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El Derecho Como Mecanismo De Integración

Enviado por mazeroskyportillo


    1. Resumen
    2. El Derecho y los procesos adaptativos
    3. El Derecho y la política
    4. El Derecho y el sistema de mantenimiento de pautas
    5. Bibliografía consultada

     RESUMEN

    Sería interesante distinguir dos tipos de actividades que involucran al Derecho y a la Sociología, que son parecidas, pero difieren la una de la otra:

      La SOCIOLOGÍA DEL DERECHO: Que hace del Derecho su tema de investigación sociológica; esto sería los pequeños grupos y sistemas de notación. La finalidad que busca éstas, es el significado del Derecho en la sociedad global o la descripción de sus procesos interno, o de ambas cosas a la vez.

      Y, por otro lado, la SOCIOLOGÍA EN EL DERECHO; que sería en todo caso, la misma ciencia sociológica ayudando al Derecho a cumplir sus funciones, a través del conocimiento sociológico.

      La Sociología en el Derecho depende la Sociología del Derecho porque sería difícil pensar que pueda existir un conocimiento sociológico en el Derecho, mientras se desconozca las funciones del Derecho y los métodos de aplicación de éstas.

      Así, esta parte de este ensayo de Harry C. Bredemeier, tiene como fin formalizar un análisis de las funciones del Derecho y sus relaciones con otros subsistemas funcionales de la sociedad.

      Hablaremos del marco teórico de Talcott Parsons y colegas (Economy and Society, Parsons y Smelser, 1956), en el cual se basó Bredemeier, para deducir el presente ensayo.

    El autor nos habla de 4 procesos funcionales que posee toda sociedad:

    • SISTEMA ADAPTATIVO: identificado con procesos económicos.
    • REALIZACIÓN DE METAS: identificado con procesos políticos.
    • MANTENIMIENTO DE PAUTAS: Identificado con procesos de socialización.
    • SISTEMA INTEGRATIVO: Identificado con procesos jurídicos, aunque no claramente identificado.

     La función del Derecho es la solución ordenada de conflictos. Usualmente asimilamos el Derecho con actos tribunalicios. Así, decimos que el Derecho entra en función para dar solución a ese conflicto. Así, alguien alega que se han transgredido sus derechos por terceros, ,acude a un tribunal, para que éste impida el conflicto a través de una sentencia. Para esto, el tribunal requiere tres clases de "información de entradas" (INPUTS):

     A.- Análisis de las RELACIONES CAUSALES: necesita establecer la relación pasada del supuesto acto del demandado y la supuesta injuria sufrida por el actor; además de la relación futura que surgirá entre la sentencia, el demandado y el demandante. Esta información la obtendremos del SISTEMA ADAPTATIVO. Como respuesta a una salida (OUTPUT) de "Solidaridad Orgánica", a diferencia de una "Solidaridad Mecánica".

     B.- En segundo lugar, debemos observar la "cooperación productiva", el tribunal debe conocer para qué sirve el trabajo: las metas del Sistema, qué situación haya de crearse o mantenerse a través del ejercicio del poder. O sea, PAUTAS para evaluar las pretensiones del conflicto y sus efectos, ,que surjan de la sentencia en la estructura de roles de la sociedad. La información básica surgirá del SISTEMA DE CONSECUCIÓN DE METAS, o SISTEMA POLÍTICO, así la función fundamental del Tribunal es la "interpretación del significado de un caso específico dentro del lenguaje abstracto jurídico y dentro de éste el ideal social".

    C.- Finalmente, el Tribunal necesita la BENEVOLENCIA de parte de los litigantes potenciales en cuanto al uso del tribunal como medio de solución de conflictos. Debe existir la motivación para aceptar al tribunal y acatar sus decisiones, esto sería parte del SISTEMA DE MANTENIMIENTO DE PAUTAS o SISTEMA DE SOCIALIZACIÓN y la retribución inmediata que el tribunal produce como salida (OUTPUT) que es lo que se denomina "JUSTICIA".

     EL DERECHO Y LOS PROCESOS ADAPTATIVOS:

    La adaptación nos dice acerca de la producción de medios instrumentales para hacer frente a los obstáculos que se interponen len la consecución de las metas del sistema. Parsons y Smelser asocian esta función, al nivel de la sociedad con el sistema económico.

      Cuando los tribunales reciben una señal indicador, bajo la forma de un PLEITO de que se ha producido un choque de intereses, la primera exigencia es "COMPRENDERLO". Esto implica dos acontecimientos: Primero descubrir la relación fáctica entre el daño alegado y el hecho que se dice que lo ha provocado. Y en segundo lugar, descubrir cuál es el contexto funcional de los actos y del demandado (vale decir, el rol que desempeña el de demandado y el contexto en el cual se desenvuelve).

      En la terminología de Durkheim, la contribución integrativa del tribunal al SISTEMA ADAPTATIVO puede ser vista como una producción (OUTPUT) de solidaridad orgánica. Vale decir, la contribución que el tribunal hace a la adaptaciones la IMPOSICIÓN DE CIERTOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CON MIRAS A UNA ORGANIZACIÓN EFICIENTE.

      EL DERECHO Y LA POLÍTICA:

    En las sociedades modernas, el prototipo de poder soberano lo representa el PODER LEGISLATIVO. El uso efectivo del poder legislativo, es una de las fuentes primordiales en la determinación de las metas jurídicas, o de las pautas necesarias para medir la EFICIENCIA de una estructura de roles dada y prevista.

      La contribución (INPUT) primaria del poder legislativo en el sistema jurídico consiste, para decirlo con otras palabras, en la descripción de estado de cosas ideal para cuya consecuencia se ponen en movimientos los recursos sociales mediante el ejercicio del poder. La contribución (OUTPUT) inmediata correspondiente del sistema jurídico consiste en al aplicación de las formulaciones políticas generales a los conflictos específicos que se presentan.

      No siempre pueden existir los trueques en este sistema. Las relaciones entre el sistema jurídico y el sistema político pueden interrumpirse. Los tribunales pueden, mediante la interpretación, privar de toda vigencia a las políticas legislativas; o pueden pasar por alto a una ley. A sus vez, los órganos políticos pueden negarse a cumplir con las decisiones judiciales, y pueden abstenerse de dar una clara indicación de cuál es la política pública gubernamental que pueda servir de orientación a la actuación judicial.

     EL DERECHO Y EL SISTEMA DE MANTENIMIENTO DE PAUTAS:

    Una tercera condición es necesaria par que el sistema jurídico contribuya a la integración mediante la solución de los conflictos. Se trata del hecho obvio de que los conflictos deben ser puestos en conocimiento del tribunal. Es necesario motivar a la gente para que recurra al derecho en protección de sus intereses, y ello implica que deben sentir que el derecho efectivamente les hará justicia. ES así pues, en ese ofrecimiento de "JUSTICIA" que el sistema jurídico efectúa su mayor contribución (OUTPUT), en cambio de la contribución de motivaciones (INPUT) consistente en aceptar al tribunal como una estructura para la solución de problemas.

     BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

     BREDEMEIER, Harry C. "El Derecho como Mecanismo de Integración" ("Law as Integrative Mechanism", en Law and Sociology, antología editada por William M. Evan, Free Press of Glencoe, 1962, pp. 63-88)

      PALABRAS CLAVES: SOCIOLOGÍA. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO. DERECHO COMO MECANISMO DE INTEGRACIÓN. SOCIOLOGÍA EN EL DERECHO.

     

     

    Enviado por:

    Mazerosky Portillo