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Las patentes de Software en la Unión Europea

Enviado por Mario Lledó Silla

    ABSTRACT

    Esta comunicación analiza el concepto de las patentes de software y expone los efectos y problemas que pueden derivarse de su implantación. A continuación, se muestra la evolución de la legislación sobre patentes en el marco de la Unión Europea, llegando hasta el momento actual en el que se está pendiente de la aprobación o no de la nueva Directiva que puede dar vía libre a las patentes de software en Europa.

    Palabras clave:

     · propiedad de la información/conocimiento

     · regulación/legislación

     · sociedad de la información

     · software libre

     · unión europea

    1. Introducción

    La articulación de un sistema que permita las patentes de software es un tema polémico, con las patentes de software se pretende establecer un marco temporal durante el cual, una idea con aplicación industrial y que sea registrada, esté sometida a una protección especial, de modo que la persona o empresa que registró la invención goce del monopolio para su explotación durante el tiempo estipulado.

    Teóricamente, las patentes pretenden fomentar que las nuevas invenciones salgan a flote en lugar de mantenerse como secreto industrial, el objetivo de esto es evitar que los competidores tengan que volver a inventar algo previamente inventado.

    Las patentes establecen un monopolio que se puede explotar gracias a la venta de licencias de uso, de esta manera el inventor está protegido y recibe una remuneración económica que teóricamente compensa el esfuerzo realizado en investigación, de forma secundaria se está incentivando la creatividad en el sector industrial.

    2. Los problemas derivados de las patentes de software

    Con los sistemas de patentes se pretende mejorar el desarrollo tecnológico en un área determinada, en el caso del software, hasta el momento, las leyes sobre propiedad intelectual y la propia dinámica de la industria creadora de software han permitido un crecimiento espectacular tanto en producción como en capacidad de innovación.

    Las patentes de software deben asegurar que mejorarán esta situación, no olvidemos que el objetivo final de toda esta regulación es que la sociedad se beneficie en su conjunto. Si las patentes de software no garantizan que van a ser un impulso en la capacidad creadora y que agilizarán el desarrollo tecnológico, entonces no deberían ser incorporadas al corpus legislativo.

    Tenemos que considerar que las Oficinas de Patentes vienen concediendo un gran número de patentes de operaciones básicas y métodos considerados de dominio público, es decir, procedimientos obvios. Según Candeira (2000), un ejemplo para ilustrar esto sería el caso de la patente de la subasta inversa, el método consiste en establecer pujas en orden descendiente. El método está patentado por la empresa priceline.com, curiosamente este método viene siendo aplicado por los pescadores de las lonjas de Galicia desde hace siglos.

    Este ejemplo y otros de características similares, puede deberse al hecho de que las oficinas de patentes están fuertemente influencias por grupos de presión, además carecen de transparencia y responden a determinados grupos de poder. En general, su posición es siempre favorable a eliminar toda restricción a la normativa de patentes. Esta situación no parece que vaya a cambiar en el futuro.

    Sin duda la programación es una tarea compleja, cuando un programador escribe un software plasma las ideas utilizando cientos de reglas y algoritmos, el resultado final es que muchas de esas ideas son nuevas y otras evidentes. Si los programas se pudieran patentar los programadores estarían sometidos a la amenazaza constante de utilizar un elemento registrado. El resultado, con toda probabilidad, sería un aumento de los costes de producción y una disminución del volumen de programas creados, en definitiva, el sector vería frenada su evolución.

    La industria del software se caracteriza por su dinamismo, los costes de producción son bajos en comparación con otros sectores productivos. Con un sistema de patentes de programas, cualquier programador debería hacer un estudio previo para evitar que su software utilizara algún método patentado, o en caso contrario limitarse a pagar la correspondiente licencia. En ambos casos los costes se dispararían, por supuesto las pequeñas empresas serían las principales perjudicadas.

    En definitiva, las patentes de software impactarían de forma negativa en el desarrollo de software, afectando especialmente a las pequeñas empresas y frenando el rápido crecimiento experimentado hasta el momento.

    3. La situación en Europa

    En Europa está vigente el Convenio Europeo de Patentes de 1973, en este convenio se dice que "Las patentes europeas serán concedidas para las invenciones nuevas que supongan una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial"

    Pero de la afirmación anterior se excluye a "Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; Las creaciones estéticas; Los planes, principios y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económicas, así como los programas de ordenadores; Las formas de presentar informaciones."

    La Oficina Europea de Patentes (OEP) comenzó en 1986 a conceder patentes relacionadas con los programas de ordenador ( Software Patents in Europe: A Short Overview), permitiendo formulaciones como ésta:

    "1. procedimiento [que opera en un equipo informático de uso general], caracterizado por…"

    Ya en 1998 la OEP dio un paso más y permitió patentar programas con el siguiente enunciado:

    "2. programa de ordenador, caracterizado por [su contribución a la ejecución del procedimiento reivindicado en 1]."

    De esta forma la OEP se ha adelantando a la propia legislación, las concesiones de este tipo ya han superado las 30.000, muchas de ellas son triviales y obvias para cualquier profesional del sector.

    La Dirección General del Mercado Interior presentó en 2002 una propuesta de Directiva sobre "patentabilidad de invenciones implementadas por ordenador", el objetivo era armonizar las distintas legislaciones nacionales, en la propuesta inicial se eliminaban ciertas limitaciones a la patentabilidad.

    En 2003 el Parlamento Europeo aprobó la incorporación de unas enmiendas a la Directiva, con ellas se excluía la patentabilidad de los programas de ordenador y procedimientos comerciales. Las enmiendas presentadas eran el resultado del trabajo de los comités parlamentarios de Cultura e Industria.

    Siguiendo el procedimiento de decisión de la Unión Europea, la propuesta con sus enmiendas fueron debatidas en el Consejo de Ministros. Dentro del Consejo, el "Grupo de trabajo sobre propiedad intelectual" se encargó de la elaboración de un documento para su aprobación en el Consejo, curiosamente este grupo está formado por los mismos miembros que el Consejo de Administración de la Oficina Europea de Patentes, estos a su vez son los administradores de las respectivas oficinas de patentes de sus países.

    Una vez concluidos los oportunos trabajos, el citado Grupo de Trabajo presentó un documento en el que se eliminaban todas las enmiendas del Parlamento que limitaban la patentabilidad, volviendo así a la propuesta primigenia de directiva.

    El 18 de mayo de 2004 se aprueba en Consejo el texto del Grupo de Trabajo, introduciendo pequeñas modificaciones de escaso calado. En la aprobación España se posicionó en contra, también se contabilizaron las abstenciones de Dinamarca, Austria, Italia y Bélgica.

    El proceso de codecisión continúa y llevará el debate nuevamente al Parlamento Europeo, si los parlamentarios ratifican la propuesta, las patentes de software serán introducidas en Europa.

    El día 24 de septiembre de 2004 se tenía que haber debatido la norma sobre patentes, en el último momento la Presidencia Holandesa decidía no incluirla en el orden del día. Oficialmente la causa era un retraso en las traducciones, otras personas como Daniel Cohn Bendit (Copresidente de los Verdes) asegura que detrás de la versión oficial se esconde la reapertura del debate. Con este retraso, las esperanzas de los numerosos colectivos que luchas contra las patentes de software se alimentan de nuevo.

    4. Conclusiones

    Permitir que el software sea patentable en Europa supondría poner una barrera a la innovación, dificultando enormemente el trabajo de las pequeñas empresas y de los programadores que optan por el open source.

    Las patentes de software no han demostrado que puedan ser beneficiosas para el avance de industria de la programación, su aprobación pondría dificultades a la creación de nuevos servicios y aplicaciones.

    Con las patentes se favorecen los monopolios y se potencia que la competencia se examine mutuamente para asegurarse así que sus derechos registrados no se vulneran, el resultado es que el mercado se ralentiza y se elevan los costes de producción, perjudicando en definitiva a la sociedad en su conjunto.

    En la Unión Europea está vigente el convenio de 1973 sobre patentes, en el convenio se excluía explícitamente la patentabilidad de los programas de ordenador. Los poderosos grupos de presión favorables a las patentes de software han luchado durante años por eliminar la limitación que establece este convenio.

    Actualmente, está en trámites de aprobarse una nueva Directiva que recoge las patentabilidad del software, en condiciones normales se debería haber votado el 24 de septiembre, por causas no muy claras la decisión se aplazó. Tanto los grupos contrarios a esta propuesta, como los diferentes países que se han posicionado en contra o se han mostrado reticentes, esperan poner frenar la Directiva y reabrir así el debate para conseguir que excluya al software de la nueva norma.

    5. Bibliografía

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    Mario Lledó Silla