Las conductas violentas contra la mujer y la familia (Regulación jurídica: caso venezolano)
Enviado por Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor
- Resumen
- Algunas notas relacionadas con la vigente ley sobre la violencia contra la mujer y la familia
- Conclusiones
- Bibliografía
RESUMEN
En Foros Internacionales de la Mujer se ha discutido el papel protagónico que juega la misma hoy en día al punto de reconocerle sus Derechos Constitucionales, Laborales, así como el Derecho a la No Violencia, que por muchos años han sido objeto por su pareja y otros miembros de la relación matrimonial o concubinaria, el cual calla la mujer para no ser objeto de humillaciones o abandono económico. Por ello fue creada la LEY SOBRE LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER Y LA FAMILIA, publicada en Gaceta Oficial No. 36.531 del 3 de septiembre de 1998, la cual determina quienes son los sujetos activos, pasivos, órganos competentes, delitos o faltas así como el procedimiento en contra de los sujetos activos y otras situaciones.
La Práctica Forense presenta resistencia al cumplimiento de la mencionada Ley no obstante la buena disposición y aquiescencia de los funcionarios encargados de materializar la letra y mandato que la conforma. A ello se añaden otros factores como por ejemplo el silencio de la mujer afectada quien se niega a denunciar y exponer su problemática, por otro lado el temor a ser agredida físicamente o el hecho de no tener recursos que le garanticen el patrocinio de un buen Abogado.
Palabras Claves: Derechos, Mujer, Violencia, Maltratos, Agresión.
INTRODUCCIÓN
La violencia es la presión psíquica o abuso de la fuerza ejercida contra una persona con el propósito de obtener fines contra la voluntad de la víctima. Los llamados "crímenes pasionales" constituyen una expresión viva del ejercicio de la violencia doméstica en el país que arroja una cifra alarmante de muertes que, según las organizaciones de protección a la mujer, señala que "cada 72 horas es asesinada una mujer, siendo esta la sexta causa de muerte en las féminas en el mundo.
LA DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en 1993, define la violencia contra la mujer como "todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada".
Abarca, sin carácter limitativo, "la violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada; y la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra".
La violencia en el contexto familiar como una agresión tiene su antecedente a través de un aprendizaje social de carácter indirecto y en el adiestramiento explicito de la conducta agresiva, con frecuencia los padres recurren a la violencia como forma de imponer disciplina y orden en el hogar.
ALGUNAS NOTAS RELACIONADAS CON LA VIGENTE LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA DE VENEZUELA. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PUBLICADA EN GACETA OFICIAL NO. 36.531 DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1998.
En el texto de la prealudida Ley se contempla variadas y abundantes definiciones que hacen posible una mejor comprensión no solamente de la problemática jurídica sino también social de la violencia que se ejerce contra la mujer y la familia veamos.
QUE SE ENTIENDE POR VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER Y LA FAMILIA. La mencionada Ley en su artículo 4 establece lo siguiente:
Articulo 4. "se entiende por violencia, la agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer u otro integrante de la familia, por los cónyuges, ex concubinos o personas que haya cohabitado, ascendientes y parientes colaterales, consanguíneos o afines, que menoscabe su integridad física, psicológicas, sexual o patrimonial".
Del contenido de la disposición precitada se infiere que la violencia regulada en el mismo dará lugar con seguridad a un conjunto de situaciones jurídicas que están tipificadas en otros cuerpos legislativos, como verdaderos hechos delictuosos tales como por citar algunos, homicidios, lesiones, actos lascivos, inducción al suicidio, etc. que justamente deben prevenirse si se lograra un cumplimiento cabal del contenido de la ley que venimos comentando.
Según el articulo 5 de la referida ley define la violencia física como toda conducta que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre la persona, tales como heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, dislocaciones, quemaduras, pellizcos, perdida de diente, empujones o cualquier otro maltrato que afecte la integridad física de las personas. Igualmente se considera violencia física a toda conducta destinada a producir daño a los bienes que integran el patrimonio de la victima. Es decir todas aquellas conductas tendientes a ocasionar un daño a la mujer o a la familia.
La violencia psicológica es contemplada en el articulo 6 considerándose como toda conducta que ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el articulo 4 de esta ley, tales como conductas ejercidas en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes, aislamiento, amenaza de alejamiento de los hijos o la privación de medios económicos indispensables.
El articulo 7 establece la violencia sexual considerada como toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la persona a decidir voluntariamente su sexualidad comprendida en esta no solo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual genital o no genital.
Permítasenos la digresión pero es pertinente a los efectos del presente artículo traer a colación cuales son las conductas violentas que se repiten sobre la mujer.
Formas más comunes de Violencia contra la Mujer.
En las familias. La forma más común de violencia contra la mujer es la violencia en el hogar o en la familia. Las investigaciones demuestran sistemáticamente que una mujer tiene mayor probabilidad de ser lastimada, violada o asesinada por su compañero actual o anterior que por otra persona.
Los hombres pueden patear, morder, abofetear, dar un puñetazo o tratar de estrangular a sus esposas o compañeras; les pueden infligir quemaduras o tirar ácido en la cara; pegar o violar, con partes corporales y objetos agudos; y usar armas letales para apuñalarlas o dispararles.
Maltrato físico. Algunas mujeres pueden creer que merecen las golpizas por alguna acción equivocada de su parte. Otras mujeres se abstienen de hablar sobre el maltrato porque temen que su compañero las lastime aun más en represalia por revelar "secretos familiares", o posiblemente por avergonzarse de su situación. Además, en muchos países no existen sanciones legales o sociales en los casos de violencia perpetrada por un compañero íntimo.
Violación en una relación íntima. En muchas sociedades, la mujer no define el coito forzado como una violación si está casada o vive con el agresor. En algunos países esto es condenado como delito penal. Las encuestas de varios países indican que 10 a 15% de las mujeres informan que sus parejas las obligan a tener relaciones sexuales. Entre las mujeres que son agredidas físicamente en su relación, las cifras son más altas. (Randall M., Haskell L. VIOLENCIA SEXUAL EN LA VIDA DE LAS MUJERES: Tras la búsqueda de un Proyecto de Seguridad para la Mujer. 1995. Pág. 631.)
Violencia psicológica o mental. Esta incluye maltrato verbal en forma repetida, acoso reclusión y privación de los recursos físicos, financieros y personales. Para algunas mujeres, los insultos incesantes y la tiranía que constituyen el maltrato emocional quizá sean más dolorosos que los ataques físicos, porque socavan eficazmente la seguridad y la confianza de la mujer en sí misma. Un solo episodio de violencia física puede intensificar enormemente el significado y el impacto del maltrato emocional. Se ha informado que las mujeres opinan que el peor aspecto de los malos tratos no es la violencia misma sino la "tortura mental" y "vivir con miedo y aterrorizada".
Mujeres bajo custodia. Con frecuencia, las mujeres que ingresan a las prisiones ya han sido víctimas de violencia. La violencia contra la mujer recluida en instituciones y prisiones puede ser generalizada. La naturaleza del maltrato puede abarcar desde el acoso físico o verbal hasta la tortura sexual y física. Diversos informes sobre las mujeres reclusas han revelado que los guardias las desnudan, colocan grillos en sus tobillos e inspeccionan sus cavidades corporales. Las mujeres de muchos países informan haber sido violadas mientras se encontraban en centros de detención.
Pero continuemos examinando la realidad jurídica venezolana en atención a la supra nombrada Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia y así observemos lo que nos dispone el artículo 8:
- Articulo 8: "Funciones del Instituto Nacional de la Mujer: el Instituto Nacional de la Mujer es el organismo rector de las políticas y programas de prevención y atención de la violencia contra la mujer y la familia y tendrá las siguientes funciones: formular, ejecutar e instrumentar las políticas y programas de prevención y atención para ser implementados en los diferentes órganos del Poder ejecutivo nacional, coordinar a nivel estatal y municipal los programas de prevención y atención, diseñar conjuntamente con el ministerio de justicia y el consejo de la judicatura los planes de capacitación de los funcionarios pertenecientes a la administración de justicia y de los demás funcionarios que intervengan en el tratamiento de los hechos que contemplan esta ley, diseñar conjuntamente con el ministerio de sanidad y asistencia social los programas de capacitación e información de los profesionales y funcionarios que realizan actividades de apoyo, servicios y atención medica y psicosocial para el tratamiento adecuado de las victimas y sus familiares, diseñar conjuntamente con el ministerio de la familia programas de prevención y educación dirigidos a fortalecer la unidad de la familia y exaltar los valores espirituales de su identidad, establecer las pautas de los mensajes y programas a ser transmitidos en los medios de difusión masiva, destinadas a prevenir la violencia hacia la mujer y la familia y el acoso sexual, Registrar las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia regulada por esta Ley y otorgar las autorizaciones correspondientes para el desarrollo de labores preventivas, de control y ejecución de medidas de apoyo y tratamiento a las víctimas y la rehabilitación de los agresores, pudiendo celebrar convenios con dichas organizaciones. Promover la participación activa de las organizaciones públicas o privadas dedicadas a la atención de la mujer, la familia y otras relacionadas con la materia regulada en esta Ley. Elaborar los reglamentos para la implementación de esta Ley; y Las demás que les señalan las leyes y reglamentos"
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