo la influencia de circunstancias que disminuyen la consciencia y libertad del sujeto. De ello se colige que impliquen no la ausencia de voluntad sino su anormal formación bajo la influencia de causas que provoquen que resulte una distinta a la que hubiera sido la real del sujeto. Castán expresa que "esos motivos o anormalidades que vician la voluntad se pueden reducir a dos: el error (falta de conocimiento) y la violencia (falta de libertad), mas como el error puede ser espontáneo o provocado por maniobras dolosas, y la violencia puede ser física o moral, suele hablarse de cuatro vicios de la voluntad: error, dolo, violencia e intimidación." (Castán Tobeñas, 1976)

Bajo el nombre de violencia (vis) se comprende tanto la fuerza como el miedo, pero se diferencian en que la fuerza, coacción o vis absoluta, obra sobre los medios materiales de que hemos de valernos para realizar el acto jurídico, y el miedo, violencia moral o vis compulsiva, obra sobre el ánimo, pero ambos con el fin de obligar a una persona a realizar un acto jurídico contra su voluntad.

Partes: 1, 2
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