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Trabajadores adolecentes y aprendices

Enviado por Jose Yustiz


Partes: 1, 2

  1. Introduccion
  2. Regímenes Especiales del Trabajo de los Menores y Adolecentes
  3. Regulación en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y Adolecente (LOPNA)
  4. Derechos del Niño Trabajador
  5. Requisitos Formales para La Prestación de los Servicios de los Trabajadores de Adolecentes
  6. Aprendices
  7. Derechos de los Aprendices
  8. Conclusiones
  9. Bibliografia

INTRODUCCION

En nuestra legislación venezolana el régimen especial de los menores y adolescentes está regulado primordialmente por los convenios internacionales del trabajo específicamente en el convenio numero 5, 7 y 138, el primero y el segundo fueron ratificados y publicados en G.O número 118 del fecha 04/01/1945, y el tercero fue ratificado en G.O número 3326 de fecha 18/01/1984, de allí se enmarca en nuestra constitución en el artículo 23 el cual consagra lo siguiente " Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en la constituciones y en las leyes de la republica, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Ahora bien la Ley Orgánica del Trabajo en su título V capítulo I nos vamos a encontrar normas referentes a la capacidad laboral, con prohibiciones y limitaciones que atienden a la edad del trabajador, así como también a su formación personal. Este conjunto de normas configura todo un régimen protector del trabajador menor, que tiene como finalidad la tutela en una forma amplia e integral de los mismos, lo cual reitera la preocupación constante que siempre ha existido por ellos. Asociado a ello nos enfocarnos en el desarrollo integral dirigido al régimen laboral de los adolescentes, ya que la edad mínima para trabajar según la LOPNA es de 14 años de edad; aunado a ello hay que cumplir con otros requisitos exigidos por la misma ley.

En nuestro país  los derechos del niño y el adolescente trabajador, forman parte de los llamados regímenes  especiales en el derecho laboral, que le brinda una basta protección conjuntamente con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente y nuestra novísima constitución, fundamentada la misma en los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por Venezuela, sin embargo la realidad  nuestra referente a dichos ciudadanos es cada día mas dolorosa, en virtud que  la gran  parte de estos niños trabajan en condiciones manifiestamente peligrosas para su seguridad, salud y estabilidad emocional, sometidos a vejaciones físicas y morales, y  agotadoras jornadas de trabajo muy superiores a los límites establecidos por las distintas legislaciones, así como un gran abandono por parte del estado y de la familia como célula fundamental de nuestra sociedad. Ahora bien en este mismo orden de ideas nuestros niños realizan diferentes tipos de trabajos, los cuales  generalmente son ejecutados  en explotaciones agrícolas, en el hogar y en talleres del sector informal, ámbitos que por lo general escapan de la esfera de protección de la legislación laboral y de la inspección del trabajo. Además, hay un buen número ocupados en el servicio doméstico y en las calles,  en calidad de vendedores ambulantes por cuenta propia, sin considerar los que son objeto del vicio de las drogas y la prostitución, que ofrecen sus servicios personales diariamente,  a cambio de una ayuda económica, para mantener sus inmoralidades. El número de horas que los niños tienen que trabajar por día es un indicador importante de la gravedad del problema, cuantas más horas laboran menos tiempo tienen para aprender y jugar. Se trata de niños que generalmente han dejado de ir a la escuela o no han ido nunca. Aquellos que tratan de combinar trabajo y estudios corren con una seria desventaja pues a partir de un determinado límite, el trabajo tiene efectos perjudiciales en la capacidad de aprender.

Antes se podía ver la protección del niño y del adolescente desde un punto de vista eminentemente altruista y en forma de un deber ser, hoy día dada la turbulencia y los adelantos tecnológicos, así como la avanzada perdida de sensibilidad social y la ética por parte de los países que tienen esos recursos, ya que de hecho someten a los países no industrializados o en vía de desarrollo, a condiciones económicas que han hecho prácticamente imposible lograr el desarrollo de la justicia social internacional, plasmada en nuestra constitución como uno de los  fines del estado.

Regímenes Especiales del Trabajo de los Menores y Adolecentes

La especialidad de estos regímenes radica en la diferencia que ellos presentan con respecto al régimen general de la relación de trabajo, en vista de la peculiar condición de los sujetos, merecedoras de una preferente atención del legislador, de las circunstancias propias del trabajo mismo o del medio en que se realizan, que permiten que sean aplicadas reglas ordinarias.

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