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Ley de igualdad de oportunidades para la mujer

Enviado por JOSE NOROÑO


Partes: 1, 2

  1. De la igualdad de Derechos
  2. De los Derechos de la mujer
  3. Del Instituto Nacional de la Mujer
  4. De La Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer
  5. De los Derechos contra la violencia y abusos
  6. De las prerrogativas del Instituto Nacional de la Mujer
  7. De las relaciones internacionales
  8. Disposición final

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Gaceta Oficial N° 5.398 Extraordinario de fecha 26 de octubre de 1999

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IGNACIO ARCAYA

Encargado de la Presidencia de la República

En ejercido de la atribución que le confiere el ordinal 80 del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1°, numeral 1, literal b) de la ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera Requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros,

DICTA

la siguiente

LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA MUJER

TITULO I

De la igualdad de Derechos

DE HOMBRES Y MUJERES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1°: Esta Ley regula el ejercicio de los derechos y garantías necesarias para lograr la igualdad de oportunidades para la mujer, con fundamento en la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Artículo 2°: El objeto de esta Ley es garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades.

Artículo 3°: Esta Ley se fundamenta en el reconocimiento de la igualdad jurídica de la mujer para todos los actos y negocios jurídicos, por lo que las leyes que aún mantengan normas que excluyan o atenúen su capacidad jurídica, son consideradas como discriminatorias a los efectos de ésta.

Articulo 4°: El Estado garantizará la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres ante esta Ley, a través de políticas, planes y programas, sobre las bases de un sistema integral de seguridad social donde se asuman los aspectos de salud, educación, alimentación, recreación, trabajo y estabilidad laboral.

CAPITULO II

DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER

Articulo 5°: El derecho a la igualdad de oportunidades y la no discriminación contra la mujer, implica la eliminación de obstáculos y prohibiciones, originados con motivo de su condición femenina, conforme al artículo 1° de esta Ley.

Artículo 6°: A los efectos de esta Ley, se entenderá como "Discriminación contra la Mujer":

a) La existencia de leyes, reglamentos, resoluciones cualquier otro acto jurídico, cuyo espíritu, contenido o efectos, contengan preeminencia de ventajas o privilegios del hombre sobre la mujer.

b) La existencia de circunstancias o situaciones fácticas que desmejoren la condición de la mujer y, aunque amparadas por el derecho, sean producto del medio, la tradición o la idiosincrasia individual o colectiva.

c) El vacío o deficiencia legal y reglamentaria, de un determinado sector donde intervenga la mujer, que obstruya o niegue sus derechos.

Artículo 7°: En los casos previstos en el artículo anterior, el Estado dictará las medidas generes o particulares pertinentes.

TITULO II

De los Derechos de la mujer

CAPITULO I

DE LA FORMACION IGUALITARIA DE LOS CIUDADANOS

Artículo 8°: El Estado proveerá los instrumentos para garantizar la formación igualitaria de los ciudadanos, bajo los conceptos de responsabilidad solidaria de derechos y obligaciones del hombre y la mujer.

Artículo 9°: El Ministerio de Educación, en ejecución de este principio, procederá a:

a) Incorporar nuevos métodos de enseñanza desde el nivel preescolar, orientados a modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, eliminando así los prejuicios y prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

b) Orientar y capacitar al personal docente en las prácticas educativas para la igualdad.

c) Promover la diversificación de opciones escolares y profesionales de los sexos y asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a todas las formas de enseñanza.

d) Estimular la educación mixta para eliminarlos estereotipos tradicionales de dependencia de la mujer y fomentar la responsabilidad compartida de derechos y obligaciones del hombre y la mujer, así como el principio de colaboración y solidaridad cielos sexos.

Partes: 1, 2
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