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Contrato de Factoring (página 2)


Partes: 1, 2

CLÁUSULAS MÁS COMUNES EN UN CONTRATO DE FACTORING.

-Principio de universalidad en la cesión de créditos: no es más que la obligación mediante la cual el cliente se compromete a cederle al factor toda la facturación por ventas de mercancías o servicios que provengan de sus actividades presentes o futuras.

-Exclusividad: es la prohibición manifiesta por el cliente de no contratar otra entidad de factoring.

-Transferencia de créditos al factor: es el compromiso de ceder todos los créditos comprendidos dentro de la vigencia del contrato, cubriendo los aspectos formales exigidos por cada legislación, ya sea ante notario o mediante endose, o de forma complementaria mediante poder a favor del factor. Así mismo en el caso en que sean entregados títulos valores endosables, el cliente se debe obligar a entregar la documentación que los respalda (facturas, ordenes de compra, contratos, etc). Dicha cesión se hará en propiedad, transmitiéndole al factor todos los derechos inherentes y accesorios a los créditos.

-Notificación de los deudores cedidos: esta cláusula prevé que los pagos realizados por los deudores contra los créditos cedidos vayan dirigidos al factor, este es para el caso de factoring con notificación.

-Garantía de legitimidad y validez de los créditos cedidos: es la obligación del cliente de garantizar la legitimidad y validez de los créditos cedidos, lo que implica garantizar su existencia, vigencia y validez formal.

-No interferir en los créditos que se cedan: es el deber del cliente de no pactar con el deudor bonificación, convenir esperas o condonaciones ni minoraciones en los montos de los créditos cedidos.

-Liberación de responsabilidad del factor: nos es mas que la obligación del cliente de asumir cualquier incumplimiento que incurra con los compradores y en tal sentido comunicarle al factor cualquier reclamación judicial o extrajudicial que realicen los compradores contra las deudas cedidas.

-Aceptación de créditos y selección: se debe consignar la obligación del factor de aceptar los créditos que el cliente transfiera y por consiguiente el término dentro del cual debe rechazarlos o no.

MODALIDADES o CLASIFICACIÓN.

-Factoring nacional: tiene lugar cuando las partes residen en un mismo país.

-Factoring internacional: en este caso el factor, facturado o deudor deben residir en país diferente.

-Factoring de importación: es aquel donde el facturado realiza sus actividades comerciales en países diferentes al del factor, transmitiéndole a este los créditos de deudores de ese país.

-Factoring de exportación: en este caso el facturado y el factor residen en el mismo país, no siendo así el deudor.

– Factoring con recurso: es cuando el factor actúa como gestor de cobro de las facturas o créditos cedidos, sin asumir en modo alguno cobertura que garantice el impago de las ventas del cliente.

-Factoring sin recurso: es cuando el factor se responsabiliza con la gestión de cobros y anticipo de los mismos, con cobertura de insolvencia de los compradores.

-Factoring con financiación: el cliente obtiene liquidez sin llegar a esperar que el título se haga efectivo o vencido.

-Factoring sin financiación: cuando prevalecen los servicios de asistencia técnica, contable y administrativa.

-Factoring con notificación a deudores: es cuando el cliente hace constar en las facturas los datos del factor, así como las facultades otorgadas para la cobranza.

-Factoring sin notificación a los deudores: es cuando el pago se realiza directa al cliente, limitándose el factor al prestar servicios de asesoramiento y asistencia comercial.

ETAPAS:

  1. El cliente envía la mercancía al comprador.
  2. El cliente remite la factura al comprador.
  3. El cliente entrega copia de la factura al FACTOR o recibo o letra.
  4. Riesgo de insolvencia del comprador.
  5. El factor lleva las cuentas corrientes de los compradores, suministrándole al cliente, de forma periódica información sobre la posición contable de las mismas.
  6. El factor cobra al comprador al vencimiento.
  7. El factor va liquidando los porcentajes residuales de las remesas del cliente a medida que se hacen efectivos los cobros.

CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS.

  1. Principal: no depende de otros contratos.
  2. Bilateral: surjen derechos y obligaciones recíprocos para las partes.
  3. Complejo: ofrece una diversidad de servicios.
  4. Oneroso: comprende beneficios y gavámenes para ambas partes.
  5. De tracto sucesivo: supone una duración continuada.
  6. Consensal: se perfecciona con el mero consentimiento de las partes.
  7. Intuito personae: se toman en cuenta las condiciones económicas y características personales de los sujetos.
  8. Atípico: carece de regulación propia y tiene una técnica marcada de flexibilidad.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

FACTOR:

  • Cobrar los créditos que le has sido cedidos por el cliente.
  • De existir financiamiento, debe hacer al cliente las entregas comprendidas.
  • Efectuar el pago de las facturas que han sido aprobadas.
  • Proceder a los servicios de investigación sobre la solvencia de los deudores, incluyendo su capacidad de crédito.
  • Asumir los reisgos de insovencia de los deudores, así como asumir el importe de las facturas no canceladas por ellos.
  • Llevar la contabilidad en las ventas del cliente, así como la cuenta corriente de los créditos y débitos surgidos de las recíprocas obligaciones contractuales.
  • Asume él deber de informarle al cliente las facturas canceladas por los deudores y el estado de las cuentas entre las partes.

CLIENTE:

  • Someter al Factor todas las facturas o colocaciones hechas por los compradores.
  • Cesión de los créditos.
  • Obligación de información que se traduce en: comunicación al Factor sobre cada una de las operaciones que realiza, enviandole la documentación que corresponda, darle a conocer su situación financiera y permitirle el acceso a su contabilidad, notificar los pagos directos hechos por sus compradores o usuarios e informale de toda noticia que altere la valoración del riesgo asumido, incluyendo la solvencia del deudor cesido.
  • Garantizar la existencia y legitimación de los créditos cedidos.
  • Obligación de exclusividad, pacto expreso que el cliente tiene que respetar en beneficio del factor.
  • Remunerar los servicios prestados por el Factor.

SERVICIOS QUE COMPRENDE.

  1. Estudio del grado de solvencia de los deudores, clasificandolos de acuerdo a su función y asignandole una línea de riesgo a cada uno, o sea, es una posibilidad de estudio y selección de clientes.
  2. La gestión integral de los créditos que le cede el cliente, respetando los medios de cobro que este haya acordado con los deudores.
  3. Pago parcial anticipado de los créditos cedidos ( El límite máximo se fija generalmente entre un 80 % y un 90 % del importe total de cada documento de crédito).
  4. Cobertura del 100 % del riesgo de insolvencia del deudor.
  5. La aadministación de cuentas por cobrar correspondientes a los créditos cedidos por el cliente, llevando un complejo control para cada uno de los deudores e informando al cliente sobre el resultado de las mismas.

EXTINCIÓN.

  • Por vencimiento del termino del contrato.
  • Por disolución de la sociedad facturadora.
  • Por transmisión del fondo de comercio.
  • Por quiebra o extinción de cualquiera de las partes.
  • Por alteración de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al contratar.
  • Por mutuo disenso.
  • Fallecimiento de la persona natural.

CONCLUSIONES.

DIFERENCIAS DEL FACTORING RESPECTO A OTROS INSTRUMENTOS.

  1. Se constituye como un tipo de contrato.
  2. Se sustituyen las acciones que debería de adoptar el empresario para cobrar sus derechos de cobro por los que efectúa la sociedad de factoring en sustitución de la primera.
  3. Esta sustitución de funciones hace que la entidad cedente se ahorre todos aquellos factores económicos, financieros y humanos que tendrá que emplear para llevar una correcta gestión de cobro.
  4. Es también una garantía frente a la insolvencia de los deudores, ya que al ceder los derechos, la entidad de factoring asume el riesgo de quiebra, impago, fraude, etc.
  5. Es una fuente de financiación, ya que funciona en muchos casos como si fuera un descuento de una letra, o sea, se abona el importe menos las comisiones.

IMPORTANCIA Y VENTAJAS.

ÁMBITO ECONÓMICO-FINANCIERO:

  • Aumenta el flujo de tesorería, adaptándose a las necesidades del momento.
  • Disminuyen los costos en materiales de oficina y comunicaciones.
  • Disminuyen los costos fijos de la estructura administrativa.
  • Elimina los gastos de financiamiento por mora en los cobros.
  • Elimina los gastos y el tiempo en la obtención de informes sobre los deudores.
  • Elimina los datos de procesos contenciosos.

ÁMBITO DE GESTIÓN:

  • Aumenta la consolidación de la clientela.
  • Aumenta la posibilidad de mejorar las condiciones de venta sin quebranto de la tesorería.
  • Aumenta el tiempo del personal para dedicarlo a tareas más productivas.
  • En el caso del factoring de exportación, aumenta la posibilidad de incrementar las exportaciones, al ofrecer una forma más competitiva de pago.
  • Disminuye el trabajo burocrático.
  • Disminuyen las presiones y preocupaciones del personal administrativo, al proporcionarle la cesión de créditos, una vía exclusiva para financiar sus ventas.
  • Elimina el 100 % de los riesgos fallidos por la insolvencia de determinados compradores sin recurso.
  • Elimina las interferencias entre los departamentos comercial y administrativos, al independizarse la gestión de crédito con venta.

BIBLIOGRAFÍA.

  • Uría Rodrigo, Derecho Mercantil. Tomo II.
  • Colectivo de autores , selección de lecturas de Derecho Mercantil.
  • Chuliá Vicente, Apuntes de Derecho Mercantil.
  • Agustin Marré Velazco,El contrato de Factoring, revisado en el World Wide Web , el 7/02/08.
  • Publicaciones Prisma, El contrato de Factoring, http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/factoring/

 

 

 

Autor:

Lic. Odeimy González Portal

Datos del Autor. Graduado Lic. en Derecho en la Universidad Central "Martha Abreu" de Las Villas, en el año 1998.

Diplomado en Derecho de Propiedad Industrial impartido por la Oficina Cubana de Propiedad Industrial en la Ciudad de Santa Clara en el año 2003.

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