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Lavado de dinero o de activos (página 2)


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Torrio apoyado por Capone, decidió hacer suyo el tema y con el objetivo de brindar la "apariencia" de hombres de negocio, desarrollaron intereses en negocios como el lavado y entintado de textiles, para de esta forma crear empresas de pantalla.

Debido a la sugerencia de Meyer Lansky, administrador del Grupo Torrio-Capone, las ganancias provenientes de las actividades ilícitas eran presentadas como parte de los ingresos del negocio de lavado de textiles y eran declarados al IRS (especie de SUNAT) de los Estados Unidos de América.

Las ganancias provenientes de extorsión, tráfico de armas, alcohol y prostitución se combinaban con las de lavado de textiles y con ello lograban sorprender por bastante tiempo a las autoridades norteamericanas. Es ente momento que surge el concepto de "lavado de dinero".

En el transcurso de los últimos diez años el lavado de dinero ha adquirido mayor envergadura, ya que no se limita a una circunscripción territorial determinada, pues por lo regular, su ámbito de acción es de carácter internacional, afectando no solo intereses individuales sino lo que es más importante, también colectivos.

En su realización intervienen casi siempre organizaciones de índole delictiva que disimulan sus operaciones bajo aparentes actividades lícitas que bien pueden ser empresariales, comerciales o bancarias.

FORMAS DE LAVADO DE DINERO O DE ACTIVOS

Los off-shore son los instrumentos más usados por los lavadores de dinero sucio, porque pueden operar en cualquier parte del mundo menos en el país donde fueron registrados.

Incluyen inmobiliarias, casinos, distribuidoras de vehículos, compañías de seguros, servicios profesionales y cualquier actividad que pueda ser utilizada para el lavado.

Las modalidades para lavar dinero son muchas.

PENALIZACIÓN DE ESTA ACTIVIDAD

En el Perú el 26 de junio del 2002 se promulgó la Ley Penal contra el Lavado de Activos (Ley Nº 27765), la misma que extiende el Lavado de activos a otros delitos como fuentes generadoras de ganancias ilegales.

La norma nació a consecuencia de las disposiciones internacionales y por las recomendaciones del GAFI, así como por las limitaciones, carencias y deficiencias legales para la prevención y control de lavado de activos, que se pudieron apreciar con mucha claridad en los sonados casos de corrupción de la década pasada, a cuyos actores no se les pudo iniciar procesos por Lavado, en vista de la carencia de normatividad adecuada.

A continuación, enumeraremos los casos que se podrían presentar y los pasos a seguir.

1.- Actos de Conversión y Transferencia

Esto es, cuando el agente convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso. La persona que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso. 2.- Agravantes: La pena se agravará cuando: -El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil. -El agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal. -Los actos de conversión o transferencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o narcoterrorismo

3.- Omisión de Comunicación de Operaciones o Transacciones Sospechosas El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias, también será sancionado.

4.- Reglas de Investigación

Para la investigación de estos delitos, se podrá levantar el secreto bancario, la reserva tributaria y la reserva bursátil, por disposición de la autoridad judicial o a solicitud del Fiscal de la Nación. La información obtenida en estos casos sólo será utilizada en relación con la investigación de los hechos que la motivaron.

5.- Disposición Común El origen ilícito que conoce o puede presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso.

El conocimiento del origen ilícito que debe conocer o presumir el agente de los delitos  contemplados en la presente ley, corresponde a conductas punibles en la legislación penal como el tráfico ilícito de drogas; delitos contra la administración pública; secuestro; proxenetismo; tráfico de menores; defraudación tributaria; delitos aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el artículo 194º del Código Penal del Perú. En los delitos materia de la Ley Contra el Lavado de Activos, no es necesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria.

CASO: FARMABLANCA

El Sector Económico afectado fue la Industria Farmacéutica, refiriéndonos al comercio exterior, en la región de Sudamérica, específicamente, Perú, Colombia y Panamá La actividad precedente fue el narcotráfico La empresa Farmablanca, con una muy pequeña participación en el mercado farmacéutico, repentinamente incrementa sus aportaciones considerablemente. Las importaciones se realizan mediante el financiamiento inusual otorgado de sus únicos proveedores colombianos. Luego de algún tiempo su deuda con el grupo de proveedores extranjero (empresas colombianas vinculadas entre sí), se incrementa tanto que la convierte en una empresa considerablemente financiada en parte por acciones y en parte con deudas. En estas circunstancias, aparece una empresa inversionista panameña (vinculada a las empresas colombianas proveedoras) quien compra la deuda de la empresa Farmablanca y obtiene casi la mayoría de las acciones de la empresa. Las empresas colombianas y la empresa panameña eran de propiedad de personas vinculadas a un Cartel colombiano. El dinero producto del pago de las importaciones realizadas por la empresa Farmablanca era remesado a las empresas colombianas, a través de la transferencia bancaria por pago de importaciones. La capitalización de la deuda modificó el accionariado de la empresa y estuvo a cargo de directores colombianos que, al poco tiempo, asumieron el control de la empresa, realizaron una gestión inusual observándose- conforme se aprecia en su contabilidad– que no efectuaron las medidas correctivas en los temas de comercialización y compras áreas de vital importancia en la empresa. Al cabo de dos años se solicita la liquidación de empresa.

BIBLIOGRAFÍA:

www.pnp.gob.pe

DIRCOCOR PNP (POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ)

Rpp noticias

 

RESEÑA DEL AUTOR:

Carlos Javier Mendoza Colantes

EDAD:23 AÑOS

NACIONALIDAD: PERUANA

PAÍS DE NACIMIENTO: PERÚ

CIUDAD: LIMA

PROFESIÓN: ESTUDIANTE

UNIVERSIDAD: USMP- UNIVERSIDAD SAN MARTÍN DE PORRES

CARRERA: ADMINISTRACIÓN

PAÍS: PERÚ

CIUDAD: LIMA

FECHA: 22/09/07

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