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Medidas protectoras del crédito

Enviado por mayren


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Estudio de las medidas protectoras del crédito desde la doctrina y el ordenamiento jurídico cubano
  3. Estudio de caso único de las Medidas Protectoras del Crédito en la sentencia 44/2009
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Introducción

La evolución histórica de esta materia ha consistido en la dulcificación progresiva y constante de la condición del deudor, es el paso de la ejecución en la persona a la ejecución en los bienes.

En el Derecho Romano antiguo, era la persona del deudor la que respondía de sus obligaciones, al no cumplir, este sufría las penas más rudas, el famoso partes secanto de la Ley de las XII Tablas, se refería a que el deudor podía llegar a ser muerto por sus acreedores; hubo una época en la que el deudor insolvente quedaba sometido a la servidumbre del acreedor para trabajar en su beneficio, este rigor primitivo se dulcificó con la evolución del Derecho Romano.

Así vemos que desde la época de las acciones de la ley aparecen ciertos procedimientos de ejecución en los bienes como la pignoris capio y la bonorum cesio. En el período del procedimiento formulario a fines del siglo VI los acreedores recurrieron a un procedimiento nuevo de aplicación general: la missio in possesionem. Por último aparecen medidas de ejecución especial análogas a los embargos actuales, tales como la bonorum destractio, y el pignes in causa judicati captium.

A la caída del Imperio Romano se vuelve durante algún tiempo a las antiguas concepciones, a las penalidades decretadas contra los deudores insolventes, al ser sometidos a penas corporales o religiosas.

La prisión por deudas constituyó un medio muy eficaz para forzar al deudor recalcitrante a cumplir, a que aparecieran los recursos ocultos por el deudor, y a compulsar a su familia a facilitarle el cumplimiento de la obligación.

En la actualidad esta medida se prevé para casos excepcionales. En Cuba solo está prevista para el caso en que la obligación consista en reparar el daño moral (artículo 70 apartado 2 Código Penal) o cuando se incumpla la obligación de dar alimentos, en los demás casos la forma de hacer efectiva la obligación, cualquiera que sea su fuente, es a través del embargo de bienes, reconocido en nuestra Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico en sus artículos 460 al 472.

Capítulo1:

Estudio de las medidas protectoras del crédito desde la doctrina y el ordenamiento jurídico cubano

  • Diseño metodológico

Problema científico: ¿Cuál ha sido el tratamiento jurídico brindado a las medidas protectoras del crédito en la sentencia 44/09 de la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial de Villa Clara? (en lo adelante solo sentencia 44/09)

Hipótesis: El tratamiento jurídico brindado a las medidas protectoras del crédito en la sentencia 44/09 es el regulado en el Código Civil, la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.

Objetivo General: Demostrar cuál ha sido el tratamiento jurídico brindado a las medidas protectoras del crédito en la sentencia 44/09.

Objetivos Específicos:

  • 1) Abordar las generalidades del crédito.

  • 2) Analizar las medidas protectoras del crédito desde la doctrina y el ordenamiento jurídico cubano.

  • 3) Constatar cómo se evidencian las medidas protectoras del crédito en la sentencia 44/09.

  • 4) Comentar el documento sobre el Procedimiento de trabajo conjunto entre el Sistema de Tribunales Populares y el Sistema Bancario.

1.2 El Crédito. Consideraciones generales.

El crédito es un préstamo de dinero que el banco otorga a su cliente, con el compromiso de que en un futuro, el cliente devuelva dicho préstamo en forma gradual mediante el pago de cuotas o en un solo pago y con un interés adicional que compensa al Banco por todo el tiempo que no tuvo ese dinero (mediante el prepago).

Como bien enunciábamos en la introducción de este trabajo, podemos decir que es solo en el siglo XIX donde se consolida el contenido esencialmente patrimonial de la obligación, por lo cual, el deudor responde de sus obligaciones con su patrimonio.

En consecuencia, el acreedor tiene un derecho de garantía general que recae en el patrimonio del deudor y que existe desde que surge aquella. Como dice Diez-Picazo[1]obligación es un fenómeno que determina no solo deberes jurídicos sino que también provoca la adquisición de derechos, por tanto, en el concepto técnico de esta relación jurídica aparece la idea de responsabilidad, el deudor por tanto queda sujeto a la indemnización que por este concepto de daños y perjuicios provoque el incumplimiento de su obligación, pues esta se creó para cumplir finalidades de carácter económico y satisfacer intereses.

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