Organización de la jurisdicción contencioso administrativa de Venezuela
Enviado por Vivas Moncada, Pedro Orlando
- Introducción
- Organización de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Competencias de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
La organización judicial es el conjunto de normas que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia, señalando la competencia de los jueces, sus facultades, obligaciones, la forma de su designación y de sustitución, así como las garantías de su independencia.
Mediante la organización de los tribunales se determina la manera de constituirlos, las personas que intervienen en su constitución, la jerarquía de los tribunales y las relaciones de subordinación entre ellos, y su composición interna. Todo de acuerdo a los poderes y deberes señalados en la ley, para el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del órgano judicial (el respectivo tribunal) y la persona natural que actúa en nombre del tribunal (el juez).
En este sentido, la organización de la jurisdicción contencioso administrativa se encuentra estructurada sistemáticamente, brindando a los administrados, la posibilidad de ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad, contra los actos administrativos dimanados de los órganos de la Administración Pública, que afecten sus intereses.
En lo adelante, presentaremos en este informe un esbozo de la organización de lo Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela.
Organización de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Organización de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley.
En Venezuela la jurisdicción contenciosa administrativa se divide en dos categorías de órganos jurisdiccionales: los de competencia general, que son competentes para conocer de los juicios más disímiles; y los de competencia especial, que conocen de un tipo de asunto determinado.
Los órganos de la jurisdicción contencioso- administrativa, se encuentran organizadas en Venezuela de la manera siguiente:
1.- Tribunales Contenciosos Administrativos Generales
1.1.- Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa;
1.2.- Sala Electoral
1.3.- La Corte Primera y Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo
1.4.- Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo Regionales.
2.- Tribunales Contenciosos-Administrativos Especiales
2.1.- Permanentes
2.1.1.- Tribunales Superiores en lo Contencioso Tributario
2.1.2.- Tribunales Superiores Agrarios
2.1.3.- Tribunales Agrarios de Primera Instancias
2.2.- Ocasionales
2.2.1.- Juzgados de Municipio
2.2.2.- Juzgado de Primera Instancia
2.2.3.- Tribunales Penales
La creación de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y Contencioso-Administrativo, mediante Decreto, ocasionó una interesante polémica, particularmente en el foro nacional, al considerarse dicho texto ilegal por estar en aparente contradicción con la norma contenida en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia, ya derogada. De acuerdo al artículo 186 eiusdem, esto responde al principio de la especialización de dicha jurisdicción y su adecuación a los requerimientos surgidos de la existencia misma de esa especial institución.
La ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que aun se discute en la Asamblea nacional, organiza la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la siguiente manera:
1.- Sala Político-Administrativa
2.- Las Cortes de lo Contencioso Administrativo
3.- La Corte de lo Contencioso Tributario
4.- Los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo
5.- Los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario
De esta organización establecida en la Ley que regula Jurisdicción contencioso-administrativa, observamos que la Sala Electoral ha quedado excluida. Eso Tiene una razón de ser, ya que la misma se regirá por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Electoral
Competencias de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Los órganos que conforman la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; reconocer de reclamos por prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia:
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