- Regulación de la actividad humana
- Hechos y actos juridicos
- Obligaciones
- Contratos
- Contratos civiles típicos
- Derechos reales
- Derecho de familia
- Succiones
UNIDAD 1
Regulación de la actividad humana
Derecho
_Concepto: Muchas son las definiciones del derecho, pero todas ellas tienen un elemento q las une: el derecho entraña la idea de justicia, según Santo Tomas el derecho es la propia cosa justa. A su vez, el derecho contiene la noción de alteridad, o sea que requiere q exista una relación de por lo menos dos personas.
La ley es un conjunto de normas dictada por autoridad competente, y que regula la vida del hombre en sociedad. Estas son de carácter obligatorio.
_ Clasificación:
*Derecho Natural y Derecho Positivo: El derecho natural es aquel que surge de la naturaleza misma del hombre, que se tiene solo por el hecho de ser persona humana y que es revelado por la recta razón. El derecho positivo es el orden jurídico propio que cada sociedad establece de acuerdo con su tiempo, espacio y condiciones particulares.
*Derecho objetivo y derechos subjetivos: son dos aspectos distintos de abordar una cuestión: Mientras que el derecho objetivo es el conjunto de normas establecidas para una comunidad, los derechos subjetivos son cada una de las facultades que el individuo tiene en virtud de ese derecho objetivo. *Derechos patrimoniales y extramatrimoniales: Los derechos serán patrimoniales o extramatrimoniales según tengan o no contenido económico.
Los derechos extramatrimoniales son: Los derechos de la personalidad, que son inalienables, imprescriptibles, inajenables, inembargables y absolutos. Y los derechos de familia que son aquellos que derivan del estado de la familia.
Los derechos patrimoniales son: Los derechos personales o creditorios, por los cuales una persona puede exigir a otra una prestación de contenido económico. Los derechos reales, son aquellos por los cuales una persona posee un poder sobre una cosa. Los derechos intelectuales son aquellos derivados de la creación intelectual.
*Derecho público y derecho privado: El derecho público es aquel en el cual el Estado toma parte como poder público. El derecho privado es aquel que trata las relaciones entre particulares.
Derecho positivo: ¿?
Fuentes del derecho
La ley: Es la primera, es una norma, una regla que ordena el comportamiento humano con el sentido imperativo (obligatorio). A la ley se la puede entender en el sentido formal o en el sentido material. La ley en el sentido formal es toda norma sancionada por el congreso de acuerdo con procedimientos previstos por la constitución y promulgada por el poder ejecutivo. Ley en el sentido material es toda norma obligatoria de alcance general dictada por autoridad competente para hacerlo. Para sancionar una ley debe existir una iniciativa por parte de cualquiera de los leguisladores, del poder ejecutivo o de la iniciativa popular. Luego se sanciona en el congreso la cámara donde se presento el proyecto se llama de origen y la otra se llama revisora, la cámara revisora tratara el proyecto si es aprobado con la cantidad suficiente de votos en la de origen. Luego se promulga: Si el proyecto tiene sanción favorable, pasa al poder ejecutivo. Promulgado el proyecto, parcial o totalmente, el mismo pasa a ser publicado en el boletín oficial, a efectos de que el publico, la sociedad, tome conocimiento. La ley entra en vigencia a partir del octavo día de publicación en el boletín oficial. Y deja d estar en vigencia cuando la misma ley lo dicta, que aparezca una norma posterior que la regule, o derogación por falta de uso.
La costumbre: La costumbre es la fuente originaria del derecho; en los pueblos primitivos, la costumbre fue la primitiva ley. Para que exista la costumbre y pueda ser fuente del derecho se requiere el elemento material: una serie de actos constantes y uniformes repetidos en el tiempo; y el elemento psicológico, que sea aceptado como práctica obligatoria por la comunidad.
La jurisprudencia: Se entiende por jurisprudencia al conjunto de fallos judiciales, una serie de fallos concordantes son un fuerte antecedente para pensar que otros tribunales fallaran en igual sentido.
La doctrina: Son las opiniones, obras y artículos de quienes estudian el derecho. De ningún modo es obligatoria y su importancia reside en la calidad o prestigio del autor y fundamentalmente, en si el juez que debe fallar coincide o no con dicha doctrina.
La decodificación
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