Descargar

Sucesiones y liberalidades


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Evolución Histórica
  3. Apertura de la sucesión
  4. Teoría de los conmorientes
  5. Evolución de las sucesiones
  6. Diferentes clases de herederos
  7. Los derechos de los hijos y los bienes de sus padres y de la sucesión de los hijos muertos sin descendencia

Introducción

La sucesión es la transmisión a titulo universal, a una o varias personas vivas del patrimonio dejado por una persona fallecida. También es el patrimonio transmitido, herencia o heredad.

En vista de que la transmisión es un patrimonio a causa de muerte puede operarse de tres maneras diferentes:

  • 1) Por efecto de la ley e independiente de todo acto voluntario que emane del difunto. O sea es cuando la persona muere sin haber realizado un testamento la ley es la que otorga la sucesión. En caso de transmisión se opera sin testamento, por lo que se llama ab intestat.

  • 2)  Por efecto de un acto jurídico unilateral que emana del difunto. Este acto se llama testamento y da lugar a la sucesión testamentaria.

  • 3) Por efecto de un contrato en virtud del cual el causante instituye a un heredero. Esta forma se llama institución de heredero o sucesión contractual o donación de bienes.

La importancia del derecho sucesoral es tanto social, económica como político. No deja tener cierta relación estrecha con la propiedad. Las sucesiones convierten a veces a una persona pobre en una persona rica, la cual en nuestro medio, al menos, tiene influencia social y política. Nadie niega, demás, la estrecha relación entre lazos de familia y sucesión ya que es aspiración natural que los bienes del tronco quedan en familia.

Evolución Histórica

Con anterioridad a la apoca de la codificación napoleónica el régimen sucesoral variaba según se trate de países de derecho escrito o regiones de derecho consuetudinario.

En las regiones de derecho escrito se aplicaban los principios contenidos en las novelas 118 y 127 de Justiniano y la sucesión tipo era testamentaria.

Solo a falta de esta venia la legal o intestat recayendo la herencia de los sucesores que la ley determinaba, las cuales seleccionaba según el orden presumido de afecto por la proximidad de los grados y los estrechos vínculos de sangre.

En los países o regiones de derecho consuetudinario solo se conocía la forma legal. El testamento solo se empleaba para hacer legados los cuales recaían en la misma persona que se beneficiaba de la sucesión y sin que pudiesen llegar hasta extraños o personas no llamadas a suceder. Este sistema dominado ampliamente por la cohesión familiar.

Durante el periodo revolucionario, L. 17 de Nivoso del año II (1794) suprimió la devolución de los bienes propios y se logro la unidad de la legislación en materia sucesoral. Conforme ala ley citada, la herencia de una persona fallecida pasaba sucesivamente a sus descendiente, ascendentes y colaterales.

El código civil adopto un régimen ecléctico: al derecho escrito le toma el principio de la unidad del patrimonio y ala legislación consuetudinaria, el hecho de considerar como verdadera sucesión.

En nuestro país nos llegan las ráfagas de la necesidad de cambios profundos, pero nada o si nada hemos evolucionado y nos encontramos viviendo todavía en 1804 en materia de sucesiones y liberalidades, dentro de la estructura jurídica legal-legal general.

Apertura de la sucesión

El punto de partida de la sucesión de una persona es la muerte. El artículo 718 dice: Las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan. Pero también es conveniente saber en que lugar será abierta la sucesión. La solución viene del art. 110 del código civil: la sucesión se abrirá precisamente en el lugar del domicilia de la persona fallecida. En conclusión dos asuntos quedan resueltos: el lugar de la apertura de la sucesión y el momento en el cual se abre la sucesión.

Fecha de la apertura de la sucesión :

La fecha de la apertura de la sucesión es el día de la muerte de la persona de que se trata. La determinación de esta fecha presenta interés en los siguientes puntos:

1) Para determina si el heredero tiene capacidad necesaria para suceder, para suceder es preciso existir necesariamente en el momento en que la sucesión se abre, por consiguiente están incapacitados para suceder el que no ha sido aun conocido y el niño que no ha nacido viable.

2) para determinar el momento al cual se remota el efecto de la aceptación.

3) porque si hay varios herederos se debe determinar con precisión, en que momento comienza la división hereditaria.

4) es interesante determinar el momento de apertura de la sucesión para el caso en que dos personas, herederos presuntivos la una de la otra.

Teoría de los conmorientes

Aunque el código civil contiene la teoría de los conmorientes debemos saber cuando se puede establecer de modo exacto en que momento ha muerto cada persona, no hay que acudir a la teoría del código. Para establecer esto se puede acudir a todos los medios posibles.

Partes: 1, 2
Página siguiente