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Consideraciones acerca de la formación Posgraduada en masaje terapéutico del egresado universitario


Partes: 1, 2

    1. Algunos presupuestos teóricos sobre la Educación de Posgrado en Cuba
    2. Definiciones teórico conceptuales de la Educación de posgrado
    3. Las particularidades de la enseñanza de posgrado
    4. El Currículo en el Posgrado. Enfoques y definiciones
    5. La enseñanza del masaje. Definiciones de términos
    6. La concepción del curso de posgrado en masaje terapéutico
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    En este primer capítulo se realiza un análisis de los presupuestos teóricos de la educación de Posgrado en Cuba, se analizan algunas consideraciones generales sobre el currículo en el posgrado, partiendo del criterio de diferentes autores, así como se enfatiza en algunos elementos de las generalidades en la enseñanza del masaje y se profundiza en la teoría de la Educación posgraduada en masaje terapéutico. Todo ello sin dudas constituye fundamentos filosóficos, psicológicos y pedagógicos que sustentan la propuesta de programa de curso posgrado en masaje terapéutico para los egresados de la escuela internacional de educación física.

    Algunos presupuestos teóricos sobre la Educación de Posgrado en Cuba

    Primeros intentos de reglamentación de los estudios de posgrado a escala institucional y nacional.

    En nuestro país, los cursos de posgrado cobraron fuerza en la década de los setenta como parte del desarrollo de la educación superior, pero no fue hasta la segunda mitad de la década de los ochenta que se planteó, con la asunción de un profesional de amplio perfil en su formación, la necesidad de implementar la especialización posgraduada que orientase al egresado hacia diferentes áreas del desempeño laboral y profesional. Se plantea así la generalización de la Especialidad de Posgrado como una forma académica del posgrado, la que encontró su antecedente más cercano en las especialidades médicas, ya con una fuerte tradición en la formación médica cubana.

    La Reforma Universitaria dictada en 1962 constituyó el marco legal donde se planteaba, por primera vez, el posgrado como importante función de las universidades. En la misma se reserva el doctorado “como título ulterior de alta jerarquía meramente académica, sólo adjudicable a quienes cumplan severas condiciones de estudios y trabajos de postlicenciatura” (Consejo Superior de Universidades, 1962). Aunque el vertiginoso desarrollo de la educación superior en esa década enrumbó por otros derroteros la formación doctoral, la Reforma señaló la necesidad de tener un índice académico elevado en los estudios de grado (85 puntos de 100) y planteó que “el Consejo Nacional de Universidades regularía posteriormente los estudios, trabajos y demás condicionantes mediante los cuales podrá otorgarse el título de Doctor” (Consejo Superior de Universidades, 1962).

    El Ministerio de Salud Pública elaboró, desde 1962, normativas y resoluciones para el establecimiento de dos niveles de especialización en el sector de las Ciencias Médicas, además de establecer mecanismos para la superación continúa. (Stolik, 2001)

    El desarrollo alcanzado en las ciencias médicas propició la organización de un sistema de docencia dentro del Sistema Nacional de Salud y se crearon las direcciones nacionales de educación continua y de especialización, responsabilizadas con el posgrado. En la década del 80 este subsistema se expandió y consolidó: Se reorganizó la Dirección Nacional de Especialización; se completó en todo el país la red de Centros de Educación Médica Superior, que en 1987 asumieron la responsabilidad del desarrollo de la 20 especialización; se creó el Centro Nacional de Perfeccionamiento Médico y Medios de Enseñanza (CENAPEM), (Actualmente Escuela Nacional de Salud Pública-ENSAP) encargado de dirigir el proceso de educación continua de los profesionales del sistema y se fundó la Facultad de Salud Pública como centro rector de la formación y superación de los cuadros dirigentes. (Fernández, 1996)

    En julio de 1976, el Consejo de Ministros crea el Ministerio de Educación Superior mediante la Ley 1306 la cual en su Artículo 3 define que le corresponderá “establecer los planes nacionales de desarrollo de la educación superior y de la educación de posgrado según la estructura de especialidades y especializaciones aprobadas para la primera y sobre la base de las necesidades de reorientación, especialización y actualización de los conocimientos que requieran los egresados de los centros de educación superior”. En su Artículo 7 define la estructura de las universidades: Universidad, Facultad, Departamento y asigna a estos entre otras la tarea de la superación de los graduados universitarios. Posteriormente la Ley número 1323 del 30 de noviembre de 1976 Ley de Organización de la Administración Central del Estado dispuso como una de las funciones del Ministerio de Educación Superior, la de “establecer los planes nacionales de desarrollo de la educación de posgrado”. (Gaceta Oficial de Cuba, 1976)

    La creación del Ministerio de Educación Superior implicó también la creación de la Dirección de Educación de Posgrado como parte de la estructura del mismo. Desde el comienzo se estableció la división de la Educación de Posgrado en dos grandes vertientes, una conducente a grados científicos (Sistema de Grados Científicos) y otra tendente a garantizar la necesaria superación de todos los egresados de la Educación Superior (Sistema de Superación Profesional de Posgrado).

    Dentro de esta última se diseñó un Sistema para la Superación de los Profesores Universitarios el cual jugó un importante papel en la capacitación de los mismos y por consiguiente para el desarrollo de las instituciones de educación superior, que crecían y se multiplicaban en todo el país.

    Para cada una de las vertientes se elaboraron procedimientos y normativas las cuales permitieron su crecimiento y mejora cualitativa hasta finales de los años 80, según refiere Stolik (2001).

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