- Resumen
- Derecho constitucional y Tutela urgente administrativa
- Los privilegios de las personas públicas litigantes
- Presupuestos procesales de las medidas cautelares
- Procedimiento y tipos de medidas susceptibles de adoptar en Uruguay
- Medidas cautelares autónomas
- Conclusiones
- Bibliografía
Resumen
El presente trabajo refiere al principio de tutela jurisdiccional efectiva, y su sub especie, la tutela judicial urgente administrativa. En el mismo se analizan las medidas cautelares y preparatorias en los procesos contenciosos administrativos uruguayos. Especialmente nos detenemos en el estudio de la suspensión de la ejecución de los actos administrativos, ya sea en el proceso contencioso de anulación o en la acción de amparo, y en la prohibición de innovar en el contencioso reparatorio patrimonial. La legitimación activa, los medios de tutela que ordena el juez y su eficacia con relación a la decisión final, la contracautela, etc. son analizados en el área correspondiente a cada proceso Por otra parte la jurisprudencia más relevante sobre el tema se incorpora en el área teórica respectiva. Previa, y necesariamente, realizaremos la presentación del sistema contencioso administrativo uruguayo, que posee ciertas características, dignas de destaque. Las garantías que nos convocan, aplicables de principio como contra preso necesario de la serie de prerrogativas públicas, reafirman con su vigencia la existencia de un Estado de Derecho Material Personalista
PALABRAS CLAVES : Tutela, Actividad Administrativa Ilegítima, Uruguay, Medidas Cautelares, Contracautela, actos administrativos, Estado de Derecho, Democracia, Amparo, Astreintes.
Introducción
En los países democráticos los conflictos de intereses se resuelven, de acuerdo al principio de separación de poderes, por el Poder Judicial [1]En ese sentido en los procesos de Derecho Público, de principio, correspondería la aplicación de las normas procesales comunes al tipo de proceso de que se trate. Sin embargo, estando en juego el interés general y la presencia del Estado, existen determinadas características propias de esa rama del derecho que ha dado lugar al nacimiento del Derecho Procesal, Constitucional, o Administrativo [2]
El primer sistema contencioso administrativo general, aunque imperfecto ya que se desarrolló en un sistema de justicia retenida por el Gobierno, porque juzgar a la Administración era, entonces, administrar, es el que surge en Francia con la creación napoleónica del célebre Consejo de Estado Francés. Posteriormente se delegó la facultad de resolver pasándose, de esta manera, a la denominada justicia delegada. Este órgano, y su sistema, es el que inspira a los regímenes contencioso administrativos en general [3]. En Francia se dice que L´organisation d´une jurisdiction administrative comporte normalement deux éléments: 1° d´une part, des tribunaux administratifs separés á la fois des tribunaux judiciaries et des autorités administratives; 2° d´autre part, un organe chargé de trancher les conflits de compétence qui peuvent s´élever entre les dux juridictions administrative et judiciaire, c´est –á-dire un juge des conflits [4]Ese sistema se caracteriza porque "Il y a lieu de distinguer quatre espèces de contentieux administraif: le contentieux de l´ annulation, celui de la pleine jurisdiction, celui de l´interprétation, celui de la repression "[5]. A continuación desarrollaremos las referidas especies.
Bajo la expresión contencioso administrativo se comprende : 1. la jurisdicción contencioso administrativa, esto es, la organización de los tribunales administrativos; 2. la materia contencioso administrativa, o sea, el asunto del conflicto y; 3. el procedimiento contencioso administrativo [6]
El contencioso administrativo, en general y preliminarmente, puede definirse como el conjunto de normas que regulan los procesos jurisdiccionales donde el Estado es actor o demandado. Es, por definición, una contienda o conflicto de intereses (contencioso) y es administrativo en tanto se regla por normas esencialmente de Derecho Público. Es una especie de contencioso donde el Estado, necesariamente, es parte, en virtud de la existencia de otros tipos de contenciosos como el amparo, hábeas corpus, habeas data, inconstitucionalidad de la leyes, expropiatorio, etc..
Se ha señalado que los autores pecan de cierta imprecisión en la determinación de los elementos esenciales que integran el concepto porque cada doctrino se apoya en el sistema de su país [7]situación relativamente lógica.
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