- Disposiciones Generales
- Control de la Actividad Aseguradora
- Ejercicio de la Actividad Aseguradora
- Sanciones Administrativas y Penales
- Disposición derogatoria
- Disposiciones transitorias
- Disposición final
El Estado Venezolano ha mantenido frente al desarrollo de la actividad aseguradora una actitud de vanguardia, realizando esfuerzos por mantener actualizada su legislación adaptada a los cambios económicos y sociales que influyen en el desarrollo del sector.
Así, para el año de 1862 con la promulgación del Código de Comercio, surgen las primeras normas dirigidas al sector asegurador, siendo constituida para el año de 1886 la primera empresa de seguros venezolana denominada "Seguros Marítimos".
Sin embargo, el desarrollo del seguro y el reaseguro a nivel internacional, tendría lugar luego de finalizada la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), donde se consolida el mercado de Londres como alternativa para la colocación de los riesgos en reaseguro, a través de la ordenación de los sindicatos que se ocupaban y se ocupan de la actividad.
Venezuela no fue ajena a estos cambios, por el contrario, para el año de 1935 se inician las acciones en procura del establecimiento de un sistema que permitiese el desarrollo de esta actividad de forma ordenada y progresiva, y se reconoce su especialidad frente al resto de las actividades mercantiles, económicas o financieras, al promulgarse la "Ley de Inspección y Vigilancia de las Empresas de Seguros", año en el que también se dictó su Reglamento. En estos textos se innovó al crear una dependencia dentro de la Dirección de Industria y Comercio del otrora Ministerio de Fomento, que tuvo por nombre "Fiscalía de Empresas de Seguros".
En 1938 se promulga una nueva Ley titulada "Ley sobre Inspección y Vigilancia de las Empresas de Seguros", dictándose su Reglamento en 1939, siendo modificado este último en el año de 1948. Sin embargo, no es hasta 1958 cuando la "Fiscalía de 2 Seguros" pasa a denominarse "Superintendencia de Seguros". En los años 1976, 1994 y 1995, se realizaron reformas específicas a la normativa del sector asegurador.
La situación generada por la crisis bancaria de 1994, que afectó al sector asegurador, evidenció las deficiencias de la normativa de seguros vigente desde 1975, tal situación ameritó que se realizara una reforma muy puntual a la legislación de seguros, caracterizada para entonces, por la improvisación y la inexistencia de normas que abarcaran los cambios estructurales que debido a la evolución del sector
y las circunstancias económicas se requerían. Esta reforma de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros fue publicada en Gaceta Oficial No. 4.865 Extraordinaria de fecha 8 de marzo de 1995.
Desde la legislación de 1975, pasando por la reforma de 1995, el mercado asegurador representado por las empresas de seguros, se sirvió de los vacíos legales existentes haciendo valer su poderío económico a través de prácticas que por una parte, afectaban directamente a los débiles jurídicos representados por los
tomadores de seguros, los asegurados y los beneficiarios, y por la otra, la invasión del mercado de otras empresas mercantiles, tales como, concesionarias de ventas de vehículos, instituciones bancarias, entidades de ahorro y préstamos y administradoras de riesgos, empresas de medicina prepagada, cooperativas que realizan actividad aseguradora, entre otras, que incursionaron en la venta de pólizas de seguros, sirviéndose del vacío jurídico existente.
En el año 2001, con la promulgación del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.545, por el cual se dictó el Decreto Fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.553 Extraordinario, del 12 de noviembre de 2001, y reimpreso por "error material", en la Gaceta Oficial N° 5.561 Extraordinario, del 28 de noviembre de 2001, por órgano del Presidente de la República, en Consejo de
Ministros, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 236, numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, literal f) de la Ley que Autoriza al Presidente de la República a dictar Decretos con Rango y Fuerza de Ley en las materias que se delegan; se lograron incorporar una serie de regulaciones que sin duda contribuyeron
al fortalecimiento del sector, y así es reconocido por todos los que interactúan en el mismo. Entre estos cambios se destacan la adecuación del marco jurídico nacional a las modernas tendencias de supervisión, regulando el control previo de las compañías y proponiendo medidas para lograr su fortalecimiento patrimonial.
Igualmente, se incorporaron mecanismos de mayor transparencia en las operaciones a fin de brindar información oportuna al público, así como, la definición de los límites a las actividades que las compañías aseguradoras y reaseguradoras deben realizar para evitar desviaciones que afectan su capacidad de cumplir sus compromisos con 3 los asegurados.
Luego del ejercicio de un Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad con medida cautelar, el Tribunal Supremo de Justicia decidió la admisión de tal Recurso y el otorgamiento de una medida cautelar mediante la cual se suspenden los efectos de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros promulgada en el año 2001, quedando vigente en la actualidad la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros del año 1995.
Página siguiente |