- Prólogo
- Convenio y contrato
- Clasificación de los contratos
- Elementos de los contratos: existencia y validez
- Interpretación e integración del contrato
- Contratos nominados e innominados
- Conclusión
- Bibliografía
Es importante distinguir las diferencias que existen entre un contrato y un convenio, ya que de esto depende su estricta aplicación de los mismos y no tratarlos como figuras jurídicas iguales.
La aplicación de los contratos en México es sumamente importante por ello es menester conocer plenamente las características y elementos que los deben conformar.
Muchos problemas se plantean al pretender celebrar contratos, tal es el caso cuando se desea celebrar un contrato de compraventa, pero no sabe si éste debe ser de carácter civil o mercantil.
¿Cuáles son los elementos que se deben considerar para cada uno de ellos? ¿Características debe revestir tratándose de menores de edad?
Y, ¿en el caso de comerciantes, que deseen vender mercaderías?
Y si son sociedades mercantiles que quieran transmitir la propiedad de sus acciones, ¿el contrato es igual de simple que una compraventa lisa y llana?
Por lo cual, es importante conocer cuales son las bases para la realización de los mismos.
A continuación se señala el marco jurídico de ellos.
El artículo 1792 del Código Civil del Distrito Federal (CCDF) y sus correlativos en el interior de la república, señalan que:
"Convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones."
Asimismo, el artículo 1793 del mismo ordenamiento categóricamente expresa:
"Los Convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de Contratos."
De lo anterior, se desprende que la principal diferencia es que en tanto:
Convenio | Contrato |
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Y por otro lado: | |
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Donde: | |
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Los contratos, de acuerdo a nuestra legislación, se pueden dividir en :
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Unilateral | Bilateral | Oneroso | Gratuito |
El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. (Artículo 1835 CCDF) | El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente. (Artículo 1836 CCDF) | Es oneroso el contrato en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; (1837 CCDF), | El contrato es gratuito cuando el provecho es solamente de una de las partes. |
Por ejemplo, la compraventa es un contrato oneroso pues genera provechos y gravámenes recíprocos para las partes:
- para el vendedor:
- el provecho consiste en recibir el precio y
- el gravamen consiste en desprenderse de la cosa, y
para el comprador:
- el provecho es recibir la cosa, y
- el gravamen pagar el precio.
La donación es un contrato gratuito, pues sólo genera provechos para el donatario, consistentes en recibir la cosa, y gravámenes para el donante, consistentes en desprenderse de la cosa misma.
Pueden también, existir contratos que sean gratuitos y al tiempo bilaterales, como el comodato, ya que aunque se generan obligaciones para ambas partes, sólo existen gravámenes para el comodante y provechos para el comodatario.
Asimismo, pueden existir contratos que sean onerosos y al mismo tiempo unilaterales, como el mutuo con interés.
Por otro lado, el artículo 1838 del CCDF dispone que los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios:
Conmutativos | Aleatorios |
Son conmutativos, cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato, como la compraventa, la permuta, o el arrendamiento. | Son aleatorios, cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o el término. Como contratos aleatorios el CCDF regula la renta vitalicia, la compra de esperanza y los contratos de juegos y apuesta permitidos. |
La doctrina también reconoce a otro tipo de clasificación de los mismos:
Clasificación | Descripción |
Los contratos reales | son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. |
Contratos consensuales | Son aquellos donde se requiere se otorgue expresamente el consentimiento |
Cuando se dice que un contrato es consensual, en oposición a real, simplemente se indica que no se necesita la entrega de la cosa para la constitución del mismo. | |
Son contratos consensuales en oposición a reales, todos los que reglamenta nuestro derecho respecto a prestaciones de cosas. | |
Contratos formales y consensuales. | Son contratos formales aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa. |
El contrato consensual en oposición al formal | es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura. |
Contratos principales | Los principales son aquellos que existen por si mismos |
Contratos de garantía o accesorios | los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la existencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio. |
Contratos instantáneos y de tracto sucesivo. | Los instantáneos son los contratos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, de tal manera que el pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto; y los de tracto sucesivo son aquellos en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado. |
Para la existencia de los contratos deben de contar con dos elementos: Existencia y validez.
Estos se encuentran plenamente expresados de los artículos del 1794 al 1834 bis del CCDF y sus correlativos en la república mexicana. Los cuales se explican gráficamente a continuación:
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS
1.4. Interpretación e integración del contrato.
Para la formulación de contratos no hay una regla precisa que obligue sobre la forma que deben de revestir, sin embargo se ha estilado que estos al celebrarse, contengan los elemento de existencia y de validez ya explicados y se contengan con las siguientes partes:
- Proemio,
- declaraciones,
- cláusulas,
- cierre del contrato y
- firmas, con estos elementos se considera integrado el acuerdo de voluntades.
Como se muestra en la siguiente figura:
Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley. Artículo 1839 CCDF)
Los contratantes pueden estipular pena convencional para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si se opta por incluir una pena no se podrá, entonces reclamar, además, daños y perjuicios.
La cláusula penal, antes señalada, no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno.
Interpretación
1 | Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá la ésta sobre aquéllas. |
2 | Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto. |
3 | Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. |
4 | Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato. |
5 | El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos. |
6 | Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses. |
7 | Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo. |
Doctrinariamente se reconocen dos tipos de contratos:
- Nominados, son aquellos que expresamente se encuentran reconocidos y reglamentados por la ley, e
- Innominados, son aquellos que son creados por la práctica consuetudinaria, es decir la costumbre.
Mientras los primeros se rigen por lo estipulado en las disposiciones reglamentarias y especificas para el contrato en cuestión, los segundos se regirán por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes y en los casos en que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan mas analogía de los reconocidos por la Ley.
¿Por qué celebrar contratos o convenios?
Sencillamente, porque en México nuestro derecho escrito, nos previene que debemos conservar los documentos donde se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones ya sean en papel ordinario o medios electrónicos: ya que son fuente de obligaciones.
- Código Civil Federal y Código Civil para el Distrito Federal. México, 2005. 2ª edición. Ediciones TELMA. México.
- Código de Comercio. Sumario mercantil. Editorial Themis. México, 2005.
- Lozano Noriega, Francisco. Cuarto Curso de Derecho Civil. Contratos. Editado Asociación Mexicana del Notariado Mexicano. México, 2000.
- Apuntes de Derecho Civil, diversas investigaciones y trabajos de estudio de la autora.
Carolina Campos Serrano
Maestría en Derecho
Abogado corporativo y Profesor de Licenciatura en la UNAM-ACATLÁN y UNITEC- Atizapan.
Diciembre 2005