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Cuestionario de Derecho Ambiental (Panamá)


Partes: 1, 2

  1. Instrumentos de gestión ambiental de acuerdo a la Ley 41 de 1 de julio de 1998
  2. Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
  3. Normas de Calidad Ambiental
  4. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente (Estocolmo, 1972)
  5. Características del derecho ambiental
  6. Fuentes del Derecho Ambiental
  7. Importancia de la participación ciudadana
  8. Ambiente
  9. Servidumbre ecológica

  • Cuáles son los instrumentos de la gestión ambiental de acuerdo con la ley 41 de 1 de julio de 1998?

  • Que es un estudio de impacto ambiental?

  • Haga una breve historia del derecho ambiental a partir de la convención de Estocolmo de 1972?

  • Cuáles son las características del derecho ambiental?

  • En que consiste el principio de prevención en la gestión ambiental?

  • Cuáles son los diferencias entre el principio de prevención y el principio precautorio en la gestión ambiental?

  • Cuáles son las fuentes del derecho ambiental?

  • Cuál es la importancia de la participación ciudadana en la gestión ambiental?

  • Defina ambiente?

  • Cuáles son los mega principios del derecho ambiental?

  • Que es una servidumbre ecológica?

Desarrollo

Instrumentos de gestión ambiental de acuerdo a la Ley 41 de 1 de julio de 1998

Ordenamiento Ambiental del Territorio Nacional

  • Artículo 22. La Autoridad Nacional del Ambiente promoverá el establecimiento del ordenamiento ambiental del territorio nacional y velará por los usos del espacio en función de sus aptitudes ecológicas, sociales y culturales, su capacidad de carga, el inventario de recursos naturales renovables y no renovables y las necesidades de desarrollo, en coordinación con las autoridades competentes.

Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 23. Las actividades, obras o proyectos, públicos o privados, que por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos pueden generar riesgo ambiental, requerirán de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de su ejecución, de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley. Estas actividades, obras o proyectos, deberán someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental, inclusive aquellos que se realicen en la cuenca del Canal y comarcas indígenas.

Normas de Calidad Ambiental

Artículo 32. La Autoridad Nacional del Ambiente dirigirá los procesos de elaboración de propuestas de normas de calidad ambiental, con la participación de las autoridades competentes y la comunidad organizada.

Supervisión, Control y Fiscalización Ambiental

Artículo 40. La supervisión, el control y la fiscalización de las actividades del proceso de los estudios de impacto ambiental, quedan sometidos a la presentación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental y al cumplimiento de las normas ambientales. Esta es una función inherente a la Autoridad Nacional del Ambiente, la cual será ejercida junto con la autoridad competente de acuerdo con el reglamento, según sea el caso.

Información Ambiental

Artículo 45. El Sistema Nacional de Información Ambiental tiene por objeto recopilar, sistematizar y distribuir información ambiental del Estado, entre los organismos y dependencias, públicos y privados, de forma idónea, veraz y oportuna, sobre las materias que conforman el ámbito del Sistema. Esta información ambiental es de libre acceso. Los particulares que la soliciten asumirán el costo del servicio.

Educación Ambiental

Artículo 48. Son deberes del Estado, difundir información o programas sobre la conservación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como promover actividades educativas y culturales de índole ambiental, para contribuir a complementar los valores cívicos y morales en la sociedad panameña. Los medios de comunicación podrán ofrecer su colaboración para el cumplimiento de la proyección del presente artículo.

Programa de Investigación Científica y Tecnológica

Artículo 51. El Estado fomentará los programas de investigación científica y tecnológica aplicada en el área ambiental, tanto del ámbito público como privado, para tener mayores elementos de juicio en la toma de decisiones en la gestión ambiental nacional.

Desastres y Emergencia Ambientales

Artículo 53. Son deberes del Estado y de la sociedad civil, adoptar medidas para prevenir y enfrentar los desastres ambientales, así como informar inmediatamente respecto a su ocurrencia.

La Autoridad Nacional del Ambiente velará por la existencia de los planes de contingencia y coadyuvará en su implementación, los que se aplicarán por las autoridades competentes y la sociedad civil, en caso de desastres.

Partes: 1, 2
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