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El lease back

Enviado por Dianny Lucila


Partes: 1, 2

    1. Historia
    2. Leasing
    3. El carácter bipartito del contrato
    4. Análisis en la actualidad
    5. Tratamiento impositivo del "sale and lease back"
    6. Vigencia de las disposiciones del decreto 1038/00
    7. Conclusión

    Introducción

    El tema que se desarrolla en el presente trabajo, adquiere relevancia en tiempos que corren, debido a la falta de crédito en el circuito empresarial. Con esto nos referimos a que, la falta de financiación es para la empresa el principio del fin.

    El lease back cumple, en cierta medida, un modo de obtener recursos con los bienes en propiedad de la empresa en crisis.

    La operación de sale and lease back o lisa y llanamente lease back, se puede describir como un contrato sobre la base en la cual una empresa, a cambio de un precio pagadero en dinero , vende un bien a un intermediario, en la mayoría de los casos financiero, quien se obliga a ceder inmediatamente tal bien en arrendamiento a la empresa vendedora, que se obliga a pagar un determinado numero de cánones periódicos cuya suma total supera frecuentemente el precio de venta del bien, para cubrir además de este, los intereses del capital empleado, el riesgo, los gastos, los beneficios del intermediario financiero, etc. Y que al final del contrato, el vendedor – arrendatario tiene la facultad de volver a ser propietario del bien vendido y arrendado a cambio del pago de un precio frecuentemente muy bajo calculado sobre todo en razón de la duración del contrato de arrendamiento y del importe parcial y total de los cánones pagados hasta el momento por el arrendatario.[1]

    Puesto en conocimiento del lector el modo de operatoria por la cual se lo denomina sale and lease back, desarrollaremos las distintas posturas en torno a la regulación de este instituto, desde aquellos que interpretaban que esta modalidad no era permitida por el ordenamiento argentino hasta los que entendían de que si. Agregando de que en la actualidad el instituto está regulado expresamente en el inc. E del art. 5 de la ley 25.248.

    De esta manera y a modo de colofón entendemos que este tipo de leasing tiene un fin muy útil para dar soluciones a la financiación empresarial, dado que, veremos que en ningún momento se interrumpe durante el proceso de producción la utilización del material o de los equipos, se logra un fuerte ingreso de recursos en efectivo.

    Historia

    Con la culminación de la segunda guerra mundial, las empresas tuvieron la necesidad de reconstruir sus equipos y maquinas de trabajo.

    En su mayoría carecían de capital necesario, agradado a que los sistemas tradicionales de financiación no eran de lo mas redituable, por encontrarse en ruinas, y los intereses eran por lo tanto muy altos.

    Es por tal motivo que por medio del leasing se trata de dar solución al problema.

    Para la década del 70 y los 80 las operatorias de leasing adquieren expansión mundial y con ella son corrientes los problemas de su interpretación, al tener sistemas jurídicos diferentes en cuanto a su regulación, como por ejemplo el nuestro.

    Específicamente, el lease back al ser una modalidad del contrato marco no fue muy difundida en nuestro país o mejor dicho no era conocida, sin embargo, trajo cierta inquietud a partir de la nota puesta al pie del art. 1145 del Proyecto de reforma al Código Civil de 1993, sin dejar de lado el primogénito trabajo de FARGOSI del año 1991 publicado el la revista el Derecho " Esquicio sobre el Lease Back"que posteriormente haremos mención. En aquella nota se hacia referencia a la exclusión del lease back, dado que, sostenía la figura regulada por el proyecto, que las cosas a alquilar hayan sido compradas a un tercero, cosa que en el instituto de análisis no se da. Sin perjuicio de ello se lo consideraba posible como figura de garantía.

    Con la sanción de la ley 24.441 esta figura adquiere mayor dimensión. Para algunos autores dicha ley no lo prohibe, por lo que no se puede considerar ilícito, tampoco lo regula expresamente como un subtipo conforme a la técnica utilizada por la ley.[2]

    Otros sostienen que no cabe duda de que la exclusión del lease back aparece consagrada explícitamente en la ley , aun con relación a las cosas inmuebles, en cuanto ellas tienen que ser propiedad del dador, en realidad el lease back es pura y exclusivamente una figura de garantía.[3]

    El decreto 837/1997 reguló los aspectos tributarios del leasing en la ley 24441, dedicando un capitulo especial a las operaciones de lease back, definiéndolas como aquellas operaciones que tengan por objeto inmuebles de propiedad del dador, adquiridos a tal fin a quienes resulten tomadores de los mismos y las asimila a una operación financiera en cuanto a su tratamiento tributario. Por lo que tendríamos al lease back como una operación licita y típica aunque no como un subtipo.

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