El siguiente documento integrador es producto del trabajo realizado en la asignatura cuidado humano en el adulto mayor de la Facultad de Enfermería y Nutriología de la Universidad Autónoma de Chihuahua, siendo este trabajo el resultado de búsquedas en diversas fuentes bibliográficas e informáticas así como del análisis y discusión de los temas aquí expuestos durante clase.
Los contenidos que aquí se abordaran son el panorama gerontológico, desde un enfoque sociodemográfico ético, jurídico, económico, así como espiritual.
Todo ello con la finalidad de a manera generalizada tener una visión global del adulto mayor, y el contexto en el cual él se desenvuelve en el que voluntaria o involuntariamente como profesionales de enfermería se incide en la práctica.
Estamos viviendo tiempos de cambios, tiempos en los que la tecnología, y las comunicaciones están al por mayor, ello ha contribuido a elevar la esperanza de vida, lo que ha resultado mundialmente en la tendencia hacia el incremento de la población mayor de 65 años y disminución de los menores de 15 años.
Cabe resaltar que México esta entre los 10 países con mayor población envejecida, hablando específicamente en Chihuahua al 2002 existieron 143,875 mayores de 65 años, estimándose que al 2025 habrá un adulto mayor por cada 4 Chihuahuenses.
La Esperanza de vida en los hombres es de 74.19 años mientras que la de las mujeres es de 78.48 años.
La Proporción de hombres y mujeres es: a los 65 años dos hombres por cada 3 mujeres, 80 años 43 hombres por cada 100 mujeres y a los 90 años 33 hombres por 100 mujeres, lo que nos indica que las mujeres tienen mayor expectativa de vida. Pero si bien la esperanza de vida ha aumentado ello no significa que la calidad de vida lo haga también, al contrario, los estilos y hábitos de vida culturales han resultado en un cambio en los patrones de salud, aumentando con ello el gasto en los servicios de salud.
La aplicación de los principios éticos, se hace particularmente interesante si se toma en cuenta que la relación de salud con un adulto mayor debe ser llevada adelante por el profesional de la salud, en tales casos se debe tomar en cuenta a la familia más o menos informada y con la mejor intención, los órganos de seguridad social, de justicia, el sistema de salud, considerando la eventualidad participación de las redes de apoyo formal e informal por lo que se crean discrepancias en el manejo del problema ya sea enfermedad, discapacidad, cambio de estatus, roles del aciano post jubilación, o aún por problemas de espacio doméstico y social del adulto mayor .
La aplicabilidad de los principios éticos fundamentales, la no maleficencia, beneficencia, que es el trabajar en pro del adulto mayor y no dañarlo, el principio de autonomía ya que el ser adultos mayores no les resta el derecho de decidir, sobre sus conductas y la autonomía en donde un claro ejemplo sería el permitir la incorporación de los ancianos válidos en todas las actividades donde pueden, deban y quieran continuar siendo útiles, en el hogar, el barrio, el centro de trabajo y otros, de manera que no se conceptúen como carga económica improductiva.Es sencillo hablar de justicia, de equidad, el que todos seamos tratados por igual, y que a su vez se proporcione a cada quien lo que necesita, pero al momento la practica es donde se crean diversos conflictos, es por ello que existen diversas normativas que cubren a quienes se encuentran vulnerables y susceptibles en este caso los adultos mayores, y el hecho de desconocer las leyes y principios que los protegen no nos eximen de la culpabilidad al no cumplirlos, la protección al adulto mayor y a sus derechos esta plasmada y se tienen que cumplir, Recordar los principios de las naciones unidas en favor de las personas de edad fueron aprobadas por resolución 46/91 de la asamblea de las naciones unidas de fecha 16 de diciembre de 1991, alientan a los gobiernos a que introduzcan en sus programas nacionales diversos principios:
Independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad estos principios a su vez se dividen es sub apartados que abarcan desde el derecho a cubrir las necesidades básicas de alimentación y vivienda hasta el derecho de aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial y el ser tratados de manera dignamente y vivir libres de malos tratos físicos y mentales.
En México durante el sexenio del presidente Vicente Fox Quezada, el día 26 de junio de 2002, se decreta la ley de los derechos de las personas adultas mayores que consta de 50 artículos y que en gran parte retoma los principios aprobados por las naciones Unidas
Esta ley específicamente en el articulo 5 en su fracción VI dedica un apartado para asistencia social aborda esta temática. En el artículo 6º de tal ley regula lo referente a la seguridad social en el adulto mayor.
Con lo referente a fondos para el retiro en el adulto mayor es normado por la constitución en el articulo 123 en su apartado XIX y XXX y a su vez regulado por la comisión nacional de sistemas de ahorro para el retiro.
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