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Normas convencionales y Normas jurídicas

Enviado por mnavas42 mnavas42


    1. Normas convencionales
    2. La moralidad y la obligatoriedad moral
    3. Normas jurídicas
    4. Conclusión
    5. Bibliografía

    INTRODUCCION

    En el presente trabajo definiremos las normas convencionales básicamente son aquellas por convencionalismo social se aplican por razones de uso y costumbres

    Las normas jurídicas son el conjunto de normas que tienen como objeto regular la conducta humana cuya característica principal es la cohersibilidad (fuerza).

    NORMAS CONVENCIONALES

    Definición:

    Son aquellas las cuales por convencionalismo social se aplican por razones de uso y costumbres y cuyas características son:

    • Exterioridad
    • Unilateralidad
    • Incoercible
    • Heteronimia

    Es decir que Las normas convencionales es lo contrario de las normas jurídicas.

    Comencemos por definir y diferenciar las normas, de las reglas.

    Utilizaremos para ello los conceptos del Dr. GERARDO Lievano Chorro.

    • Una norma es una exigencia impuesta al hombre para la realización de determinados valores…es un mandato imperativo que ordena una conducta como de vida.

    Así pues la norma tiene la connotación de ser un mandato teniendo un carácter de obligatoriedad.

    Es, como dice: Lievano Chorro, un mandato positivo o negativo, que reune las siguientes características:

    • Son preceptos
    • Están dirigidas a la conducta humana.
    • Orientadas hacia un valor determinado.
    • Sustentadas en el principio del libre albedrío.

    De lo anterior se depende que, siendo la norma la expresión de un deber ser, basado en la libre voluntad al hombre le queda la opción de no acatarla o de ignorarla. Esto le da un carácter de contingencialidad, es decir que puede o no realizarse.

    • Una regla es procedimiento indica un cambio una metodología a seguir para lograr un resultado o fin determinado de ahí que se le confiere un carácter tecnológico y se le puede denominar "técnica".

    Lievano Chorro lo expresa así:

    Las reglas técnicas no son deberes son juicios iniciativos que expresan una necesidad acondicionada es decir, que indica los procedimientos a seguir para la concusión de una finalidad determinada.

    La realización de una tarea, por ejemplo, la escritura de un informe técnico o de un ensayo literario, requiere que se observe ciertas reglas (técnicas) que no son deberes en el sentido escrito de la palabra pero de no cumplirse alteraran la naturaleza y propósitos de la tarea invalidándola.

    Las regla tiene entonces, una finalidad práctica cuya observancia es garantía de obtención de un fin determinado de una realización de una tarea que tiene una fuerza moral, se fundamenta en un valor, en un ideal, deberse y se cumple por un libre albedrío por un alto conciente racional producto de la voluntad de quien dicha norma cumple en cuando su estructura, las normas según el Dr. Lievano Chorro pueden ser de dos clases:

    • Formal o Lógica: se trata de un juicio normativo o precepto basado por un valor que el objetivita al valor. Implica la existencia de: un destinatario a quien se dirige y obliga ala norma.

    Un mandato vale decir la norma formulada en un sentido operativo y que se expresa en forma positiva como orden o forma negativa, como prohibición.

    • Material que se refiere a la parte esencial, su contenido que presupone una "orientación axiológica"

    Un contenido de valor y una sanción que implica una consecuencia no deseable para el infractor de la norma una reprimenda, un abucheo, una critica etc.}

    LA MORALIDAD Y LA OBLIGATORIEDAD MORAL

    En forma sencilla, el termino el termino,"moralidad" se refiere a lo moral .o si lo moral se refiere a un actuar de acuerdo con la norma de la propia conciencia la moralidad debe referirse a aquellas acciones que el hombre busca para el bien común.

    En esta virtud y para fraseando a García Alonso, la moralidad viene a ser " la relación intrínseca que existe entre la conducta libre de las criaturas inteligentes y el fin ultimo de estas Existen normas cuya observancia es potestativa y normas de obligado cumplimiento.

    En Derecho, hablamos de leyes y reglamentos para referirnos a aquellas disposiciones que han sido aprobadas por entes soberanos. Se trata de normas legales que regulan diversos aspectos de nuestro entorno social, económico y político. En conjunto, todas estas disposiciones integran el ordenamiento jurídico de un país.

    Por el contrario las normas convencionales tienen un carácter y una naturaleza totalmente distinta a las anteriores. A diferencia de las disposiciones legales y reglamentarias, las normas convencionales son emitidas en calidad de recomendaciones por organizaciones internacionales (ISO, ETC…) comunitarias (CEN, CENELEC, ETSI, …) o nacionales (AENOR, en nuestro país). Estas organizaciones basan su funcionamiento en la agrupación de expertos que representan los sectores económicos y profesionales interesados.

    En la medida que las decisiones de estas organizaciones no sean aprobadas por órganos soberanos, sus normas no son obligatorias. Se trata de normas de carácter técnico que no regulan aspectos de la convivencia, sino de la tecnología, la ciencia o la industria.

    Sin embargo muchas normas legales también regulan aspectos de la técnica, la industria o la ciencia. Así, en ámbito nacional (Leyes y Reales Decretos, en España), o incluso supranacional (Directivas en la CEE), podemos encontrar reglamentaciones que contienen especificaciones técnicas sobre ejemplos tales como la composición de los productos, el tratamiento de los materiales, la seguridad en las máquinas, o incluso, la gestión de ciertas materias en las empresas.

    En estos aspectos, ambas normas (legal y convencional) pueden concurrir, ya sea de forma armonizada o bien en conflicto. En cualquiera de los casos, siempre prevalecen las normas legales debido a su carácter soberano, su obligatoriedad y su incorporación al ordenamiento jurídico (nacional o comunitario).

    Luego, una norma convencional será obligatoria sólo cuando un gobierno la apruebe y recoja en su ordenamiento jurídico.

    Así ha ocurrido en el caso de la homologación de productos, donde muchas normas de carácter técnico se han convertido en obligatorias al estar integradas en Leyes nacionales, Reales Decretos, Directivas y Reglamentos comunitarios.

    Exterioridad: se da por el hecho de que la norma tiene aplicabilidad en el mundo exterior ya se cumpliéndola o incumpliéndola.

    Unilateralidad: supone la obligación de una sola persona.

    Incoercible: supone la no fuerza legítima que va acompañada al derecho para ser exijible a sus obligaciones y eficaces a sus preceptos (disposiciones legales de una determinada norma)

    Heteronimia: es aquella en la cual las normas son dadas por un objeto distinto del destinatario.

    NORMAS JURÍDICAS

    Definición:

    Es un conjunto de normas que tienen como objeto regular la conducta humana cuya característica principal es la cohersibilidad (fuerza).

    GUD ROCHER, citando a EMILE DURKEIM, se refiere a las normas sociales como regla que determina.

    Maneras colectivas de obrar de pensar y de sentir externas en las personas que ejercen un poder coercitivo sobre su conducta.

    Al definir su carácter coercido identificar lo que es una norma, su verdadera personalidad "una norma lo es, en la medida que pueda ejercer presión sobre las personas y obligarlas a su observancia.

    La pregunta surge ahora acerca de cuales son los mecanismos socio cultural que hacen posible que la norma se imponga, que obliguen a unas formas colectivas de obrar, de pensar y de sentir.

    • En primer lugar el proceso educacional, a las personas, desde muy temprana edad les son inculcadas reglas cívicas, religiosas, morales o higiénicas; y las personas incorporan estas reglas a su conducta, al grado de llegar a formar parte de ella.
    • En segundo lugar la coacción, la presión que ejerce sobre los individuos cuando ignoran las normas o las contravienen.
    • En tercer lugar la convicción: cuando las personas se convencen que la observancia de las normas es para su beneficio tenderán a su observancia en una forma racional.

    Las maneras de obrar, de pensar y de sentir resultan coercitivas por que nos presenta bajo norma de reglas, de normas, de modelos en los que debemos inspirarnos para encausar y orientar nuestra acción, si queremos que sea aceptable dentro de la sociedad en la que vivimos.

    Las relaciones interpersonales suponen un consenso, una forma de animidad relativa por lo menos aun mínimo de normas comunes, a la que cada cual acepta conformar la orientación de su conducta. En caso contrario las relaciones humanas seria pura incoherencia, anarquía osaos.

    Las normas se pueden clasificar en diversas categorías según sea el terreno de acción en que se aplique .así, podemos hablar de normas pura mente sociales o culturales, normas religiosas, normas legales, normas deportivas, normas escolares, normas ético-morales y otras.

    Aclarados estos conceptos, ya podemos entrar a conocer qué, cómo y quién elabora las normas que aquí hemos llamado "convencionales".

    Toda actividad que aporta soluciones para aplicaciones repetitivas que se desarrollan fundamentalmente en el

    Normalizar ámbito de la ciencia, la tecnología y la economía, con el fin de conseguir una ordenación óptima en un determinado contexto

    Es decir, normalizar equivale a emitir normas para regular y ordenar situaciones que se repiten en la realidad.

    La normalización tiene muchas implicaciones en nuestra sociedad. Desde el punto de vista económico, la normalización es un compromiso mediante el cual todos los agentes que intervienen en el mercado (fabricantes, consumidores, usuarios y Administración) acuerdan cuales son las características que debe reunir un producto o un servicio. Este acuerdo o compromiso se manifiesta en un documento técnico que llamamos norma.

    Atendiendo a su origen, hoy por norma se entiende:

    Toda especificación técnica o documento accesible al público, establecida por consenso de las partes interesadas

    Norma y aprobada por un organismo cualificado reconocido a nivel nacional (AENOR en España), regional (CEN, CENELEC y ETSI) o internacional (ISO, EIC,…).

    El CEN es un organismo formado por los Organismos Normalizadores de todos los países, los cuales ceden su soberanía en materia de normalización al único órgano con competencia para la creación de normas armonizadas en Europa (queda prohibido que los países creen sus propias normas referentes a materias ya reguladas por el CEN).

    A su vez, en ámbito internacional existen Comités Internacionales de Normalización, formados por delegaciones de los distintos países y por asociaciones profesionales.

    Como pudimos observar las normas convencionales es lo contrario de las normas jurídicas.

    CONCLUSIÓN

    En el trabajo presentado anteriormente se llega a la conclusión de que las normas convencionales se aplican en la sociedad por razones de costumbrismo; y las normas jurídicas se aplican en la conducta humana

    Las dos se aplican cotidianamente y van a depender del carácter y la perspectiva del ser humano.

    BIBLIOGRAFIA

    Esta información se obtuvo del libro "Sociología" de la carrera de derecho, de El Salvador C.A

     

     

    Mario E. Navas

    http://www.humano.ya.com/mnavas42

    09/02/2006