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Medidas coercitivas personales

Enviado por Rodomiro Pilco Garay


Partes: 1, 2, 3

    1. Antecedentes históricos
    2. Consideraciones previas
    3. Principios generales
    4. Procedimiento para imponer medida coercitiva
    5. Requisitos de resolución judicial
    6. Variabilidad de Resolución Judicial
    7. Prisión preventiva
    8. Mandato de detención
    9. Derecho Comparado sobre la Comparecencia restringida (Arresto Domiciliario)

    1. INTRODUCCIÓN

    Si La libertad, es un derecho inherente a la persona humana, existen diversos instrumentos jurídicos internacionales que reconocen a la libertad como un derecho fundamental. La Declaración Universal, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto de San José de Costa Rica de 1969, declararon que todo individuo tiene derecho a la libertad y nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, siendo el límite de la arbitrariedad las causas y condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados o por leyes dictadas conforme a ellas.

    Si bien la libertad es un derecho reconocido en las declaraciones universales y en los textos constitucionales, no es menos cierto que está sujeta a una serie de restricciones en la medida en que la conducta de las personas pueda relacionarse con el delito, es por ello que el tema se torna debatible al tratar de definirse los límites a esas restricciones para que no se conviertan en arbitrarias ni afecten las garantías de un debido proceso, que es uno de los pilares más importantes de un Estado de Derecho.

    En el presente trabajo académico, basándonos en un análisis del código procesal penal decreto legislativo 957 , comparándolo con el código procesal penal decreto legislativo 638 , en el tema que investigamos que es :

    CONCEPTO

    LAS MEDIDAS COERCITIVAS PERSONALES SON :

    Son limitaciones de derechos fundamentales por lo general del procesado se manifiesta en restricciones necesarias de mayor o menor envergadura más o menos aflictivas.

    Tienen las siguientes características:

    se clasifican en medidas de coerción personales y reales

    LAS MEDIDAS COERCITIVAS PERSONALES SON LAS SIGUIENTES:

    1.-Detención preliminar.

    2.-Prisión preventiva.

    3.-Incomunicación.

    4.-Comparecencia simple o restrictiva.

    5.-Detención domiciliaria.

    6.-Internación preventiva.

    7.-Impedimento de salida.

    y las formas y momentos en que estos se dan .

    Los mismos que se dan en un determinado momento, para garantizar la presencia del inculpado , y no pueda sustraerse al proceso , es una medida cautelar y temporal , la misma que puede variar de acuerdo como se acrediten o demuestren su participación en el ilícito que se le ha inculpado .

    Detención preliminar se da en los casos en los que no exista flagrancia. Se hace al pedido del fiscal cuando se trate de delito grave , con pena superior a 4 años , cuando haya razones para considerar que el imputado ha cometido el ilícito .

    La resolución del juez debe estar bien fundamentada, consignando todos los datos del inculpado que lo identifiquen.

    Los plazos son de 24 horas hasta 9 meses en procesos sumarios y 18 meses improrrogables en procesos ordinarios .

    En la actualidad a diferencia de los plazos antes referidos se puede ampliar el plazo de detención a 36 meses en procesos complejos donde se juzgue a cantidad de procesados y haya multiplicidad de ilícitos penales infringidos , pertenezcan a organizaciones criminales .

    Pero también está la detención domiciliaria que se aplica en los casos de personas mayores de 65 años , con vigilancia policial, y las que no teniendo esa edad , adolecen de enfermedades graves , la misma que se varia a detención efectiva de mejorar su estado de salud .

    También está el impedimento de salida del país , para garantizar la presencia del inculpado se da cuando se investigan delitos con una pena superior a tres años .

    En la actualidad tiene vigilancia de policia pero el nuevo código establece que puede ser vigilancia particular.

    Sin duda la implementación del nuevo código en el resto del país va a necesitar del apoyo y desempeño de todos lo separadores del derecho y de su preparación y actualización permanentes.

    ANTECEDENTES HISTÓRICOS

    Partes: 1, 2, 3
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