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El código del menor

Enviado por luisfelix


    1. Origen y Evolución
    2. Derechos fundamentales del menor de edad
    3. Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes
    4. Sanciones que se imponen por maltratos de niños, niñas y adolescentes

    El presente Código tiene por objeto garantizar a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para tales fines, este Código define y establece la protección integral de estos derechos regulando el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad.

    Origen y Evolución:

    El origen del código del menor viene de la Convención sobre los derechos del niño que fue aprobada en 1989 por la Asamblea de las Naciones Unidas. La ratificación por parte del Estado Dominicano de ese importante instrumento internacional fue hecha en 1991. Esta convención facilito la orientación de las políticas de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. La ratificación de los Convención compromete a los Estados Partes a adoptar medidas educativas, administrativas, de movilización social y normativa encaminadas a la divulgación y aplicación de su contenido.

    Dando continuidad a ese compromiso, en 1994 la Republica Dominicana promulgo la Ley 14-94 que creó el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el cual se inicia el proceso de adecuación del marco jurídico a los requerimientos de la Convención. Esta ley entró en vigencia en el mes de enero de 1995, introduciendo importantes cambios en la forma en la cual los individuos, las familias, las instituciones y el sistema de justicia se deben relacionar con la infancia y la adolescencia.

    El 26 de abril del año 2001, se realizo un Congreso de Gobierno a favor de la Infancia y la Adolescencia, en el que el Presidente de la República Ing. Hipólito Mejía mediante el decreto 477-01 declaró de alta prioridad nacional la protección de los niños, niñas y adolescentes e instruyó a todos los secretarios de Estado, directores, administradores generales y demás funcionarios del gobierno central a dar las atenciones debidas a los responsables del sector niñez, a fin de garantizar la protección integral de nuestros niños, niñas y adolescentes. De igual manera, se emitió el decreto 476-01 que creó una comisión interinstitucional para elaborar la propuesta de reforma a la ley 14-94 o Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Desde esa fecha un conjunto de instituciones provenientes del sector gubernamental, como fueron: Consejo Nacional para la Niñez, Dirección Técnica del Organismo Rector, las Secretarias del Trabajo, Mujer, Salud, Procuraduría General de la Republica, así como organizaciones no gubernamentales, tales como Niños del Camino, Visión Mundial, Acción Callejera, Muchachos y Muchachas con Don Bosco, Caminante, Instituto de la Familia, CIPAF, en representación de la Coalición de Ongs por la Infancia, con la asesoría de la Suprema Corte de Justicia y UNICEF asumieron un rol protagónico durante dos años para la elaboración de una propuesta de Ley que fuera consensuada y, sobre todo, legitimada y coherente con los principios y fundamentos de la Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño.

    La aprobación y posterior promulgación, el 7 de agosto de 2003, del Código para el sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) expresa la voluntad del Estado Dominicano para el cumplimiento del compromiso con los derechos humanos que debidamente tienen reconocidos los niños, niñas y adolescentes.

    La Republica Dominicana es un país donde más del cuarenta por ciento (40%) de la población es menor de 18 años, con una proporción mayor por debajo de los15 años; por tanto podemos considerar que esta legislación responde a una población mayoritaria de la sociedad dominicana. El presente Código constituye una respuesta jurídica que el Estado Dominicano ha definido para el cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, un compromiso internacional y nacional con el movimiento de la sociedad hacia la superación de viejos paradigmas que no consideraban a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos.

    Derechos fundamentales del menor de edad.

    En nuestro Código del menor se consagran y tipifican una serie de derechos de los niños, niñas y adolescentes, considerados como fundamentales por su importancia de primer orden.

    De esta manera, los derechos fundamentales del los niños, niñas y adolescentes se encuentran contenidos en el Titulo I del Código del menor y estos son los siguientes:

    1. Derechos a la vida y a la Salud Acerca de esto el Art. 3 dice: "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas publicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia, la salud y su desarrollo integral."
    2. Derecho al nombre y a la nacionalidad El Art. 4 expresa: "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad."
    3. Derecho a ser inscritos en el registro civil. El Art. 5, expone: " Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la ley.
    4. Inscripción con autorización judicial. El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia gestionará la inscripción del nacimiento y la expedición del acta correspondiente al niño, niña o adolescente, en aquellos casos en que sus padres, madres o responsables estén imposibilitados de hacerlo, ante el Oficial Civil correspondiente, con la previa autorización del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.
    5. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. El Art.8 dice al respecto: " Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, de forma regular y permanente, a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ellos sea contrario a su interés superior, lo que debe ser comprobado y autorizado por la autoridad judicial correspondiente."
    6. Derecho a la cultura, deporte, tiempo libre y recreación. El Art. 10 se expresa que: "Es obligación del Estado, en especial de las instituciones que integran el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI), garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el derecho a:
    1. Disfrutar de todas las manifestaciones culturales que aporten al desarrollo integral de su persona.
    2. Espacios adecuados para hacer uso apropiado del tiempo libre.
    3. Jugar y participar en actividades recreativas y deportivas.
    4. Educación en áreas artísticas.
    5. Actividades que fomenten el desarrollo del talento y la creatividad.
    6. Disfrutar de una cultura de paz."
    1. Derecho al Medio Ambiente sano. El Art. 11 dice al respecto: "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un medio ambiente sano y a la preservación y disfrute del paisaje. La familia, la comunidad y el Estado deberán garantizar que le ambiente en que se desarrolle el niño, niña y adolescente esté libre de contaminación e impida que ponga en peligro su salud. "
    2. Derecho a la integridad personal. El Art. 12 expresa que: " Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende el respeto a la dignidad, la inviolabilidad de la integridad física, síquica, moral y sexual, incluyendo la preservación de su imagen, identidad, autonomía, ideas, creencias, espacio y objetos personales. "
    3. Derecho a la libertad. "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, de conciencia, pensamiento, religión, asociación, y demás derechos y libertades establecidas en la Constitución, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y este Código."
    4. Derecho a la intimidad. "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación e imagen propia, a la vida privada e intimidad personal y de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales del Estado, personas físicas o morales."

    Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes

    En el Art. 2 del Código se expone claramente los deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes:

    "El Estado, a través de sus instituciones, los medios de comunicación, la familia y la comunidad en general, promoverá el fomento de valores y principios, a fin de que los niños, niñas y adolescentes puedan cumplir con los siguientes deberes:

    1. Honrar a la Patria a través del respeto a sus símbolos, héroes y heroínas;
    2. Valorar y respetar la familia como núcleo social, honrando y obedeciendo a sus padres o responsables, quienes, a su vez, deben aceptar y respetar sus derechos y no contravenir el ordenamiento jurídico;
    3. Actuar con apego a los principios de la convivencia democrática, solidaridad social y humana;
    4. Respetar la libertad y diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura;
    5. Cumplir con sus responsabilidades escolares, familiares y comunitarios;
    6. Contribuir a la preservación del medio ambiente, a través de la conservación de los espacios de la comunidad que habita;
    7. Cumplir y respetar las leyes, al igual que cualquier otro deber establecido en las mismas.

    Sanciones que se imponen por maltratos de niños, niñas y adolescentes.

    En los Arts. 396 – 398 y 400 se sanciona el abandono y los maltratos de niños, niñas y adolescentes que se castigan con penas de prisión correccional que van desde dos meses a penas de 5 años y multas de 1 a 10 salarios mínimos.

    En el Art. 392 se sanciona la entrada de niños, niñas y adolescentes a juegos de azar. Este artículo castiga este delito con uno a dos meses de prisión y multa de uno a tres salarios mínimos.

    En el Art. 393 se sanciona la omisión de clasificación de las presentaciones. Se castigara con una multa de 3 a 20 salarios mínimos. También se podrá suspender el espectáculo o cerrar el establecimiento por un mes.

    En los Arts. 391, 403 – 406, 414 se castigan el secuestro, traslado y ocultamiento de niños, niñas y adolescentes, también hospedaje en moteles o establecimientos afines sin la compañía de sus padres. Las penas van desde la prisión de dos a diez años y multas de uno a 50 salarios mínimos.

    En el Art. 397 se sanciona el abuso de los responsables. Estos se castigan con privación de libertad de dos a cinco años y multa de uno a cinco salarios mínimos y se referirán a tratamiento psicoterapéutico y asistencia social.

    Se sanciona también la no supervisión de los adultos. Según el Art. 398 se sanciona con penas de dos a seis meses de prisión y se referirán a tratamiento psicoterapéutico y asistencia social.

    El Art. 403 sanciona la sustracción de menores con penas de dos a seis años y multa de diez a treinta salarios mínimos.

    También en los Arts. 408 – 412 se sanciona la explotación sexual de menores y el suministro de productos que crean dependencia física o síquica. Las penas van desde 2 a treinta años de prisión y multas de 10 a 150 salarios mínimos.

    El art. 413 que se refiere a la venta de fuegos artificiales a menores la ley sanciona con multa de 3 a 10 salarios mínimos y de 6 meses a 2 años de prisión.

    En el Art. 415 se castiga la entrada de menores en salas de billar. Esto se castiga desde 1 mes hasta 2 años de prisión y multas de 1 a 3 salarios mínimos.

    Bibliografía

    Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes – Ley 136-03

     

    Luis Felix Garcia Peña

    Estudiante de Contabilidad, UASD