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Crear tu empresa y/o negocio en España

Enviado por Jaime Garberi


Partes: 1, 2

    1. Límites de responsabilidad
    2. Recursos financieros
    3. Trámites
    4. Obligaciones del autónomo

    Quizás no sea el mejor momento, coyunturalmente hablando, para hacer un artículo sobre la creación de empresas en España, más cuando solo hay que leer la prensa diaria, o poner la "caja tonta" en marcha, para darse cuenta de cuál es la situación económica mundial.

    Pero de todos modos, y basándome en mi experiencia personal, incluso en los momentos de recesión económica, hay y surgen, oportunidades de negocio, que las personas mínimamente emprendedoras no dejan escapar.

    Y de todos modos, no hay nada mejor que equivocarse, para hacer mejor las cosas en el futuro; lo importante es dar el paso y ser tu propio jefe, con los riesgos y recompensas que ello puede suponer.

    Bueno , dicho esto, vamos al grano:

    Para montar un negocio en España, tenemos básicamente 2 opciones;

    1.- Desarrollar la actividad por la que nos hallamos decidido como persona física ( Autónomo ) .

    2.- O como Empresa (Sociedad mercantil) ; normalmente la forma societaria más común es la Sociedad Limitada.

    La elección de una u otra forma depende de varios factores;

    ¿Autónomo o Sociedad Limitada?

     No hay fórmulas magistrales, pero sí existen condicionantes económicos, jurídicos o de imagen que determinan qué tipo de empresa elegir cuando decidimos poner un negocio en marcha. A la hora de constituir una empresa, es preciso elegir la forma jurídica que más se ajuste a las necesidades del nuevo empresario. La ley ofrece dos opciones claras: actuar como autónomo o crear una sociedad. Aunque en este último caso existen distintos tipos de formas jurídicas, la sociedad limitada es la más habitual, sobre todo en el caso de pequeños empresarios. Lo cierto es que en la última década, el número de empresarios individuales o autónomos ha caído un 10%, mientras que la cifra de sociedades limitadas de nueva creación se ha estabilizado en unas 90.000 anuales. No hay razones de peso para elegir uno u otro tipo de empresa, pero sí criterios generales que pueden considerarse en el momento de crear una sociedad.

     Límites de responsabilidad

    En el caso del empresario autónomo la responsabilidad es ilimitada; es decir, no existe diferencia entre el patrimonio mercantil y el personal. Por el contrario, en las sociedades limitadas la responsabilidad se limita al capital aportado. Así, cuando una sociedad de este tipo se declara en quiebra, responde sólo con los bienes que posee la empresa, pero nunca con los de sus propietarios.

     Recursos financieros

    La sociedad limitada exige el desembolso de un capital mínimo de 3006,00 á,¬. A la hora de conceder un préstamo, los bancos piden a los socios la aportación de avales personales.

     Impuestos

    La manera de tributar fiscalmente es distinta en cada una de las fórmulas jurídicas. Así, los empresarios autónomos obtienen directamente los beneficios de su actividad empresarial y tienen que tributar en el IRPF. Mientras, la sociedad limitada debe tributar a través del Impuesto de Sociedades. En el primer caso el tipo de gravamen es del 48%, en el Impuesto de Sociedades es del 35%, incluso en las empresas de reducida dimensión es del 30% para los primeros 15 millones de pesetas. Sin embargo, no existen diferencias considerables en cuanto a la deducción de los gastos.

     Número de promotores

    Por lo general, cuando existe más de un socio se suele formar una sociedad, aunque hay sociedades limitadas unipersonales, constituidas por un solo miembro.

     Trámites

    Iniciar la actividad como empresario individual es más rápido y sencillo que si se opta por una sociedad limitada, y en ocasiones es el factor clave para elegir un tipo

    Confianza

    Por último, el hecho de que una sociedad limitada esté obligada a depositar sus datos contables en el Registro Mercantil ofrece mayores garantías a clientes y proveedores que un empresario individual.

     Obligaciones del autónomo

    Bien sea industrial, comerciante o profesional, el empresario individual está obligado a cotizar a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Determinadas profesiones liberales está exentas del pago de esta cotización, cuando su Colegio o Asociación profesional garantice esta cobertura asistencial mediante convenio con la Seguridad Social. La cotización a la Seguridad Social está establecida en función de unas bases que el Ministerio de Economía y Hacienda publica cada año. El trabajador debe pagar una cuota mensual, cantidad que varía según la base elegida. Así, cuanto mayor sea la base, más se incrementará la cuota, lo que repercutirá también en el volumen de cobertura que ofrece la Seguridad Social por enfermedad, incapacidad laboral y jubilación.

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