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Responsabilidad civil y responsabilidad civil de la persona jurídica (Perú)


Partes: 1, 2, 3

    1. Responsabilidad civil
    2. Responsabilidad civil de la persona jurídica
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajado de investigación es producto, de las enseñanzas académicas captadas en la universidad y de los eventos jurídicos realizados en nuestro medio. El análisis de la Responsabilidad Civil y en específico la Responsabilidad Civil de las Personas Jurídicas, tienen una base sustantiva legal (Código Civil; y Ley General de sociedades). Lo que se busaca es, dilucidar el problema planteado y tratando de llegar a los objetivos propuestos, con conceptos claros y comprensibles, debido a ello he considerado necesario dividirlo en tres capítulos para que facilite el mismo:

    En el primer capítulo se hace un análisis general de Responsabilidad Civil, nociones generales de responsabilidad, asimismo la definición de la responsabilidad civil, tratamos sobre las funciones de la responsabilidad civil, sus elementos de la responsabilidad civil, y finalmente un breve esbozo de la unificación de la responsabilidad civil.

    El capítulo segundo trata específicamente de la responsabilidad civil de la persona jurídica, planteamos el sistema de la ficción legal, seguidamente se detallan las teorías que niegan la personalidad jurídica, se establecen aspectos que trata la doctrina de la persona colectiva real, y necesariamente se plasma la teoría normativa, se determina también la capacidad de la persona jurídica y validez de sus actos, se ubica la responsabilidad civil de la persona jurídica según el código civil, se detallan los fundamentos de la responsabilidad civil, los supuestos de la responsabilidad civil, y esencialmente la responsabilidad civil de la persona jurídica con ocasión de las funciones de sus (órganos, representantes y dependientes), y finalizando este acápite se establece la limitación de la responsabilidad de las personas jurídicas

    El capítulo último básicamente se centra en las conclusiones de todo lo tratado y siempre buscando expresar ideas claras que permitan la comprensión de dicho trabajo.

    CAPÍTULO I

    RESPONSABILIDAD CIVIL

    I. NOCIONES GENERALES DE RESPONSABILIDAD

    La responsabilidad desde un punto de vista general, se puede entender teniendo en cuenta; Primero, "EL COMPROMISO PERSONAL" es decir de la persona con su entorno, Segundo, "EL COMPROMISO PARA CONSIGOMISMO", teniendo en cuenta los valores morales que se debe cumplir. Pero lo que a nosotros como estudiosos del derecho nos interesa es saber, que se entiende por responsabilidad civil.

    II. DEFINICIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.

    La responsabilidad civil es aquel conjunto de consecuencias jurídicas patrimoniales por el hecho de asumir deberes., teniendo en cuenta que la responsabilidad jurídica de un sujeto es determinada por el ordenamiento jurídico. Si nos referimos a la responsabilidad profesional, no entra a tallar el deber moral porque no esta dentro del mundo jurídico; pero si se considera como la base del desarrollo del mismo.

    III. FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

    Presentamos cuatro funciones que sirven para los dos sistemas de la responsabilidad civil (Inejecución de las Obligaciones y/o Responsabilidad Contractual, y la Responsabilidad Extracontractual) las mismas que detallaremos a continuación:

    1. Si bien es cierto, en una relación jurídica obligatoria, se pueden distinguir dos momentos: Primero, normalmente el deudor cumple con la prestación, satisfaciendo así el interés del acreedor en este caso el interés es visto como un interés puro u originario, este es aquel que no ha sufrido alteración alguna, que conlleve a su frustración; Segundo, es cuando se incumple la prestación, es aquí cuando ese interés busca ser satisfecho mediante el desarrollo, en algunos supuestos, de una prestación sustituta denominada "indemnización compensatoria" que se verifica en los supuestos de imposibilidad de la prestación o en otros casos, mediante una prestación complementaria o "indemnización moratoria" que se verifica en los supuestos de mora o retraso en el cumplimiento().

      En caso de responsabilidad civil extracontractual, no se presenta los momentos antes citados, dado que solo preexiste "la obligación legal de indemnizar".

      Dado que en el segundo momento de una relación obligatoria (inejecución de las obligaciones), hay incumplimiento de la prestación, generando así un daño o daños; y la obligación legal de indemnizar (responsabilidad extracontractual) por el daño, se presenta el siguiente dilema; ¿Es "reparable" el daño?

      Algunos estudiosos del derecho aun optan por denominarla Función Reparatoria; para nosotros y según el Dr. JORGE BELTRAN PACHECO, es más adecuado denominarlo "Compensación", porque el compensar tiene como base el presente y el futuro del daño ocasionado. Por lo tanto compensar es trasladar el COSTO DEL DAÑO, del que lo sufrió al que lo generó. Esta definición esta acorde con el siguiente pensamiento "En los sujetos no es habitual que se piense que se va ha sufrir un daño". Concluimos que la responsabilidad civil no busca reparar, sino compensar el daño ocasionado, porque busca trasladar el costo del daño al responsable; mientras que reparar es un término que se basa en el pasado, entonces nos da a entender que reparar es volver las cosas al estado anterior, la cual nos parece imposible.

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    2. FUNCIÓN COMPENSATORIA.-
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