Realidades y retos de la administración de justicia en Colombia a través de los medios electrónicos
Enviado por Alexander Díaz García
- Introducción
- Audiencias Virtuales
- Software de gestión judicial siglo XXI
- Fedatarios judiciales
- El proceso judicial electrónico en Colombia
- Experiencia internacional
- Conclusiones
Introducción
En Colombia se están implementando los juicios virtuales. A partir de la ley 794 de 2003, que reformó nuestro Código de Procedimiento Civil, estableció entre otras cosas, que las personas naturales o jurídicas registradas en las Cámaras de Comercio deberán registrar dirección electrónica para notificaciones judiciales y si se registran varias direcciones, el trámite de la notificación podrá surtirse ésta en cualquiera de ellas. Igualmente la ley 270 de 1996, la Estatutaria de la Justicia en mi país, establece en su artículo 95 que los jueces de la república podrán usar y crear documentos electrónicos para sus tramites judiciales. Con este trabajo presento las realidades y los retos que tiene la administración judicial con el uso de las TIC´s, desafío que le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura alcanzar brillantemente antes de terminar esta década; realizo un pequeño parangón con los sistemas informáticos de otros países, pero ciertamente ello no es el objeto del estudio.
Audiencias Virtuales
En razón a nuestro sue generis orden público la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de Colombia, mediante el Acuerdo 2189 de 2003, reguló el trámite judicial de las audiencias de juzgamiento previstas en el título I del Libro III del Código de Procedimiento Penal, en el sentido de facilitar al juez la presencia virtual del sindicado en tiempos simultáneos y reales en aquellos casos en que por razones de seguridad o conveniencia, éste lo considere necesario, a través del suministro de medios tecnológicos interactivos. En este sentido, impuso al Cendoj (Centro de Documentación Judicial del CSJ) la tarea de coordinar con el Inpec (Instituto Penitenciario de Colombia) y con las direcciones ejecutivas seccional es la realización de estas audiencias1.
Durante la vigencia del 2004, se realizaron 34 videoconferencias, con una inversión aproximada de 125 millones de pesos, desde diferentes salas de audiencias del país; así, se interconectaron ciudades como Bogotá, Cali, Santa Marta, Valledupar, Bucaramanga, Cúcuta y Neiva, con dos establecimientos de reclusión de alta seguridad: Combita y Valledupar. En dos casos, se realizaron tra n sm isio n e s "m u ltip u n to ",e s d e cir,d e s d e u n s a ló n d e a u d ie n c ia s h a c ia lo s d o s e s ta b le c im ie n to s d e reclusión citados, de manera simultánea a través de un equipo central de alta tecnología ubicado en la sede judicial, que soporta la distribución de las señales a todas las sedes remotas. La audiencia virtual para resaltar o las más famosas fueron las recepcionadas al guerrillero SIMÓN TRINIDAD, capturado en el Ecuador y que fuera finalmente extraditado a los Estados Unidos. Todas las actuaciones judiciales que se le hicieron a este imputado fueron virtuales.
Este proceso implica la grabación inicial de la videoconferencia y posteriormente al finalizar la audiencia se cambia de formato de video con el fin de realizar el video clip, para reproducirlo en un equipo convencional de DVD, proceso que dura aproximadamente de seis a ocho horas en condicionales normales. Realizado el proceso al Juez se le hace entrega de dos copias en DVD del documento electrónico.
Software de gestión judicial siglo XXI
Ahora nuestro sistema penal es con base a juicios orales en razón al novísimo sistema acusatorio que se implementó; ello ha implicado mayor uso de las TIC´s en el procedimiento y así pues se desarrolló un software que se llama SIGLO XXI2, esperamos que sea de gran utilidad a medida que se implemente en las diferentes ciudades del país, pues se torna en un verdadero reto para el operador judicial, tan reacio a aceptar las nuevas tecnologías.
El sistema tiene unas herramientas que le generan una gran funcionalid ad al sistema judicial Colombiano veamos:
· NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: Se implementan los Acuerdos 201 de 1997, 1412, 1413 de 2002, los cuales estandarizan el número único de identificación de procesos, con el que se pretende que el proceso a través de su paso por todas las instancias dentro de la Rama Judicial tenga una sola identificación. Con el sistema, se logra que el proceso a través de su paso por todas las instancias de la Rama Judicial tenga una sola identificación. Con ello se obtiene las consultas y el histórico consolidado de los procesos.
· CALENDARIO JUDICIAL: Esta función le permite al despacho generar su propio calendario marcando los días no laborables, con el fin de que no sean tenido en cuenta en el conteo de un término judicial, es de gran utilidad cuando existe cierre de términos en los despachos. Además maneja dos tipos de calendario el ordinario y el judicial.
· CONTROL DE TERMINOS: el programa efectúa el cálculo de términos al digitar la fecha inicial, inmediatamente genera la fecha final del término, esta función del sistema es de gran utilidad porque evita errores al realizar los cálculos.
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