- Resumen
- Desarrollo
- Elementos de la relación jurídica
- Cláusulas más comunes en un contrato de factoring
- Modalidades o clasificación
- Características jurídicas
- Conclusiones
- Bibliografía
RESUMEN
En el presente trabajo se abordan las cuestiones más generales que identifican al contrato de Factoring y su uso dentro de la actividad económica mercantil de la empresa cubana, siendo así que se describen los elementos que integran la relación jurídica que se constituye en virtud de este contrato de naturaleza mercantil y al cual recurren en gran medida los empresarios actuales con el propósito de garantizar, entre otras cosas, el cobro de importes pendientes, sin que se exploten las demás aristas que se instituyen en su función, y en tal sentido se pretende incidir sobre el uso generalizado y consciente de esta modalidad contractual, toda vez que vendría a salvar algunas dudas y desaciertos de los empresarios actuales.
INTRODUCCIÓN
Para iniciar el estudio del Contrato de Factoring, debemos señalar que su surgimiento data del siglo XVIII, con el auge de la conquista y colonización del continente americano por los países europeos, dada la necesidad de los comerciantes textiles de hacer extensivo su mercado y por consiguiente sus producciones.
Catalogándose atendiendo a su naturaleza jurídica como un contrato mercantil, definitivo, de naturaleza financiera en la cooperación, que comprende una gama de negocios, tales como: arrendamiento de servicios, comisión y gestión de cobros, asunción de créditos, investigación de clientela, contabilidad y cobranza.
Atendiendo a las calificaciones doctrinales hechas por diferentes autores, podemos señalar que, Díaz Picazo, lo cataloga como un contrato atípico, al carecer de reconocimiento legal y disciplina normativa.
Juan Roca Guillamón, lo define como una actividad de cooperación empresarial, que tiene por objeto la entidad financiera o factor, para la adquisición a nombre del cliente, de los créditos donde sea titular contra sus compradores y deudores, garantizando su satisfacción y prestando sus servicios de contabilidad, estudio de mercado, investigación de clientela, asesoramiento e información.
DESARROLLO:
Vistas las calificaciones expresadas anteriormente puedes decir que el contrato de factoring es un contrato calificado por la doctrina científica como atípico, mixto y complejo, llamado a cubrir diversas finalidades económicas y jurídicas del empresario, por una sociedad especializada, que se integran para cumplir diversas funciones, aun cuando alguna de ellas no venga especialmente pactada y que se residencian: en la función de gestión, por la cual la entidad de factoring se encarga de todas las actividades empresariales que conlleva a la función de gestionar los cobros de los créditos cedidos por el empresario; librando a este de la carga de medios materiales y humanos que debería arbitrar para obtener tales resultados. Función de garantía, en este supuesto la entidad de factoring además el riesgo de insolvencia del deudor cedido, adoptando una finalidad de carácter aseguratorio; y por último la función de financiación, que suele ser la más frecuente, en ella la sociedad de factoring anticipa al empresario el importe de los créditos transmitidos, permitiendo la obtención de una liquidez inmediata, que se configura como anticipo de parte nominal de cada crédito cedido, aparte de la recepción de la sociedad de factoring de un interés en la suya.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA.
SUJETOS.
- Cliente o facturado: puede ser una persona natural o jurídica que celebra con la sociedad de factoring la solicitud de servicio.
- Factor o sociedad de factoring: nombrado además compañía de factoring o empresa de facturación, pudiendo ser una entidad financiera o un banco aJutorizado por la Ley.
- Deudor: es aquel que va a ser obligado a liquidar las facturas extendidas por el facturado. No es parte de la relación jurídica ya que el vínculo es entre el cliente y el factor, respecto al crédito le es ajeno, pudiendo o no ser notificado o no, al solo efecto de la comunicación de la mutación patrimonial que se operará.
OBJETO:
Está considerado como el propósito que las partes tienden a crear, regular, modificar o extinguir. Desde el punto de vista del cliente constituye la intención de obtener servicios administrativos que el factor puede brindarle, además de la financiación, así como la cesión de créditos que va ha otorgar para su cobro. Por parte del factor tiene la finalidad de cobrar una comisión por los servicios que presta, además de una prestación de una gama de servicios de índole administrativos, financieros y de garantía.
FORMA:
Dada la flexibilidad y agilidad que caracteriza esta práctica moderna de contrato, en busca de adaptarse a los requerimientos del mercado, juega un papel importantísimo el principio de autonomía de la voluntad.
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