Valoración jurídico-político del asalto al cuartel Moncada (Cuba) (página 2)
Enviado por Tania Mesa Jaramillo
Valoración Jurídica del Juicio a los asaltantes del Moncada
Cuando se llevo a efecto la vista del juicio oral contra los asaltantes del Cuartel Moncada, estaban en plena vigencia los Estatutos Constitucionales engendro jurídico, mediante el cual batista intentaba legalizar su régimen tiránico. Formalmente, existía la tripartición de poderes según la doctrina de Monquestieu: El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que de conformidad con esta doctrina servían de equilibrio y contrapeso unos de otros.
En la práctica esta división era una ficción: Los poderes Legislativo y Judicial se subordinaban a las decisiones del Ejecutivo de facto. Todo el Poder Judicial y los órganos represivos que le servían se encontraban subordinados directamente al tirano que el encauzamiento ordenado por el a los asaltantes del Moncada por un supuesto delito de "Promover alzamiento contra los poderes Constitucionales del Estado" evidencio sin lugar a dudas, pues de que poderes Constitucionales se hacia referencia en la acusación cuando la Constitución de 1940 había sido suprimida por el dictador.
No existía el basamento jurídico para legalizar semejante acusación. Los estatutos Constitucionales que pretendían legalizar el alevoso golpe de Estado de Fulgencio Batista, fueron elaborados de tal forma que todo el poder recaía en el Presidente con facultades omnímodas, pues el artículo 120 establecía que "El Presidente podrá actuar como poder director y de solidaridad nacional"
Al amparo de esta disposición Batista ordenaba al poder Judicial la forma de actuación en el caso del Moncada imposición a la que se plegaron servilmente los magistrados designados al efecto, que por demás estaban nombrados ratificados en sus cargos por Batista y eran sus cofrades.
De hecho, a batista no le bastaba con el poder que otorgaban los estatutos Constitucionales, en su afán de dominación absoluta en ocasiones ignoraba lo que los propios Estatutos creados por el establecían, como fue el caso del Recurso de inconstitucionalidad presentado por el Doctor Pelayo Cuervo Navarro, el que fue declarado inadmisible "por tratarse de cuestiones políticas"
En el caso del Moncada, temeroso de la repercusión nacional e internacional que conllevaría la realización de un proceso judicial normal con las correspondientes garantías procesales, acudió a los Tribunales de Urgencia órgano que por sus características inquisitorias se acomodaba mejor a los designios del tirano y le garantizaban una sanción predeterminada.
El objetivo fundamental de estos tribunales era reprimir y aplastar el movimiento revolucionario, recibido el espaldarazo del tirano, la emprendieron contra los revolucionarios implicados en el juicio, sin importarles las violaciones procesales que cometieron, con olímpico desprecio de las normas éticas, morales y legales, no vacilaron en violar la Ley de Ejecutamiento Criminal, vigente, específicamente los artículos 523, 680, 301, 311, 396, 652, 654 y 656 relativos a las garantía procesales del encantado en un proceso penal.
Así mismo trataron de desvirtuar la realidad política del Asalto, manifestando Batista que el hecho había sido intelectualmente inducido por el ex presidente Carlos Prio Socarras, cobarde sin principios que le cedió gentilmente la silla presidencial y politiqueaba desde Canadá mientras consumía su habitual ración de drogas, este subterfugio no tuvo éxito: el pueblo de Cuba comprendió de inmediato, los altos valores morales que llevaron a aquellos jóvenes a emprender la titánica epopeya. La entereza moral, el estoicismo y profunda convicción con que se enfrentaron a la muerte, a las torturas que cobardemente le fueron inflingidas y el orgullo con que confrontaron el corrompido tribunal que los juzgaba, evidenciaron sin lugar a dudas, la estatura moral de aquellos hombres, y quedo claro para todos, que actuaban impulsados por una convicción moral de extraordinario valor ético y revolucionario: las predicas del Apóstol de la patria, nuestro inmenso José Martí, que fundieron en el corazón de los jóvenes revolucionarios el acero de sus ideas y les alentaron en el centenario de su nacimiento como merecido homenaje, a liberar la patria oprimida y envilecida por un grupo de canallas al servicio de interese foráneos.
No hubo autor intelectual, quedo fehacientemente demostrado por la heroica actitud de los asaltantes, solo un hombre de la estatura de Martí, pudo inducir en ellos la claridad de sus ideas y la fuerza de sus pensamientos.
El propio Código de Defensa Social en su articulo 28 en referencia a los autores mediatos, plantea en su apartado 2 en su párrafo primero, que estos son "los que actúan moralmente sobre los autores inmediatos". Esto quedo evidenciado en el impresionante alegato del doctor Fidel Castro en la historia me Absolverá.
Contiene y propugna las ideas martianas y son la base del asalto al cuartel Moncada, son las ideas de la generación del Centenario.
La Licitud de la resistencia de la tiranía
La Constitución de 1940, en su párrafo segundo articulo 40 establece: "Es legitimo la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados anteriormente"
Esto legitima la acción del Moncada, no solo en el plano político, sino ya de forma legal, dentro del orden jurídico.
Quedo demostrado que la resistencia adecuada se ajustaba totalmente a la forma de proceder, agotados todos los medios legales y pacíficos a fin de lograr el restablecimiento de los derechos individuales.
Por otra parte, el Código de Defensa Social establece en su artículo 151 que:
"Las autoridades de nombramiento del Gobierno, o por elección popular que no hubieren resistido a la insurrección por todos los medios que estuvieren a su alcance, incurrirán en una sanción de interdicción especial de seis a diez años". El poder Judicial no solo ofreció resistencia como les demandaba la Ley, sino que apoyaron y adularon
al tirano y le sirvieron de instrumento en la farsa judicial que sanciono a los asaltantes del Moncada.
El Debate sobre el Artículo 148 del Código de Defensa Social
Según el análisis técnico jurídico realizado por Fidel Castro, este demostró que era improcedente calificar los hechos del asalto como un delito previsto y sancionado en el articulo 148 apartados A y B, ya que los elementos que tipificaban el delito eran el sujeto activo, en su condición de autor y el elemento material que era "realizar un hecho dirigido a promover un alzamiento de gente armada contra los poderes Constitucionales del Estado".
Examinando la tipicidad concurrente se puede determinar fácilmente que este delito no se configura ya que no existían los poderes Constitucionales, como ya sabemos, la Constitución de 1940, había sido suprimida por el dictador.
Resumiendo, tenía que existir la correspondencia absoluta entre la actividad humana que se juzgaba, y la conducta que la Ley definía como delictiva para poder sancionar a una persona.
El asalto a los cuarteles Moncada y Carlos Manuel de Céspedes, era la única respuesta posible a la crisis institucional, los males sociales, la corrupción administrativa, la pésima situación económica y al espureo golpe de estado llevado a cabo por Batista a fin de servir los intereses norteamericanos en la isla. Era la única alternativa lógica, justa y revolucionaria que daba inicio a la lucha armada y despertaba la conciencia social del pueblo cubano.
La Historia me Absolverá, contenía el programa revolucionario para el desarrollo político social y económico del país y aunque no era un programa que pudiera calificarse como socialista, sentaba las futuras bases para la construcción del socialismo en Cuba.
Con este histórico alegato, Fidel Castro evidenciaba los males que existían en la republica mediatizada y a la vez exponía las soluciones necesarias para erradicarlos de forma definitiva y alcanzar la verdadera justicia social y la soberanía de la patria, por la que tantos cubanos habían ofrendado sus vidas en los mas de 50 años de enfrentamiento a España primero y a los poderosos Estados Unidos de América después con su creciente sistema imperialista.
Autor:
Lic. José A López Lanza
Lic. María Edisel Barroso Rodríguez
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