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Despenalización del aborto terapéutico en el Código Penal de Nicaragua

Enviado por Jorge Madriz


  1. Introducción
  2. Planteamiento del problema
  3. Marco teórico
  4. Diseño metodológico
  5. Análisis de los resultados
  6. Bibliografía y referencias en internet
  7. Anexos

Introducción

El presente informe se basa en la investigación sobre la necesidad de la despenalización del aborto terapéutico en el Código Penal de Nicaragua vigente, cabe destacar que en el código penal anterior existía la figura del Aborto Terapéutico.

Dentro del marco de la investigación se plantea la utilización de diversos instrumentos que amplían los elementos de análisis y el desarrollo de la investigación. Este trabajo es una actividad reflexiva porque se requiere del análisis profundo y minucioso de diferentes elementos, nos referimos a las fuentes de conocimiento, es decir, los datos que se encuentran en la realidad; de los problemas asumidos; de los modelos de comprobación de las hipótesis; de los planes para desarrollar todas y cada una de las actividades de la investigación.

Visto pues desde una perspectiva de carácter social y con un compromiso de abordar de forma objetiva los criterios que se plantean, es necesario realizar a través de los aportes un planteamiento concreto, conclusivo y razonado de un tema tan espinoso, pero necesario poner en la agenda política del país.

Esta investigación se acompañara de criterios técnicos y científicos, así como el planteamiento que realizan organizaciones sociales que promueven la despenalización del aborto terapéutico, este marco nos servirá como apoyo y referencia cuando se abra el debate sobre la despenalización del aborto terapéutico en Nicaragua, decimos esto porque las condiciones sociales obligaran a una profunda revisión de la despenalización del aborto terapéutico, incluso las mismas autoridades de salud previenen la urgente necesidad de encontrar una salida razonable en este caso.

Planteamiento del problema

  • A. JUSTIFICACIÓN

En el año dos mis seis la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó un nuevo Código Penal, derogando el código anterior, en el código penal derogado no estaba penalizado como un delito la figura del Aborto Terapéutico y establecía un mecanismo para aplicarlo, cito el artículo 165 del código penal anterior:

"El aborto terapéutico será determinado científicamente, con la intervención de tres facultativos por lo menos y el consentimiento del cónyuge o pariente más cercano a la mujer, para los fines legales". Con esto podríamos decir que en Nicaragua, el aborto ha sido penalizado históricamente, excepto cuando debía realizarse por razones terapéuticas.

En el nuevo Código Penal que se aprobó en los artos 143, 144 y 145 la penalización de cualquier figura de aborto incluyendo el aborto terapéutico; incluso los artos 143 y 144 señalan que si el aborto fuera provocado por un medico se penaliza de uno a tres años de prisión y la inhabilitación especial de dos a cinco años para ejercer la medicina.

De este planteamiento surge la interrogante ¿Por qué razón retrocedimos en una acción que su fundamento es médico-científico?

Para comprender este cambio es necesario que identifiquemos el escenario donde se elimino la práctica del aborto terapéutico.

Es un hecho que la principal razón se sustento en la influencia religiosa de diversos sectores evangélicos y católicos que se organizaron y movilizaron ejerciendo una gran presión que carecía de objetividad; estas acciones religiosas tuvo como consecuencia que la Asamblea Nacional penalizara el aborto terapéutico. Lamentablemente se impuso criterios estrictamente religiosos separando opiniones médicas ajustadas a una necesidad imperante de la sociedad nicaragüense.

edu.red

Esta fórmula fue la que incidió en la penalización del aborto terapéutico, con esto se violento un precepto constitucional sobre El Estado y es que en el arto 14 de la Cn establece que el Estado no tiene religión oficial.

Si nos apegamos categóricamente a lo dispuesto en el arto 14 de la Cn, para la creación de una Ley no se puede permitir que sectores religiosos impongan a los legisladores principios o doctrinas que atenten contra la vida de los ciudadanos.

Es importante destacar la forma equivocada de parte de los religiosos de abordar el caso, ellos plantean que no se puede quitar la vida, pero tratando de salvar una obligan a perder la vida de la mujer.

Tal es el caso de una mujer embarazada y que le detectan cáncer, de acuerdo a los procedimientos médicos, antes de aplicar la quimioterapia a la mujer debe de aplicársele un aborto terapéutico; recordemos que la función de la quimioterapia es de atacar las células de crecimiento rápido, osea, las células cancerígenas, ¿y en qué estado está el feto? Sencillamente su estado es de crecimiento y en consecuencia la quimioterapia afectaría el desarrollo del feto causándole la muerte.

Que opciones hay en estos casos?

Si dejamos que la mujer continúe el embarazo y no aplicamos la quimioterapia, seguramente morirá ella y el producto.

¿Entonces a quien salvamos si no aplicamos el aborto terapéutico?

Este tema debe ser abordado de cara a realizar los cambios necesarios para garantizar la vida de la mujer, debido a que vivimos en una sociedad moderna que continuamente se transforma de cara al beneficio de los ciudadanos, esta sociedad persigue establecer un modelo de respeto y de solidaridad; sin duda la comunidad internacional está dejando un claro precedente en cuanto al aborto terapéutico. Es un hecho que en la penalización del aborto terapéutico hizo falta un amplio debate con aportes significativos que orientara de forma concreta sobre la aplicación o no del aborto terapéutico, la influencia religiosa tuvo más peso que el aporte que pudieron haber hecho médicos, sociólogos, psicólogos y entendidos en la materia. En este sentido con la investigación documental se podrá ampliar información con un contenido más objetivo ajustado a las necesidades y prioridades de nuestro país, este tema debe ser abordado desde la perspectiva de garantizar a la mujer su existencia e incluso para la misma existencia de la humanidad; claro está que se plantea un desafío a lo que dispone los criterios religiosos, pero no por estos criterios podemos dejar fuera la exploración efectiva del caso.

  • B. PREGUNTAS

  • 1. ¿Qué es el aborto?

  • 2. ¿Qué es el aborto terapéutico?

  • 3. ¿Cuándo se debe aplicar el aborto terapéutico?

  • 4. ¿se puede aplicar el aborto terapéutico como método de planificación?

  • 5. ¿está el aborto terapéutico tipificado como delito en el código penal de Nicaragua? ¿Por qué?

  • 6. ¿En Nicaragua que opciones alternas existen al no practicar el aborto terapéutico?

  • 7. ¿Es necesario la opinión religiosa para discutir la despenalización del aborto terapéutico, específicamente en el arto 143, 144, 145 del código penal de Nicaragua?

  • C. OBJETIVOS

General:

Demostrar la necesidad de transformar el marco legal que viabilice el abordamiento de la despenalización del aborto terapéutico en Nicaragua.

Especifico:

  • 1. Conocer y exponer los tipos de abortos tipificados como delito en el código penal de Nicaragua.

  • 2. Analizar los procedimientos para la aplicación del Aborto Terapéutico en Nicaragua.

HIPOTESIS

  • En Nicaragua existe una percepción cargada de elementos religiosos sobre la aplicación del aborto terapéutico, frente a un pobre abordaje técnico científico.

Marco teórico

Antes de entrar directamente al tema es necesario precisar algunos conceptos que son fundamentales para poder comprender las diferentes situaciones que se presentan en relación con el aborto.

Aborto

Aborto es una palabra que proviene etimológicamente del latín abortus, participio del verbo aborior, palabra compuesta que significa:

ab = privar; y orior = levantarse, salir, aparecer, nacer.

El aborto se define como la interrupción del embarazo con la consecuencia de muerte del producto de la concepción, sea este viable o no. El aborto puede ser espontáneo o provocado. Es espontáneo cuando se produce por alguna patología del concebido o de algún progenitor, independiente de la voluntad de ellos o de terceros, por lo que no hay responsabilidad directa al respecto. Los abortos espontáneos suelen ser frecuentes.

Una figura radicalmente distinta se presenta cuando nos enfrentamos al aborto provocado o voluntario, puesto que se trata de aquel resultante de maniobras destinadas directamente a provocar la muerte del aún no nacido.

Aborto "terapéutico": son las interrupciones del embarazo en las cuales lo que se persigue finalmente es la salud de la madre en su sentido amplio. Se trata de aquellos casos en que la muerte del embrión o feto es buscada como medio para lograr la salud materna.

En cuanto a los mecanismos que se utilizan para provocar los abortos, los hay farmacológicos y quirúrgicos, pero ambos con el mismo resultado de muerte del ser en gestación.

Es evidente que cada uno de estos tipos de aborto exigiría de por sí una reflexión de orden ético, en virtud de que implican la eliminación de una vida humana inocente, independientemente de cómo ha sido gestada o del estado de salud en el que se encuentre. Nosotros centraremos la atención en el llamado aborto "terapéutico", que si bien es cierto entra en la categoría de provocado, se presenta bajo un dilema ético del todo particular, tal como la definición anteriormente descrita lo postula. Se trata de un aborto que persigue como fin lograr un bien, el cual es la vida o la salud de la madre. Es notable constatar que muchas personas que declaran ser contrarias al aborto procurado en general, manifiestan sus dudas acerca de la no licitud de esta práctica en este caso.

Lo "terapéutico"

A la luz de esta premisa surgen inmediatamente dos cuestiones fundamentales que deben ser analizadas:

El aborto Terapéutico, aunque su intención sea la vida o la salud de la madre, es justamente lo opuesto en el caso del producto debido a que se le priva de la vida. En el Aborto Terapéutico se busca la supresión del feto para evitar que se agrave la salud de la madre o corra peligro su vida. A la luz de esta aclaración, el único caso que entraría en cierto sentido en la acepción propiamente terapéutica, pero que no se aplica en relación con una maniobra abortiva, es la muerte fetal que resulta de la realización de una acción impostergable de carácter estrictamente médico en la madre, es decir, orientada a salvaguardar su salud o su vida, y que trae como consecuencia, no querida, ni buscada la muerte del feto, como sería por ejemplo la extirpación de un tumor uterino. Se trataría de una muerte no provocada directamente ni buscada, sino derivada de una terapia, que es una acción moralmente buena. Este tipo de situación se conoce como "aborto indirecto".

La segunda tiene que ver con el concepto de salud de la madre.

En efecto, el concepto de "salud" suele entenderse como salud física; sin embargo, en la actualidad se ha introducido, para abordar esta materia, la definición de salud que ha dado la Organización Mundial de la Salud (OMS) y que no solo abarca la salud física, sino que también la salud mental, incluso el estado psicológico. En resumen, esta definición asocia la salud al completo bienestar general (psíquico, económico, etc.) de la persona.

Ahora viendo en el contexto actual lo que plantea el código penal de Nicaragua en relación al aborto establece tres figuras penalizadas que a continuación cito dichos artículos:

Art. 143 CP de Nic. Aborto

Quien provoque aborto con el consentimiento de la mujer será sancionado con la pena de uno a tres años de prisión. Si se trata de un profesional médico o sanitario, la pena principal simultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de dos a cinco años para ejercer la medicina u oficio sanitario.

A la mujer que intencionalmente cause su propio aborto o consienta que otra persona se lo practique, se le impondrá pena de uno a dos años de prisión.

Art. 144 CP de Nic. Aborto sin consentimiento

Quien intencionalmente provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer, será castigado con prisión de tres a seis años. Si se trata de un profesional de la salud, la pena principal simultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de cuatro a siete años para ejercer la medicina u oficio sanitario.

Si el aborto fuera practicado con violencia, intimidación o engaño, se sancionará con pena de seis a ocho años de prisión. Si se trata de un profesional de la salud, la pena principal simultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de cinco a diez años para ejercer la medicina u oficio sanitario.

Art. 145 CP de Nic. Aborto imprudente

Quien por imprudencia temeraria ocasione aborto a una mujer, será castigado con pena de seis meses a un año de prisión; si el hecho se produce con ocasión del ejercicio de la profesión de la salud, se impondrá además la pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años. La embarazada no será penada al tenor de este precepto.

Diseño metodológico

V.I Tipo de Investigación.

En relación al tipo de investigación que emplearemos hemos llegado a la conclusión de dirigir nuestro trabajo en un plano explicativo dado que con este método nos permitiremos descartar y explorar los factores variables que intervienen en nuestro tema, además podremos abrir, ampliar y documentar sobre el debate que debe desarrollarse para la despenalización del aborto terapéutico en Nicaragua. Las causas, efectos, consecuencias son elementos que podremos discutir a fondo con criterios técnicos a fin de recoger un planteamiento razonado y justificado sobre la necesidad de realizar los cambios necesarios en la legislación.

V.II UNIVERSO Y MUESTRA.

El universo del estudio será Nicaragua debido a que es el código penal de Nicaragua que se reformaría a fin de restablecer el Aborto Terapéutico, en cuanto a la muestra determinamos el Hospital Bertha Calderón.

V.III NSTRUMENTOS DE APOYO PARA NUESTRO TRABAJO

Entrevistas

  • Médicos

  • Sociólogos

  • Legisladores

Estadísticas

  • Hospitales

  • Censos

Estudios

  • Definiciones

  • Efectos

  • Ámbito de aplicación

  • Derecho comparado

V.IV FUENTES DE INFORMACIÓN:

MINSA

Por ser la institución del Estado responsable de garantizar la atención pública y que se encarga de llevar registros de expedientes médicos de la población.

ASAMBLEA NACIONAL:

De acuerdo a la Cn en el arto 138 numeral 1 la Asamblea Nacional tiene facultades de crear, modificar, reformar nuestro marco Jurídico.

ONG

En nuestro país existen ONG dedicados al tema de salud pública y que con su gestión contribuyen a brindar servicios gratuitos principalmente en zonas rurales, estos organismos poseen información importante para el desarrollo de nuestro estudio

UNIVERSIDADES.

Las Universidades han tenido un reto de transformación social y han tenido que replantear su incidencia en la sociedad, la universidad es una fuente constante de referencia e información.

OMS

Es importante conocer las apreciaciones y estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud en materia del Aborto Terapéutico.

V.V PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

Procesaremos la información recopilada con el método de proceso de análisis, en razón a que seleccionaremos una vez que hayamos analizados los elementos necesarios para determinar la necesidad de reformar el arto 143 del código penal de Nicaragua a fin de restablecer el aborto terapéutico.

V.VI Fuentes:

Leyes, códigos, Constitución Política de Nicaragua, sitios web OMS y otras instituciones, Diccionarios.

Análisis de los resultados

Es un hecho que para la penalización del aborto terapéutico hizo falta información valiosa para tomar esta decisión e influyo aspectos religiosos que carecen del conocimiento científico para crear una ley que realmente necesite la sociedad, con este hecho se pone en evidencia una regresión en la historia dado que, en esta época moderna tenemos suficientes avances científicos como para depender o tomar decisiones con un carácter religioso extraído de la realidad social que vivimos.

Hay un hecho muy particular en los grupos religiosos que ejercieron presión ante los legisladores en contra del aborto terapéutico, estos desconocen las definiciones sobre este tema y ni siquiera saben las razones especiales para aplicarlos, en consecuencia a esto, ¿Por qué se oponen?, En realidad, no son más que grupos económicos fundamentalistas, que no disponen de ideas claras y aunque la tendencia mundial sobre el aborto terapéutico es favorable por razones humanitarias, preservando la vida de la madre, estos grupos influenciados por elementos "espirituales" nada provechosos para la sociedad se niegan a atender un debate a la altura donde se plantee el problema para encontrar una solución.

Concluimos este informe final determinando lo siguiente:

Existen los elementos necesarios para profundizar un estudio para la despenalización del aborto terapéutico, reformando el código penal de Nicaragua específicamente los artos 143, 144 y 145.

Existe el marco técnico, científico y jurídico para abrir un amplio debate que concluya en una solución razonada y que como elemento fundamental prime preservar la vida de la mujer.

Ampliando la información científica, los antecedentes históricos y estadísticas sobre el tema, se podrá determinar con claridad la conveniencia o no del aborto terapéutico.

Bibliografía y referencias en internet

Código Penal de la Republica de Nicaragua.

Constitución Política de Nicaragua.

http://dicciomed.eusal.es/

Organización Mundial de la Salud OMS

Organización Panamericana de la Salud OPS

Anexos

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Autor:

Jorge Madriz