El magistrado Luciano Pichardo sostiene "cuando se deposita el recurso de casación en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia después de transcurrir el plazo de dos meses el recurso es inadmisible", mas adelante aclara "para que el recurso de casación proceda declararlo caduco respecto de las personas que no hayan sido aplazadas a los fines de ese recurso", es preciso que estas personas hubieren figurado como recurrido en el memorial de casación. En otro orden cuando se estimase que un aplazamiento contiene irregularidades el incidente debe promoverse contradictoriamente en audiencia.
La demanda o citación judicial aunque se intente por ante un tribunal incompetente puede ser introducida por parte por ante el tribunal competente, porque la citación interrumpe la prescripción según los términos del Art. 2246 del Código Civil.
Jurisprudencia
Considerando que el recurrido por su parte propone en su memorial de defensa que sea declarado inadmisible el presente recurso, por haber sido ejercido fuera del plazo de los dos meses establecido por el Art. 5 de la ley Sobre Procedimiento de Casación por lo que procede su examen en primer termino; que esta Suprema Corte de Justicia a podido comprobar al examinar el acto de notificación de la sentencia impugnada del 12 de marzo del 1997, instrumentado por el alguacil de estrados de la Cámara Civil Comercial y de trabajo del Juzgado de Primera Instancia de la Vega, Andrés Gilberto Reyes y el recurso de que se trata, cuyo memorial introductivo fue depositado en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia el 30 de mayo del 1997, es decir, dos meses y nueve días posterior a las mencionadas notificación de la Sentencia impugnada; que el referido recurso de casación fue introducido fuera del plazo prescripto por la ley, motivo por el cual resulta inadmisible el presente recurso de casación. B.J. 1074 Pags. 68-71, Julio 4 del 2001.
Atendido: Que el Art. 7 de la ley sobre el procedimiento de casación expresa que "habrá caducidad del recurso del recurso cuando el recurrente no emplazaré al recurrido en el termino de 30 días a contar de la fecha proveído por el presidente, el autor aunque se autoriza la casación", que por consiguiente para que proceda a declarar caduco esos recursos de casación respecto de las personas que no hayan sido emplazadas a los fines de ese recurso, es preciso que estas personas hubieren figurado como recurrido en el memorial de casación; que en la especie el recurso de casación no había sido dirigido contra isla de Santo Domingo Corporation ni contra los señores Jaime Augusto y Rafael Emilio Ureña Estrella; que por otra parte el recurrido no tiene interés en invocar una caducidad que contiene exclusivamente a terceras personas, ya que esa caducidad no afectaría sus derechos.
Atendido: A que por otra parte si el recurrido pretende que la notificación del emplazamiento no es valido por contener irregularidades, el incidente originado en la misma debe promoverse contradictoriamente en audiencia pública, en la forma que establece la ley B.J.1043 Pags. 6871 octubre 22 de 1997.
Considerando: Que además, por fundamentarse en la presunción de pago, el mismo Código Civil establece en el Art. 2274, los actor que producen la interrupción de la prescripción particular de los Art. 2271 al 2273, al indicar que ella "no deja de correr sino cuando ha sabido cuanta liquidad, recibo u obligación o la citación judicial no fenecida", que en ninguna parte de la sentencia impugnada ni en documentos algunos a que ella haga referida como lo depositado en esta instancia, se advierte sino como un simple alegato de los recurridos que estos permanecieron internos por espacios de dos años; que ese proceso no causó en ellos ninguna incapacidad que les impidiera el ejercicio de la acción en el plazo previsto, ni esto constituye un acto de interrupción de la prescripción de los mencionados en el Art. 2274.
Considerando: Que El Art. 2246 del Código Civil dispone que "la citación judicial aunque se haga ante un tribunal incompetente interrumpe la prescripción". Que en los términos del articulo trascrito ciertamente la recurrida podía volver a introducir su demanda en desalojo en los términos de esta por ante el juzgado de paz; que la corte a-qua al decidir en la forma indicada actuó conforme al derecho por lo que el recurso que se trata debe ser desestimado. B.J 1091 Pas 87-1994, Octubre 17 del 2001.
Sobreseimiento de la instancia
El sobreseimiento es uno de los incidentes que suspende el curso de la instancia, hasta tanto este no sea resuelto. Desde que desaparece la situación que provoca la suspensión la instancia sigue el curso del proceso, la instancia se suspende por el sobreseimiento se efectúa cuando el juez se ve obligado a sobreseer el asunto, cuando se le presentan uno cualquiera de estos casos:
a) Cuando una de las partes pide la declinatoria de la competencia.
b) Cuando una de las partes ejerce el contredit (impugnación).
c) Cuando no ha trascurrido el plazo para intentar un recurso ordinario (oposición, apelación)
d) Cuando el juez ha sido recusado.
e) Cuando se ha invocado la inscripción en falsedad.
f) La inhibición del juez.
g) Los Art. 412 y 413 del proyecto del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:
Art. 412, la decisión de sobreseimiento suspende el curso de la instancia por el tiempo o hasta la ocurrencia del acontecimiento que lo determina.
Art. 413 el sobreseimiento para estatuir no desapodera al juez. A la espiración del sobreseimiento de la instancia, se persigue a iniciativa de las partes.
En todos los casos señalado no solo se suspende la instancia, sino, también que interrumpe la prescripción de los plazos.
Procedimientos relativos a los incidentes que suspende la instancia
Corresponde a las partes las citaciones y emplazamiento siguiente:
a) Emplazamiento a requerimiento del heredero del demandante notificado al demandado que no ha constituido abogado, ante de la muerte del demandante.
b) Emplazamiento en la constitución de nuevo abogado.
c) Citación en renovación de instancia después de la muerte del demando.
d) Citación en renovación de instancia a requeriente del demandado, después de la muerte del demandante.
Corresponde a los abogados los casos siguientes:
a) La notificación de la muerte de una de las partes.
b) La notificación de renovación de instancia después de la muerte de las partes.
c) La notificación de la constitución de nuevos abogados.
d) La notificación de as conclusiones contestando la demanda e renovación de instancia.
Conclusión
Ha quedado claro en este trabajo que en los procedimientos civiles, las partes, así como sus abogados saben que para iniciar una instancia y tener ganancia de causa con la misma, se necesita que el inicio de ella esté libre de las acciones tendentes a hacer morir dicha instancia sin que se cosechen los frutos esperados.
Hemos visto que los incidentes relativos a la instancia son en cierto forma, complicados y que es preciso tener los ojos abiertos al momento de colocar las diferencias que generan las litis, porque al iniciar cualquier litis estamos expuestos a que con la presencia de abogados o abogadas que dominen las materias ganen los casos sin hacer muchos esfuerzos.
Con el sobreseimiento de la instancia, o la suspensión de la misma, pudimos apreciar que ambos incidentes tienen características parecidas, como también las tienen los incidentes de la caducidad o la prescripción de la instancia.
Estos dos últimos incidentes son de consecuencias fulminantes en los procedimientos, puestos que le ponen a cualesquiera demandas sin que las mismas se puedan conocer en el fondo en los tribunales, como sería la llegada del término de un proceso y no hacer uso de los plazos que la ley haya previstos.
Por último, estos incidentes de la instancia forman parte sustancial de los procedimientos y las sanciones a la falta de cumplimientos de las obligaciones que las leyes ponen a cargo de los litigantes nacen como resultado de algunos de estos incidentes.
Bibliografía
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5. Jottin Cury. Los Formularios del Procedimiento Civil Dominicano. Tomo I
6. Código Procedimiento Civil de la República Dominicana.
7. Código Civil de la República Dominicana.
8. Juan Manuel Pellerano Gómez. Guía del Abogado. Tomo II.
9. Máximo A. Díaz, Formulario sobre Procedimiento Civil
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
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