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Modelos de Contratos (página 2)

Enviado por c_reina


Partes: 1, 2, 3

Y Agrm. XXXXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 048-0000001-1, domiciliado y residente en la Calle Alborada 1ra. de la Ciudad de Bonao, y estudio profesional abierto ubicado en la Oficina "Jurismensura" de la Calle Adolfo Morales no.3, de esta Ciudad, quien en el presente acto se denominará LA SEGUNDA PARTE.

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO: LA SEGUNDA PARTE, se obliga a practicar la mensura catastral de una porción de terreno situada en el Municipio de Santiago, Provincia Santiago de los Caballeros cuya colindancia figuran en la solicitud de concesión de prioridad anexa a este contrato.

SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE, se obliga a practicar la mensura catastral del inmueble de que se trata, de acuerdo a la Ley de Registro de Tierras y al Reglamento de General de Mensuras Catastrales, comprometiéndose a presentar dicho trabajo a la Dirección General de Mensuras Catastrales para su revisión y probación, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha fijada para su comienzo.

TERCERO: LA PRIMERA PARTE se compromete a pagar a la SEGUNDA PARTE, por concepto de honorarios profesionales correspondiente al trabajo objeto de este contrato UN 40% EN NATURALEZA DEL INMUEBLE A SANEAR.

CUARTO: LA SEGUNDA PARTE, se compromete a iniciar el procedimiento de saneamiento, incluyendo la contratación del Agrimensor, pagos de impuestos, gastos de mensuras, etc. Con recursos propios hasta la obtención del CERTIFICADO DE TÍTULO, resultante del presente procedimiento.-

Hecho y firmado en cinco (5) originales y firmados de buena fe, uno para cada de las partes, y la restante para depositar en el Tribunal Superior de Tierras, en la Ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, a los veinte (20) días del mes de enero del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999).-

REINA ISABEL CONCEPCIÓN MENDOZA

Apoderada del Sr. José López

ÁNGELA MARÍA PÉREZ GERARDO

Apoderada del Sr. José López

Agrm. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Agrimensor-contratista

A : Honorable Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.-

Vía : Abogado del Estado

Asunto : Solicitud de CONCESIÓN DE PRIORIDAD Y Contrato para Trabajos de Saneamiento, en el Distrito Catastral No.5, del Municipio de Santiago Prov. Santiago de los Caballeros.-

Honorables Magistrados:

Quien suscribe, Licda. REINA ISABEL CONCEPCIÓN MENDOZA Y ÁNGELA MARÍA PÉREZ GERARDO, dominicanas, mayores de edad, solteras, abogadas, Portadoras de las Cédulas de Identidad y Electoral No. 000-000000-0 y 000-000000-0, con domicilio profesional abierto en la Calle Duarte no.3, de la Ciudad de Bonao, y domicilio AD-HOC en La Calle Juan Pablo Duarte no.20, de la Ciudad de Santiago, actuando a nombre y representación del Sr. JOSÉ LÓPEZ, dominicano, mayor de edad, casado, Cédula de Identidad y Electoral No. 000-000000-0, domiciliado y residente en la Santiago de los Caballeros, Y de tránsito en esta Ciudad de Bonao, según contrato de cuota litis de fecha 12 de enero del 1999, tenemos a bien solicitaros a ese Honorable Tribunal le sea otorgada la CONCESIÓN DE PRIORIDAD al Agrm. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 048-0000001-1, domiciliado y residente en la Calle Alborada 1ra. de la Ciudad de Bonao, y estudio profesional abierto ubicado en la Oficina "Jurismensura" de la Calle Adolfo Morales no.3, de esta Ciudad, para que pueda realizar los trabajos de SANEAMIENTO dentro del Distrito Catastral No. 5, del Municipio de Santiago, Provincia Santiago de los Caballeros, con un área aproximada de: 40 Has, 60 A, 80 Cas, cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte: Al Este: Al Sur: Al Oeste:

La presente solicitud se apoya en los documentos que se anexan a la presente Instancia, en cumplimiento de la Ley de Registro de Tierras, se somete a esta solicitud el correspondiente contrato intervenido entre quien suscribe y el agrimensor contratista, quien se compromete a realizar los trabajos de acuerdo a las Leyes y reglamentos vigentes a la fecha y a ejecutar en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha en que sea autorizado por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

Sin otro particular, queda de ese Honorable Tribunal, en la Ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999).-

JOSÉ LÓPEZ

Reclamante-Solicitante

Reresentado por: LIcdas. Reina Isabel Concepción Mendoza

Ángela María Pérez Gerardo

Agrm. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Agrimensor-Contratista

REPÚBLICA DOMINICANA

Oficina del Abogado del Estado ante el

Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte

Santiago de los Caballeros, R.D.

28 de febrero del 1999.-

Oficio No. 302.-

Al : DIRECTOR GENERAL DE MENSURAS

CATASTRALES

Su Despacho.-

Asunto : Solicitud de Concesión de Prioridad

Suscrita por: Licdas. REINA ISABEL CONCEPCIÓN MENDOZA Y ÁNGELA MARÍA PÉREZ GERARDO, en representación del Sr. JOSÉ LÓPEZ,

AGRIM. XXXXXXXXXXXXXXXXXX.

: Para la Mensura dentro del D.C. No.5,

del Municipio de Santiago

Anexos : Expediente relativo al asunto.-

Distinguido Funcionario:

Enviamos, Cortésmente, le remitimos el presente expediente para que nos informe si es procedente la solicitud de mensura conforme ala legislación actual, y en caso afirmativo indicar la designación catastral que deberá llevar el inmueble indicado en el asunto.

Muy Atentamente,

DR.BBXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras del Depto. Norte.-

REPÚBLICA DOMINICANA

TRIBUNAL DE TIERRAS

DIRECCION GENERAL DE MENSURAS CATASTRALES

Santo Domingo, R.D.

15 de marzo del 1999.-

Oficio No. 803.-

Al : ABOGADO DEL ESTADO ANTE EL

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte

Su Despacho.-

Del : DIRECTOR GENERAL DE MENSURAS

CATASTRALES.-

Asunto : Concesión de Prioridad y designación de

Inmueble.-

Anexos : 1) Instancia, 2) Declaración Jurada, 3)

Certificación del Ayuntamiento Municipal, 4) Expediente relativo al asunto.-

Honorable Magistrado:

Cortésmente le hacemos la devolución de expediente anexo, informándole que la misma puede concederse con la designación catastral siguiente: PARCELA NO. 130, DEL DISTRITO CATASTRAL NO.5, Del Municipio de Santiago, en cumplimiento con el Artículo No. 37 de la Ley de registro de Tierras.

Muy Atentamente,

Agrim. CCCCCCCCCCCCCCCCCCCC

Director General de Mensuras Catastrales.-

REPÚBLICA DOMINICANA

Oficina del Abogado del Estado ante el

Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte

Santiago de los Caballeros, R.D.

28 de marzo del 1999.-

Oficio No. 940.-

Al : MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte

Su Despacho.-

Asunto : Comunicación de Solicitud de Concesión

De Prioridad.-

Anexos : Instancia suscrita por: Licdas. REINA ISABEL CONCEPCIÓN MENDOZA Y ÁNGALE MARÍA PÉREZ GERARDO, en representación del Sr. JOSÉ LÓPEZ,

Expediente relativo al asunto.-

Honorable Magistrado:

Enviamos, Cortésmente a ese Honorable Tribunal, las piezas relativas a la PARCELA NO. 130, DEL DISTRITO CATASTRAL NO.5, Del Municipio de Santiago, con la opinión favorable de los Artículos No. 47 y 48 de la Ley de registro de Tierras.

Muy Atentamente,

DR. DDDDDDDDDDDDDD

Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras del Depto. Norte.-

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS

DEPARTAMENTO NORTE

Parcela No. 130 del Distrito Catastral No.5, del

Municipio y Provincia de Santiago

A:

Director General de Mensuras Catastrales

Agrimensor Contratista XXXXXXXXXXXX

Reclamante: EN NOMBRE DE LA SSSSSSSS

A todos a quienes pueda interesar.-

Expediente NO.948-99-7262

RESOLUCION DE CONCESIÓN DE PRIORIDAD

VISTA: La Instancia-contrato de fecha 25 de enero del 1999, dirigida al Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte vía la Oficina del Abogado del Estado, suscrita por el XXXXXXXXXXXXXXXX y Licdas. REINA ISABEL CONCEPCIÓN MENDOZA Y ÁNGELA MARÍA PÉREZ GERARDO, en representación del sr. SSSSSSSSSSSSSSS.-

VISTO: El oficio no.302, de fecha 28 de febrero del 1999, dirigido por la Oficina del Abogado del Estado a la Dirección General de Mensuras Catastrales, mediante el cual remite el expediente relativo a la solicitud de Concesión de Prioridad para la mensura de una (1) porción de terreno en el Distrito Catastral No.5, del Municipio de Santiago, a favor del Agrimensor antes mencionado; con la siguiente colindancia: Al Norte: Monga Cruz, Este: Rosa Vélez, Sur: Calle los Pirnos y Oeste: Ramona Pérez

VISTO: El oficio No. 803, de fecha 15 de marzo del 1999, por la Dirección General de Mensuras Catastrales a la Oficina del Abogado del Estado, mediante la cual remite el expediente relativo a la solicitud de Concesión de Prioridad para la mensura de una porción de terreno en el Distrito Catastral No.5, del Municipio de Santiago a cargo del Agrimensor antes mencionado; informando que la misma puede concederse con la designación catastral siguiente: Parcela no. 130, del Distrito Catastral NO. 5, del Municipio de Santiago.-

VISTO: El oficio No. 940, de fecha 28 de marzo del 1999, recibido en fecha 1ro. de abril del 1999, mediante el cual la Oficina del Abogado del Estado remite al Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte el expediente de Solicitud de Concesión de Prioridad de que se trata.

RESULTA: Que en virtud de las disposiciones establecidas en el Artículo No. 16, de la Ley 1542, de fecha 11 de octubre del 1947, y sus modificaciones; y las disposiciones de la Ley No. 267, de fecha 22 de julio del 1998, el Presidente de este Tribunal se ha designado conjuntamente con los Jueces que firman al pie de la presente Resolución para conocer del presente caso.

CONSIDERANDO: Que la solicitud de Concesión de Prioridad que ha sido sometida al Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte por el (los) reclamantes supra indicados y por el Agrimensor Contratista indicado, de generales que constan en las instancias correspondientes, cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 45 de la Ley de Registro de Tierras No. 1542, de fecha 11 de octubre del 1947-

CONSIDERANDO: Que en virtud de las disposiciones contenidas en el párrafo principal del Artículo No. 49, de la Ley de registro de Tierras No. 1542, de fecha 11 de octubre del 1947 "Todo contrato para la mensura catastral de cualquier terreno que no sea cabalmente ejecutado en el tiempo que señale, o en el tiempo suplementario que por causas atendibles conceda el Tribunal Superior de Tierras o la Dirección General de Mensuras Catastrales, quedará sin efecto".

CONSIDERANDO: Que en virtud de las disposiciones contenidas en los párrafos 1 y 2, del Artículo 50 de la Ley de Registro de Tierras, de fecha 11 de octubre del 1947: Párrafo 1, " Cuando el Tribunal pronuncie la rescisión del contrato de mensura, podrá condenar a la parte que por su incumplimiento haya dado lugar a dicha rescisión, al pago de los daños y perjuicios que procedan.", Párrafo II, " Todas las diferencias que surgieren entre los interesados en el contrato de mensura y el Agrimensor encargado de la misma, con motivo de su ejecución, serán resulta por el Tribunal Superior de Tierras".

RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER prioridad para el establecimiento, adjudicación y registro del derecho de propiedad de una extensión de terreno supra indicada y de cualquier interés en la misma, unidad catastral que ha sido designada: PARCELA NO.130, del DISTRITO CATASTRAL NO.5 DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, con la advertencia al Agrimensor Contratista de que los Avisos para dar comienzo a la mensura de esta parcela deben ser presentados a la Dirección General de Mensuras Catastrales dentro de un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.-

SEGUNDO: APROBAR la instancia-Contrato de Mensura Catastral de fecha veinticinco (25) de enero del 1999, dirigida al Tribunal Superior de Tierras, vía el Abogado del Estado, suscrita por el Agrimensor JUAN BAUTISTA MOJICA, Licdas. REINA ISABEL CONCEPCION MENDOZA Y ÁNGELA MARÍA PÉREZ GERADO en representación del SR. SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS.-

TERCERO: CONCEDER al Agrimensor Contratista un plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de la presente Resolución para que presente a la Dirección General de Mensuras Catastrales toda la documentación técnica requerida por la Ley de Registro de Tierras y Reglamentos de Mensuras Catastrales, en relación con la mensura de que se trata para fines de revisión de dicha dependencia adscrita a este Tribunal que permita continuar con el presente proceso de SANEAMIENTO INMOBILIAR.

COMUNIQUESE: A la Dirección General de Mensuras Catastrales y al Agrimensor Contratista para los fines previstos en el Artículo No. 38 y demás requerimiento establecidos en la Ley de Registro de Tierras, de fecha 11 de octubre del 1947, y a la parte interesada para los fines legales correspondientes.-

DADA: Por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, con su asiento en el Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, en la Ciudad de Santiago de los Caballerosa los veintidós (22) días del mes Mayo del 1999.-

LIC. JUAN PÉREZ

Presidente

Lic. PABLO BÁEZ LIC. PEDRO DÍAZ

Juez Juez

LISTÍN DIARIO

Día 26 de mayo del 1999.-

Aviso de mensuras catastral

Vista la Resolución de concesión de Prioridad de fecha veintidós (22) de mayo del 1999, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, a petición del Sr. SSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, SE AVISA, al público en general que el día quince (15) de junio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) a las diez (10.00 A.M.) se drá comienzo a la mensura catastral de la PARCELA NO. 130, DEL DISTRITO CATASTRAL NO.5, DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, Provincia de Santiago de los Caballeros, reclamado por el Sr. SSSSSSSSSSSSSSSSS, dentro de la siguiente colindancia: Al Norte: Monga Cruz, Este: Rosa Velez, Sur: Calle los Pirnos y Oeste: Ramona Pérez. SE ADVIERTE: A todas las personas que tengan algún interés en la PARCELA a mensurar que deben comunicarlo con anticipación o en el momento de la mensura, al Agrimensor encargado o al Director General de Mensuras Catastrales, de conformidad con el párrafo 13, del Artículo 42 de la Ley 1542, sobre Registro de Tierras.-

Esta Mensura será practicada por el Agrimensor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado y residente en la Calle Alborada 1ra. de la Ciudad de Bonao, y estudio profesional abierto ubicado en la Oficina "Jurismensura" de la Calle Adolfo Morales no.3, de la Ciudad de Bonao, Provincia Monseñor NOuel.-

VISADO:

Director General de Mensuras Catastrales

CCCCCCCCCCCCCCCCCCC

CODIA 1010

"JURISMENSURA"

Calle Adolfo Morales no.3,

Ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel

Santiago de los Caballeros, R.D.

10 de junio del 1999.-

Oficio No. 302.-

Al : DIRECTOR GENERAL DE MENSURAS

CATASTRALES

Su Despacho.-

Del : CCCCCCCCCCCCCCC.

Asunto : Presentación de los Trabajos de

Mensura, realizado conforme a la Concesión de Prioridad de fecha 22 de mayo del 1999 y al aviso de mensura de fecha 26 de mayo del 1999.

Anexos : Expediente relativo al asunto.-

Distinguido Funcionario:

Cortésmente, le remitimos el presente expediente para que proceda a la revisión y aprobación de los trabajos de mensura realizados conforme Resolución de Prioridad concedida en fecha 22 de mayo del 1999, y ejecutada de acuerdo a los requisitos legislación actual y del Reglamento de Mensuras Catastrales.

Muy Atentamente,

CCCCCCCCCCCCCCCC.-

REPÚBLICA DOMINICANA

TRIBUNAL DE TIERRAS DEL DEPTO. NORTE

DIRECCION GENERAL DE MENSURAS CATASTRALES

Santo Domingo, R.D.-

20 de julio del 1999

Oficio 2562

Al : Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.-

Del : Director General de Mensuras Catastrales.-

Vía : Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.-

Asunto : Aprobación de expediente

Anexo : 1) Acta de hitos original y copia, 2) Resolución de prioridad, 3) dos copias de plano particular, 4) dos copias del plano General y sus descripciones técnicas, 5) ejemplar del Periódico.-

Honorable Magistrado:

Cortésmente, le remitimos el expediente de los trabajos de Mensuras Revisado y Aprobado por esta Institución para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 1542 y el Reglamento de Mensuras Catastrales, realizado por el Agrimensor JUAN BAUTISTA MOJICA, sobre la PARCELA NO. 130, DEL DISTRITO CATASTRAL NO.5, DEL Municipio y Provincia de Santiago.-

Atentamente

AGRM. XXXXXXXXXXXXXXXXX

Director General

REPUBLICA DOMINICANA

ABOGADO DEL ESTADO ANTE EL

TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS

DEL DEPARTAMENTO NORTE

30 de julio del 1999

Santiago, R.D. –

Oficio No. 1456

Al : Juez Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.-

Del : Abogado del Estado ante el Tribunal

Superior de Tierras.-

Referencia : Parcela no. 130, Distrito Catastral No. 5, del Municipio de Santiago.-

Asunto : Requerimiento de Saneamiento y adjudicación de Títulos.

Anexos : Expediente relativo a la parcela antes señalada.-

Honorable Magistrado:

Le remitimos lo indicado en el asunto con el objetivo de dar cumplimiento a las disposiciones del Artículo No. 61, de la Ley de 1542 sobre Registro de Tierras.

Informándole que siguiendo los tramite establecidos en la referida Ley y Reglamento General de Mensuras Catastrales se practicó la mensura de una porción de terreno que tiene los siguientes colindante: Al Norte: Monga Cruz, Este: Rosa Vélez, Sur: Calle los Pirnos y Oeste: Ramona Pérez; que el expediente relacionado con las operaciones de mensuras consta de los planos aprobados oportunamente por la Dirección General de Mensuras Catastrales solicitándole que en la audiencia que se celebrará en este Tribunal, con el objetivo de recibir e instruir las relaciones de derechos sea citado el Sr. JOSÉ LÓPEZ, domiciliado en el Municipio de Santiago.-

Atentamente,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras del Depto. Norte.-

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE

Parcela No. 130 del Distrito Catastral No.5, del

Municipio y Provincia de Santiago

AUTO DE DESIGNACIÓN DE JUEZ:

Expediente NO.948-99-7262

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

VISTO: EL OFICIO NO. Oficio 2562, de fecha 20 de julio del 1999, suscrito por el Director General de Mensuras Catastrales y sus anexos: a) dos (2) copias de cada uno de los planos y sus descripciones técnicas; b) dos (2) copias del Plano de ubicación; C) Un (1) Acta de hitos original y copias, d) Un (1) ejemplar del Periódico Listín Diario de fecha 26 de mayo del 1999.-

VISTO: El requerimiento del Abogado del Estado de fecha 30 de julio del 1999, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 10 de agosto del 1999, mediante el cual solicita que los derechos de propiedad y otros sobre el inmueble indicado en el encabezamiento del presente Auto, sean saneados y determinados de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Registro de Tierras.-

VISTA: Las disposiciones de los Artículos Nos. 63,64 y 83, de la Ley de registro de Tierras No. 1542, del 11 de octubre del 1947, y las disposiciones de la Ley 267, de 22 de julio del 1998, que crea entre otros el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, con asiento en la Ciudad de Santiago de los Caballeros.

DESIGNAR al Magistrado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que conozca en Jurisdicción Original del Proceso de Saneamiento en relación a la parcela no. 130 del Distrito Catastral No.5, del Municipio de Santiago.-

DADO: En el Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, a los veinte (20) días del mes de Agosto del 1999.-

Lic. XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Juez Presidente

Al : Honorable Juez de Jurisdicción Original del Tribunal Superior de Tierras de Santiago, R.D.-

De ; Licdas. REINA ISABEL CONCEPCIÓN MENDOZA Y ÁNGELA MARÍA PÉREZ GERARDO, en representación del Sr. XXXXXXXXXXXXX

Referencia : Solicitud de Fijación de Audiencia

Honorable Magistrado:

Quienes suscriben, Licda. REINA ISABEL CONCEPCIÓN MENDOZA Y ÁNGELA MARÍA PÉREZ GERARDO, dominicanas, mayores de edad, solteras, abogadas, Portadoras de las Cédulas de Identidad y Electoral No. 000-000000-0 y 000-000000-0, con domicilio profesional abierto en la Calle Duarte no.3, de la Ciudad de Bonao, y domicilio AD-HOC en La Calle Juan Pablo Duarte no.20, de la Ciudad de Santiago, actuando a nombre y representación del Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, Cédula de Identidad y Electoral No. 000-000000-0, domiciliado y residente en la Santiago de los Caballeros, Y de tránsito en esta Ciudad de Bonao, según contrato de cuota litis de fecha 12 de enero del 1999, tenemos a bien solicitaros a ese Honorable Tribunal, tiene a bien solicitaros la FIJACIÓN DE AUDIENCIA, conforme al AUTO DE DESIGNACIÓN DE JUEZ, de fecha 20 de agosto del 1999, respecto al Saneamiento de la PARCELA NO. 130 del DISTRITO CATASTRAL NO.5, DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO.-

Respetuosamente,

Lic. REINA ISABEL CONCEPCIÓN MENDOZA Lic. ÁNGELA MARÍA PÉREZ GERARDO

En representación del Sr. XXXXXXXXXXXXXX

REPÚBLICA DOMINICANA

TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS

DEL DEPARTAMENTO NORTE

DISTRITO CATASTRAL NO.5, DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO

PROVINCIA SANTIAGO DE LOS CABALLEROS

AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACION DE AUDIENCIA.

EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, A TODOS A QUIENES PUEDA INTERESAR:

EL ABOGADO DEL ESTADOS, VERSUS: Licda. REINA ISABEL CONCEPCIÓN MENDOZA Y ÁNGELA MARÍA PÉREZ GERARDO, dominicanas, mayores de edad, solteras, abogadas, Portadoras de las Cédulas de Identidad y Electoral No. 000-000000-0 y 000-000000-0, con domicilio profesional abierto en la Calle Duarte no.3, de la Ciudad de Bonao, y domicilio AD-HOC en La Calle Juan Pablo Duarte no.20, de la Ciudad de Santiago, actuando a nombre y representación del Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, Cédula de Identidad y Electoral No. 000-000000-0, domiciliado y residente en la Santiago de los Caballeros, Y de tránsito en esta Ciudad de Bonao, RECLAMANTE.-

AGRIMENSOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado y residente en la Calle Alborada 1ra. de la Ciudad de Bonao, y estudio profesional abierto ubicado en la Oficina "Jurismensura" de la Calle Adolfo Morales no.3, de esta Ciudad; (OTROS INTERESADOS).-

REQUERIDO: El Saneamiento del Título de propiedad de la Parcela indicada del distrito Catastral No.5, del Municipio y Provincia de Santiago, cuyos linderos son los siguientes: Al Norte: Monga Cruz, Este: Rosa Vélez, Sur: Calle los Pirnos y Oeste: Ramona Pérez.-

SE CITA: A las personas mencionadas a todos el que crea tener algún interés, para que comparezca a la audiencia que se celebrará en este Tribunal de Tierras Sala II, sito en el Local que ocupa la segunda planta del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle Lic. Ramón garcía No.77, Ensanche Román I, de la Ciudad de santiago de los Caballeros, República Dominicana, para el día Martes tres (03) de noviembre del año 1999, a las 9.00 A.M. , a fin de que puedan hacer sus reclamaciones en Jurisdicción original.-

DADO en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Hoy día 30 de Septiembre del 1999.-

Doy fe: LIC. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Secretaria del Tribunal Superior de Tierras del Depto. Norte.-

Conservaduría de hipotecas

Yo, LIcda. Ada Méndez, Directora de REGISTRO CIVIL de la Provincia de Santiago, CERTIFICO:

Que en los archivos de esta Oficina No Existe inscrito ni transcrito ningún gravamen hipotecario sobre la Parcela NO. 130 del Distrito Catastral NO.5, del Municipio de Santiago, reclamada por el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXX.-

La presente CERTIFICACIÓN se expide a solicitud de la parte interesada en la Ciudad de Santiago, R.D. a los 25 de octubre del año 1999, En Ayuntamiento Municipal de Santiago de los Caballeros, R.D.-

Licda. XXXXXXXXXXXXXXXXX

Conservadora de Hipotecas.-

Al : Honorable Juez de Jurisdicción Original del Tribunal Superior de Tierras de Santiago, R.D.-

De ; Licdas. REINA ISABEL CONCEPCIÓN MENDOZA Y ÁNGELA MARÍA PÉREZ GERARDO, en representación del Sr. XXXXXXXXXXXX.-

Referencia : Conclusiones de saneamiento Parcela No. 130 del Distrito Catastral No.5, del Municipio de Santiago.-

Honorable Magistrado:

Quienes suscriben, Licda. REINA ISABEL CONCEPCIÓN MENDOZA Y ÁNGELA MARÍA PÉREZ GERARDO, dominicanas, mayores de edad, solteras, abogadas, Portadoras de las Cédulas de Identidad y Electoral No. 000-000000-0 y 000-000000-0, con domicilio profesional abierto en la Calle Duarte no.3, de la Ciudad de Bonao, y domicilio AD-HOC en La Calle Juan Pablo Duarte no.20, de la Ciudad de Santiago, actuando a nombre y representación del Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, Cédula de Identidad y Electoral No. 000-000000-0, domiciliado y residente en la Santiago de los Caballeros, Y de tránsito en esta Ciudad de Bonao, según contrato de cuota litis de fecha 12 de enero del 1999, tenemos a bien exponeros lo siguiente:

RELACIÓN DE HECHOS

ATENDIDO: A que el Sr. XXXXXXXXXXXXXX comenzó a poseer una porción de terreno en fecha 05 de enero del 1970, ubicada dentro del ámbito del Distrito Catastral No.5, del Municipio de Santiago.

ATENDIDO: A que el Sr. XXXXXXXXXXXXX contrajo matrimonio con la Sra. CARMEN DÍAZ, en fecha 15 de febrero del 1970, y a que posteriormente construyó una mejora en dicha posesión.

ATENDIDO: A que el Sr. XXXXXXXXXXXX y la Sra. XXXXXXXXXXXXX disolvieron los lazos matrimoniales con la publicación de su divorcio en fecha 8 de agosto del 1998.-

ATENDIDO: A que el Sr. XXXXXXXXXXXX contrajo Matrimonio con la Sra. MARÍA PÉREZ, en fecha 25 de Noviembre del 1998.-

ATENDIDO: A que el Sr. XXXXXXXXXX, solicitó al Tribunal Superior de Tierras vía el Abogado del Estado la concesión de prioridad para el Saneamiento de la porción de terreno que posee.

ATENDIDO: A que al Sr. XXXXXXXXXXXXX, le fue otorgada la concesión de prioridad y a que los trabajos de mensuras fueron realizados sin ningún tipo de oposición por otros reclamantes.

RELACIÓN DE DERECHOS

ATENDIDO: A que el Artículo 2,260 del Código Civil, dispone que: "La prescripción no se cuenta por horas, sino por día" y a que el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXX comenzó la posesión del terreno envuelto en este proceso de saneamiento a título propio y en calidad de soltero, pues aún no había contraído matrimonio con la Sra. Carmen Díaz.-

ATENDIDO: A que el Artículo 2,262 del Código Civil, establece que: "Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que este obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe" y a que no obstante las indicaciones del presente artículo el Tribunal pudo edificarse y corroborar la veracidad de la posesión del Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXX con el testimonio de los testigo escuchado por él.

ATENDIDO: A que el Sr. XXXXXXXXXXX, ocupó la indicada porción de terreno por más de veinte (20) años, de una forma "pacifica, ininterrumpida, inequívoca y a título de propietario" tal y como prescribe los Artículos 2229 del Código Civil.

ATENDIDO: A que el SR. XXXXXXXXXXXXXX, solicitó la Concesión de Prioridad al Tribunal Superior de Tierras vía el Abogado de Estado, de conformidad con el Artículo 27 y siguiente de la Ley 1542, de fecha 11 de octubre del 1947.

ATENDIDO: A que el bien inmobiliario adquirido antes del matrimonio no entra en la comunidad legal de bienes, si no aquellos que son adquiridos durante el matrimonio, tal como lo señala los artículo 1,401 y siguientes del Código Civil.-

POR TODO Lo antes expuesto y por las demás razones y motivos que este Honorable Tribunal pueda suplir de oficio, tenemos a bien solicitarle lo siguiente:

PRIMERO: Que sea acogida la reclamación hecha por el Sr. XXXXXXXXXXXX, por estar amparada en pruebas legales y haber cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 1542 de Registro de Tierras y el Código Civil.

SEGUNDO: Que se ordene el registro del derecho de propiedad de la PARCELA No. 130 del Distrito Catastral No.5, del Municipio de Santiago, Provincia Santiago de los Caballeros, con una extensión Superficial de: 40 Has, 60 As, 80 Cas, como bien propio a favor del Sr. XXXXXXXXX y sus mejoras permanentes consistente en una casa de blocks, techada de zinc. Haciéndose constar que el derecho de propiedad sobre la mejora es en comunidad con la Sra. XXXXXXXXXXXX

ES JUSTICIA QUE SE OS PIDE y espera merecer.- En la Ciudad de Santiago de los Caballeros, a los tres (3) días del mes enero del año dos Mil (200).-

Respetuosamente,

Lic. REINA ISABEL CONCEPCIÓN MENDOZA Lic. ÁNGELA MARÍA PÉREZ GERARDO

En representación del Sr. XXXXXXXXXXXXXXX

Dispositivo de la Sentencia del Tribunal de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras de Santiago.-

CONSIDERANDO: Que conforme al Auto de designación de Juez, el Juez de este Tribunal, fue designado para conocer el Saneamiento de la Parcela No. 130, del Distrito Catastral NO.5, del Municipio de Santiago.-

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el acápite 1ro. del Artículo 7, de la Ley 1542 de Registro de Tierras, de fecha 11 de octubre del 1947, es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras, conocer de los procedimiento relativos al saneamiento y registro de todos los terrenos, construcciones y mejoras permanentes o de cualquier interés en los mismos.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones escuchado en audiencia ha quedado evidenciado que el Sr. XXXXXXXXXXXX ha mantenido en la Parcela 130 DEL DISTRITO CATASTRAL NO.5, del Municipio de Santiago, una posesión pacifica, ininterrumpida, inequívoca y a título de propietario" tal y como prescribe los Artículos 2229 del Código Civil, utilizando dichos terrenos para uso lucrativos, cercándolo y dedicándolo a la agricultura, delimitándolo de los demás mediante alambrada, cumpliendo con las condiciones exigidas por el Art.4, de la Ley 1542.-

CONSIDERANDO: Que la posesión del SR. XXXXXXXXXXXXXXXXXX se encuentra perfectamente caracterizada mediante la exteriorización del derecho de propiedad lo que la hace visible a todo el mundo.

CONSIDERANDO: Que la prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad inmobiliaria por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecida por la Ley, que en el caso de la especie ha transcurrido el tiempo necesario, y se han reunidos las condiciones exigida por la Ley 1542.-

CONSIDERANDO: Que la prescripción se cuenta día a día y no por hora, tal como lo dispone el Artículo 2,260 de Código Civil y que en virtud de este Artículo el Sr. XXXXXXXXXXXXX cumplió su prescripción día a día hasta alcanzar el tiempo requerido por el Artículo 2,262 del Código Civil.

CONSIDERANDO: Que el Art. 1,402 del Código Civil, reputa que no entra en la comunidad legal de bienes, los inmuebles cuya posesión legal haya empezado antes del matrimonio y que en presente caso la posesión del Sr. XXXXXXXX, comenzó 42 días antes de contraer nupcias con la Sra. XXXXXXXXXXX, y que en consecuencia su estado civil era soltero, por lo que dicho inmueble no entra en la comunidad legal de bienes.

CONSIDERANDO: Que el Art. 1,401 del Código Civil, establece que entran en la comunidad legal todos los inmuebles adquirido durante el matrimonio, y que en el caso de que se trata, los Sres. XXXXXXXXXXXXXX construyeron la mejora de una casa construida de blocks y techada de zinc, en la indicada porción de terreno que poseía el XXXXXXXXXXXXX

El Tribunal de Jurisdicción Original administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, y en merito de los Artículos Nos. 1, 4, 7, 9, 11, 13, 64, 65, 66, 69, 70, 76, 84, 88 de la Ley 1542, 1401 al 1403, 2,29, 2262, 2260 del Código Civil.

F A L L A

PRIMERO: Se rechaza la reclamación hecha por la Sra. XXXXXXXXX, por improcedente, mal fundada y carente de bases legales.

SEGUNDO: Se rechaza en cuanto al derecho de propiedad de la PARCELA 130 DEL DISTRITO CATASTRAL NO.5, DEL Municipio de Santiago, la reclamación hecha por la Sra. XXXXXXXXXXXXX Acogiéndose en cuanto a las mejoras construida durante la comunidad legal de bienes.

TERCERO: Se acoge la reclamación hecha por el Sr. XXXXXXXXXXXXXX por estar amparada en pruebas legales y haber cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 1542 de Registro de Tierras y el Código Civil.

CUARTO: Se ordena el registro del derecho de propiedad de la PARCELA No. 130 del Distrito Catastral No.5, del Municipio de Santiago, Provincia Santiago de los Caballeros, con una extensión Superficial de: 40 Has, 60 As, 80 Cas, como bien propio a favor del Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, y sus mejoras permanentes consistente en una casa de blocks, techada de zinc. Haciéndose constar que el derecho de propiedad sobre la mejora es en comunidad con la Sra. XXXXXXXXXXXXXX, por lo que se ordena al Registrador de Título la expedición de un Certificado de Título duplicado del dueño de mejora a nombre de la Sra. XXXXXXXXXXXXX en comunidad con el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXX.-

Y POR ESTA NUESTRA DECISIÓN A CARGO DE APELACIÓN Y REVISIÓN, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Juez de Jurisdicción Original.-

Coletilla con la el Tribunal Superior de Tierras después de revisar y aprobar sin modificaciones el proyecto de sentencia del Tribunal de Jurisdicción Original.-

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, integrado por los Magistrados que firman al pie del presente, reunidos en Cámara de Consejo, en virtud de las disposiciones establecidas en el Artículo 126 de la Ley de Registro de Tierras No. 1542, de fecha 11 de octubre del 1947, modificada por la Ley 3787, de fecha 24 de marzo del 1954, y las disposiciones de la Ley No. 267, del 22 de julio del 1998, ha revisado y confirmado la presente Decisión No. 00454, dictada pro el Tribunal de Jurisdicción Original en fecha tres (03) de enero del año dos Mil (2000), en relación con el siguiente inmueble: PARCELA NO. 130 del DISTRITO CATASTRAL 5, del Municipio de Santiago.-

DADA: Por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, con asiento en el edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la Calle Lic. Román garcía NO. 77, Ensanche Román I, de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los diecinueve (19) día del mes Junio del años Dos Mil (2000).-

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Juez Presidente

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX

Juez Juez

Yo, LicXXXXXXXXXXXXXX, Secretaria del Tribunal Superior de Tierras, Certifico y doy fe que la presente es una copia fiel y conforme al original que se encuentra en los archivos de este Tribunal.-

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS

DEPARTAMENTO NORTE

Parcela No. 130 del Distrito Catastral No.5, del

Municipio y Provincia de Santiago

DECRETO DE REGISTRO NO. 2000-876

POR CUANTO: La. Decisión No. 00454, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original en fecha tres (03) de enero del año dos Mil (2000), Revisada y confirmada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, en fecha diecinueve (19) día del mes Junio del años Dos Mil (2000);

VISTO: El Art. 152, de la Ley de Registro de Tierras, de fecha 11 de octubre del 1947, y sus modificaciones y las disposiciones de la Ley NO. 267, del 22 de julio del 1998, que crea entre otros el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, con asiento en la Ciudad de Santiago de los Caballeros; se ordena el registro del derecho de propiedad de la PARCELA NO. 130 del DISTRITO CATASTRAL 5, del Municipio de Santiago a favor del SR. XXXXXXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral NO. 000-0000001-1, domiciliado y residente en la Santiago de los Caballeros, Y de tránsito en esta Ciudad de Bonao, se declara investido con del derecho de propiedad de esta parcela y sus mejoras consistente en una casa de blocks, techo de zinc, al Sr XXXXXXXXXXXXX, como bien propio; Haciéndose constar que el derecho de propiedad sobre la mejora es en comunidad con la Sra. XXXXXXXXXXXXXX, dominicana, mayor de edad, Soltera, Portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-0000009-0, domiciliada y residente en la Calle Rosa, Urbanización Rosa I, Santiago de Los Caballeros, por lo que se ordena al Registrador de Título la expedición de un Certificado de Título duplicado del dueño de mejora a nombre de la Sra. Carmen Díaz en comunidad con el SrXXXXXXXXXXXXX.-

Expedido en y firmado, en fecha treinta (30) de agosto del año Dos Mil (2000).

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Secretaria

CONTRATO DE MENSURA CATASTRAL PARA EL SANEAMIENTO

ENTRE: Licda. REINA ISABEL CONCEPCIÓN MENDOZA Y ÁNGELA MARÍA PÉREZ GERARDO, dominicanas, mayores de edad, solteras, abogadas, Portadoras de las Cédulas de Identidad y Electoral No. 000-000000-0 y 000-000000-0, con domicilio profesional abierto en la Calle Duarte no.3, de la Ciudad de Bonao, y domicilio AD-HOC en La Calle Juan Pablo Duarte no.20, de la Ciudad de Santiago, actuando a nombre y representación del SrXXXXXXXXXXXX dominicano, mayor de edad, casado, Cédula de Identidad y Electoral No. 000-000000-0, domiciliado y residente en la Santiago de los Caballeros, Y de tránsito en esta Ciudad de Bonao, según contrato de cuota litis de fecha 12 de enero del 1999, en lo que sigue del presente contrato se denominarán la PRIMERA PARTE.

Y Agrm. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 048-0000001-1, domiciliado y residente en la Calle Alborada 1ra. de la Ciudad de Bonao, y estudio profesional abierto ubicado en la Oficina "Jurismensura" de la Calle Adolfo Morales no.3, de esta Ciudad, quien en el presente acto se denominará LA SEGUNDA PARTE.

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO: LA SEGUNDA PARTE, se obliga solicitar la AUTORIZACIÓN PARA LA MENSURA Y practicar los trabajos de mensura catastral de una porción de terreno situada en el Municipio de Santiago, Provincia Santiago de los Caballeros y a la vez solicitar al Director General de Mensuras y Catastro apodere al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente para conozca de la depuración del derecho de propiedad de la porción de que se trata, en virtud del Artículo 25, Párrafo II de la Ley 108-05.-

SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE, se obliga a practicar la mensura catastral del inmueble de que se trata, de acuerdo a la Ley de 108-05 de Registro Inmobiliario y al Reglamento de General de Mensuras y Catastro, comprometiéndose a presentar dicho trabajo a la Dirección General de Mensuras Catastrales para su revisión y probación, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha fijada para su comienzo.

TERCERO: LA PRIMERA PARTE se compromete a pagar a la SEGUNDA PARTE, por concepto de honorarios profesionales correspondiente al trabajo objeto de este contrato UN 40% EN NATURALEZA DEL INMUEBLE A SANEAR.

CUARTO: LA SEGUNDA PARTE, se compromete a iniciar el procedimiento de saneamiento, incluyendo la contratación del Agrimensor, pagos de impuestos, gastos de mensuras, etc. Con recursos propios hasta la obtención del CERTIFICADO DE TÍTULO, resultante del presente procedimiento.-

Hecho y firmado en cinco (5) originales y firmados de buena fe, uno para cada de las partes, y la restante para depositar en el Tribunal Superior de Tierras, en la Ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, a los veinte (20) días del mes de abril del año Dos Mil Siete (2007).-

REINA ISABEL CONCEPCIÓN MENDOZA

Apoderada del Sr. José López

ÁNGELA MARÍA PÉREZ GERARDO

Apoderada del Sr. José López

Agrm. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Agrimensor-contratista

A : Dirección Regional de Mensuras Catastrales.-

De : Lic. Reina Isabel Concepción M.

Lic. Ángela María Pérez Gerardo

En representación del Sr. XXXXXXXXXXXXX, en virtud de Poder-Contrato de Cuota Litis de fecha 05 de abril del 2007.-

Asunto : Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LA MENSURA.-

Anexos : Copias de: 1) Certificación del Registro Civil, 2) Certificación del Ayuntamiento Municipal de Santiago, 3) Acto de Notoriedad, 4) Copia de Cédula,-

Honorables Magistrados:

Quien suscribe, Licda. REINA ISABEL CONCEPCIÓN MENDOZA Y ÁNGELA MARÍA PÉREZ GERARDO, dominicanas, mayores de edad, solteras, abogadas, Portadoras de las Cédulas de Identidad y Electoral No. 000-000000-0 y 000-000000-0, con domicilio profesional abierto en la Calle Duarte no.3, de la Ciudad de Bonao, y domicilio AD-HOC en La Calle Juan Pablo Duarte no.20, de la Ciudad de Santiago, actuando a nombre y representación del Sr. XXXXXXXXXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, Cédula de Identidad y Electoral No. 000-000000-0, domiciliado y residente en la Santiago de los Caballeros, Y de tránsito en esta Ciudad de Bonao, según contrato de cuota litis de fecha 12 de enero del 1999, tenemos a bien solicitaros a ese Honorable Tribunal le sea otorgada la AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LOS TRABAJOS DE MENSURAS, al Agrm. XXXXXXXXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 048-0000001-1, domiciliado y residente en la Calle Alborada 1ra. de la Ciudad de Bonao, y estudio profesional abierto ubicado en la Oficina "Jurismensura" de la Calle Adolfo Morales no.3, de esta Ciudad, para que pueda realizar los trabajos de SANEAMIENTO de una porción de terreno ubicada dentro del Distrito Catastral No.5, del Municipio de Santiago, Provincia Santiago de los Caballeros, comprendida entre la Calle los Pirnos y la Calle Rivera del yaque, del Municipio de Santiago.-

Partes: 1, 2, 3
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