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Recursos administrativos

Enviado por gcoccorese


    1. Revisión de oficio
    2. Sanciones
    3. Ilícitos formales
    4. Ilícitos: especies fiscales y gravadas
    5. Ilícitos materiales
    6. Ilícitos sancionados con penas privativas de libertad

    . REVISIÓN de OFICIO (COT 236-241)

    • ACTOS ANULABLES. POTESTAD ADMINISTRATIVA (COT 236)

    -La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PODRÁ CONVALIDAR en cualquier momento los ACTOS ANULABLES subsanando los vicios de que adolezcan.

    • ACTOS ADMINISTRATIVOS REVOCABLES. EXCEPCIONES (COT 237-238)

    ACTOS REVOCABLES (COT 237)

    Los ACTOS ADMINISTRATIVOS que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular PODRÁN SER REVOCADOS en cualquier momento, en todo o en parte; por la misma autoridad que los dictó o por el respectivo superior jerárquico.

    EXCEPCIONES (COT 238)

    La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NO PODRÁ REVOCAR por razones de MÉRITO u OPORTUNIDAD, ACTOS ADMINISTRATIVOS que determinen tributos y apliquen sanciones.

    • NULIDAD ABSOLUTA de los ACTOS ADMINISTRATIVOS. (COT 239-240)

    -Si las SANCIONES son IGUALES, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la MITAD de las restantes.

    -Cuando CONCURRAN ILÍCITOS HETEROGÉNEOS (no ACUMULABLES) se aplicarán conjuntamente.

    NOTA: La CONCURRENCIA prevista en este artículo se aplicará aún cuando se trate de TRIBUTOS distintos o de diferentes PERIODOS, siempre que las SANCIONES se impongan en un mismo procedimiento.

    Artículo 82. Habrá reincidencia cuando el imputado después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos.

    Artículo 83. Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:

    1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción

       contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas

       aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.

    2. La amnistía.

    3. La prescripción y,

    4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.

    • EXTINCIÓN de las ACCIONES por ILÍCITOS TRIBUTARIOS (COT 83)

    . RESPONSABILIDAD (COT 84-92)

    -La RESPOSABILIDAD es PERSONAL, salvo las excepciones del COT.

    • EXIMENTES de RESPOSABILIDAD (COT 85)

    Artículo 85. Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:

    1. El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años.

    2. La incapacidad mental debidamente comprobada.

    3. El caso fortuito y la fuerza mayor.

    4. El error de hecho y de derecho excusable.

    5. La obediencia legítima y debida.

    6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.

    • RESPONSABILIDAD de la SANCIÓN a COAUTORES (COT 86)

    -Se aplicará la misma SANCIÓN que al AUTOR PRINCIPAL del ILÍCITO, sin PERJUICIO de la GRADUACIÓN de la SANCIÓN.

    • APLICACIÓN de la SANCIÓN a los INSTIGADORES (Ver COT 87)

    Se aplicará la misma SANCIÓN que AUTOR PRINCIPAL del ILÍCITO, de DOS TERCERAS PARTES a la MITAD, sin perjuicio de la GRADUACIÓN de la SANCIÓN.

    • APLICACIÓN de la DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA (COT 88)

    Artículo 88

    Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad:

    a)  A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la comisión del ilícito.

    b)  A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de éste, adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito.

    Parágrafo Único: No constituyen suministros de medios, apoyo ni participación en ilícitos tributarios, las opiniones o dictámenes de profesionales y técnicos, en los que se expresen interpretaciones de los textos legales y reglamentarios relativos a los tributos en ellos establecidos.

    Artículo 89. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.

    • INHABILITACIÓN a PROFESIONALES y TÉCNICOS (COT 89)

    RESPOSABILIDAD de las PERSONAS JURÍDICAS (COT 90)

    – Las PERSONAS JURÍDICAS responden por los ILÍCITOS TRIBUTARIOS.

    – Sus DIRECTORES, GERENTES, ADMINISTRADORES, REPRESENTANTES o SÍNDICOS que hayan participado en la ejecución del ILÍCITO, responderán por las PENAS RESTRICTIVAS de LIBERTAD.

    • RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. ACCIÓN de REEMBOLSO (COT 91)

    Artículo 91. Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquellos.

    • RESPOSABILIDAD por las COSTAS PROCESALES (COT 92)

    Artículo 92. Los autores, coautores y partícipes responden solidariamente por las costas procesales.

    SANCIONES (COT 93 – 98)

    • ¿QUIÉN APLICA las PENAS? (COT 93)

    Serán aplicadas por la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, salvo las RESTRICTIVAS de LIBERTAD.

    -Las RESTRICTIVAS de LIBERTAD y las de INHABILITACIÓN para el EJERCICIO de PROFESIONES y OFICIOS, sólo podrán ser APLICADAS por los ÓRGANOS JUDICIALES COMPETENTES (COPP).

    -Los ÓRGANOS JUDICIALES podrán resolver la SUSPENSIÓN CONDICIONAL de la EJECUCIÓN de la PENA RESTRICTIVA de LIBERTAD, cuando se trate de INFRACTORES no REINCIDENTES, según el caso y previo pago de las DEUDAS TRIBUTARIAS. Esta SUSPENSIÓN quedará sin efecto en caso de REINCIDENCIA.

    • TIPOS de SANCIONES y "U.T." APLICABLE (COT 94)

    Artículo 94. Las sanciones aplicables son:

    1. Prisión.

    2. Multa.

    3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para

       cometerlo.

    4. Clausura temporal del establecimiento.

    5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.

    6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de

       especies gravadas y fiscales.

     -Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas privativas de la libertad.

    • UNIDAD TRIBUTARIA APLICABLE (U.T.) APLICABLE

    -Cuando las MULTAS establecidas en el COT estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la misma que estuviese vigente para el momento del pago.

    -Las MULTAS establecidas en el COT expresadas en términos porcentuales se convertirán al equivalente de U.T. que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago.

    • CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES (COT 95)

    1. La REINCIDENCIA

    2. LA CONDICIÓN de FUNCIONARIO o EMPLEADO PÚBLICO que tengan sus COAUTORES o PARTÍCIPES, y

    3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

    • CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES (COT 96)

    1. El GRADO de INSTRUCCIÓN del INFRACTOR.

    2. La CONDUCTA que el AUTOR asuma en el ESCLARECIMIENTO de los HECHOS.

    3. La PRESENTACIÓN de la DECLARACIÓN y PAGO de la DEUDA .

    4. El cumplimiento de los REQUISITOS OMITIDOS. (SANCIONABLES)

    5. El cumplimiento de la normativa. (PRECIOS de TRANSFERENCIA)

    6. Las demás CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES que resulten de los PROCEDIMIENTOS

       ADMINISTRATIVOS o JUDICIALES, aunque no estén PREVISTOS en la Ley. (¿DISCRECIONALIDAD?)

    ILÍCITOS FORMALES (COT 99-107)

    1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.

    2. Emitir o exigir comprobantes.

    3. Llevar libros o registros contables o especiales.

    4. Presentar declaraciones y comunicaciones.

    5. Permitir el control de la Administración Tributaria.

    6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.

    7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y

    8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones    o disposiciones generales de organismos competentes.

    ILÍCITO FORMAL:

    DEBER de INSCRIBIRSE en REGISTROS (COT 100)

    1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado a ello.

    SANCIÓN: 50 U.T. + 50 U.T. c/nueva infrac. Hasta máx. 200 U.T.

    2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.

    SANCIÓN: 25 U.T. + 25 U.T. c/nueva infrac. Hasta máx. 100 U.T.

    3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.

    SANCIÓN: 25 U.T. + 25 U.T. c/nueva infrac. Hasta máx. 100 U.T.

    4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas.

    SANCIÓN: 50 U.T. + 50 U.T. c/nueva infrac. Hasta máx. 200 U.T.

    -ILÍCITO FORMAL:

    OBLIGACIÓN de EMITIR y EXIGIR COMPROBANTES (COT 101)

    1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.

    SANCIÓN

    1. 1 U.T. c/ft. o doc. No emitido, hasta un máximo de 200 U.T. c/período fiscal.
    2. CASO:Imp. al CONSUMO, si total fts, o doc, no emitidos exceda de 200 U.T. en un mismo período se sancionará, además, con CLAUSURA (1 a 5 días cont.) de la oficina local, etc.
    3. Se aplica sólo en la Sucursal en donde se cometió el ilícito.

    2. No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria.

    SANCIÓN: 1 U.T. c/ft. o doc. No emitido, hasta un máximo de 150 U.T. c/período fiscal.

    3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias.

    SANCIÓN: 1 U.T. c/ft. o doc. No emitido, hasta un máximo de 150 U.T. c/período fiscal.

    4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias.

    SANCIÓN: 1 U.T. c/ft. o doc. No emitido, hasta un máximo de 150 U.T. c/período fiscal.

    5. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos.

    SANCIÓN: 1 U.T. a 5 U.T.

    6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.

    SANCIÓN: 5 U.T. a 50 U.T.

    -ILÍCITO FORMAL:

    OBLIGACIÓN de LIBROS y REGISTROS y CONTABLES (COT 102)

    1. No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas.

    SANCIÓN: 50 U.T. + 50 U.T. c/ nueva infracción, hasta un máximo de 250 U.T.

    2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atras superior a un (1) mes.

    SANCIÓN: 25 U.T. + 25 U.T. c/ nueva infracción, hasta un máximo de 100 U.T.

    3. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera.

    SANCIÓN: 25 U.T. + 25 U.T. c/ nueva infracción, hasta un máximo de 250 U.T.

    4. No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; así como, los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o los microarchivos.

    SANCIÓN: 25 U.T. + 25 U.T. c/ nueva infracción, hasta un máximo de 250 U.T.

    SANCIÓN COMPLEMENTARIA

    NOTA: En caso de IMPUESTOS INDIRECTOS (IVA), para todos los casos anteriores, se aplicará, además de la pena pecuniaria indicada para cada uno de ellos, CLAUSURA de la oficina, local o establecimiento por un plazo máximo de tres días continuos.

    Si la empresa tiene varias SUCURSALES la sanción abarcará la CLAUSURA de TODAS ellas, salvo, que cada sucursal lleve individualmente libros especiales.

    -ILÍCITO FORMAL:

    OBLIGACIÓN de PRESENTAR DECLARACIONES y COMUNICACIONES (COT 103)

    1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por las normas respectivas.

    SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva infracción, hasta un máximo de 50 U.T.

    2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones.

    SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva infracción, hasta un máximo de 50 U.T.

    3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

    SANCIÓN: 5 U.T. + 5 U.T. c/ nueva infracción, hasta un máximo de 25 U.T.

    4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.

    SANCIÓN: 5 U.T. + 5 U.T. c/ nueva infracción, hasta un máximo de 25 U.T.

    5. Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.

    SANCIÓN: 5 U.T. + 5 U.T. c/ nueva infracción, hasta un máximo de 25 U.T.

    6. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria.

    SANCIÓN: 5 U.T. + 5 U.T. c/ nueva infracción, hasta un máximo de 25 U.T.

    7. No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

    SANCIÓN: Si no se presenta la declaración: 1000 a 2000 U.T.

    SANCIÓN: Si se presenta con retardo la declaración: 250 a 750 U.T.

    -ILÍCITO FORMAL:

    OBLIGACIÓN de permitir el CONTROL de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (COT 104)

    1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite.

    SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva infracción, hasta un máximo de 50 U.T.

    2. Producir, circular o comercializar productos o mercancías gravadas sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias o sin las facturas o comprobantes de pago que acrediten su adquisición.

    SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva infracción, hasta un máximo de 50 U.T.

    3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas y los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas computarizados.

    SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva infracción, hasta un máximo de 50 U.T.

    4. No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria.

    SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva infracción, hasta un máximo de 50 U.T.

    5. No facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos de recuperación visual, pantalla, visores y artefactos similares, para la revisión de orden tributario de la documentación micrograbada que se realice en el local del contribuyente.

    SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva infracción, hasta un máximo de 50 U.T. + Revoc. autorización

    6. Imprimir facturas y otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas.

    SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva infracción, hasta un máximo de 50 U.T. + Revoc. autorización

    7. Imprimir facturas y otros documentos en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.

    SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva infracción, hasta un máximo de 50 U.T. + Revoc. autorización

    8. Fabricar, importar y prestar servicio de mantenimiento a las máquinas fiscales en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.

    SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva infracción, hasta un máximo de 50 U.T. + Revoc. autorización

    9. Impedir por si mismo o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deben iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización.

    SANCIÓN: De 150 U.T. + 500 U.T. + Resguardo Nacional (Art. 127 # 13)

    10. La no utilización de la metodología establecida en materia de precios de transferencia.

    SANCIÓN: De 300 U.T. + 500 U.T.

    -ILÍCITO FORMAL:

    OBLIGACIÓN de INFORMAR y COMPARECER ante la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (COT 105)

    1. No proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación, dentro de los plazos establecidos.

    SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva infracción, hasta un máximo de 200 U.T.

    2. No notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones en los términos establecidos en este Código.

    SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva infracción, hasta un máximo de 200 U.T.

    3. Proporcionar a la Administración Tributaria información parcial falsa o errónea.

    SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva infracción, hasta un máximo de 50 U.T.

    4. No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite.

    SANCIÓN: 10 U.T. + 10 U.T. c/ nueva infracción, hasta un máximo de 50 U.T.

    SANCIÓN DE 200 U.T. a 500 U.T. a los FUNCIONARIOS de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA que REVELEN INFORMACIÓN de CARÁCTER RESERVADO o HAGAN USO INDEBIDO de la misma.

    SANCIÓN de 500 U.T. a 2000 U.T. a los FUNCIONARIOS, CONTRIBUYENTES o RESPONSABLES, AUTORIDADES JUDICIALES y cualquier otra persona que directa o indirectamente REVELEN, DIVULGUEN o HAGAN USO PERSONAL o INDEBIDO de la INFORMACIÓN proporcionada por TERCEROS INDEPENDIENTES que afecten o puedan afectar su POSICIÓN COMPETITIVA en materia de PRECIOS de TRANSFERENCIA, sin perjuicio de la RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA, ADMINISTRATIVA, CIVIL o PENAL en que incurran.

    -ILÍCITO FORMAL:

    DESACATO a las ORDENES de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (COT 106)

    1. La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sección que corresponda, con violación de una clausura impuesta por la Administración Tributaria, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial. 

    SANCIÓN: De 200 U.T. a 500 U.T.

    2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puesto por la  Administración Tributaria, o la realización de cualquier otra operación destinada a desvirtuar la colocación de sellos, precintos o cerraduras, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.

    SANCIÓN: De 200 U.T. a 500 U.T. 

    3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presente infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares.

    SANCIÓN: De 200 U.T. a 500 U.T.

    -ILÍCITO FORMAL: INCUMPLIMIENTO de CUALQUIER otro DEBER FORMAL sin SANCIÓN ESPECÍFICA (COT 107)

    ILÍCITOS: ESPECIES FISCALES y GRAVADAS (COT 108)

    1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.

    SANCIÓN: De 150 U.T. a 350 U.T. +comiso de los aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de producción, materias primas y especies relacionadas con la industria clandestina, sin perjuicio de la SANCIÓN de DEFRAUDACIÓN (COT 116).

    2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.

    SANCIÓN: De 100 U.T. a 250 a 250 U.T. +comiso de las especies gravadas

    3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.

    SANCIÓN: De 50 U.T. a 150 a 250 U.T. +comiso de las especies gravadas

    4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.

    SANCIÓN: De 50 U.T. a 150 U.T. + la retención preventiva de las especies gravadas hasta tanto obtenga la correspondiente autorización. Si dentro de un plazo que no excederá tres (3) meses el interesado no obtuviere la autorización respectiva o la misma fuere denegada por la Administración Tributaria, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 217, 218 y 219 de este Código.

    5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.

    SANCIÓN: 25 U.T. a 100 U.T. y suspensión de la actividad respectiva hasta tanto se obtenga las renovaciones o autorizaciones necesarias. En caso de reincidencia, se revocará el respectivo registro y autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especies fiscales o gravadas.

    6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.

    SANCIÓN: 25 U.T. a 100 U.T. y suspensión de la actividad respectiva hasta tanto se obtengan las renovaciones o autorizaciones necesarias. En caso de reincidencia, se revocará el respectivo registro y autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especies fiscales o gravadas.

    7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.

    SANCIÓN: 100 U.T. a 250 U.T. y el comiso de las especies gravadas. En caso de reincidencia, se suspenderá, hasta por un lapso de tres (3) meses, la autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especies gravadas, o se revocará la misma, dependiendo de la gravedad del caso.

    8. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.

    SANCIÓN: 100 U.T. a 250 U.T. y el comiso de las especies gravadas. En caso de reincidencia, se suspenderá, hasta por un lapso de tres (3) meses, la autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especies gravadas, o se revocará la misma, dependiendo de la gravedad del caso.

    9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria.

    SANCIÓN: 100 U.T. a 250 U.T. y el comiso de las especies gravadas. En caso de reincidencia, se suspenderá, hasta por un lapso de tres (3) meses, la autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especies gravadas, o se revocará la misma, dependiendo de la gravedad del caso.

    10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.

    SANCIÓN: De 100 U.T. a 300 U.T.

    11. Vender especies fiscales sin valor facial.

    SANCIÓN: De 100 U.T. a 300 U.T.

    12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales.

    SANCIÓN: De 100 U.T. a 300 U.T.

    ILÍCITOS MATERIALES (COT 109-114)

    1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones. (COT 110)

    SANCIÓN: 1% del tributo retrasado u omitido

    Incurre en retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, sin haber obtenido prórroga, y sin que medie una verificación, investigación o fiscalización por la Administración Tributaria respecto del tributo de que se trate. En caso de que el pago del tributo se realice en el curso de una investigación o fiscalización, se aplicará la sanción prevista en el COT 111.

    – ACCIÓN u OMISIÓN que cause disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales. (COT 111)

    SANCIÓN: 25 % hasta el 200 % del tributo omitido + DEFRAUDACIÓN

    -ESTIMACIÓN del VALOR de BIENES (COT 111 Pgfo 1°)

    Cuando la Ley exija la estimación del valor de determinados bienes, y el avalúo administrativo no aumente el valor en más de una cuarta parte, no se impondrá sanción por este respecto. Las Leyes especiales podrán eximir de sanción las diferencias de tributo provenientes de la estimación de otras características relativas a los bienes.

    -ACEPTACIÓN de REPAROS y PAGADO el TRIBUTO OMITIDO (COT 186)

    SANCIÓN: 10 % del tributo omitido (COT 111 Pgfo. 2°)

    2. El retraso u omisión en el pago de anticipos o no efectúe la retención o percepción. (COT 112)

    SANCIONES:

    1. Por omitir el pago de anticipos a que este obligado, con el 10% al 20% de los anticipos omitidos.
    2. Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el 1.5 % mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso.
    3. Por no retener o no percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido.

    La SANCIÓN se reducirá a la mitad en los casos que el responsable, agente de retención o percepción, se acoja al reparo del CT 185. (COT 112 Pgfo. 2°)

    -PROCEDENCIA de las SANCIONES (COT 112 PGFO. 1°)

    Las sanciones por los ilícitos descritos en este artículo, procederán aún en los casos que "no nazca" la obligación tributaria principal, o que generándose la obligación de pagar tributos, sea en una cantidad menor a la que corresponda anticipar de conformidad con la normativa vigente.

    3. El incumplimiento de no enterar las cantidades retenidas o percibidas (COT 113).

    SANCIÓN: 50 % de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enterramiento, hasta un máximo de 500 % del monto de dichas cantidades + intereses moratorios + sanción (COT 118)

    4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. (COT 114)

    SANCIÓN: 50 % al 200 % de las cantidades indebidamente obtenidas + sanción (COT 116)

    ILÍCITOS SANCIONADOS con PENAS PRIVATIVAS de LIBERTAD

    -TIPOS DE ILÍCITOS (COT 115)

    1. La DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA (COT 116 – 117)

    Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido superior a 2000 U.T. a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.

    • SANCIÓN a la DEFRAUDACIÓN (COT 116 2° Párrafo)

    La defraudación será penada con prisión de 6 meses a 7 años. Esta sanción será aumentada de la mitad a dos terceras partes, cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

    • DEFRAUDACIÓN por OBTENCIÓN INDEBIDA de DEVOLUCIONES o REINTEGROS (COT 116 3° Párrafo)

    La obtención indebida de devoluciones o reintegros por una cantidad superior a 100 U.T. será penada con PRISIÓN de 4 a 6 años.

    • DETERMINACIÓN de la CUANTÍA DEFRAUDADA (COT 116 Pgfo. UNICO)

    Se atenderá a lo defraudado en cada liquidación o devolución, cuando el tributo se liquide por año. Si se trata de tributos que se liquidan por períodos inferiores a un año o tributos instantáneos, se atenderá al importe defraudado en las liquidaciones o devoluciones comprendidas en un año.

    • INDICIOS de DEFRAUDACIÓN (COT 117)

    1. Declarar cifras o datos falsos u omitir deliberadamente circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria.

    2. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.

    3. Emitir o aceptar facturas o documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.

    4. Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas.

    5. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.

    6. Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos.

    7. Contradicción evidente entre las constancias de los libros o documentos y los datos consignados en las declaraciones tributarias.

    8. No llevar o exhibir libros, documentos o antecedentes contables, en los casos en que los exija la Ley.

    9. Aportar informaciones falsas sobre las actividades o negocios.

    10. Omitir dolosamente la declaración de hechos previstos en la ley como imponibles o no se proporcione la documentación correspondiente.

    11. Producir, falsificar, expender, utilizar o poseer especies gravadas cuando no se hubiere cumplido con los registros o inscripción que las leyes especiales establecen.

    12. Ejercer clandestinamente la industria del alcohol o de las especies alcohólicas.

    13. Emplear mercancías, productos o bienes objeto de beneficios fiscales, para fines distintos de los que correspondan.

    14. Elaborar o comercializar clandestinamente con especies gravadas, considerándose comprendidas en esta norma la evasión o burla de los controles fiscales, la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control, o su destrucción o adulteración; la alteración de las características de las especies, su ocultación, cambio de destino o falsa indicación de procedencia.

    15. Omitir la presentación de la declaración informativa de las inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

    • EXTINCIÓN de la ACCIÓN PENAL (COT 115 Pgfo. Unico)

    La acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones en forma total, dentro del plazo de 25 días hábiles de notificada la respectiva Resolución Culminatoria del Sumario. Este beneficio no procederá en los casos de reincidencia en los términos establecidos en este Código.

    2. La falta de enterramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.

    Quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años. (COT 118)

    • EXTINCIÓN de la ACCIÓN PENAL (COT 115 Pgfo. Unico)

    La acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la Obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles de notificada la respectiva Resolución Culminatoria del Sumario. Este beneficio no procederá en los casos de reincidencia en los términos del COT.

    3. La divulgación o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información. (Ver COT 120)

    SANCIÓN: PRISIÓN 3 meses a 3 años (COT 119)

    • NO SUSPENSIÓN del PROCESO PENAL (COT 120)

    El proceso penal que se instaure con ocasión de los ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad, no se suspenderá en virtud de controversias suscitadas en la tramitación de los recursos administrativos y judiciales del COT.

     

    Gaetano Coccorese

    Venezuela