- Del problema objeto de investigación
- Marco teórico
- Análisis crítico de la institución jurídica de la masa hereditaria
- Conclusiones
- Sugerencias
- Bibliografía
Introducción
Este trabajo esta destinado a profundizarnos sobre tópicos correspondientes a la Masa Hereditaria y la trascendental importancia de su regulación dentro del contexto social en el que vivimos.
Nuestro interés es entender de manera concreta y objetiva nociones básicas sobre Patrimonio Hereditario con esta finalidad diseñamos en tres capítulos, en el primero se ha considerado el problema objeto de investigación, es decir, los aspectos metodológicos y en el Segundo Capítulo se ha reflejado el Marco Teórico y análisis crítico de la normatividad relacionado con el tema, tanto en el contexto de la legislación nacional como en la legislación comparada.
La elaboración del presente trabajo tiene por finalidad de ampliar nuestros conocimientos sobre los sujetos del derecho hereditario en el que estudiaremos aspectos fundamentales de esta rama del Derecho Civil.
Debemos considerar como figura central de nuestro tema al autor de la herencia al dictar sus disposiciones en su última voluntad, sin olvidarnos en su función que se asemeja a la de un legislador en relación a su patrimonio, ya que a partir de la afirmación de la voluntad del testador se da inicio a la sucesión y con ello la incorporación de los demás como parte complementaria del testamento cumpliendo con la disposición encomendada por el testador al igual que al legatario con la diferencia de que recibe bienes y derechos determinados.
LA MASA HEREDITARIA
CAPITULO I
Del problema objeto de investigación
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN:
OBJETIVO GENERAL: Determinar si se encuentra debidamente regulada en el Código Civil Peruano la institución de la masa hereditaria, conforme a la regulación actual.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Analizar el Texto Legal de la masa hereditaria en la Legislación Peruana.
Hacer un análisis crítico de la Institución de la masa hereditaria en el contexto de la legislación comparada y jurisprudencia nacional.
Analizar las consecuencias que trae consigo la muerte del testador iniciándose con la apertura de la herencia, la transmisión de la propiedad a los herederos y legatarios.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA OBJETO DE INVESTIGACIÓN
¿ESTA BIEN REGULADA LA INSTITUCIÓN DE LA MASA HEREDITARIA EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO Y SU REGULACIÓN JURÍDICA ACTUAL OBEDECE A LA REALIDAD NACIONAL?
HIPÓTESIS:
Que la legislación nacional requiere ser modificada conforme a la nueva concepción de la Institución del patrimonio hereditario, y fundamentalmente tomando en cuenta la realidad nacional, debido principalmente a la pluriculturalidad y la diversidad de costumbres existentes en cada localidad de nuestro país.
MÉTODO DE LA INVESTIGACIÓN
En el desarrollo de la presente se utilizará el método Analítico Descriptivo, considerando que se pretende analizar la aplicación de una Norma Jurídica relativa al masa hereditaria y describir la realidad en la cual se pretende aplicar el referido dispositivo legal.
LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN.
La dificultad por razones de idioma en el acceso a la legislación comparada de algunos países Europeos como el BGB Alemán, el Código Civil Francés y otros.
CAPÍTULO II
Marco teórico
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La historia del derecho sucesorio y el análisis comparativo de las legislaciones muestran gran variedad de soluciones sin embargo encontramos dos sistemas denominados: sucesión en la persona o sistema romano, y sucesión en los bienes o sistema germano.
Sistema germánico.- En el sistema germánico histórico, la transmisión por sucesión hereditaria era automática, sin perjuicio de facultad de repudio por el heredero. Es decir, el llamado sucedía salvo si repudiaba.
Sistema romano.- En el derecho romano, la sucesión hereditaria por ius civile se producía de forma automática a la muerte del causante. En derecho romano, deferida la haereditas, había ciertos sujetos (los necessarii heredes (esclavos instituidos herederos y manumitidos, en ciertos casos), los sui necessarii heredes (hijos y descendientes) que no podían excusarse de adquirirla, es decir, que eran necesariamente herederos, así considerados ipso iure en el momento de la delación, aún cuando la ignoraran. En otras palabras, respecto a estos herederos se producía la "adquisición" automática de la herencia.
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