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Organización de la jurisdicción contencioso administrativa de Venezuela (página 2)


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De conformidad a lo dispuesto en el artículo 259 de nuestra carta fundamental, la Jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en res­ponsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por prestación de servicios públicos y disponer 10 necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2.004, consagra las competencias de la Sala Política-Administrativa a saber:

Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:

  • Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, Los Municipios o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.);

  • Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o municipios, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.);

  • Conocer de la abstención o negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo, Vicepresidenta Ejecutiva de la República y de los Ministros; Ministras del Ejecutivo Nacional, así como de las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional con autonomía funcional, financiera y administrativa y del Alcalde del Distrito Capital, a cumplir específicos y concretos actos a que estén obligados por las leyes;

  • Conocer de las reclamaciones contra vías de hecho imputada a los órganos del Ejecutivo Nacional y demás autoridades de rango nacional que ejerzan del Poder Público;

  • Conocer en alzada de las decisiones de los Tribunales Contenciosos Administrativos, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, y de los recursos cuando se demande la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo el acto general que le sirva de fundamento;

  • Conocer de las causas que se sigan contra los representantes diplomáticos acreditados en la República, en los casos permitidos por el Derecho Internacional;

  • Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad;

  • Declarar la nulidad, cuando sea precedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango nacional;

  • Dirimir las controversias administrativas que se susciten cuando una de las partes sea la República o algún Estado o Municipio, cuando la contraparte sea alguna de esas mismas entidades, por el ejercicio de una competencia directa e inmediata, en ejecución de la ley;

  • Conocer en apelación de los juicios de expropiación;

  • Dirimir las controversias que se susciten entre autoridades políticas o administrativas de una misma o diferentes jurisdicciones con motivo de sus funciones, cuando la ley no atribuya para ello a otra autoridad;

  • Conocer de las causas de presa;

  • Conocer de las causas por hechos ocurridos en alta mar, en el espacio aéreo internacional o en puertos territorios extranjeros, que pueden ser promovidos en la República, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal;

  • Conocer y decidir, en segunda instancia, las apelaciones y demás acciones o recursos contra las sentencias, dictadas por los tribunales contencioso-administrativos, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, que decidan sobre las acciones de reclamo por la prestación de servicios públicos nacionales.

Cortes de lo Contencioso Administrativo:

Las atribuciones o competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo son, las enunciadas a continuación, y les corresponde el conocimiento de:

  • 1. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales cuyas decisiones pueda conocer en apelación.

  • 2. Recursos de hecho intentados contra las decisiones relativas a la admisibilidad de la apelación, en las causas cuyo conocimiento le corresponda en segunda instancia.

  • 3. El control de la legalidad de los actos administrativos de institutos autónomos, corporaciones públicas y entidades que ejercen autoridad.

  • 4. Apelaciones contra decisiones de los tribunales superiores.

  • 5. Juicios de expropiación intentados por la República.

  • 6. Controversias sobre nacionalidad.

  • 7. Cualquier otra acción o recurso que le atribuyan las leyes (mediante acuerdo adoptado por la corte en pleno, puede asumir algunas atribuciones, lo cual se materializó en una oportunidad en materia tributaria, cuya competencia conoce la Sala Político Administrativa).

Contra las decisiones de las Cortes de lo Contencioso Administrativo enunciados en los numerales del 1 al 4, no se oirá Recurso alguno. (En materia de nulidad de actos administrativos, de conflictos de competencia o recursos de hechos, cuando actúa como Tribunal de alzada).

  • Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo (Regionales):

Corresponde a los tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo las siguientes atribuciones:

  • 1. Control de las conductas omisivas de las autoridades estadales o municipales de determinados actos que estén obligados por la Ley.

  • 2. Demandas de menor cuantía (5.000) contra la República, estados o Municipios.

  • 3. Segunda Instancia en demanda contra Estados y Municipios.

  • 4. Apelaciones en materia inquilinaria (Jueces de Municipio).

  • 5. Recursos de hecho que le corresponde de acuerdo con la Ley.

Conoce de apelación la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo

Jurisdicción Ordinaria:

  • 1. En primera Instancia. Demandas contra Estados y Municipios.

  • 2. Acciones de la República, Estados y Municipios, contra particulares.

  • 3. Apelaciones cuando el demandado sea un particular. Se rige el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Conclusión

La Jurisdicción Contenciosa, conforme a lo previsto en el artículo 259 de la Constitución Nacional, es ejercida por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que señale la ley, quienes se encargarán de anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder. Estos tribunales pueden condenar el pago de sumas de dinero y reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad administrativa, conocerán igualmente de reclamos por la prestación de servicios públicos, así como disponer de lo necesario para el restablecimiento de las situaciones judiciales subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Esta jurisdicción se encuentra conformada por tribunales administrativos, ordinarios y especiales. Dentro de los primeros encontramos: la sala Político-administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; las Cortes de Primera y Segunda en lo Contencioso-administrativo; Tribunales Superiores Civiles y Contencioso-Administrativo. Por otra parte, la jurisdicción Contencioso-Administrativa especial se encuentra conformada por los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios y los Tribunales Superiores Agrarios.

Los órganos que conforman la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; reconocer de reclamos por prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

Bibliografía

  • BREWER-CARÍAS, Allan R, El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Colección de Estudios Jurídicos N° 16, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1999.

  • CONTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5453 del 24 de marzo de 2000.

  • LEAL WILHELM, Salvador, Curso de Procedimientos Contencioso-administrativos, Ediciones Astro Data S.A., Maracaibo 1995.

  • LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 37.942, del 20 de mayo de 2004.

  • MOYA MILLÁN, Edgar, Derecho Contencioso-administrativo, Ediciones Mobilibros, Caracas 2006.

  • http:// www.jurisweb.com

  • http://

 

 

Autor:

Vivas Moncada, Pedro Orlando

Año: 4to. Sección: 1

Cátedra:

Derecho Contencioso

Administrativo

Profesor:

Abog. Elías Lozada

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE

LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA

NÚCLEO SANARE

edu.red

SANARE, ENERO 2009

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