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Ensayo sobre el Derecho Inmobiliario Dominicano


Partes: 1, 2

  1. Proceso de saneamiento
  2. Litis sobre derechos registrados, medidas provisionales e interlocutoria, inhibición, desistimiento, perención, fondo de garantía, desalojo, referimiento y partición de inmueble registrado
  3. Glosario de términos de la jurisdicción inmobiliaria
  4. Bibliografía

Aquí se tratara todo lo referente al abogado de estado, registro de título, mensura y catastro, despachos judiciales, en el derecho inmobiliario Dominicano.

-El Abogado Del Estado (Ley 51-07 del 19-04 2007)

Según la ley 51-007 el abogado del estado es el represéntate del estado ante la jurisdicción inmobiliaria para ser abogado del estado o adjunto de estés se requiere la misma condicione que para ser ministerio publico por ante la corte de apelación en la jurisdicción ordinaria.

El abogado del estado tiene la función de representar el estado dominicano en todos los procedimientos que así lo requieran ante la jurisdicción inmobiliaria, a la vez que ejerce las funciones de ministerio publico.

Dirección Nacional De Registro De Títulos.

Definición y funciones.

La dirección nacional de registro de titulo es el órgano de carácter nacional dentro de la jurisdicción inmobiliaria encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las oficina del registro de títulos , velar por el cumplimiento de esta ley en el ámbito de su competencia y el cumplimiento del reglamento general del registro de títulos.

Párrafo 1. La dirección nacional de registro de titulo está a cargo de un director nacional.

Párrafo 2. La dirección nacional de registro de titulo es un órgano de carácter nacional, el lugar de su sede y sus funciones son establecidas por la suprema corta de justicia, por la vía reglamentaria.

-Oficinas de registro de títulos. Las oficinas de registro de títulos están supeditadas jerárquicamente a la dirección nacional de registro de títulos y sus función son registrar los derecho inmobiliarios, velar por la correcta aplicación de la ley dentro de su competencia y cumplir con todos aquellas funciones que se las asigne por la vía reglamentaria.

Párrafo 1. La composición de competencia territorial de estos órganos y sus funciones son las que establezca la suprema corte de justicia por la vía reglamentaria.

Párrafo 2. En relación con su delimitación territorial las oficinas de registro de títulos se encuentran vinculadas a uno a varios tribunales de jurisdicción original y a un único tribunal superior de tierras.

Párrafo 3. Las oficinas de registro de títulos están a cargo de un registrador de títulos.

-Dirección Nacional de Mensuras Catastrales

Definición y Funciones. La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales es el órgano de carácter nacional, dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria, encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, velar por el cumplimiento de esta ley en el ámbito de su competencia y por el cumplimiento del Reglamento General de Mensuras Catastrales.

Párrafo 1.- La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales es el órgano que ofrece el soporte técnico a la Jurisdicción Inmobiliaria en lo referente a las operaciones técnicas de mensuras catastrales; el lugar de su sede y sus funciones son establecidos por la Suprema Corte de Justicia por la vía reglamentaria.

Párrafo 2.- La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales está a cargo de un Director Nacional que será nombrado por la Suprema Corte de Justicia."

-Las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales. Las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales están supeditadas jerárquicamente a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y su función es velar por la correcta aplicación de esta ley y del Reglamento General de Mensuras Catastrales.

Párrafo 1.- La composición y competencia territorial de este órgano y sus funciones son determinadas por la Suprema Corte de Justicia por la vía reglamentaria.

Párrafo 2.- Las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales están a cargo de un Director Regional de Mensuras Catastrales.

Competencia territorial. La Suprema Corte de Justicia tiene la facultad de crear las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales que considere necesarias y de asignar la demarcación territorial de las mismas.

-La Secretaría de los Despachos Judiciales

Definición. La Secretaría es la unidad operativa que asiste a uno o varios despachos judiciales en la función administrativa y jurisdiccional.

Párrafo 1.- La Secretaría está a cargo de un secretario.

Los requisitos para ser secretario son los mismos establecidos en la ley de Carrera Judicial y textos complementarios.

Párrafo 2.- El apoderamiento del tribunal se hace por intermedio de la Secretaría quien asigna el caso por sistema aleatorio.

-Funciones De La Secretaría De Los Despachos Judiciales.

Las funciones de la Secretaría son las establecidas en la ley de Organización Judicial para los secretarios judiciales y aquéllas que explícitamente les confiere esta ley y sus reglamentos.

Proceso de saneamiento

Definición. Es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez.

Párrafo 1.- Pueden iniciar este proceso:

  • a) El Estado Dominicano;

b) Toda persona física o moral que reclame o posea un derecho sobre un inmueble no registrado.

Párrafo 2.- En el proceso de saneamiento no se requiere el ministerio de abogado, salvo que el mismo técnica y jurídicamente se torne litigioso.

Posesión. A los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites.

Pruebas de la posesión. Se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, pudiendo el juez ordenar cualquier otra medida complementaria.

Competencia. Sólo los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer del proceso de saneamiento.

Etapas del saneamiento. En el proceso de saneamiento se identifican las siguientes etapas: mensura, proceso judicial y registro.

Mensura. Es el procedimiento técnico por el cual se individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que se reclama el derecho de propiedad a registrar.

Párrafo 1.- La mensura se inicia con la autorización para la realización de la misma otorgada por la Dirección Regional de Mensuras y Catastro territorialmente competente, la cual debe estar precedida por la solicitud de autorización hecha por el reclamante.

Párrafo 2.- En la solicitud de autorización para la realización de la mensura, el reclamante solicita que la Dirección Regional de Mensuras y Catastro correspondiente autorice al agrimensor a realizar los trabajos de mensura, la cual debe pronunciarse dentro de un plazo de veinte (20) días. La solicitud lleva implícita la petición de que la Dirección Regional de Mensuras y Catastro apodere al tribunal de jurisdicción original territorialmente competente.

El Registro. Es el acto por el cual se expide el Certificado de Título que acredita la existencia del derecho, junto a sus elementos esenciales, se habilitan los asientos de registro complementarios y con ello se le da publicidad.

Párrafo 1.- En el Certificado de Título se deben incorporar los elementos esenciales del derecho de propiedad adjudicado en la sentencia definitiva e irrevocable.

Párrafo 2.- En los asientos complementarios de registros se deben incorporar la totalidad de los derechos adjudicados en la sentencia y sus respectivos titulares.

Párrafo 3.- Dentro de un período no mayor de treinta (30) días contados a partir del recibo de la sentencia definitiva e irrevocable, la oficina de Registro de Títulos correspondiente debe proceder a realizar las operaciones anteriormente señaladas.

Litis sobre derechos registrados, medidas provisionales e interlocutoria, inhibición, desistimiento, perención, fondo de garantía, desalojo, referimiento y partición de inmueble registrado

Definición. Es el proceso contradictorio que se introduce ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en relación con un derecho o inmueble registrado.

Competencia. Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son los únicos competentes para conocer de las litis sobre derechos registrados siguiendo las disposiciones procesales contenidas en la presente ley y sus reglamentos. Las acciones deben iniciarse por ante el tribunal de jurisdicción original territorialmente competente.

Notificación. En los casos contradictorios entre partes, y en el plazo de la octava franca a partir de la fecha de depósito de la demanda en la Secretaría, el demandante debe depositar en la Secretaría del tribunal apoderado la constancia de que ha notificado al demandado por acto de alguacil la instancia introductiva de la demanda depositada en este tribunal.

Párrafo 1.- Hasta tanto el demandante cumpla con este requisito el tribunal no debe fijar audiencia, ni debe realizar ningún tipo de trámite procesal en relación con la demanda.

Párrafo 2.- Para las litis sobre derechos registrados, se reputa contradictoria la sentencia que intervenga cuando el juez haya comprobado que las partes están debidamente citadas.

Demandas temerarias y reparación de daños y perjuicios. Si queda demostrado durante el proceso la falta de fundamento de la demanda porque la misma haya sido ejercida con ligereza censurable o con el propósito deliberado de hacer daño, el juez podrá ordenar la reparación moral del perjudicado y la indemnización por daños y perjuicios correspondiente conforme a lo dispuesto por el Código Civil.

Medidas provisionales. Son aquellas de carácter provisorio ordenadas por el juez, a pedimento de parte o de oficio, que no prejuzgan el fondo y son recurribles conjuntamente con la sentencia definitiva por ante el Tribunal Superior de Tierras correspondiente.

Medidas interlocutorias. Durante el saneamiento o cualquier proceso judicial en relación con inmuebles registrados, el juez apoderado, de oficio o a pedimento de cualquiera de las partes puede tomar las medidas interlocutorias que se impongan, las que son recurribles independientemente de la sentencia definitiva.

-INHIBICIÓN

Causas. Las causas que de acuerdo al derecho común pueden dar motivo a la inhibición o a la recusación de un Juez, se aplican igualmente a los jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Procedimiento. En caso de inhabilitación, renuncia, destitución o muerte de cualquier juez de la Jurisdicción Inmobiliaria antes de fallar una causa en que hubiese tomado parte, o en caso de hallarse imposibilitado por cualquier otro motivo para conocer de ella, el presidente del Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente debe designar otro juez del mismo grado para que concluya el proceso. Cuando el juez inhabilitado por las razones previstas en el presente artículo sea un juez de Tribunal Superior de Tierras, queda facultada la Suprema Corte de Justicia para designar su sustituto provisional.

Desistimiento. Es el abandono o renuncia voluntaria del solicitante, ante el juez apoderado del caso, de la acción solicitada al tribunal. Cualquiera de las partes en un proceso puede desistir de sus demandas o pretensiones. El procedimiento para estos fines es el que establece el Código de Procedimiento Civil.

Perención de Instancia. Todo proceso en el que transcurran tres (3) años de inactividad procesal de las partes, se podrá archivar de forma definitiva y se reputa irrefragablemente que no hay interés en el mismo. La perención de instancia se produce de pleno derecho. La situación de estado de fallo de un expediente impide que se produzca la perención.

-Fondo de garantía de inmuebles registrados

Definición. Es la garantía establecida a los fines de indemnizar a aquellas personas que sin negligencia de su parte y actuando de buena fe, hayan sido perjudicadas con la aplicación de la presente ley. Cuando el perjuicio provenga de errores técnicamente admisibles en la ejecución del levantamiento parcelario no procederá la demanda contra el Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados.

Los errores técnicamente admisibles en la ejecución del levantamiento parcelario serán precisados por la vía reglamentaria por la Suprema Corte de Justicia.

Distribución. El producto de las contribuciones especiales establecidas en este capítulo se distribuye de la siguiente manera:

  • a) Para el Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados, el sesenta por ciento (60%), que deberá asignar hasta un diez por ciento (10%) de sus recursos para el fomento e impulso de la regularización del derecho inmobiliario en el país;

b) Para el funcionamiento y sostenibilidad exclusivas de los órganos que contempla la Jurisdicción Inmobiliaria en la presente ley, el cuarenta por ciento (40%).

Administrador y custodio del Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados. La custodia y administración del Fondo de Garantía estará a cargo de un Consejo de Administración designado por la Suprema Corte de Justicia.

Plazo y desembolso. Una vez notificada la sentencia que intervenga con autoridad de la cosa juzgada que ordene la indemnización, la entidad administradora, debe efectuar el pago correspondiente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

– Desalojo de inmuebles registrados

Definición. Es el procedimiento mediante el cual se libera un inmueble registrado de cualquier ocupación ilegal.

Párrafo I.- No procede el desalojo de un copropietario del mismo inmueble contra otro en virtud de una Constancia Anotada.

Párrafo II.- El desalojo contra todo aquel que con autorización del propietario, estuviera ocupando un inmueble, debe tramitarse o perseguirse por ante la jurisdicción ordinaria.

Procedimiento de desalojo ante la Comisión Inmobiliaria. El propietario de un inmueble registrado, amparado en su Certificado de Título o Constancia Anotada puede requerir a la Comisión inmobiliaria el auxilio de la Fuerza Pública para proceder al desalojo del ocupante o intruso.

Párrafo I.- El propietario se proveerá de una autorización emitida por la Comisión Inmobiliaria que será notificada al intruso por acto de alguacil, de la misma jurisdicción, conjuntamente con el Certificado de Título, intimándole para que en el plazo de quince (15) días abandone el inmueble ilegalmente ocupado. Vencido este plazo, la Comisión Inmobiliaria mediante oficio que será notificado mediante acto de alguacil concederá un último plazo de quince (15) días para que abandone el inmueble o deposite sus alegatos por ante dicha institución.

Párrafo II.- La Comisión Inmobiliaria luego de que compruebe la legitimidad de los documentos depositados por el propietario, y transcurridos los plazos ya establecidos ordenará el desalojo que deberá ser realizado por acto de alguacil mediante proceso verbal de desalojo en un plazo no mayor de treinta (30) días.

Procedimiento judicial de desalojo. Como producto de un proceso contradictorio, los jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria pueden ordenar el desalojo, a solicitud de parte interesada, de la Comisión Inmobiliaria o de oficio.

Referimiento. El juez del Tribunal de Jurisdicción Original apoderado del caso puede conocer en referimiento de toda medida urgente y de carácter provisional que se deba tomar respecto al inmueble.

Párrafo I.- En el curso de la litis sobre derechos registrados el juez de Jurisdicción Original debe actuar a pedimento de las partes.

Párrafo II.- Su ordenanza como juez de los referimientos no puede prejuiciar el fondo del asunto, no adquiere en cuanto a lo principal la autoridad de la cosa juzgada, y es ejecutoria provisionalmente, no obstante cualquier recurso.

-Partición de inmuebles registrados

Definición. Es el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos y/o copartícipes de un inmueble registrado.

Competencia. El tribunal de jurisdicción original que territorialmente corresponde al inmueble es el competente para conocer de los casos de partición de inmuebles registrados. En aquellos casos en que se trate de inmuebles ubicados en diferentes jurisdicciones la primera jurisdicción apoderada será el tribunal competente.

Párrafo.- En los casos de partición amigable, esta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario en el cual todos los copropietarios, coherederos o coparticipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicando el proyecto de subdivisión de tales derechos.

Determinación de herederos. La Jurisdicción Inmobiliaria sólo es competente para conocer la determinación de herederos cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados. El Registrador de Títulos debe inscribir y ejecutar la determinación de herederos con la presentación de la decisión del tribunal correspondiente y los demás documentos exigidos por la ley.

EL REFERIMIENTO: Esta establecido en el art. 50, ley 108-05 y 153 y siguiente del reglamento, art. 809 del C.C.

Definición: Establecido en el artículo 101 de la ley No.834, y se caracteriza por:

1- Una medida provisional.

2- Contradictorio.

3- Un Juez que no esté apoderado de lo principal.

NOTA: Diferencia en materia de tierra y en derecho común es que en materia de tierra para un juez conocer de un referimiento debe estar apoderado de lo principal.

CONDICIONES: Para solicitar el referimiento se debe probar la urgencia, pero es un asunto que esta a apreciación del juez.

El art. 53 de ley 108-05: Establece un día franco para poner en causa a la otra parte, no se aumenta en razón de la distancia.

PODERES DEL PTE. DEL T.S.T. EN MATERIA DE REFERIMIENTO: El artículo 104 del Reglamento. Debe actuar en el curso de una instancia de apelación. Solo puede suspender la sentencia con una garantía.

Existen 3 excepciones: Cuando hay un error grosero, cuando el juez es incompetente.___. CONFIRMAR

EL RECURSO DE APELACION ART. 80 párrafo I: Establece 30 días para apelar y 10 días para notificar a la otra parte.

NOTA I: La ley y los reglamentos no establecen penalidad para el no cumplimiento del este plazo de los 10 días.

NOTA II: En caso de que la otra parte alegue que se le violó el derecho de defensa se puede rebatir ya que este error se puede enmendar reenviando la audiencia a los fines de que prepare su defensa.

NOTA III: La nulidad no se puede solicitar ya que no hay nulidad si agravio ni nulidad sin texto art. 1030 C. P.C.

La función del abogado es adecuar los hechos al derecho.

Los actos administrativos solo pueden ser atacados por la vía de nulidad por ante rl mismo tribunal que lo emitió.

NOTA MUY IMPORTANTE: Una reunión de los Registradores de Títulos se determinó que el poder y la declaración jurada para las pérdidas se puede hacer en un mismo acto.

Los Recursos Se Dividen En: Recursos Ordinarios Y Extraordinario:

Los ordinarios:

  • Apelación.

  • Oposición (este no existe en materia de tierras).

Extraordinarios:

  • Revisión Civil (no existe en materia de tierra)

  • La tercería (no existe en materia de tierra)

  • La casación.

  • Revisión por causa de error material.

  • Revisión por causa de fraude.

Existe Un Recurso Que No Es Ordinario Ni Extraordinario: La impugnación de Le Contredit. Es u recurso especial se aplica cada vez que un tribunal se pronuncia sobre la incompetencia para que se pueda ejercer el juez debe pronunciar la incompetencia.

Artículos que serán objetos de debates, por no estar claros en la ley 108-05:

Art. 64 parte infine: La decisión que dicte el Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria se impone a las partes.

NOTA: Es una mala redacción. Esto no es tal cual ya que en materia de tierra cuando el juez pronuncia la incompetencia siempre estará abierto el recurso de apelación, a menos que una ley lo prohíba expresamente.

Art. 86 ley 108-05: Recurso de Revisión por causa de Fraude, no se pude ordenar un nuevo saneamiento. Art. 81 ley 108-05 señalado anteriormente.

NOTA: Art. 47 de la constitución: las leyes de procedimiento son de aplicación inmediata.

TIPOS DE SIMULACON: Simulación absoluta y simulación relativa. La simulación absoluta solo se prueba con el contraescrito, y la simulación relativa se prueba por todas las vías.

JURISPRUDENCIA SOBRE LA SIMULACION: Boletín No. 1063 volumen 2, de junio del 1999, página 871 y Boletín judicial. 1058, de enero del 1999, página 563.

Para conocer de la nulidad de un acto, la competencia al tribunal de tierras no se la da el acto mismo, si no el registro, es decir si el acto está registro en Registro de títulos es competencia del tribunal de tierras.

NOTA: Excepción: Cuando se demanda la ejecución de un acto el tribunal de tierras es competente aún el acto no esté registrado.

CONTRA LA DEMANDA EN EJECUCIÓN DE UN CONTRATO NO PROCEDE LA INADMISIBILIDAD, AÚN HAYAN PASADO 100 AÑOS. POR QUE LAS INADMISIONES SOLO APLICAN PARA DEMANDA EN NULIDAD

2.-INCIDENTES EN LA LEY DE REGISTRO INMOBILIARIO: Están establecidos en los artículos 1,2, y 3 de la 834, 64 de ley de 108-05 y 44 de la ley 834, estos no son limitativos, sino enunciativos, es decir que no son los únicos que pueden existir.

La prescripción extintiva no puede ser pronunciada de oficio. (ART. 2223 C.C.) B. J.1054 de 09/1998, P. 419 y 120.

La prescripción puede ser de cinco años y de 20, dependiendo el caso. Ver art. 2262 Y 130 del C.C.

Para los terceros el plazo para demandar es a partir de la fecha de registro (B.J. No.1058 del enero 1999, P. 606 Y 609, B.J. 1069 diciembre 1999, P. 663.

Nota: El plazo pre-fijado es un medio de inadmisión. ejemplo cuando se apela fuera de plazo. y el recurso de revisión por causa de fraude se incoa fuera del plazo de un año. art. 81 y 86 ley 108-05.

Nota: El medio de inadmisión de la cosa juzgada es relativa en materia de tierras por que para que opere debe darse las condiciones establecida en el art. 1351 del c.c.

Identidad de parte y de objeto.

Cuando la persona no fue parte en el proceso la sentencia no le es oponible. el magistrado S. Monción es de opinión que aun hay asistido a la audiencia, pero como interviniente forzoso tampoco le es oponible, que solo le es oponible cuan ha sido parte directa en el proceso.

Litis de derechos registrados: Es el acto mediante el cual se cuestiona el derecho de propiedad. (diferencia sobre litis de terreno registrado y derechos registrados, la litis sobre terrenos registrado solo abarcan los derechos principales, mientras que la litis sobre derechos registrados abarca tanto los principales como los accesorios. ver ley 1870).

PASOS PARA INICIAR UNA LITIS DE DERECHOS REGISTRADOS:

  • 1- instancia introductiva de la demanda. (la cual debe contener las requisitos establecidos en el art. 40 del reglamento de los tribunales de tierras) a pena de inadmisibilidad).

Nota I: donde hay más de un juez de jurisdicción original se deposita en la secretaría común, si sólo hay un juez se deposita en la secretaría del tribunal correspondiente.

  • 2- notificación de instancia: la instancia debe ser notificada en la octava franca de ley.

  • 3- llevar el acto de notificación a la secretaria del tribunal :

Nota II: penalidad a la falta de notificación, el juez emitirá un auto dejado sin efecto la demanda (art. 134 del reglamento de los t. de t.

sugerencia: cuando versa el plazo para el depósito de la notificación solicite al tribunal una certificación donde consta que no se ha depositado.

  • 4- Solicitud de fijación de audiencia.

  • 5- El juez producirá un auto de fijación de audiencia, el cual será enviado a registro de títulos correspondiente y a catastro. esto significa que la oposiciones serán automáticas.

Nota II: Esto es peligroso, ya que podrán producirse demanda sin fundamento y en consecuencia paralizar los movimientos de ventas en caso de un condominio. en este caso se debe acudir al art. 50 y siguiente de la ley, sobre el referimiento. solicitar al juez que esta apoderado de lo principal. la forma de hacerlo es 1- solicitar que se fije audiencia y que se autorice a emplazar, 2- notificar la instancia y el auto del juez en el plazo de un día franco.

6.- citar por acto de alguacil a las partes.

Los actos que cuestionan un derecho debe ser posterior al saneamiento. si es anterior la litis puede ser inadmisible. excepción: B.J. 1075 de 06/2000, p. 711 al 713.

Nota III: El certificado de titulo con la ley 108-05, no se basta por si mismo, ya que se crea un folio complementario y los certificados no tendrán gravámenes al dorso,

Nota IV: cuando hay un tercer adquiriente de buena, se destruye de la siguiente manera. para que sea de buena fe. debe ser a raíz de un acto de buena fe. en consecuencia si el acto no es válido, el certificado tampoco. b.j.1109 p. 701 y 702 del 04/2003. aun existan deslinde y ventas a terceros. la suprema estatuyo que se reputa la venta de la cosa ajena, en consecuencia nula ) art. 1599 C.C. B.J. 1141 12/2005. v. 2 p. 1250.

Glosario de términos de la jurisdicción inmobiliaria

Acta de hitos y mensura: Es el documento que acredita los hechos cumplidos por el agrimensor en la ejecución del acto de levantamiento parcelario.

Acto de levantamiento parcelario: Es el acto de levantamiento territorial practicado con el fin de constituir, modificar, verificar o reconocer el estado parcelario de los inmuebles.

Acto de levantamiento territorial: Es el conjunto de operaciones técnicas por las cuales se obtienen y procesan datos destinados al conocimiento del espacio territorial y sus características.

Acto de notoriedad: Es aquel otorgado ante un magistrado del orden administrativo o judicial, o ante un oficial público, por el cual dos o más personas atestiguan hechos que son de pública notoriedad. En materia de tierras, al acto de notoriedad que más interesa, es aquel en el que se reconocen a los herederos.

Actualización de mensura: Consiste en verificar que el estado parcelario constituido subsiste. En el acto de verificación y actualización de mensuras, el Agrimensor, se limita a constatar que la documentación de la mensura o modificación parcelaria originaria reúne las condiciones técnicas exigibles y que el estado parcelario determinado en la misma subsiste, procede a georreferenciar la parcela y calcular las coordenadas proyectivas generales de sus vértices si éstas no están calculadas previamente.

Actualización parcelaria: Proceso de mensura que actualiza las magnitudes geométricas, así como la ubicación de una parcela registrada. La modificación de los datos que describen la parcela aprobada por la Dirección Regional de Mensuras correspondiente dará origen a un nuevo Certificado de Título y a un nuevo Registro Complementario, recuperando los asientos de los derechos registrados y cancelando los asientos anteriores.

Autorización de los trabajos: Es la licencia otorgada a un Agrimensor, por el Director Regional de Mensuras Catastrales para que ejecute un acto de levantamiento parcelario investido del carácter de oficial público.

Carta de conformidad: Es el documento en el que el o los propietarios o reclamantes dan su conformidad con los trabajos realizados por el agrimensor.

Certificación con Reserva de Prioridad: Documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita el estado jurídico de un inmueble registrado, haciendo constar los asientos vigentes consignados en el Registro Complementario del mismo, así como su titularidad al día de su emisión, con la finalidad de garantizar la inmutabilidad de dicho estado y asegurar un negocio jurídico particular por el tiempo de su vigencia.

Certificación del Estado Jurídico del Inmueble: Es el documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita su estado jurídico y la vigencia del Duplicado del Certificado de Título, haciendo constar os asientos vigentes consignados en su Registro Complementario, al día de su emisión. Esta certificación se expedirá de conformidad a lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Registro Inmobiliario.

Certificación de Inscripción del Inmueble: Es el documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita la inscripción del mismo, al día de su emisión.

Certificación de Registro de Acreedores: Este documento. emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita el derecho real accesorio, cargas y gravámenes. Sólo puede ser requerida por el propietario del inmueble, así como por el titular o beneficiario del derecho inscrito.

Certificación de Registro de Derechos Reales Accesorios: Es la constancia documental de haberse inscrito un derecho real accesorio, cargas, gravámenes así como medidas provisionales en el Registro de Títulos a favor del titular o beneficiario del mismo.

Certificado de Títulos: Es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real de propiedad y la titularidad sobre el mismo.

Conformidad de los acreedores: Es la manifestación de voluntad de los acreedores prestando su acuerdo con un determinado acto de disposición o administración sobre el inmueble gravado.

Constancia Anotada: Es el documento oficial emitido por el Registro de Títulos que sustenta los derechos de una o más personas sobre una porción de parcela que no posee una designación catastral propia ni un plano individual aprobado y registrado en la Dirección de Mensuras.

Coordenadas proyectivas: Designadas como "X" y "Y", indican la distancia normal en metros del punto considerado a dos ejes ortogonales entre sí considerados como origen.

Co-propiedad: Hay copropiedad cuando dos o más personas son propietarios de un inmueble, compartiendo la propiedad del mismo de forma indivisa y en cuotapartes ideales.

Declaración escrita de la posesión: Es un documento en el cual el reclamante (en caso de saneamiento) o el titular de una Constancia Anotada (en caso de deslinde) dejan constancia de que ejercen la posesión sobre el inmueble involucrado en el trabajo, y su caso la antigüedad de la misma.

Depositante: Es la persona que deposita una solicitud o documentos en las Recepciones de las DRMC. No se requiere legitimación especial para depositar (pueden depositar documentos los propietarios, los reclamantes, los profesionales actuantes o cualquier otra persona que el solicitante designase sin necesidad de que medie poder alguno para el trámite).

Designación catastral: Es la identificación única de un inmueble emitida por la Dirección Regional Mensuras Catastrales al momento de individualizarlo mediante un plano. La nueva designación catastral es una designación de tipo posicional y está compuesta por las coordenadas proyectivas generales del geo-centro de la parcela.

Deslinde: Es el acto de levantamiento parcelario realizado para constituir el estado parcelario de una parte determinada de un terreno registrado y sustentado en una Constancia Anotada, a fin de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela originaria, registrar su plano individual y obtener su Certificado de Título. El deslinde se realiza de manera completa y en un único acto, no pudiendo quedar restos sin deslindar.

Deslinde, etapas: El deslinde es un proceso contradictorio que necesariamente debe conocer el Tribunal de Jurisdicción Original. Consta de tres etapas:

a) Técnica, donde a través de un acto de levantamiento parcelario se individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que se consolidará el derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobación técnica de las operaciones por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente.

b) Judicial, donde a través de un proceso judicial se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes sobre la misma puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto del deslinde en general y de la ubicación dada al terreno en particular. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

c) Registral, donde a través del registro de los derechos que recaen sobre el inmueble, se acredita la existencia del derecho y de la parcela. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del registro complementario.

Diagnóstico catastral: Es el acto administrativo por el cual, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, determina si un inmueble ya registrado reúne los requisitos indispensables para cumplir con el principio de especialidad que fundamenta el sistema de publicidad inmobiliaria de la República Dominicana.

Diferencias de medidas técnicamente admisibles: Las medidas de líneas, rumbos y superficie de una parcela, son aproximadas dentro de un entorno fijado por las tolerancias que regían en el momento de la medición. Entre dos mediciones realizadas en distintas épocas es razonable que haya diferencias y técnicamente esas diferencias deben ser menores que la la mayor de las tolerancias establecidas, para considerar que ambas mediciones, a pesar de sus diferencias, son correctas. La variación de la superficie de una parcela producto de levantamientos parcelarios distintos, realizados con distintas precisiones, siempre que la diferencia no supere los errores técnicamente admisibles, no supone cambio alguno en la parcela ni da derecho a reclamo por la diferencia. Se entiende que hay un error técnicamente admisible cuando la diferencia entre dos mediciones de una misma línea o dos determinaciones de superficie de un mismo polígono no supera la tolerancia más amplia legalmente establecida para la fecha de cada medición. Los errores técnicamente admisibles se determinan en particular para cada caso que se presente y sirven sólo para ese caso. Corresponde con exclusividad a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales establecer cuál es el error técnicamente admisible en cada caso en función de las tolerancias fijadas.

División para la constitución de condominio: Es el acto por el cual se identifican, dimensionan, ubican y documentan cada uno de los sectores o áreas de un inmueble, determinando si los mismos son propios, comunes o complementarios, para permitir su afectación al régimen de condominio.

División para la partición de inmuebles: Es la división de una parcela realizada con el fin de adjudicar las parcelas resultantes a los copropietarios, coherederos o

copartícipes de un inmueble registrado.

Documento: Escrito o gráfico que acredita o ilustra sobre algún hecho o manifestación de voluntad.

Duplicado de Certificado de Título: Es una copia fiel y conforme del Certificado de Títulos original que reposa en la jurisdicción inmobiliaria que posee un valor probatorio respecto a los derechos reales que aparecen en el mismo. Es un documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano que acredita la existencia de un derecho real y la titularidad sobre el mismo. Contiene una leyenda que lo identifica como tal, además del sello del Registro de Títulos que lo emitió y la firma del Registrador de Títulos.

Escala: Es la relación existente entre un objeto representado gráficamente y el objeto real.

Espacios inaccesibles: Corresponde a aquellas superficies a las que físicamente es imposible acceder, por estar completamente cerradas o que su acceso es riesgoso. Estas superficies no pueden ser medidas en forma directa, y sus dimensiones sólo pueden ser extraídas de los planos de arquitectura, por lo que es necesario diferenciarlas a los fines a los fines de poner de manifiesto el origen de las magnitudes.

Estado parcelario: Está constituido por los atributos de la parcela. Son atributos de la parcela: su ubicación y colindancias, sus límites, su forma y dimensiones y su designación catastral.

Expediente: Es un conjunto ordenado de documentos, consistentes entre sí (referidos al mismo objetivo), y actuaciones administrativas y/o judiciales que tiene por finalidad obtener una determinada respuesta por parte de algún órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria. En el caso de mensuras, los expedientes iniciados tienen por finalidad obtener la autorización para ejecutar actos de levantamiento parcelario y la aprobación de trabajos de mensuras, modificaciones parcelarias y división para la constitución de condominio.

Extracto de Certificado de Títulos: Es una copia fiel y conforme del Certificado de Títulos original que reposa en la jurisdicción inmobiliaria que posee un valor probatorio respecto a los derechos reales que aparecen en el mismo, el cual es expedido a favor de cada copropietario. En el extracto deben ser consignados todos los copropietarios y su porcentaje de copropiedad. Contendrá una leyenda que lo identifica como tal, la indicación del copropietario a favor del cual se expide, además del sello del Registro de Títulos y la firma del Registrador de Títulos.

Factor de altura: Es un coeficiente (variable según la altura sobre el nivel del mar) que permite corregir las deformaciones propias de la proyección debido al acortamiento producido por la reducción de la medida real al nivel del mar (que es tomado como cota 0 de referencia). A partir de los 900 metros de altura sobre el nivel del mar, las deformaciones comienzan a ser importantes superando las precisiones del orden de 1/10.000 para las magnitudes lineales.

Factor de escala: Es un coeficiente (variable según longitud en que se considera) que permite corregir las deformaciones propias de la proyección adoptada, al aplicarlo a la medida extraída de la carta, pudiendo obtener de esa manera la magnitud real.

Función calificadora: Es la facultad, propia de los Directores Regionales de Mensuras Catastrales, de controlar que las solicitudes de autorización y los trabajos presentados reúnan los requisitos exigidos por la Ley de Registro Inmobiliario, el Reglamento General de Mensuras Catastrales y demás disposiciones complementarias para que proceda su aprobación. La función calificadora se aplica a:

a) Las solicitudes de autorización para la ejecución de actos de levantamiento parcelario.

b) Los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y divisiones para la constitución de condominio, tanto durante su ejecución como durante su tramitación.

Función calificadora, contenido: La función calificadora comprende las facultades de:

a) Citar al o los solicitantes, propietarios y/o reclamantes para que ratifiquen o rectifiquen algún documento sobre el que hubiere alguna duda sobre su autenticidad o contenido;

b) Comprobar que la documentación presentada esté completa;

c) Revisar y controlar que la documentación en general y los planos en particular cumplan con los requisitos legales y formales exigibles;

Partes: 1, 2
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