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Derecho Territorial del Estado de El Salvador


Partes: 1, 2

  1. Preámbulo
  2. Territorio. Concepto
  3. Dominio terrestre, fluvial y lacustre
  4. Derecho de mar. Dominio marítimo
  5. Dominio aéreo y espacio ultraterrestre
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Preámbulo

El Salvador, pequeño territorio del Centro de América, con aproximadamente, 20,740 Km2, con una población que sobrepasa los seis millones de habitantes y con una densidad poblacional, según datos de la ONU, para el año 2010 de 294 habitantes por Km2.

Su situación fronteriza descrita el artículo 84 de la Constitución (1983), el cual transcribo a continuación:

"El territorio de la República sobre el cual El Salvador ejerce jurisdicción y soberanía es irreductible y además de la parte continental, comprende:

El territorio insular integrado por las islas, islotes y cayos que enumera la Sentencia de la Corte de Justicia Centroamericana, pronunciada el 9 de marzo de 1917 y que además le corresponden, conforme a otras fuentes del Derecho Internacional; igualmente otras islas, islotes y cayos que también le corresponden conforme al derecho internacional.

Las aguas territoriales y en comunidad del Golfo de Fonseca, el cual es una bahía histórica con caracteres de mar cerrado, cuyo régimen está determinado por el derecho internacional y por la sentencia mencionada en el inciso anterior.

El espacio aéreo, el subsuelo y la plataforma continental e insular correspondiente; y además, El Salvador ejerce soberanía y jurisdicción sobre el mar, el subsuelo y el lecho marinos hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de más baja marea, todo de conformidad a las regulaciones del derecho internacional.

Los límites del territorio nacional son los siguientes:

AL PONIENTE, con la República de Guatemala, de conformidad a lo establecido en el Tratado de Límites Territoriales, celebrado en Guatemala, el 9 de abril de 1938.

AL NORTE, y AL ORIENTE, en parte, con la República de Honduras, en las secciones delimitadas por el Tratado General de Paz, suscrito en Lima, Perú, el 30 de octubre de 1980. En cuanto a las secciones pendientes de delimitación los límites serán los que se establezcan de conformidad con el mismo Tratado, o en su caso, conforme a cualquiera de los medios de solución pacífica de las controversias internacionales.

AL ORIENTE, en el resto, con las Repúblicas de Honduras y Nicaragua en las aguas del Golfo de Fonseca.

Y AL SUR, con el Océano Pacífico".

Territorio. Concepto

1.1.- CONSIDERACIONES GENERALES

La noción jurídica del territorio es bastante compleja; por lo que para definirlo es necesario recurrir a su acepción etimológica. Esta palabra procede del latín "Terra", tierra, y según otros del verbo "Terrere" desterrar parte de la superficie terrestre sometida a la jurisdicción de un Estado, provincia, región o municipio.

La acepción anterior es restringida en cuanto que el territorio abarca el subsuelo o profundidad y el espacio aéreo o altura. Esta es la tesis sostenida por Kelsen, el sostiene que "Tanto el ámbito espacial de validez del orden jurídico, como el espacio en el que el Estado ejerce su poder fáctico, posee tres dimensiones. La validez del orden jurídico o, si se quiere, la eficacia del poder del Estado, se extiende no solo en longitud y latitud, sino también en altura y profundidad. Los territorios de los distintos Estados no son partes de la superficie terrestre, sino cuerpos cónicos cuyos vértices se encuentran en el punto central de la Tierra".

1.1.1.- CONCEPTO

Territorio es el ámbito espacial de validez dentro del cual el Estado ejerce su poder y cuya significación jurídica se exterioriza "de una manera: negativa una, en tanto que se prohíbe a cualquier otro poder no sometido al del Estado ejercer funciones de autoridad en el territorio sin autorización expresa por parte del mismo, positiva la otra, en cuanto las personas que se hayan en el territorio quedan sometidas al poder del Estado".

Así las cosas podemos afirmar que el territorio cumple con una función limitante, en cuanto que el Estado no puede, salvo excepciones; ejercer su poder fuera de su territorio, siendo las fronteras los límites al mismo y en sentido contrario ningún Estado, ni persona alguna puede ejercer soberanía en otro Estado.

1.2.- SOBERANIA DE ESTADO

El ejercicio de la soberanía del Estado dentro de un espacio físico delimitado se le llama en el Orden Internacional, de Dominio, los autores especialmente franceses le denominaron DOMINIO EMINENTE, definiéndolo de la siguiente forma: "Ejercicio que el Estado soberanamente tiene de defender y proteger creando un ordenamiento jurídico al que sus habitantes y sus representantes están vinculados".

1.3. JURISDICCIÓN TERRITORIAL, SOBERANIA E IRREDUCTIBILIDAD.

El territorio es uno de los elementos constitutivos del Estado, en el que ejerce su soberanía y también conforme lo expresan el artículo 84 de la Cn, ejerce su jurisdicción (Las constituciones anteriores no hacían referencia a la jurisdicción).

Partes: 1, 2
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