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Objeto del Derecho (página 2)

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2

  • Divisibles: Que aun separándose en partes sigue manteniendo su precio económico. Por ejemplo un silo de granjas.

  • Indivisibles: Que pierden su valor si es que se dividen. Por ejemplo una mesa; pueden pues cambiarse de forma que el bien ha de ser menos.

Según su capacidad comercial

  • Comerciables: son aquellas cosas que se pueden comprar y vender, cuya enajenación no está prohibida, en cambio las fuera del comercio no esta prohibida su venta por ejemplo una plaza publica

  • No comerciables: son aquellas que por disposición de la ley no pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas, por ende no pueden ser enajenadas, traspasadas o cedidas. No son susceptibles de apropiación particular.

Según entidad requerida en el tráfico

Son aquellas cosas que pueden ser sustituidas entre sí, pues están definidas solo en función del género al cual pertenecen. Para los romanos las cosas fungibles son determinadas por su peso, número, o medida, y de allí proviene su denominación "in genere", como por ejemplo: el trigo, el vino, el dinero, etc. Son sustituibles y pueden ser cambiadas entre sí.

  • No fungibles: Se caracterizan por la imposibilidad de ser sustituidas, ya que se determinan por sus cualidades intrínsecas a su esencia misma. No son sustituibles. Ej.: Un caballo pura sangre del establo nº 5 de la Hacienda de Juan Pérez, no puedo ser sustituido.

Según su apropiabilidad

  • Apropiables: Que pueden estar a nombre de una persona. Por ejemplo una heladera.

  • Inapropiables: Que son comunes para toda la humanidad. Por ejemplo el aire, el océano.

Según su existencia

  • Presentes: que existen en el momento de ser tenidas en cuenta. Por ejemplo, una finca

  • Futuras: aquellas que no existen en la actualidad pero pueden llegar a existir según el curso normal de los acontecimientos. Por ejemplo, la cosecha del año que viene

Criterios, fundamentos e importancia de las cosas

IMPORTANCIA DE LAS COSAS

Nuestro derecho positivo no define lo que entiende por cosa. Ni siguiera, El Código Civil usa la palabra en un mismo sentido. Así por ejemplo , cuando el Código Civil después de clasificar las "cosas" que pueden ser objeto de propiedad publica o privada en bienes muebles o inmuebles , ( C.C , Art .525) , enumera estos bienes o inmuebles , utiliza la palabra "cosas" en un sentido que no solo comprende a todo (o casi todo) , lo que puede ser objetos de derechos sino también a los bienes muebles e inmuebles ( v. C.C .,Arts. ., 530 y 533). En cambio, en otras disposiciones (por ejemplo en materia de arrendamiento), la palabra "cosas"ni siquiera comprende todo lo que puede ser objeto de derecho puesto que no comprende los "servicios" ( v, C.C . Libro III, Titulo VII y IX), o sea, las actividades humanas. Por ello, el concepto de cosa tiene un valor muy escaso para interpretar nuestro Código Civil, aunque resulta útil para unificar en torno a un concepto buena partes de las teorías generales del derecho privado

Conclusión

Sobre las cosas recaen los distintos derechos reales (como, por ejemplo, la propiedad) sobre los que son titulares las personas. Además, la cosa puede ser objeto de posesión, siendo éste un hecho fáctico de gran importancia jurídica. Según su movilidad

De los bienes con relación a las personas a quienes pertenecen El art. 538 señala Los bienes pertenecen a la  Nación, Los Estados, Las Municipalidades. Los establecimientos públicos. Demás Personas Jurídicas Los Particulares su

clasificación El que por sí propio o mediante una fuerza externa es movible o transportable de un lado a otro, siempre y cuando el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter de inmueble por accesión se requiere decir con este último de que se consideraron así a las partes sólidas o fluidas que están separadas del suelo (las piedras, tierras, metales.

Sobre las cosas y bienes Sobre las cosas recaen los distintos derechos reales (como, por ejemplo, la propiedad) sobre los que son titulares las personas. Además, la cosa puede ser objeto de posesión, siendo éste un hecho fáctico de gran importancia jurídica. Según su movilidad.

Si se puede mover o trasladar de un lado a otro. También están los semovientes como por ejemplo los animales los vacunos no son cosas muebles son semovientes por que pueden trasladarse por si mismo.

Derechos El propietario puede hacer en su suelo o debajo de él toda construcción, siembra, plantación o excavación y sacar por medio de ellas todos los productos posibles, salvo las excepciones establecidas en el capítulo de la servidumbre prediales y lo que disponga leyes especiales y los reglamentos de policía.

Expresa el artículo 533. "Son inmuebles por el objeto a que se refieren. O por determinarlo así la ley:

Los derechos del propietario y los enfiteutas sobre los predios sujetos enfiteusis.

Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación.

Las servidumbres prediales y la hipoteca.

Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o reclamar derecho que se refieran a lo mismos

Bibliografía

Gorrondona Aguilar José Luis (2007) COSAS, BIENES Y DERECHOS REALES DERECHO CIVIL II Universidad Católica Andrés Bello Caracas, Venezuela.

Ochoa G, Oscar E (2008) BIENES Y DERECHOS REALES DERECHOCIVIL II Universidad Católica Andrés Bello Caracas, Venezuela.

De torres Cabanellas Guillermo. (2005)DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL. Editorial Heliasta.

Código CIVIL. Congreso de la República de Venezuela. Gaceta No. 2.990 Extraordinaria del 26 de julio de 1982

Egaña Manuel Simón (2004) NOTAS DE INTRODUCCION AL DERECHO Ediciones LIBER Caracas Venezuela

 

 

Autor:

Carla Santaella

 

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