Descargar

La atención estadal y regional a los problemas sociales


Partes: 1, 2

    1 LA ATENCIÓN ESTADAL Y REGIONAL A LOS PROBLEMAS SOCIALES ASPECTOS LEGALES DE LA INVESTIGACIÓN Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público Esta norma establece que, aunque el proceso presupuestario de los estados, distritos y municipios se rigen por un conjunto de leyes y ordenanzas, el mismo se ajustará a las disposiciones técnicas establecidas por la Oficina Nacional de Presupuesto. Así mismo señala que todo lo atinente a leyes y ordenanzas, deberá ser remitido al Ejecutivo Nacional, la Asamblea Nacional, al Concejo Federal de Gobierno, al Ministerio de Planificación y Desarrollo y a la Oficina Nacional de Presupuesto, a fin de informar sobre la gestión presupuestaria (Art. 62, pág. 8). Por otra parte, establece la responsabilidad de los funcionarios de indemnizar al Estado por daños y perjuicio si incurren en abuso, falta, dolo, negligencia, impericia o imprudencia en sus funciones, amén de las consecuencias penales o administrativas (Art. 159, pág. 18). Ley Orgánica del Poder Público Municipal Esta Ley señala que a los Municipios les compete, entre otros, crear, recaudar e invertir sus ingresos, así como a controlar y fiscalizar los mismos, al igual que los gastos y bienes del Municipio (Art. 4, pág. 2). También indica su competencia en cuanto al aspecto local, promocionando el desarrollo económico, dotación y prestación de servicios públicos, incentivar la participación ciudadana tratando de mejorar las condiciones de vida en el Municipio. Así podemos mencionar, que el Municipio de encargará de su ordenación territorial, cuido del patrimonio histórico y conservación de todo aquellos referido a la recreación, cultura y ornato. 2 Igualmente se encarga de la vialidad y del transporte público, los espectáculos, la protección ambiental, la salubridad y recolección de desechos, servicios de salud, instalaciones deportivas y culturales, prevención y protección policial, así como el alumbrado público. Indica esta norma que el Poder Nacional y los diversos Estados están en la obligación de facilitar a los municipios el apoyo técnico y los recursos necesarios para dar cumplimiento a la Ley (Artículos 56 y 64, pág. 18). En cuanto al control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes que pertenezcan al municipio, deberá existir la persona de un Contralor(a) Municipal (Art. 100, pág. 32). Los ingresos considerados ordinarios del municipio, serán aquellos provenientes de: – La administración de su patrimonio; – Tasas por uso de bienes y servicios, licencias, autorización, impuestos de industria y comercio, impuestos de inmuebles, vehículos, espectáculos, juegos, apuestas, propaganda y publicidad; – Plusvalías; – Impuestos territoriales nacionales o estadales; – Situado Constitucional y otras transferencias; – Multas y sanciones; – Dividendos e intereses; – Fondo de Compensación Interterritorial. Se explica también la forma de correspondencia del situado constitucional para los municipios, indicando que le corresponde al municipio: – Una cantidad no menor del 20% del situado constitucional del Estado que proviene de los ingresos del Fisco Nacional. – Una participación no menor del 20% de los ingresos ordinarios del Estado; la distribución del situado será de la siguiente forma: 45% para cada municipio, 50% en proporción a la población del municipio y 5% en proporción a su extensión territorial (Art. 141, pág. 43, modificado en diciembre del año 2005). En cuanto a los ingresos extraordinarios para el municipio, se considera como tales los siguientes: – El producto por venta de los ejidos y bienes muebles e inmuebles municipales. 3 – Los bienes donados al municipio. – Las contribuciones especiales. – Los aportes especiales. – El producto de empréstitos y operaciones de crédito público (Art. 142, pág.44). Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público a los Estados Esta Ley promulga el proceso de descentralización de competencias, desde el nivel central hacia los Estados, lo cual unido a los procesos de elección directa de funcionarios regionales y locales y a una mayor participación de la comunidad en los asuntos públicos, contribuye significativamente a la reforma del Estado Venezolano. Con esto se busca conducir al Estado al proceso de descentralización desde el punto de vista fiscal y a una nueva división de las fuentes de ingreso en las que las administraciones regionales o locales tengan una mayor participación, por lo que se hace preciso reseñar que la Descentralización Fiscal apoya a la descentralización en general, porque permite una mayor autonomía financiera y de gestión de los gobiernos descentralizados, rompiendo en cierta manera la estructura tradicionalmente centralista. Sin embargo, es conveniente considerar que la descentralización es una condición necesaria para el mayor desarrollo de la democracia, pero no será auténtica si no existe una sociedad civil densa y rica en iniciativas. En esta norma se establece la competencia de los estado

    Partes: 1, 2
    Página siguiente