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Ley de la corporación para la recuperación y desarrollo del Estado Vargas (página 2)

Enviado por JOSE NOROÑO


Partes: 1, 2

De la Dirección y Administración de la Corporación

Artículo 4.- La dirección y administración de la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), estará a cargo de una Junta Administradora, integrada por un Presidente, quien será su representante legal, y seis miembros principales con sus respectivos suplentes, los cuales serán de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República.

La Junta Administradora podrá sesionar y adoptar decisiones con la asistencia de cuatro de sus miembros, siempre que uno de ellos sea el Presidente.

Artículo 5.- Los miembros de la Junta Administradora durarán dos años en ejercicio de sus funciones y podrán ser designados para nuevos períodos.

Artículo 6.- Son atribuciones de la Junta Administradora:

1. 1.Orientar la política del Instituto Autónomo;

2. Estudiar y decidir sobre el Proyecto de Presupuesto y el Plan Operativo Anual presentado por el Presidente;

3. Estudiar y decidir sobre el Informe y Cuenta del ejercicio anual que debe presentar el Presidente;

4. Conocer de las reglamentaciones para la organización interna del Instituto Autónomo y hacer las recomendaciones que juzgare convenientes;

5. Dirigir y vigilar el funcionamiento del Instituto Autónomo y ordenar toda clase de actos de disposición de bienes;

6. Dictar los actos, resoluciones y reglamentaciones que juzgare conveniente para la organización interna y la buena marcha del Instituto Autónomo;

7. Celebrar contratos y autorizar al Presidente para su ejecución;

8. Ejercer la suprema dirección de los negocios y recursos del Instituto Autónomo;

9. Analizar y autorizar el otorgamiento de asistencias financieras y otras liberalidades conforme a los términos establecidos en la Ley;

10. Aprobar el reglamento interno;

11. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.

Artículo 7.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Administradora:

1. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Administradora;

2. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto Autónomo por sí mismo o por medio de apoderados;

3. Ejercer la superior dirección y administración del Instituto Autónomo conforme a las previsiones de la presente Ley y sus reglamentos;

4. Efectuar ante las instituciones públicas y privadas, las gestiones necesarias para la mejor ejecución de los fines del Instituto Autónomo;

5. Elaborar los proyectos de Presupuesto y del Plan de Trabajo Anual del Instituto Autónomo, y presentarlos a la Junta Administradora para su aprobación;

6. Firmar los documentos relacionados con el Instituto Autónomo;

7. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones de la Junta Administradora que le hayan sido encomendadas;

8. Nombrar y remover el personal subalterno de acuerdo con las normas establecidas y con las reglamentaciones internas del Instituto Autónomo;

9. Las demás que señala esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 8.- El Presidente y demás miembros de la Junta Administradora de la Corporación para la Recuperación y el Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), deberán ser venezolanos de reconocida probidad, experiencia y competencia.

Artículo 9.- No podrán integrar la Junta Administradora:

1. Los declarados en quiebra culpable o fraudulencia y los condenados por delitos contra la propiedad, la fe pública o el patrimonio público, así como por los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en la Ley Penal del Ambiente;

2. Los que tengan con el Presidente de la República, con el Ministro de adscripción o demás autoridades judiciales, estadales o municipales relacionados con el objeto del Instituto Autónomo, parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sean cónyuges de algunos de ellos;

3. Los miembros directivos de las empresas que hayan celebrado o celebren contratos con la República, la Gobernación del Estado Vargas, la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS) o la Alcaldía del Municipio Vargas;

Artículo 10.- La Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), tendrá un Consejo de Consulta Abierta, integrado por un representante de la Gobernación del Estado, un representante de la Alcaldía del Municipio Vargas, un representante de la Cámara de Industria y Comercio de Turismo del Estado, un representante de las universidades que tengan sede en el Estado, un representante electo por las Juntas Parroquiales y un miembro electo por las organizaciones vecinales del Estado.

Son atribuciones del órgano consultor:

1. 1.Asesorar al Instituto Autónomo en todas aquellas materias que les sean requeridas;

2. Emitir las recomendaciones pertinentes sobre planes o programas que le sean presentados por la Junta Administradora del Instituto Autónomo;

3. Participar en la formulación de programas y proyectos de desarrollo local y presentarlos a la Junta Administradora para su consideración.

Capítulo III

Disposiciones Finales

Artículo 11.- La Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), velará para que el objeto para la cual fue creada se desarrolle en condiciones de transparencia, libre concurrencia, eficiencia y publicidad.

Artículo 12.- El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, dictará los reglamentos que regulen las operaciones de la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS).

Artículo 13.- La Junta Administradora dictará el Reglamento Interno de su estructura y funcionamiento interno. Asimismo, dictará los instructivos correspondientes para el desarrollo de los objetivos y programas previstos en el artículo 2 de esta Ley.

Artículo 14.- La Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), no estará sujeta al pago de impuestos o contribuciones nacionales de ninguna naturaleza o especie y gozará de las prerrogativas y privilegios conferidos al Fisco Nacional, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y demás leyes.

Artículo 15.- La Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), se reservará en los contratos que celebre, el derecho de supervisar la inversión y administración de los fondos que proporcione, así como la dirección técnica de las empresas en aquello relacionado con los términos del contrato celebrado con las mismas. El Instituto Autónomo deberá exigir el otorgamiento de las garantías necesarias.

Artículo 16.- La presente Ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Comisión Legislativa Nacional, en Caracas a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil. Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

LUIS MIQUILENA

Presidente

BLANCANIEVE PORTOCARRERO

Primer Vicepresidente

ELIAS JAUA MILANO

Segundo Vicepresidente

Los Secretarios

Elvis Amoroso

Oleg Alberto Oropeza

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ocho días del mes de junio de dos mil. Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

Cúmplase,

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Refrendado:

El Vicepresidente Ejecutivo

JULIAN ISAIAS RODRIGUEZ DIAZ

Siguen firmas

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Autor:

José Noroño

Partes: 1, 2
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