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La mujer en el Derecho de Familia marroqu

Enviado por liceonh


    1. Derecho islámico
    2. Código de Familia marroquí – mudawana-
    3. Reformas o modificaciones de la mudawana
    4. Método y Técnicas
    5. Cronograma
    6. Entrevista
    7. Informe de la Investigación
    8. Recursos humanos
    9. Recursos materiales
    10. Glosario
    11. Bibliografía

    1. Problema:

    ¿Existe una subordinación de la mujer con relación al hombre en el derecho de familia marroquí?

    2. Hipótesis:

    La mujer marroquí está subordinada al hombre en el derecho de familia, por lo tanto no existe una igualdad en materia legal entre ambos sexos en la actualidad.

    3. Objetivos:

    Objetivo general:

    -Comprender y conocer cuál es la situación de la mujer marroquí con respecto al derecho de familia.

    Objetivo específico:

    -Conocer cuál es la opinión de una mujer que nace y vive en Marruecos.

    4. Fundamentación:

    Para empezar queremos aclarar porque elegimos este tema, ya que nos interesa saber, aprender, conocer sobre las normas y valores del derecho de familia marroquí. Puesto que sabemos que se trata de una cultura diferente a la nuestra, en la que su forma de vida se manifiesta de forma distinta.

    A lo largo de este texto vamos a informarles en un principio sobre cuales son las características más importantes del derecho islámico y dentro de esto por supuesto el derecho de familia. Nos referiremos al Código de familia marroquí o estatuto personal, llamado Mudawana. Desarrollaremos las principales disposiciones que dicho código establece; y por último haremos una síntesis de las diferentes reformas o modificaciones que se le han realizado en estos últimos tiempos.

    DERECHO ISLÁMICO

    El derecho islámico regula casi todos los aspectos de la sociedad y la vida de las y los musulmanes.

    Se puede decir que una de las principales peculiaridades del sistema jurídico de los actuales estados islámicos es la no separación entre el ámbito y las fuentes de lo religioso.

    Pues la ley islámica o Sharia se considera inspirada en Dios y por tanto es eterna, es histórica y ha evolucionado, sobre todo en los primeros dos siglos de la era musulmana, también en los últimos doscientos años.

    En una época temprana de su evolución, el derecho público y gran parte del derecho penal, se independizaron del derecho canónico. En siglos posteriores se han separado de él en casi todos los países, el derecho civil y mercantil, de manera que el derecho de familia o el estatuto personal ha quedado convertido en el símbolo de la Sharia.

    Es importante mencionar que la diversidad en materia legal entre países musulmanes ha aumentado mucho, debido a sus diferentes evoluciones en estos últimos siglos.

    CÓDIGO DE FAMILIA MARROQUÍ – MUDAWANA-

    La situación jurídica de todas las mujeres marroquíes, está reflejada en el estatuto familia, que es la Mudawana. Esta fue redactada entre 1957 y 1958, por los "Ulemas", quienes se inspiraron en la escuela Malaquita.

    Se basaron sobre el hecho de que la Mudawana es un factor principal para la conservación de los valores del Islam y de la tradición musulmana, dentro de la sociedad marroquí. Las principales disposiciones que establece este código son:

    1. El marido es la cabeza de la familia, quien dirige el hogar. La mujer marroquí a partir del momento en que se casa firma el acto de obediencia, y queda bajo la autoridad de su esposo.
    2. Por lo que se encuentra obligada a:

      -obedecer siempre a su marido en prejuicio de sus derechos.

      -serle fiel.

      -no salir de la casa conyugal sin el permiso de su esposo .

      -expresar respeto hacia los padres y allegados de su marido. Esta obligación no le corresponde en absoluto a el marido hacia la familia de su mujer.

      -aceptar sin discusión la vivienda conyugal elegida por el marido.

      Podemos ver entonces que la mujer en su vida conyugal solo tiene derecho a la nutrición, vivienda, vestimenta, y a la asistencia médica.

    3. Otra de las disposiciones hace referencia a la poligamia. Esta consiste en un derecho en que el hombre tiene la posibilidad de casarse con muchas mujeres. El Islam ha limitado este número a cuatro.

      Todo dejado al buen criterio del juez. Por último se puede romper el matrimonio por el repudio, es un acto que se encuentra en manos del marido; la mujer no tiene la posibilidad de llevarlo a cabo.

      Este acto comporta un período de prueba de tres meses, al término de los cuales, el marido puede retomar a su esposa, aún contra su voluntad.

      En caso de ejercer el repudio, la mujer recibirá teóricamente una pensión alimenticia para la crianza y educación de los hijos, pero ésta se deja a criterio del juez, quien raramente castiga al marido repudiador.

    4. También establece que el matrimonio solo puede terminarse de tres maneras: una de ellas es el "jul", en éste la propia esposa rescata su libertad, restituyendo el dote. Otra manera es el divorcio ante el juez, que únicamente puede ser concedido por la mujer en caso de abandono, impotencia del marido, violencia doméstica con golpes y heridas, falta de mantenimiento, etc.
    5. Vemos que plantea la prohibición del matrimonio con un no musulmán.
    6. La mujer continúa siendo considerada como un menor, aunque tenga libre disposición de su nombre y de sus bienes. Siempre necesita la autorización del marido para trabajar.
    7. Alude a que si se produce el fallecimiento de la mujer, el hombre recibirá el doble de lo que ella heredaría de su marido en caso de fallecer.

    REFORMAS O MODIFICACIONES DE LA MUDAWANA

    En el año 1992, más precisamente en el mes de marzo, las feministas lanzaron una campaña para obtener "un millón de firmas", y en su manifiesto exigían la igualdad entre hombres y mujeres, con justicia en todas sus relaciones. Ante estas reivindicaciones el rey Hasán II creó una comisión para la revisión de la Mudawana, pero las reformas que se instauraran defraudaron a las feministas, porque el poder del tutor matrimonial se reduce, pero la mujer que tiene aún vivo a su padre, no puede concertar su matrimonio ella misma, pero debe consentir y estar presente.

    En caso de la disolución del matrimonio la custodia de los hijos es atribuida prioritariamente a la madre, después al padre. Hasta esta reforma el padre ocupaba el sexto lugar. Cuando los chicos pasan de los 12 años y las chicas a partir de los 15 años, es el padre quien obtiene prioritariamente la custodia de los hijos. Además, el divorcio no es pronunciado por un juez, sino reglamentado y dejado al buen criterio del magistrado. El derecho de repudio pertenece siempre al marido, pero es controlado por un juez en presencia de los esposos y después del arbitraje de una comisión de conciliación .La poligamia no fue abolida en esta reforma, pero se estableció que:

    – la primera esposa debe ser informada de la intención de su marido de ser polígamo antes de casarse. Ésta podrá estipular un régimen monogámico en su contrato de matrimonio.

    -la segunda esposa debe ser informada de que su futuro marido ya esta casado.

    En el año 1999 cuando asciende al trono el rey Mohamed VI en su primer discurso prometió reformar el estatuto de la mujer. Declaró entonces, no poder garantizar paz y prosperidad a una sociedad, mientras las mujeres, que constituyen la mitad de esa sociedad, ven sus derechos pisoteados; el rey marroquí se ha implicado personalmente en el empeño de realizar la reforma mediante el nombramiento de una comisión que ha trabajado sobre la cuestión a lo largo de muchos años.

    En el 2000 se notan intenciones de cambios muy evidentes por parte de las feministas. Éstas presentan un plan de integración de la mujer al desarrollo, también se produce en el mismo año, más precisamente el 12 de mayo una marcha que reflejó la gran contradicción que vive la sociedad marroquí. Mientras que en Rabat 300.000 personas apoyan el plan, en Casa Blanca más del doble de manifestantes se oponen. Finalmente este plan fue detenido por aquellos que se oponían (la fuerza islamo-conservadora).

    El 10 de octubre del 2003 Mohamed sexto pronunció en el parlamento marroquí un discurso histórico en el que anunció la efectiva modificación de la mudawana. Por primera vez en el reino marroquí se utilizó la figura de "comendador de los creyentes", para promover la modernización social. Afirmó que esta reforma estará en perfecta conformidad con el espíritu tolerante de la religión islámica, aunque como ya nombramos anteriormente se apuntará a que sea de forma armónica y moderna. El proyecto fue aprobado por las dos cámaras del parlamento por unanimidad. El nuevo código de familia ha entrado en vigencia a partir del 6 de febrero de 2004. Este nuevo código representa un paso muy significativo para todos los marroquíes, y por lo tanto es el fruto del trabajo continuo de muchas feministas.

    A continuación explicaremos algunos puntos principales del nuevo código, (cambios que han sido importantes), estos son:

    1. la familia queda colocada bajo la responsabilidad conjunta de ambos esposos y no solo al marido como acontecía anteriormente. Esto implica un cambio total en relación de fuerzas al desaparecer la noción de autoridad del marido y de sumisión de su esposa , ya no existe un artículo que obligue a la mujer a obedecer a su marido.

      Solo en casos excepcionales, un juez podrá autorizar rebajar la edad mínima de los esposos. Las muchachas no pueden ser obligadas a contraer matrimonio contra su voluntad, no estarán sujetas a las decisiones del padre o del hermano a la hora de elegir su cónyuge.

    2. La edad para contraer matrimonio queda fijada en 18 años para ambos, en lugar de los 15 años establecidos en el anterior estatuto.

      ahora sometida al visto bueno previo de la primera esposa que podrá incluir en su contrato matrimonial una cláusula que la prohíba. El juez únicamente podrá autorizarla, si el marido es reconocido como capaz de otorgar a la segunda mujer e hijos el mismo trato digno, que a la primera esposa. En caso de autorización , la primera esposa tiene derecho a pedir el divorcio y a ser indemnizada.

    3. La poligamia queda tan restringida, que "casi es abolida". Ella está

      ciertas modificaciones ya que pasa a ser un divorcio bajo control judi-cial, quedando sometido a tribunales de justicia. No es efectivo hasta que la esposa repudiada y sus hijas no hallan obtenido todos sus

      derechos y reparaciones.

    4. El hombre mantiene el derecho de repudiar a su mujer, pero con

      estén divorciadas. Se establecerán mecanismos para determinar la paternidad de los hijos nacidos fuera del matrimonio.

    5. Las mujeres podrán obtener la custodia o tutela de sus hijos, aunque
    6. Se establecerán juzgados de familia encargados de velar por la apli-

    cación de la ley.

    6. Método:

    Nosotras consideramos como método más adecuado para nuestro proyecto de investigación, el cualitativo, ya que la base de éste sería conformada por la realización de una entrevista.

    7. Técnicas:

    La herramienta utilizada por nuestro grupo para la conformación de nuestro proyecto , es la entrevista, la cual será conformada a través de Internet. La que irá dirigida a la Sra. Nadia Nair, quien es de nacionalidad marroquí , vive y está inserta en la sociedad actual de éste país.

    8.Cronograma:

    INVESTIGACIÓN 2005

    MESES

    TAREA REALIZADA

    Marzo

    Abril

    Mayo

    Reformulación de problema, hipótesis, objetivos y fundamentación.

    Junio

    Julio

    Elaboración del cuestionario de la entrevista a realizar.

    Agosto

    Septiembre

    Realización de entrevista, análisis de la información.

    Recursos humanos y materiales.

    Elaboración del informe final de la Investigación.

    Octubre

    Culminación del informe final de la Investigación.

    Entrega final.

    9. Entrevista:

    Ésta entrevista tiene como fin conocer la opinión de una mujer residente en Marruecos acerca de la posible subordinación de la mujer con relación al hombre en el derecho de familia marroquí.

    Con los datos obtenidos realizaremos una contratación con lo que nosotras; adolescentes uruguayas, investigamos acerca del tema.

    Entrevista

    Datos personales:

                            Sexo:..Femenino

                            Nombre:.. Nadia Nair

                            Edad: …46 años

    Estudios:..universitarios

                           Ocupación:..administradora en la Universidad.

                            Estado civil:.. Casada

                           Hijos:……si ……….Edad:..23, 18, 18

    Cantidad:……3..

     

    1) ¿A qué edad una mujer marroquí puede contraer matrimonio?

    Legalmente a los 18 años. De manera general, la edad de contraer matrimonio es cada vez mas elevada. En 1960, era alrededor de 17  años. Actualmente, es de 26 años,  27 años para la mujer urbana y 22 para la mujer rural.

    2) ¿Una mujer marroquí tiene la libertad en la elección de su esposo?

    Si. Aunque muchas veces un matrimonio es arreglado por las familias  

    3) ¿Cuáles son los ritos o costumbres previos al matrimonio que debe realizar una joven marroquí?

    a)     Con relación a su familia de origen.

                      la pedida de mano por parte de la familia del novio ; la preparación de las cosas que va a llevar a su futura casa, especialmente sabanas, manteles, .. la fiesta que celebra en casa de la novia

    b)      Con relación a la familia de origen de su futuro esposo.

      Obsequiar regalos a la familia próxima del novio (madre, padre, abuelos, hermanos). Pero esto es según las regiones del país.

    c)      Con relación a la salud.

    ……………………………………………………………………………………………

    4) Consumado el matrimonio la mujer marroquí:

      a) Puede elegir el momento de concebir hijos.

    De manera general, son las mujeres las que deciden concebir hijos.

      b) Es un acuerdo mutuo.

    ……………………………………………………………………………………………

      c) Es decisión absoluta del hombre.

    ……………………………………………………………………………………………

    5) ¿Cuál es la diferencia de edad que prefiere la mujer marroquí frente a la pareja?

      a) Varón mayor que la mujer:

    -         2 años ………………………………………………..

    -         5 años ..X………………………………………………

    -         10 años o más ……X……………………………..

    -         otro. ………………………………………………….

    b) Mujer mayor que el varón.

    ……………………………………………………………………………………………

    c)     La misma edad.

    ……………………………………………………………………………………………

    6) ¿Existen sanciones sociales y jurídicas cuando una mujer elige casarse con un "no musulmán"?

        El matrimonio no es reconocido legalmente. Y por lo tanto puede que haya sanciones según los casos. Y si tienen hijos son considerados como ilegítimos.

    7) ¿Es la misma  vestimenta la de una mujer casada que la de una soltera?

    De manera general, las casadas van mas "tapadas" que las solteras, sobre todo en el mundo rural. Pero esto también depende de las  regiones. El fenómeno nuevo es el velo y lo llevan las casadas y las solteras pero sobre todo las primeras, esencialmente a partir de una cierta edad (15-40 años)

    8) ¿La responsabilidad de la familia recae sobre los cónyuges?

    Si, sobre los dos  (algo nuevo en la reforma del Código de Familia)

    9) a) ¿Tiene conocimiento la mujer marroquí de la suma de dinero que ingresa al hogar?

        Creo que si, pero es difícil generalizar. Depende de los hogares. 

      b) ¿Puede disponer de él?

            De manera general, creo que no.

    10)¿La mujer marroquí:

    a)      ¿Tiene la posibilidad de solicitar el divorcio?

                                              Si.

    b)      ¿Qué pasa con sus hijos? ¿Puede ejercer la Patria Potestad?

     La madre tiene el derecho a la custodia, en primer lugar pero no a la tutela jurídica o patria potestad.

    11) ¿En la actualidad el hombre lleva  a cabo la poligamia?

     Según las estadísticas, el porcentaje de los matrimonios polígamos es cada vez mas bajo, no llega el 1%. El verdadero problema es la repudiación (el derecho unilateral que tiene el marido para romper el matrimonio). Y es lo que hace para volver a casarse de nuevo.

    12) ¿Todas las mujeres tienen acceso a la información acerca del Derecho de familia?

    No, muy pocas.  Además , no hay que olvidar que la tasa del analfabetismo es muy alto (mas del 60% de las mujeres no saben ni leer ni escribir, porcentaje aun mas elevado en el mundo rural, 80%).

    10. Informe de la Investigación.

    Para dar un cierre a nuestro trabajo desarrollaremos en éste informe final, en un principio una visión global de la investigación.

    Es decir desde el año 2004 cuando comenzamos con ésta larga tarea, decidimos inclinarnos hacia la exploración del mundo islámico.

    Desde el comienzo se nos hizo difícil ponernos de acuerdo sobre qué problema tratar, qué investigar y cómo realizarlo. Poco a poco fuimos indagando en éste gran tema que es la cultura islámica, decidiéndonos finalmente trabajar específicamente el Derecho marroquí.

    Este año, cuando retomamos y comenzamos a elaborar este proyecto, el cual está vinculado con el anterior realizado (2004), tuvimos que reducirlo, traerlo a la realidad, a un tema más específico (tarea nada fácil).A todo esto entendimos que era necesario haber trabajado ya durante un año, era imposible realizar un nuevo problema, hipótesis, objetivos, fundamentación , sin tener la experiencia que obtuvimos, la enseñanza y aprendizaje que adquirimos.

    Llegado el año 2005 comenzamos a indagar e investigar específicamente sobre si existe una subordinación de la mujer con relación al hombre en el Derecho de familia marroquí. Para ésto utilizamos cierta metodología y técnicas que mencionaremos a continuación.

    Las estrategias que hemos utilizado en la indagación de nuestro problema de estudio han sido las siguientes: en un principio buscamos información, luego la analizamos en profundidad, reflexionamos y llegamos a elaborar una fundamentación. A través de ésta, pudimos llegar a elegir como método adecuado a nuestro proyecto, el cualitativo.

    Este es un método interpretativo, que busca comprender el significado que tiene el hecho o fenómeno social a investigar. Las técnicas más utilizadas en éste son, la entrevista, el análisis documental, las historias de vida. De todas éstas técnicas nosotras optamos por la conformación de una entrevista.

    A partir de la realización de ésta pudimos obtener la opinión de una mujer que nace y vive inserta en la sociedad marroquí, sobre la posible subordinación de la mujer con relación al hombre en el Derecho de familia de dicho país. A través de diferentes preguntas intentamos deducir su opinión referida al tema que ya mencionamos, tratamos de realizar un cuestionario claro, preciso, que no incomode al entrevistado y que sea simple a la hora de la respuesta.

    Creemos importante aclarar que esta entrevista no se dio cara a cara, o a través de una conversación, y/o comunicación verbal; sino que fue llevada a cabo por Internet. Es obvio que fue así por la distancia y la imposibilidad de dirigirnos a Marruecos. A pesar de esto, nos sirvió mucho el contactarnos por Internet con diferentes personas, embajadas, consulados, etc. Aunque creímos que iba a ser fácil conseguir la respuesta a nuestro cuestionario, no fue tan así.

    En un principio tratamos de contactarnos con la embajada de Marruecos en Uruguay, como ésta funciona en conjunto con la Argentina, y la sede u oficina central se encuentra en el país vecino tratamos de comunicarnos con ellos y no obtuvimos respuestas.

    Luego buscamos sobre los consulados y encontramos que Marruecos tiene uno en Uruguay, más precisamente en Montevideo, nos comunicamos por teléfono con la Secretaria del cónsul, y ella nos dijo que mandaría el cuestionario a la esposa del mismo. Pero de aquí tampoco tuvimos respuesta.

    A todo esto mandamos la entrevista a ocho embajadas de Marruecos en diferentes lugares del mundo, con fin de obtener por lo menos una respuesta. Obtuvimos un correo electrónico de la embajada de España en Marruecos, instalada en Rabat, que nos proporcionaba la dirección de correo de una señora llamada Nadia Nair, quien nos podría ayudar. Luego de esto enviamos a esta señora la entrevista y ella muy amablemente nos respondió.

    Toda ésta situación se nos hizo un poco complicada, es decir pasaron casi dos meses y no lográbamos obtener una respuesta hasta que por fin alguien nos ayudó; con quien estaremos agradecidas siempre.

    Es así entonces como llevamos a cabo la aplicación del método y la técnica elegida para la elaboración de nuestro proyecto.

    Los resultados que nosotras obtuvimos a partir de la entrevista contestada por la Sra. Nadia Nair, están basados en datos generales, numéricos y porcentajes. Es preciso mencionar que éstos pueden variar ya que existen respuestas desde el punto de vista personal (subjetivo) y otras que son más general. A continuación desarrollaremos en éste texto los principales resultados que hemos obtenido de nuestra entrevista.

    Nuestro proyecto teórico está basado en el Derecho de familia marroquí, por lo tanto podríamos comenzar estableciendo como resultado de la entrevista que las mujeres marroquíes en su mayoría son analfabetas, en un 60% y porcentaje aún más alto en el mundo rural, un 80%.

    En relación al matrimonio, uno de los temas que hemos trabajado y que decidimos averiguar a través de la entrevista; obtuvimos que está establecido legalmente en el Código de familia marroquí llamado la Mudawana.

    Una mujer marroquí legalmente puede contraer matrimonio a los 18 años, pero en la práctica o en la vida cotidiana suele llevarse a cabo con la edad promedio de 27 años en el caso de la mujer urbana y de 22 en el caso de la mujer rural.

    Al momento de la elección de la mujer con respecto a su marido, ésta tiene la libertad, pero en muchos casos es arreglado por las familias.

    Si nos referimos a los ritos o costumbres previos al matrimonio que debe realizar una mujer marroquí, obtuvimos que en relación a su familia de origen lo primero que se debe hacer es la pedida de mano por parte de la familia del novio. Luego se deben preparar las cosas que se van a llevar a su futura casa, especialmente(sábanas, manteles) y la fiesta que se celebra en la casa de la novia.

    Con relación a la familia de origen de su futuro esposo, lo que la mujer debe hacer es obsequiar regalos a los familiares más próximos de él, ya sea el padre, la madre, los abuelos y hermanos; esto se da según las regiones del país.

    La diferencia en relación a la edad que prefiere la mujer marroquí frente a la pareja, es que el varón sea mayor que ella de 5 a 10 años o más.

    En relación a la vestimenta que suelen usar, vemos que no es la misma cuando una mujer es soltera que cuando es casada.

    De manera más general, las casadas van más "tapadas" que las solteras, sobre todo en el mundo rural. Pero esto también depende de las regiones del país. El fenómeno más destacado es la utilización del velo, lo llevan las casadas y las solteras pero sobre todo las primeras, esencialmente a partir de una cierta edad (15-40 años).

    A partir de las reformas efectuadas en el Código de familia, la responsabilidad de la familia recae sobre los cónyuges, es decir, sobre los dos. La mujer marroquí se considera que tiene conocimiento del dinero que ingresa al hogar, pero es difícil generalizar, esto depende de los hogares. Lo que si es seguro es que no dispone de él.

    Ésta además tiene la posibilidad de solicitar el divorcio. En relación a sus hijos en caso de llevarse a cabo dicho acto, tiene derecho a la custodia, en primer lugar, pero no a la tutela jurídica.

    En caso de que una mujer marroquí elija casarse con un "no musulmán", puede que se le apliquen o que existan sanciones morales o sociales, esto según los casos. Es decir, éste matrimonio no es reconocido legalmente, y por ejemplo, en caso de que tengan hijos son considerados como ilegítimos.

    En la actualidad según las estadísticas, el porcentaje de los matrimonios polígamos es cada vez más bajo, no llega al 1%. El verdadero problema es la repudiación (el derecho unilateral que tiene el marido para romper el matrimonio). Y eso es lo que hace para volver a casarse de nuevo.

    Por último es importante mencionar que son muy pocas las mujeres marroquíes que tienen acceso a la información acerca del Derecho de familia, sobre todo por el dato que mencionamos al comienzo, que la mayoría son analfabetas.

    Aquí concluimos con nuestra exposición de los datos obtenidos.

    Luego de haber expuesto los resultados, podríamos elaborar una discusión, una interpretación de estos datos relacionándolos con la hipótesis y con la fundamentación.

    Para empezar con la comparación de los resultados con la hipótesis podríamos destacar que a partir de la entrevista y sus respectivas respuestas, que pudimos corroborarla. Es decir con los datos que obtuvimos, más la información que hemos recabado podemos reafirmar que la mujer marroquí esta subordinada al hombre en el Derecho de Familia, por lo tanto no existe una igualdad en materia legal entre ambos sexos en la actualidad. Consideramos preciso mencionar las principales respuestas que nos permitieron deducir la existencia de dicha subordinación.

    Una de estas, y a nuestro criterio la más importante, es la relacionada con el acceso a la información que tiene la mujer acerca del Derecho de Familia. Directamente la consideramos relevante ya que nos proporciona un dato que nos permite visualizar un aspecto especifico de la situación de la mujer, haciendo referencia a que la mayoría son analfabetas, por lo que no acceden a la información precisa acerca del Derecho de Familia. Si hacemos un análisis de este dato, podemos decir que: si el Código de Familia ha sido modificado en beneficio de la mujer, y la mayoría de éstas son analfabetas, no acceden a la información, entonces, siguen siendo subordinadas y siguen rigiéndose por lo que éste establece desde un comienzo. Es decir la difusión, la interpretación, que se ha llevado a cabo para implantar el nuevo Código hasta el momento no ha sido accesible a todas las mujeres.

    Podemos agregar también, que si nos centramos en lo establecido en nuestra fundamentación, hallamos que todo lo que expusimos es parte de lo teórico, de lo legal, y no lo que se lleva a cabo día a día, ni lo que propiamente les acontece a las mujeres en sus vidas; más claramente, lo legal no corresponde con la práctica. Seguramente muchas veces esto tiene que ver con la cultura predominante que es tradicionalista en este caso, y que apunta a conservar ciertos rasgos y aspectos sociales, lo que hace que no se acepten cambios en materia legal, como por ejemplo, la reforma hecha al Código que mencionamos anteriormente.

    En el caso de la pregunta relacionada con el tema del dinero, obtuvimos que la mujer tiene conocimiento de la suma que ingresa al hogar, pero no puede disponer de él, ya que quien lo maneja es su marido. Vemos aquí el poder económico que tiene el hombre con respecto a su familia y sobre todo con la mujer.

    Otra respuesta que nos muestra la subordinación, es la que hace referencia al divorcio. El dato proporcionado establece que la mujer tiene iniciativa de éste. Pero esto no es lo relevante, sino que en caso de llevar a cabo dicho acto tiene la posibilidad de acceder a la custodia de sus hijos, pero no a la tutela jurídica, o patria potestad, ya que ésta es exclusivamente otorgado al padre.

    Por último nos gustaría destacar que pudimos a través de los resultados afirmar y corroborar ciertos datos que habíamos expuesto en nuestra fundamentación. Por ejemplo en relación al matrimonio de una mujer marroquí con un "no musulmán" , nosotras habíamos establecido que no era permitido y eso fue también lo que nos contestó la mujer entrevistada. También en relación a la edad que se encuentra establecido legalmente el matrimonio pudimos encontrar que es a los 18 años , dato que ya manejábamos y confirmamos con la entrevista.

    Aquí concluimos con nuestra exposición de los datos obtenidos de la entrevista.

    Para dar un cierre a nuestro trabajo y llegar a una gran conclusión final debemos hacer un análisis de todo lo que hemos aprendido, de todos los conocimientos que sin dudas adquirimos.

    Desde un comienzo, cuando comenzamos a trabajar creíamos que la mujer marroquí estaba subordinada al hombre en el Derecho de familia, pero por supuesto no teníamos ninguna certeza, ya que no existía una investigación o indagación realizada por nosotras. Paso a paso fuimos informándonos, encontrando datos y testimonios que nos fueron llevando a que lo que creíamos era cierto.

    Pero sin duda que lo que nos sorprendió, lo que hallamos y nos asombró, fue el hecho de que en la actualidad existen mujeres marroquíes que apuntan a cambios, que buscan día a día que se reivindiquen sus derechos y que se establezca una igualdad legalmente con respecto al hombre. Es decir aunque existe la subordinación y la tasa de analfabetismo es elevada hay perspectivas para un cambio, pero ésto empezó a darse hace solamente unos años y todavía no ha logrado la difusión pertinente.

    Nos gustaría afirmar que esta investigación no termina acá, aunque aseguramos la existencia de la subordinación no descartamos la posibilidad de que se produzca un gran cambio, de que este problema sea solucionado.

    Por lo que el investigar sobre este tema es, fue, y será importante para nosotras , ya que nos interesa realmente y no solo pasa por la conformación de este proyecto sino por alcanzar una satisfacción personal.

    11.Recursos humanos:

    Para la realización del proyecto hemos solicitado de la ayuda de docentes, no solo de las que están a cargo de nuestro curso sino también de la bibliotecaria y de las profesoras del Erma. Todos nos han brindado su apoyo, nos han orientado y ayudado para poder lograr dicho trabajo. También necesitamos de personas con las cuales nos contactamos por Internet, especialmente para la realización de la entrevista, la Sra. Marroquí Nadia Nair.

    Por último, claramente está que nosotras somos las principales protagonistas, tanto en la elaboración de este proyecto como en la conformación de la investigación .

    12.Recursos materiales:

    Lo que nosotras hemos utilizado hasta el momento es lo siguiente:

    Hojas A4 : 300 (aprox.)

    Hojas comunes (cuaderno) : 200

    Lapiceras : 5

    Internet : 100 horas (aprox.)

    Fotocopias : 20

    Disquete : 4

    Impresiones : 50

    Carpeta : 2

    Folios : 40

    Llamadas telefónicas : $200

    El valor aprox. en pesos uruguayos es de: 1500

    13.Glosario:

    Sharia: camino que deben seguir las personas musulmanas. Basado en el Corán (libro sagrado) .

    Es para los musulmanes su ley la cual fue revelada por Mahoma, ésta evoca lealtad y compromiso.

    Ulema: doctor de la ley islámica y experto en cuestiones jurídicas y teológicas.

    Derecho canónico: en Occidente, es el conjunto de normas jurídicas que rigen la organización de las iglesias católica y anglicana.

    14. Bibliografía:

    LIBROS:

    • La familia musulmana -Fundación Al Balagh (1993 dc.).

    INTERNET:

    • www.musulmanesandaluces.org
    • www.pangea.org
    • www.islamhoy.org
    • www.islam-guide.com.es
    • www.islamhispania.com

     

    Alumnas de 6° ciencias sociales, plan 2003, del liceo de Nueva Helvecia

    Sylvia Clara