Medidas de Protección Recibida la petición o apreciados de oficio los hechos, el Fiscal puede dictar las medidas de protección inmediatas que la situación exija. Las medidas de protección inmediatas que pueden ser adoptadas a solicitud de la víctima incluyen, sin que la enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, impedimento de acoso a la víctima, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes y otras medidas de protección inmediata que garanticen su integridad física, psíquica y moral. El Fiscal de Familia debe poner en conocimiento del Juez de Familia las medidas de protección adoptadas.
Medidas Cautelares Si la seguridad de la víctima o de su familia requiriera de una decisión jurisdiccional, solicitará las medidas cautelares pertinentes al Juez Especializado de Familia, las que se tramitarán como Medidas Anticipadas fuera de proceso, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 635 y siguientes del Código Procesal Civil. Es especialmente procedente la solicitud de una asignación anticipada de alimentos. Las medidas cautelares se concederán sin el requisito de contracautela.
DIRECTIVA Nº 005 -2009-MP-FN “INTERVENCIÓN DE LOS FISCALES DE FAMILIA, PENALES Y MIXTOS FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO” El Fiscal adoptará la medida de protección más adecuada y eficaz para la situación de la presunta víctima, para cuyo efecto evaluará la situación de riesgo de la presunta víctima, tomando en cuenta los siguientes indicadores, entre otros: a) El sexo, b) La edad, c) La dependencia económica respecto de su agresor, d) La reiteración de las agresiones, e) Existencia de hijos menores de edad, f) El estado civil, g) El cumplimiento de la obligación alimentaria, h) La permanencia en el hogar; e, i) El estado de salud físico o mental. En los lugares donde se cuente con sedes del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se considerará la evaluación integral correspondiente.
Criterios para adoptar medidas de protección El Fiscal para adoptar Medidas de Protección tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Evaluará los indicadores de riesgo a que se refiere el artículo anterior. b) La gravedad del hecho y/o la posibilidad de una futura agresión c) La urgencia, necesidad y oportunidad que el caso exija. d) Claridad y precisión respecto a la forma como deben concluir los actos de violencia, el órgano encargado de ejecutar el mandato y el monitoreo correspondiente e) Preferirá aquellas que incidan directamente sobre el agresor y cuando el caso lo amerite adoptará las medidas de alejamiento, prohibición de acercamiento o de salida del agresor del hogar.
Efectividad de las Medidas de Protección La medida de protección se ejecutará en forma inmediata, sin perjuicio de solicitar su confirmación judicial. En caso de que la seguridad de la víctima o la de su familia requiera de medidas cautelares, el Fiscal las solicitará al juez competente, tales como descerraje, retiro del agresor, impedimento de acercamiento del agresor a la víctima. Articulo 18°.- Temporalidad de la Medida de Protección La Medida de Protección tiene vigencia determinada en el tiempo. Si el Fiscal archiva la denuncia deberá dejarla sin efecto. Su vigencia dependerá también de la confirmación o modificación por parte de la autoridad judicial.
Impugnabilidad de las Medidas de Protección en sede fiscal La víctima podrá impugnar la medida de protección si no se le concede o si la considera insuficiente para proteger sus derechos. La medida de protección adoptada por el fiscal e
Responsabilidad del Fiscal El Fiscal que dicte como medida de protección la simple orden de “cese de violencia” incurre en responsabilidad funcional.
Agresores con proceso judicial anterior por violencia familiar En casos de nueva denuncia por Violencia Familiar, entre las mismas partes, luego de formulada la demanda, el Fiscal podrá: a) Ofrecer los actuados como medios probatorios sobre hechos nuevos, cuando el estado del proceso judicial lo permita. b) Investigar, dictar Medidas de Protección y demandar solicitando la acumulación de procesos judiciales, de ser el caso. c) Solicitar una medida cautelar fuera de proceso cuando corresponda.
El Fiscal, cuando corresponda, derivará a la presunta víctima a la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento del Programa Nacional de Asistencia a Victimas y Testigos. Es obligatoria la derivación, cuando el Fiscal haya dispuesto: a) El retiro del agresor del domicilio; b) La prohibición al agresor de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma o modalidad; y c) Solicitar la detención del agresor. También se derivará, aun cuando no se hubieran dictado medidas de protección, siempre que la presunta víctima siga habitando en el mismo domicilio que el agresor y/o se encuentre en proceso de separación, sea dicha situación formal o no. Cuando un Fiscal de Familia deje de conocer un caso, lo comunicará a la citada Unidad de Asistencia, informando que Fiscalía de Familia, Mixta o Penal continuará con el conocimiento de la respectiva investigación.
Coordinación entre Fiscales y otras instituciones Los Fiscales de Familia, Mixtos y Penales de cada Distrito Judicial, se reunirán cada dos meses a efectos de: a) Unificar criterios respecto a los problemas que se detecten durante las visitas de inspección a las dependencias policiales, instituciones públicas o privadas, y formular alternativas de solución; y, b) Proponer a los Presidentes de Juntas de Fiscales Superiores mejores prácticas para ser incorporadas en la presente Directiva, así como las modificaciones que resulten necesarias, debidamente fundamentadas, para un eficaz y eficiente trabajo fiscal. Las propuestas serán elevadas a la Fiscalía de la Nación.
Competencia del Fiscal Mixto En el caso que un Fiscal Mixto tenga funciones penales y de familia, tramitará la violencia familiar que constituye hecho punible sólo en la vía penal. Sin embargo, cuando el Juez Penal rechace las medidas de protección solicitadas y la decisión ha quedado firme, el Fiscal Mixto las dictará asumiendo su competencia en el ámbito de familia, formulando la demanda por Violencia Familiar.